martes, 4 de febrero de 2025

Corporations and Natural Rights By Charles A. Beard


Este texto, publicado en 1936, explica elocuentemente cómo las corporations pasaron de ser consideradas ‘cosas’ o, si se quiere, ‘relaciones jurídicas’ (entre los Estados y los promotores-accionistas de una corporation) a recibir, cada vez en mayor medida, la consideración de ‘personas’ en el derecho norteamericano. El juez Marshall protegió a los concesionarios de ‘actas de incorporación’ (charters) apelando al precepto constitucional que prohibía a los Estados “to pass any law impairing the obligations of contracts” cuando un Estado quería renegar de los derechos – a menudo privilegios monopolísticos – concedidos a los promotores de una corporación. Se protegía, pues, a los individuos que habían promovido – y financiado – la corporación cuando el Estado quería privarles de los derechos que les había reconocido en el charter. Los que sucedieron a Marshall en el Tribunal Supremo no eran de la misma opinión: los derechos de las corporaciones (rectius, de los promotores de una corporación y luego accionistas) venían dibujados y definidos por el Derecho del Estado, de manera que si éste preveía la posibilidad de modificar o revocar los privilegios o derechos concedidos, la Constitución no había sido infringida.

“A partir de ese momento, los Estados podían, si así lo deseaban, controlar y regular ‘sus propias criaturas’ dentro de las fronteras del Estado pero, al mismo tiempo, permitir a sus corporaciones actuar libremente a lo ancho de toda la Unión, preying upon the people of other states”.

¿Qué tienen en común estos dos efectos? (la posibilidad para el Estado de revocar o modificar los privilegios o derechos atribuidos a una ‘corporación’ y el derecho de las corporaciones constituidas bajo el derecho de un Estado de actuar en cualquier otro): el reconocimiento de subjetividad jurídica a las corporaciones. Las corporaciones, gracias a dos artículos de la Constitución que no se refieren, ninguno de ellos a los individuos sino a los Estados, (la cláusula de intangibilidad de los contratos y la que prohíbe a los Estados imponer restraints of trade) se convierten en sujetos de derecho, es decir, patrimonios (conjuntos de derechos que incluyen los bienes aportados por los accionistas y los concedidos por el charter estatal) que han de ser reconocidos por los propios Estados concedentes y por los demás Estados de la Unión. Naturalmente, para actuar, esos patrimonios necesitan, como todas las corporaciones, de ‘magistrados’, ‘oficiales’, ‘administradores’ etc.

Una vez reconocida subjetividad jurídica a las corporaciones, era casi inevitable que su estatuto jurídico se aproximara cada vez más al de las personas (empezando por la Enmienda 14ª), las únicas a las que, razonablemente, podía estar refiriéndose la Constitución. Dice Beard

“la Revolución estadounidense y la Constitución se establecieron con el único y expreso propósito de hacer realidad las grandes concepciones de los derechos humanos. ¿No están enunciados en la Declaración de Independencia? ¿No debe el pueblo disfrutar para siempre de la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad? ¿No es el bienestar de los gobernados el fin supremo de todos los gobiernos? ¿No son los monopolios y los privilegios especiales incompatibles con los derechos de las personas naturales? ¿No es la oportunidad de que cada individuo se abra camino en el mundo un valor precioso que debe defenderse contra todo intento de cerrarle el paso? El hombre nace libre; está encadenado; debe ser liberado. ¿No se celebró esta filosofía en el pensamiento dominante de la era revolucionaria?

Y esta equiparación se justificó, principalmente, considerando que las corporaciones no eran nada más que una ‘agregación’ de individuos y que eran los derechos de éstos los que se protegían por el Tribunal Supremo cada vez que éste declaraba inconstitucional una regulación aplicable a todas las corporaciones (Citizens United). Desde la expropiación a la limitación de las donaciones a partidos políticos. Y si eran los derechos a la libertad y a la propiedad de los accionistas lo que estaba en juego, la asimilación acabó siendo casi completa. Lo que permitió la “vast accumulations of property forever in the grip of deathless corporations… the corpus of the company remained intact through the years unless wrecked by misfortune.”. En términos menos poéticos: la preservación – la no liquidación - de enormes patrimonios sin límite temporal.

El peligro que esto suponía de resucitar las 'manos muertas', sin embargo, se conjuró por la libre transmisibilidad de las acciones y - lo que Beard no reconoce - porque la competencia en los mercados, no solo la misfortune permitía predecir la extinción de cualquier corporation que se enfrentase a otras más eficientes. Estos dos rasgos del capitalismo norteamericano permitieron reconciliar la corporación con el populismo democrático que tanta influencia ha tenido históricamente en la política estadounidense. Y resuelve la contradicción entre el auge de las sociedades anónimas y el feroz individualismo norteamericano si cualquiera puede fundar una corporación y comprar y vender sus acciones y cualquier corporación puede quebrar, la libertad individual está preservada.

Personas que se consideraban individualistas incondicionales, enemigos del colectivismo, empeñados en preservar los derechos humanos de las personas naturales contra el gobierno y, presumiblemente, contra las criaturas corporativas del gobierno. Si bien el gobierno no podía interferir con los derechos humanos de las personas naturales, ¡podía liberar a mil personas artificiales con poder total para intervenir en los derechos de las personas naturales a perseguir la vida, la libertad y la felicidad!

Beard escribe en 1936, año en el que nos cuenta que 10 millones de norteamericanos estaban desempleados (EE.UU. tenía entonces 120 millones de habitantes) y su preocupación es cómo acabar con el desempleo para salvar la democracia. Al parecer Beard consideraba que el gobierno había de intervenir en la actividad de las corporaciones para asegurar que éstas cumplían con su ‘función social’: dar trabajo a los norteamericanos, esto es, a las ‘personas naturales’. El New Deal de Roosevelt estaba en pleno funcionamiento.

No hay comentarios:

Archivo del blog