viernes, 9 de mayo de 2025

La venta de la red de telefonía fija de TIM puede decidirse por el Consejo de Administración sin solicitar la autorización de la Junta de Accionistas


El Tribunale de Milano en sentencia de 14 de noviembre de 2024 niega a Vivendi legitimación activa para impugnar el acuerdo del consejo de administración de TIM por el que éste decidió vender la red de telefonía fija porque Vivendi no era administradora de TIM y, como socia (llegó a tener el 24 % de TIM), el acuerdo del consejo impugnado no "lesionaba sus derechos" de socio. De aurora boreal si se tiene en cuenta que lo que alegaba Vivendi es que el Consejo de Administración debió solicitar autorización de la junta de accionista para proceder a la venta de la red de telefonía fija por tratarse de un 'activo esencial' diríamos en España (Vivendi no es un modelo en lo que al gobierno corporativo se refiere). 

La legitimación para impugnar del socio está, por tanto, expresamente limitada a (los acuerdos del consejo) que causen perjuicio a su esfera jurídica personal, impactando directamente en un derecho individual, administrativo o patrimonial... Por tanto, no se reconoce al socio la legitimación para impugnar un acuerdo del consejo de administración simplemente alegando un perjuicio reflejo de la lesión del interés social relacionado con el mero estatus de socio.

No es extraño que Italia sea considerado uno de los países del mundo desarrollado donde los costes de agencia y el riesgo de expropiación de los socios por parte de los administradores y demás insiders (socios de control o socios con participaciones significativas) son más elevados. La reputación de Italia, de sus órganos de supervisión de los mercados de valores y de sus tribunales de justicia en lo que se refiere a la protección de los accionistas dispersos es mala y estas sentencias contribuyen a reforzar tal reputación. Vean lo que dice el muy sensato artículo 251 LSC

 Artículo 251. Impugnación de acuerdos del consejo de administración.

1. Los administradores podrán impugnar los acuerdos del consejo de administración o de cualquier otro órgano colegiado de administración, en el plazo de treinta días desde su adopción. Igualmente podrán impugnar tales acuerdos los socios que representen un uno por ciento del capital social, en el plazo de treinta días desde que tuvieren conocimiento de los mismos y siempre que no hubiere transcurrido un año desde su adopción.

La racionalidad de atribuir a los socios legitimación para impugnar los acuerdos del consejo de administración es evidente. Si hay que proteger sus intereses como socios frente a conductas desleales con el interés social por parte de los administradores, debe permitirse a los socios que no tienen presencia en el consejo de administración que puedan impugnar. Es verdad que el art. 2388 Codice civile dice que "solo" pueden impugnar los administradores disidentes y el 'collegio sindacale' pero éste es nombrado por mayoría de los socios, de manera que la legislación italiana niega protección al socio minoritario frente a las conductas desleales del socio mayoritario que controla no solo el consejo de administración sino también la designación de los miembros del collegio sindacale (aunque la ley prevé que las minorías del 2,5 % del capital puedan presentar candidatos, el socio mayoritario tiene asegurada la mayoría del collegio sindacale. No he averiguado si cualquiera de los miembros de dicho 'colegio' está legitimado para impugnar los acuerdos del consejo de administración o se requiere un acuerdo de dicho 'collegio' que, naturalmente, se adopta por mayoría, pero el artículo 2388 Codice Civile se refiere al "collegio sindacale", no a sus miembros. De modo que la conclusión me parece segura: el derecho italiano no protege suficientemente a los accionistas minoritarios de sociedades cotizadas frente a conductas expropiatorias o desleales por parte de los insiders. Y eso es lo que declara el Tribunale de Milano:

Por lo tanto, el accionista no está legitimado para impugnar un acuerdo ilegal del consejo de administración por el mero hecho de alegar un perjuicio que refleje el daño al interés social relacionado con la mera condición de accionista.

Vivendi alegaba que el acuerdo del consejo de administración de vender la red de telefonía fija equivalía a una modificación de hecho del objeto social y que, por tanto, debería haber sido votada en la junta. Recuérdese que ese es el criterio de fondo que, a mi juicio, debe utilizarse para decidir si la enajenación o adquisición de un activo requiere la autorización de la junta ex art. 160 f) LSC. Y, como colofón, que al no votarse en la junta, se había privado a Vivendi de un derecho: el derecho a votar la correspondiente decisión. 

El Tribunale de Milano lo niega con la siguiente argumentación:

1. Comienza explicando que, como el derecho italiano reconoce al socio un derecho de separación cuando se modifica el objeto social, si Vivendi tuviera razón, tendría derecho a separarse pero eso es igual porque como no se votó, no se da el supuesto de hecho del derecho de separación (creo que dice eso, porque si no, no se entiende la referencia al derecho de separación). 

2. Continúa diciendo que Vivendi trata de saltarse las limitaciones a la impugnación del acuerdo del consejo con una petición de principio porque sólo si demostrase que el consejo de administración no era competente para vender la red de telefonía fija, podría examinarse si se le estaba privando de un derecho subjetivo, a saber, participar en la votación correspondiente del acuerdo de la junta de accionistas. Vivendi estaba legitimado por los arts. 2367 codice civile y 125 ter del Testo Finanziario Unico para solicitar la convocatoria de la junta de accionistas de TIM y no lo hizo, de manera que su alegación de que no se le permitió votar es poco convincente. 

3. Vivendi también alegó que la venta de la red de telefonía fija era una operación vinculada y que no se cumplieron las normas correspondientes pero el Tribunale considera que eso no afecta a la legitimación activa para impugnar el acuerdo, por lo que deviene irrelevante. En este punto, es asombroso que la sentencia "pondere" "la necesidad de prevenir el peligro de parálisis de la actividad del órgano de administración" en sociedades cotizadas con capital dispersos, parálisis que podría resultar a su juicio de las impugnaciones "no solo del accionista minoritario que posee una pequeña parte del capital social, sino también del accionista que posee el paquete de control que, como en el caso que nos ocupa, está en conflicto con el consejo de administración". O sea, que hay que 'blindar' al consejo de administración, porque si no, hay un riesgo de parálisis. El riesgo para el interés social y el de las ventajas particulares del control por parte de los socios que controlan el consejo que resulta de la realización de operaciones vinculadas no le parece al tribunal que sean decisivos. Para proteger esos intereses están las "normas de derecho público" y las acciones de responsabilidad de los administradores. Y concluye que hay que interpretar estrictamente y en perjuicio del demandante las normas que regulan la legitimación activa (recuérdese que el legislador italiano incluyó la palabra "solo" al determinar quién puede impugnar el acuerdo del consejo de administración). 

La operación de venta de la red de telefonía fija de TIM era una operación vinculada porque el comprador era KKR pero asociada con una sociedad controlada por Cassa Depositi e Prestiti s.p.a (que es una sociedad anónima pública, esto es, controlada por el gobierno italiano) y un tal Gorno Tempini era, a la vez, Presidente del Consejo de Administración de ésta última y miembro del consejo de administración de TIM. Pero al parecer, Vivendi no lo alegó tempestivamente y no permitió, con ello, a la otra parte, defenderse (v.,  art. 2391 Codice civile sobre la nulidad de los acuerdos del consejo adoptados con el voto decisivo de un consejero que hubiera actuado en conflicto de interés). 


El gobierno italiano ha comprado a través de Poste italiane la participación de Cassa Depositi e Prestiti en TIM y Vivendi ha vendido su participación en TIM también a Poste, o sea que se ha producido una toma de control por parte del Estado italiano de TIM, eso sí, sin superar el 30 % y ahora 'descargada' de su red de telefonía fija. Eso no significa que deje de usarla, naturalmente. Simplemente que pagará un canon a KKR su actual propietario. No hay otros accionistas 'estratégicos' en TIM. 

10º aniversario de Almacén de Derecho



El pasado 22 de abril celebramos el décimo aniversario del Almacén de Derecho, reuniendo a referentes del Derecho para reflexionar sobre la enseñanza del Derecho.

Fue un privilegio compartir esta jornada con colegas y amigos como Lidia Zommer, Ana Soler, Juan Antonio García Amado, Ana del Arco Blanco

Para quienes no pudieron acompañarnos, ya están disponibles los vídeos en el canal de YouTube del Almacén de Derecho


Resumen del evento 
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Evento completo 
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El arcaismo de la jurisprudencia italiana de Derecho de Sociedades: la exclusión de socios como ejemplo

Ordinanza del Tribunale Ordinario di Milano de 23 de enero de 2025 

 El recurrente, titular en el momento de la exclusión de la sociedad de la participación del 11,11% del capital social de Japsa, ha sostenido la nulidad del acuerdo social que le había excluido de la sociedad en aplicación del artículo 12.2 de los estatutos sociales.

La razón de la exclusión era que el socio excluido había competido con la sociedad (la sociedad es JAPSA SL). En concreto, el excludio - Sr. Zangheri - 

había aprovechado para su beneficio personal la información sobre una filial de la sociedad Placam Sarl; habiendo causado con su comportamiento un grave daño a Japsa S.r.l. porque ésta no había podido cobrar su crédito y porque tampoco pudo ejercer los derechos económicos y administrativos en la filial Placam Sarl; por haber perjudicado los intereses económicos de Placam Sarl al haber desmantelado el activo Placam Foret Sarl, convirtiéndose en comprador a través de Twinbro Srl, de la cual son socios al 50% los señores Paolo y Barba Zangheri (quien también es su administrador único).

Pues bien, el socio aduce para pedir la nulidad del acuerdo de exclusión que la cláusula estatutaria que preveía la posibilidad de excluir a un socio era "genérica" y una cláusula estatutaria de exclusión "genérica" es nula. Como se ve, el socio pretende que la exclusión es una "sanción" y quiere que se le apliquen los principios del Derecho sancionador administrativo o penal, como si estuviéramos en una relación entre un particular y la administración pública o en un proceso penal. Lo sorprendente es que el Auto que resuelve sobre la medida cautelar solicitada por el socio de suspensión del acuerdo social, estima la demanda cautelar y acuerda la suspensión del acuerdo de exclusión. El demandante alega la nulidad del acuerdo de exclusión

por la evidente vaguedad de la cláusula estatutaria a la que se pretende aplicar que prevé supuestos de exclusión del socio carentes de la necesaria descripción de los comportamientos específicos que pueden legitimarla... (y que solo contiene)... hipótesis de exclusión estructuradas con meras referencias a categorías o conceptos jurídicos indeterminados, que por lo tanto se prestan a ser llenadas discrecionalmente ex post de significado. Continuaba sosteniendo la manifiesta falta de fundamento de las acusaciones sobre su actuación como administrador de Placam scarl... (añadiendo) que no se ha demostrado que JAPSA sea socia de... Placam scarl, (lo que es) objeto de un largo... litigio pendiente ante la autoridad judicial camerunesa.

Y el Tribunal dice

El artículo 2473-bis atribuye a los socios la facultad de prever en los estatutos sociales de una SL hipótesis específicas de exclusión por justa causa, ... 

Pero, según el Tribunal, la jurisprudencia italiana ha interpretado muy restrictivamente esta facultad de los socios porque 

... dada la necesidad de permitir a los socios evitar la "sanción" conociendo previamente las conductas que podrían dar lugar a ello, se... requiere la previa identificación de las hipótesis que podrían integrar una justa causa de cesación del vínculo social.

O sea, como decía más arriba: se aplica el 'principio de tipicidad - legalidad' penal y la 'sanción' ha de ser previsible para el infractor que ha de poder deducir de la lectura de la cláusula estatutaria si el comportamiento que piensa llevar a cabo entra dentro de la cláusula estatutaria o no. Así que la cláusula debe 

describir específicamente, bajo pena de nulidad por indeterminación, la conducta susceptible de integrarla (v. Tribunal de Milán, 22 de diciembre de 2014; Tribunal de Nápoles, Sección especial en materia de empresas, 23 de marzo de 2022).

 Claro, eso condena a la nulidad a cualquier cláusula estatutaria que pretenda 'sancionar' con la exclusión los comportamientos de un socio que sean contrarios a las exigencias de la buena fe. Porque la variedad de éstos es infinita y el ingenio humano asombroso. Sorprende que los tribunales italianos no ponderen el derecho de la sociedad de protegerse eficazmente frente a los socios incumplidores y que lo hagan desconociendo el mandato expreso de la ley en el sentido de permitir las cláusulas en los estatutos que permiten la exclusión por "justa causa". ¿De qué modo protege el Tribunal el legítimo interés de los socios de apartar de la sociedad al socio desleal? La cláusula estatutaria rezaba que se podía excluir al socio que deviniera insolvente y al que 

de cualquier forma, por su comportamiento o por situaciones particulares en las que se encuentre, dificulte gravemente a la sociedad la obtención de crédito, que haga o intente hacer competencia a la sociedad, que aproveche en su beneficio personal cualquier información referente a la actividad de la sociedad de la que haya tenido conocimiento, que cause graves daños a la sociedad”.

No se me ocurre cómo podría redactarse la cláusula de forma más "precisa". Pero no se lo parece al Tribunal

Las hipótesis a considerar, dentro de los límites de la valoración sumaria propia de este procedimiento cautelar, son las últimas cuatro que...  están formuladas de tal manera que eluden el requisito de especificidad de la cláusula que prevé la exclusión y obstruyen la exacta identificación ex ante de las conductas sancionadas con la exclusión del socio de la sociedad por constituir una justa causa de cesación del vínculo (v. Tribunal de Milán, Sección especial en materia de empresa, orden 13 de junio de 2016; Tribunal de Milán, sección especial en materia de empresa 9 de enero de 2020; Tribunal de Milán, 23 de julio de 2015)...  La referencia al comportamiento del socio que “explote en su beneficio personal cualquier información relativa a la actividad de la sociedad de la que haya tenido conocimiento” o “que cause graves daños a la sociedad” remite a categorías generales sin ningún tipo de tipificación previa de las conductas sancionadas, mientras que la referencia genérica al comportamiento del socio que “haga o intente hacer competencia a la sociedad”, en términos generales no prohibida por el ordenamiento, no permite a priori verificar que la conducta sancionada sea tal que constituya una justa causa para la cesación del vínculo.

Uno tendería a pensar lo peor del magistrado que ha escrito estas líneas. Porque resulta que, cuando el legislador explica los deberes de los administradores, por ejemplo, utiliza fórmulas semejantes a las de la cláusula y no creo que ningún magistrado se atreva a decir que el legislador está siendo genérico y, por tanto, infringiendo el "principio de tipicidad y legalidad" de las sanciones. En cuanto a la referencia a que "cause graves daños a la sociedad", el magistrado se olvida de que esa causa es muy 'específica' porque obliga a la sociedad a demostrar que el socio al que se pretende excluir ha causado efectivamente graves daños. De manera que la cláusula no es ambigua ni vaga ni imprecisa. No se entiende tampoco que haya periculum in mora, ya que, si se anula finalmente el acuerdo social de exclusión, el socio recuperaría la condición de socio y podría exigir que se le indemnice por los daños sufridos en el período intermedio. Pero tampoco el Tribunal lo ve así. Lo más discutible del Auto, sin embargo, es lo siguiente:

Se trata, además, de conductas atribuibles a Zangheri en su calidad de administrador de Placam scrl, posibles fuente de responsabilidad hacia esta última, que no afectan sin embargo su calidad de socio de Japsa srl

esto es asombroso: la sociedad afirmaba que Placam era una filial ¿cómo no puede afectar al fin y al interés social de Japsa lo que haga uno de sus socios como administrador de una sociedad que los socios de Japsa consideran como su filial?  Y ya, es de aurora boreal lo siguiente:

Desde el punto de vista del fumus boni iuris, la falta de especificidad de la cláusula estatutaria la hace presumiblemente nula, lo que se puede determinar incluso de oficio de manera incidental durante el juicio de apelación de la resolución, de acuerdo con los artículos 1346 y 1418 del código civil, con la consiguiente probable fundamentación de la apelación de la resolución de exclusión.

¿Dónde está la autonomía privada en el Derecho de Sociedades italiano? ¿Dónde el respeto por los pactos estatutarios y la presunción de validez de éstos si están, además, inscritos en el Registro? ¡Ay! y todavía hay muchos en España que siguen mirando al país transalpino para inspirar las soluciones y los análisis de los problemas jurídicos patrios.

Diez años de beneficios sin repartir y fin de la concesión con negativa de la Administraciión a prorrogarla son insuficientes, según el Tribunal de Milán para obligar a la mayoría a repartir los beneficios como dividendos

Isle of the Dead,  Arnold Böcklin

 

 Lamis Finance s.r.l. en calidad de titular del 10% de las participaciones sociales de Porto di Lavagna s.p.a., -por el residual de titularidad de Durant Holding SA y Harbour Holding SA, cada una en la medida del 45% del capital social- en fecha 21.10.2021 ha convenido en juicio a la sociedad, empresa que tiene por objeto la gestión de puertos y atraques turísticos, instalaciones portuarias y los servicios relacionados. Y esto con el fin de obtener la anulación de la resolución de la asamblea del 22 de junio de 2021, mediante la cual se aprobó el balance de ejercicio al 31.12.2020, en la parte en que se dispuso la asignación a reserva extraordinaria de todos los beneficios del ejercicio, que asciende a € 601.571,00. 

La demandante alega que destinar a reservas la totalidad de los beneficios no está justificado porque las pretendidas necesidades de inversión alegadas por los administradores no son reales. En efecto, esas inversiones se podrían o deberían realizar si se prorrogase la concesión portuaria a favor de la sociedad, lo que ocurriría en 2024, pero

la solicitud de prórroga ya había sido rechazada por el Ayuntamiento de Lavagna, decisión confirmada por el T.A.R. Liguria en las fechas 12-18.2.2020, aunque impugnada ante el Consejo de Estado.

Fuera de esta razón, la sociedad cuenta con suficiente liquidez por lo que deberían haberse distribuido los beneficios y, si no se ha acordado así es - dice el minoritario - porque el mayoritario trata de perjudicar al minoritario "con el fin de inducirlo a venderle su participación". El minoritario había impugnado los acuerdos de aplicación del resultado de los años 2017, 2018, 2019 y 2020, todos con el mismo contenido: reservar los beneficios. Y todas las sentencias habían desestimado su demanda. Y el Tribunal de Milán lo vuelve a hacer con la siguiente argumentación, tras reproducir la 'teoría' acerca de en qué casos puede considerarse abusivo retener los beneficios en lugar de repartirlos

... si... los socios mayoritarios (persiguen)... una ventaja indebida en detrimento de los otros socios 

...  recae sobre el socio minoritario... la carga de probar que el acuerdo social ha sacrificado injustificadamente (su)... legítima expectativa...  de percibir la remuneración de su inversión, habiendo tenido un carácter abusivo porque estaba intencionadamente dirigida a perseguir un objetivo antagónico al interés social o a provocar la lesión de la posición de otros socios en violación del canon de buena fe objetiva...

En el caso en cuestión... en el párrafo de la nota explicativa titulado “propuesta de destino de los beneficios o de cobertura de las pérdidas”... el órgano administrativo ha expuesto la necesidad de destinar a título de reserva extraordinaria los beneficios en espera de un resultado positivo tanto del juicio pendiente ante el Consejo de Estado como del nuevo juicio iniciado ante el TAR Liguria para impugnar un -nuevo- rechazo de la prórroga emitido por parte del Municipio de Lavagna. Dada la naturaleza discrecional de la ponderación subyacente a tales circunstancia... no es cuestionable la decisión tomada por la asamblea de socios...  

La decisión impugnada -motivada de manera congruente- no revela, por otro lado, indicios de mala fe... el eventual error de apreciación respecto a la probabilidad de una decisión favorable o desfavorable -sobre la impugnación del rechazo a la prórroga de la concesión- no es suficiente para configurar un perjuicio a cargo del socio minoritario, siendo necesaria una premeditación dolosa de la conducta de los socios mayoritarios, que en este caso no se ha probado... 

la parte actora alega meramente que la decisión de no repartir beneficios... disponiendo la sociedad de liquidez suficiente para afrontar los gastos inminentes, habría sido determinada por la voluntad de dañar y “perseguir” al socio minoritario. Para tal fin, Lamis ha alegado como elementos perjudiciales... la obtención de beneficios en medida significativa desde 2011 sin que la demandada hubiera acordado jamás su reparto y la realización de inversiones y trabajos realizados por el Puerto de Lavagna sin haber (tenido que recurrir) a las reservas extraordinarias... 

Uno esperaría que el Tribunal considerase suficiente para deducir la voluntad del mayoritario de dejar al socio minoritario sin dividendos lo que se acaba de exponer. 10 años de beneficios sin repartir dividendos y sin hacer uso de los fondos reservados para realizar inversiones y una decisión administrativa de no prorrogar la concesión cuya explotación constituye el objeto social de la compañía. Y socios enfrentados con pleitos sistemáticos...

No obstante todo lo cual, y sorprendentemente, el Tribunal dice que esos datos de hecho - no argumentos - son insuficientes para anular el acuerdo de aplicación del resultado porque el minoritario no habría demostrado "el daño supuestamente sufrido", eso lo dice inmediatamente después de haber reconocido que la buena fe objetiva "que, según los artículos 1175 y 1375 del Codice Civile, debe informar la ejecución del contrato social donde la actividad económica que constituye el objeto social se lleva a cabo precisamente "con el fin de repartir los beneficios"

No entiendo por qué se exige al minoritario demostrar que la falta de reparto de los beneficios le produce un daño cuando la ley establece como regla general - la conforme con la causa del contrato de sociedad - el reparto de los beneficios que se obtienen con la explotación del objeto social. Es decir, la sentencia carece de motivación. 

Es la sentencia del Tribunale di Milano de 30 de septiembre de 2024

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jueves, 8 de mayo de 2025

¡Vaya! el superrico Bill Gates, ese capitalista dueño de un monopolio va a entregar todo su dinero para mejorar la vida de los pobres!



Lean estos extractos y comparen el discurso de Bill Gates con el de nuestro presidente del Gobierno en los asuntos que conectan ambos: la energía, el cambio climático...


“the man who dies thus rich dies disgraced”

Andrew Carnegie

... he decidido acelerar significativamente mis planes para devolver mi dinero a la sociedad. Durante los próximos 20 años, planeo regalar prácticamente toda mi riqueza a través de la Fundación Gates. El 31 de diciembre de 2045, la fundación cerrará oficialmente sus puertas.


Este es un cambio con respecto a nuestro plan original, pero los avances recientes en ciencia y tecnología, como nuevas vacunas, terapias génicas y herramientas de IA para la educación y la atención médica, me hacen creer que la fundación puede lograr nuestros objetivos antes de lo que pensábamos. Las necesidades del mundo son urgentes y ahora tenemos la oportunidad de actuar más rápido. Al duplicar nuestras donaciones en las próximas dos décadas, podemos lograr un progreso aún mayor para poner fin a las muertes infantiles y maternas prevenibles, erradicar enfermedades y sacar a millones de personas de la pobreza. Y podemos asegurarnos de que la próxima generación esté mejor equipada para enfrentar los desafíos futuros.

La fundación ha logrado mucho en los últimos 25 años, y estoy muy orgulloso del trabajo que hemos realizado. Pero hay más por hacer, y podemos hacer más ahora mismo. Durante los primeros 25 años de la Fundación Gates, impulsada en parte por la generosidad de Warren Buffett (36.000 millones) donamos más de 100.000 millones de dólares. 
Espero que la fundación gaste más de 200.000 millones de dólares de aquí a 2045. Esta cifra incluye el saldo de la dotación y mis futuras aportaciones...
Ampliar el acceso a la energía asequible es esencial para construir un futuro en el que todas las personas puedan sobrevivir y prosperar. La mayor parte de mi gasto en esta área es a través de Breakthrough Energy, que invierte en empresas con ideas prometedoras para generar más energía y reducir las emisiones. También fundé una empresa llamada TerraPower para dar vida a la tecnología nuclear segura, limpia y de próxima generación. Ambas empresas obtendrán ganancias si tienen éxito, y reinvertiré todo el dinero que gane a través de ellas en la fundación, como ya lo hago hoy. 
Como mencioné, tener acceso a una fuente de nutrición de alta calidad es clave para mantener el desarrollo de los niños en el buen camino. Los pequeños agricultores forman la columna vertebral de las economías locales y del suministro de alimentos, y desempeñan un papel clave para que esto suceda. Una de las principales formas en que la fundación ayuda a los agricultores es a través del desarrollo de semillas nuevas y más resistentes que producen más cosechas incluso en condiciones difíciles. Este trabajo es aún más importante en un mundo que se calienta, ya que nadie sufre más el cambio climático que los agricultores que viven cerca del ecuador. A pesar de eso, tengo la esperanza de que podamos ayudar a que los pequeños agricultores sean más productivos que nunca en las próximas dos décadas. Algunos de los cultivos que nuestros socios están desarrollando contienen incluso más nutrientes, lo que beneficia tanto a la adaptación climática como a la prevención de la malnutrición. ... 
De adulto, una de mis mayores influencias ha sido Warren Buffett, que sigue siendo el modelo más acabado de la generosidad. Él fue el primero que me presentó la idea de regalar todo, y ha sido increíblemente generoso con la fundación a lo largo de estos años. Chuck Feeney sigue siendo un gran héroe para mí, y su filosofía de "dar mientras uno está vivo" ha dado forma a mi reflexión sobre la filantropía.

PS:  Bill Gates acusa a Elon Musk de "matar" niños con los recortes de USAID

Gates ha contado que Musk suprimió las subvenciones a un hospital en la provincia de Gaza ¡en Mozambique!, que tratan de evitar que las madres transmitan el VIH a sus bebés, en la creencia errónea de que Estados Unidos estaba suministrando condones a Hamas en Gaza en el Medio Oriente. "Me encantaría que se pasara por Mozambique y conociera a los niños que han nacido infectados con el VIH porque él suprimió las ayudas", .

Citas: Sánchez, el tonto y el mentiroso; Sevilla, Ingebau, Weird, IA, Canadá, oferta-demanda, modelos mentales, la extinción del académico, Gaudium et Spes, paradigmas científicos, indecentes vocales del CGPJ



España mejora en el ranking de renta per capita frente a Eslovenia y Chequia:pero ¿qué pasa si convertimos las curvas en rectas?

¿Se pudo hacer más para evitar el apagón? Jorge Sevilla

La primera sorpresa fue cuando en el borrador de PNIEC se apostaba por un calendario de cierre de las nucleares, sin ninguna explicación y asumiendo un riesgo tan elevado como innecesario de cara al suministro, porque las renovables pintadas estaban lejos de estar aseguradas. La segunda fue el mencionado recorte en inversiones en redes cuando el ministerio aprobó la preceptiva planificación. La tercera, la estamos conociendo ahora, cuando se publica que las diferentes propuestas normativas que desde REE se han presentado para hacer obligatorio los inversores para eólica y fotovoltaica, duermen el sueño de los justos en los cajones del ministerio y de la CNMC que no lo han considerado urgente durante estos años. La última, el retraso en la imprescindible adaptación de los criterios generales de protección de la red a la nueva situación del mix. Además de eso, los retrasos en la regulación del almacenamiento, la necesidad de elevar las interconexiones y establecer los llamados pagos por capacidad como complemento al impulso de las renovables.

No éramos tan weird los europeos antaño como ahora 

Un tema común que surge de muchos relatos etnográficos e históricos es que las culturas tradicionales de la antigua Europa tenían más en común en muchos aspectos con las tradiciones de varios pueblos alrededor del mundo que con las costumbres sociales de los WEIRDos modernos. 

No es que la IA se esté volviendo más inteligente que nosotros. Es que la IA nos está haciendo a nosotros, y en particular a los estudiantes, tan tontos como ella

IA. Puede calcular y procesar magníficamente bien, pero no puede razonar, juzgar o empatizar en absoluto. Si fuera humano, podríamos llamarlo autista, pero eso sería injusto para las personas autistas, que poseen formas de inteligencia de las que carece la IA. En consecuencia, el discurso exagerado sobre la creciente inteligencia de la IA tergiversa tanto los límites de la inteligencia artificial como el alcance de la inteligencia humana.

Las arenas petrolíferas de Canadá (vía Adam Tooze) 

Con reservas estimadas de 161.000 millones de barriles, las arenas canadienses constituyen uno de los mayores depósitos de petróleo del planeta... , tan grandes que han convertido a Canadá en el tercer país del mundo por volumen de reservas tras Arabia Saudí y Venezuela. En 2023, el 58 % de la producción canadiense de petróleo provenía de las arenas 

Siguiendo un buen curso de introducción a la Microeconomía (o Teoría de Precios) se aprende mucho. Es un 'modelo' muy valioso para comprender la realidad (Brian Albrecht

... La economía positiva de la oferta y la demanda, y el simple hecho de preguntar qué lado del mercado ha sufrido un cambio, explica mucho de lo que sucede a nuestro alrededor... Todo se reduce a una idea simple: si los costes aumentan, los precios tienden a subir. Si la demanda aumenta, los precios tienden a subir. Estas simples ideas, extraídas de las primeras páginas de cualquier libro de texto de economía, contribuyen en gran medida a explicar fenómenos tan variados como el aumento de los precios de los huevos, la escasez de viviendas, los aranceles a las importaciones y el nuevo cargo por congestión de la ciudad de Nueva York. 
"La vida es, por supuesto, más complicada" que cualquier modelo básico. Pero una y otra vez, el marco básico de la oferta y la demanda demuestra ser una lente confiable para predecir e interpretar los resultados del mercado. 
La pregunta clave que Econ 101 nos anima a hacer sobre cualquier rompecabezas del mercado es maravillosamente simple: ¿Qué ha cambiado? ¿Qué curva se ha desplazado? ¿la de la Oferta o la de la demanda?... Una vez que identificamos el fenómeno que ha provocado el desplazamiento (el shock de demanda u oferta), digamos una mala cosecha (que reduce la oferta), un nuevo impuesto (que reduce la demanda) o un cambio en las preferencias de los consumidores (que reduce o aumenta la demanda), la teoría de precios nos dirige a qué lado del mercado golpea ese shock. A partir de ahí, la teoría hace una predicción clara sobre los precios y las cantidades.

Blanchard: ¿cómo pasan los bebés de experimentar su entorno como un caos a tener una comprensión completa del mundo

porque tenemos las estructuras conceptuales para dar sentido al caos: sin esas estructuras conceptuales, las cosas son solo manchas o ruido... nuestra comprensión conceptual cambia cualitativamente nuestras experiencias.

Joe Francis sobre la educación universitaria: Los estudiantes fingen aprender, mientras que los académicos fingen enseñarles

 "El ideal de la universidad como un lugar de crecimiento intelectual, donde los estudiantes se involucran con ideas profundas, desapareció mucho antes de ChatGPT", escribe Walsh. "En cierto modo, la velocidad y la facilidad con la que la IA demostró ser capaz de hacer trabajos de nivel universitario simplemente expuso la podredumbre en el núcleo". Por lo tanto, los académicos que responden a su artículo denunciando los grandes modelos de lenguaje están perdiendo el punto...  "Múltiples plataformas de IA ahora ofrecen herramientas para dejar comentarios generados por IA en los trabajos de los estudiantes", explica Walsh. "Lo que plantea la posibilidad de que las IA ahora estén evaluando trabajos generados por IA, reduciendo todo el ejercicio académico a una conversación entre dos robots, o tal vez incluso solo uno"

El problema es que la educación universitaria se ha convertido en un rito de iniciación necesario para conseguir un trabajo bien remunerado. Como ha argumentado Bryan Caplan en su libro Contra la educación, es simplemente una forma de que los jóvenes señalen a los posibles empleadores que tienen alguna competencia básica y que, lo que es más importante, están dispuestos a obedecer. Desde esta perspectiva, las universidades son poco más que escuelas preparatorias que dan a los estudiantes el capital cultural que puede, si tienen suerte, proporcionar un ingreso a la élite. No están ahí para enseñar pensamiento crítico.... 

 los académicos se han convertido en grandes modelos de lenguaje, solo que hechos de carne y hueso. Han sido entrenados para confirmar lo que se espera de la literatura existente, como una forma de ser publicados y ascender en la jerarquía académica... 

A diferencia de las máquinas, (los académicos) no deben limitarse a reiterar la literatura existente. Si se lo proponen, pueden hacer lo que las máquinas no pueden. Y pueden capacitar a sus estudiantes para que también lo hagan. Sin embargo, sospecho que muchos están fuera de la práctica debido a los incentivos a los que se enfrentan. Por lo tanto, algo tiene que cambiar para que la academia no quede obsoleta por la nueva tecnología.

El nuevo Papa y la Gaudium et Spes

Gaudium et Spes fue la Constitución del Vaticano II sobre la Iglesia en el Mundo Moderno. Necesitamos un nuevo borrador, uno para la Iglesia en el mundo posmoderno. Debería aclarar las muchas formas en que la cultura desencantada, tecnocrática y (me atrevo a decir) antifascista de Occidente ha montado un asalto contra el amor. Y debe identificar los brotes verdes del amor que actualmente luchan por florecer, explicando cómo la verdad del Encarnado nutre, corrige y purifica. Ese es un trabajo para el próximo Papa.


Los protoparadigmas de la Psicología (Mastroianni)

La psicología no tiene exactamente un paradigma; todavía somos demasiado jóvenes para eso. Pero sí tenemos... proto-paradigmas. Actualmente estamos atrapados con dos proto-paradigmas que alguna vez fueron útiles pero que ya no lo son, y un proto-paradigma que nunca fue útil y nunca lo será.

El primero de los [proto-paradigmas] anteriormente útiles será familiar: toda esta locura de sesgos cognitivos. Sí, los seres humanos no siempre obedecen las reglas óptimas de toma de decisiones, y esta idea ha ganado dos Premios Nobel.  

El segundo proto-paradigma, anteriormente útil, es algo así como "las situaciones importan". Esta idea sostiene que los contextos de las personas tienen un inmenso poder sobre su comportamiento, y la versión más fuerte sostiene que la única diferencia entre pecadores y santos es su situación. … 

El tercer proto-paradigma nunca ha sido científicamente productivo, y nunca lo será. También es un poco más difícil de explicar. Llamemos a esto "elige un sustantivo y estúdialo".  

Los humanos somos muy buenos para creer en ficciones útiles. La Ford Motor Company, por ejemplo, no existe realmente en la forma en que tú o yo existimos, o en la forma en que existe Júpiter, o incluso en la forma en que existe una Ford F-150. Ford Motor Company no son sus edificios, su director ejecutivo, sus miles de empleados, sus estatutos corporativos o sus cuentas bancarias; Son todas esas cosas, y algo más. Así que, aunque "The Ford Motor Company" no exista de la manera normal, creer en ella es útil: permite que muchas personas trabajen juntas, fabriquen autos y reciban pagos. También nos facilita decir cosas como "Ford despidió a su consejero-delegado" y "Ford llegó a un acuerdo con el sindicato de automóviles" y "Ford todavía le debe dinero al gobierno". 

La psicología también emplea muchas ficciones. Las actitudes, las normas, la depresión, el yo, los estereotipos, las emociones, la ideología, la personalidad, la creatividad, la moralidad, la inteligencia, el estrés, ninguna de estas cosas existe realmente. Son palabras abstractas que usamos para describir las cosas que las personas hacen y las cosas que suceden en sus mentes. Es difícil hablar de psicología sin usarlas, por lo que es fácil olvidar que son solo palabras.

En el proto-paradigma de "elige un sustantivo y estúdialo", coges una de estas ficciones y recopilas algunos datos sobre ella. Por ejemplo, podrías dedicar mil carreras a estudiar una ficción como el liderazgo. ¿Cuánto valora la gente el liderazgo? ¿Puede el liderazgo predecir el rendimiento de una empresa? ¿Existen diferencias interculturales en el liderazgo? ¿El liderazgo se relaciona con otras ficciones, como la ideología o la creatividad? 

"Escoge un sustantivo y estúdialo" tiene tres defectos fatales. En primer lugar, está todo este tema complicado de que las ficciones sean ficticias. No se puede estudiar el liderazgo directamente, así que hay que convertirlo en algo no ficticio que se pueda medir. "Estudiar liderazgo", entonces, en realidad significa estudiar las respuestas al Inventario de Liderazgo de Oregón o lo que sea, o contar las palabras "de líder" que la gente usa, o correlacionar las calificaciones que la gente da a sus jefes. Podrías estar viendo equipos de fútbol de ligas menores, o reuniones de consejos de administación o conductores de metro, y todo esto puede ponerse junto bajo el título de "estudiar el liderazgo", aunque es posible que nada de eso tenga nada que ver con nada más. Esto es tan útil como una tienda de comestibles que tiene una gran sección etiquetada como "papers" 

En segundo lugar,  la estrategia "elige un sustantivo" siempre te da resultados. ¿Cuánto valora la gente el liderazgo? Más que cero, sin duda. ¿Puede el liderazgo predecir el rendimiento de una empresa? Con tu infinita libertad para definir y medir el liderazgo como quieras, seguro que puede. ¿Existen diferencias interculturales en el liderazgo? Sigue buscando y eventualmente encontrarás algunos. 

Y tercero, "elige un sustantivo" nunca te manda parar. ¿Cuántos estudios de liderazgo se requieren para entender lo que sea el liderazgo? 500? 1,000? ¿1 millón? ¿Cómo lo sabríamos? Siempre hay más preguntas que podemos hacernos sobre el liderazgo, más ficciones con las que podemos correlacionarlo, más formas de definirlo. Es una máquina de movimiento perpetuo, un juego de ciencia que nunca termina. 

Entonces, algunas ficciones son útiles. Sabemos que Ford Motor Company es una ficción útil porque la gente la usa todos los días para hacer autos. Las ficciones de la Psicología académica son, hasta ahora, principalmente útiles para producir artículos, trabajos, estudios, papers.

En breve

España no funciona: las pruebasPrueba nº 14 de que Sánchez es tontoQué vergüenza los progresistas del CGPJ. ¡votar a Teso pudiendo hacerlo por Pablo de Lucas! ; por qué no se adaptó la red a este nuevo mix de producción? por qué se desoyeron los informes de los técnicos y se siguió inyectando renovables como si no hubiera mañana?

Preguntas tontas, respuestas obvias


De la nota de prensa de la Sentencia en los asuntos acumulados C-6/24 Abanca Corporación Bancaria y C-231/24 Abanca Corporación Bancaria (Cláusula de vencimiento anticipado) (ES)

Según señala el Juzgado, la normativa española no regula las causas de vencimiento anticipado en los contratos de préstamo personales, a diferencia de lo que sucede con los contratos de préstamo hipotecario. No obstante, la cláusula controvertida incluida en los contratos de préstamo sobre los que versan los litigios de los que conoce prevé un medio para que el consumidor evite el vencimiento anticipado del préstamo o ponga remedio a los efectos del mismo –abonar las cantidades debidas en concepto del préstamo dentro del plazo de un mes a partir del requerimiento notificado por la entidad bancaria– en línea con lo previsto por la normativa relativa a los contratos de préstamo hipotecario. 

La existencia de medios adecuados y eficaces que permitan al consumidor evitar la aplicación de esta cláusula o poner remedio a los efectos de la misma es uno de los elementos que el juez nacional ha de tener en cuenta a la hora de determinar si una cláusula de vencimiento anticipado causa en detrimento del consumidor un desequilibrio importante, en el sentido de la Directiva. El Tribunal de Justicia considera que el hecho de que los medios que permiten alcanzar dicho resultado estén previstos por la propia cláusula contractual de vencimiento anticipado y no por una norma de Derecho nacional específicamente aplicable a los contratos objeto de los litigios carece de relevancia y, en cualquier caso, no permite calificar esa cláusula contractual de abusiva en el sentido de la Directiva. 

Y de la sentencia: 

En el presento asunto, de las peticiones de decisión prejudicial resulta que la obligación incumplida por los consumidores de que se trata, esto es, el pago de las cuotas de amortización del préstamo, reviste un carácter esencial en el marco de la relación contractual en cuestión y un carácter suficientemente grave habida cuenta de la duración y del importe del préstamo. Las dudas del órgano jurisdiccional remitente se circunscriben a la apreciación del carácter adecuado y eficaz del plazo de un mes concedido a esos consumidores para evitar la aplicación de la cláusula de vencimiento anticipado de las cantidades debidas en virtud del préstamo o poner remedio a los efectos de la misma. 

34      Según el órgano jurisdiccional remitente, esta cláusula se corresponde con una disposición del Derecho nacional aplicable a los contratos de préstamo garantizados con una hipoteca sobre bienes inmuebles de uso residencial o cuya finalidad sea adquirir tales bienes. De este modo, pretende establecer un equilibrio entre el conjunto de los derechos y obligaciones de las partes de ese tipo de contratos. Esta disposición, esto es, el artículo 24, apartado 1, de la Ley 5/2019, prevé que el vencimiento anticipado solo puede declararse si el prestamista ha concedido al prestatario un plazo de al menos un mes para poner fin a la falta de pago constatada. 

35      Por lo tanto, para apreciar si un medio ofrecido al consumidor para evitar el vencimiento anticipado del préstamo o poner remedio a los efectos del mismo tiene carácter eficaz y adecuado, en el marco de su análisis global de la existencia de un desequilibrio importante en detrimento del consumidor que puede causar una cláusula de vencimiento anticipado, el órgano jurisdiccional remitente puede útilmente tomar en consideración, en particular, la circunstancia de que el plazo de regularización sea materialmente suficiente para permitir al consumidor realizar la operación de pago requerida. A este respecto, la existencia en la normativa nacional de disposiciones que prevén, en el marco de relaciones contractuales similares, tal plazo a favor del prestatario es particularmente pertinente. 

36      Habida cuenta de lo anteriormente expuesto, cabe considerar que un órgano jurisdiccional nacional pueda llegar a apreciar que un plazo de un mes, a partir del requerimiento de pago hecho por el prestamista, concedido a un consumidor por una cláusula de vencimiento anticipado para realizar el pago del saldo deudor del préstamo, constituye un medio adecuado y eficaz que le permite evitar la aplicación de esta cláusula o poner remedio a los efectos de la misma. 

37      En consecuencia, debe responderse a la segunda cuestión prejudicial que el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que, a efectos de la apreciación del posible carácter abusivo de una cláusula de vencimiento anticipado incluida en un contrato de préstamo, incumbe al órgano jurisdiccional nacional comprobar el carácter adecuado y eficaz de los medios que permiten al consumidor evitar el vencimiento anticipado del préstamo o poner remedio a sus efectos, tomando en consideración, en particular, el carácter materialmente suficiente del plazo que se le concede para realizar el pago requerido de las cantidades debidas en concepto del préstamo. A este respecto, la existencia en la normativa nacional de disposiciones que prevén, en el marco de relaciones contractuales similares, tal plazo a favor del prestatario constituye un elemento particularmente pertinente.

miércoles, 7 de mayo de 2025

Gremios en la España de la Edad Moderna: el gremio de los sederos en Valencia

Lo más notable es que el gremio de los velluters se constituye como corporación en 1479, es decir, cuando en las regiones europeas más dinámicas (Holanda e Inglaterra) los gremios entran en decadencia y su etapa de mayor esplendor es el siglo XVIII cuando en esas regiones europeas, los gremios habían desaparecido.

  El despegue inicial de la industria sedera valenciana estuvo claramente determinado por factores de naturaleza exógena. En el momento de fundación del gremio de velluters, a finales del siglo xv, Valencia era la segunda ciudad de mayor tamaño de la península ibérica, con una población intramuros que oscilaba entre los 40 000 y 50 000 habitantes. Además, estaba ubicada en el centro de una fértil llanura litoral, con una elevada densidad de población y una agricultura muy dinámica que generaba abundantes excedentes comercializables, ejerciendo la función de mercado urbano para su extenso hinterland.... confluían las rutas comerciales más importantes del Mediterráneo occidental... todo ello explica la capacidad de atracción... de inmigrantes...de origen italiano, (y)... elevada cualificación laboral... el grupo más numeroso era el de los genoveses, cuyos comerciantes trataban de adquirir en Valencia las materias primas para abastecer su industria textil urbana. La demanda genovesa estimuló la difusión del cultivo de la morera tanto en el sur de Italia como en el este de la península ibérica, por lo que el Reino de Valencia se convirtió en la principal zona productora de fibra de seda de España ya a mediados del siglo xvi (Franch, 1999). Pero, además, los genoveses también trasladaron a Valencia parte de su negocio manufacturero, tratando de abaratar costes o beneficiarse de un mercado laboral menos saturado.... transfiriendo... tecnología... y un nuevo modelo organizativo, basado en el Arte della seta genovés... La intensa incorporación de artesanos genoveses vino acompañada de la llegada de trabajadores castellanos, andaluces, aragoneses, catalanes, etc....  el gremio se convirtió rápidamente en la corporación artesanal más numerosa e influyente de la ciudad... 

  La respuesta que adoptó la corporación artesanal ante el creciente deterioro de las condiciones en las que se desarrollaba la actividad productiva en la segunda mitad del siglo xvi no hizo más que agravar los problemas que se estaban experimentando. El sustancial incremento de los gravámenes fiscales, derivado de las dificultades económicas, tanto de la monarquía como de las instituciones regnícolas y municipales, provocó que la corporación gremial tratase de defenderse recurriendo a los tribunales. Pero los elevados costes de estos pleitos, unido a la creciente conflictividad judicial contra otros gremios y contra los propios maestros que se negaban a hacer frente a las tachas impuestas por la corporación, intensificaron los problemas financieros. Los registros de la producción manufacturera de finales de la centuria revelan también la existencia de una intensa polarización social entre los artesanos sederos, ya que una pequeña minoría de ellos (junto con algunos comerciantes) controlaba la mayor parte de la actividad....se (produjo)... una reconversión del sector con el fin de adaptar los géneros a la reducción de la capacidad adquisitiva sufrida por la población, sobre todo en Castilla, que constituía el principal mercado consumidor de los tejidos de seda valencianos. 

Pero el factor endógeno que pudo contribuir en mayor medida a intensificar la crisis que comenzó a sufrir la corporación artesanal a finales de la centuria fue su tentativa de resolver las dificultades financieras internas mediante el incremento de las tasas exigidas para la realización del examen de acceso a la condición de maestro. Es decir, la inversión requerida para ejercer el oficio se estaba elevando en un contexto de crisis, lo que, como veremos posteriormente, contribuyó al progre sivo cierre del gremio ante el escaso atractivo del sector para la mano de obra no vinculada con las familias que controla ban el sector...  

La corporación tocó fondo en la década de 1660... No obstante,... el principal centro sedero castellano, Toledo... inició una decadencia prácticamente irreversible... Por el contrario, la sedería valenciana comenzó en el último tercio del siglo xvii una vigorosa recuperación que sentó las bases del periodo de esplendor del siglo xviii, cuando la ciudad de Valencia alcanzó una hegemonía incontestable sobre este sector en España. 

Las causas de la recuperación... se derivaron, en gran medida, de factores exógenos. La intensa transformación agraria..., tras la expulsión de los moriscos, contribuyó a la aparición de explotaciones campesinas excedentarias que orientaban su producción hacia los cultivos comercializables, entre los cuales destacó la morera. En consecuencia, el Reino de Valencia intensificó su hegemonía en la producción de fibra de seda. Este hecho, unido a la grave decadencia de la sedería toledana y las medidas proteccionistas que adoptaron las instituciones valencianas a finales del siglo xvii, sentaron las bases para el inicio de una nueva etapa de expansión. ... En esta favorable coyuntura, el gremio de velluters puso en marcha una serie de transformaciones internas, entre las que destaca el esfuerzo por incrementar su consideración social, y obtuvo en 1686 el privilegio que le permitía adoptar la denominación de «arte mayor». La corporación hizo gala también entonces de un intenso dinamismo, disponiendo una reglamentación técnica menos rígida que la existente en los centros castellanos; estimulando la imitación de los  tejidos labrados que se elaboraban en Francia e Italia, y tratando de facilitar la comercialización de la producción en el mercado cortesano. Todo ello estimuló, de nuevo, el mer cado laboral y las oportunidades de negocio, y contribuyó a la intensificación de la corriente migratoria que afluía a Valencia...  

(Tras)... la guerra de Sucesión...  se inició el periodo de esplendor que caracterizó a la sedería valenciana en el siglo xviii. Resulta significativo que el número de maestros se doblase prácticamente entre 1716-1725, creciendo a un ritmo anual del 6,5 %, frente a las tasas de entre el 1 y el 2 % que se alcanzarían habitualmente en el resto de la centuria... se cuadriplicó aproximadamente la entidad de dicho colectivo entre 1715 y 1799...

 Las causas de este intenso crecimiento fueron... la política mercantilista adoptada por la monarquía borbónica.... la eliminación de las aduanas internas; la racionalización fiscal; la prohibición de la importación de los tejidos asiáticos; el estímulo del consumo de manufacturas autóctonas tanto en el mercado peninsular como, sobre todo, en el colonial, o la prohibición de la ex portación de materia prima de seda a partir de 1739. 

No obstante, la contrapartida de este intenso proteccionismo fue el reforzamiento de las atribuciones de la corporación gremial, que extendió su jurisdicción al conjunto del reinolo que dificultó el desarrollo de esta industria fuera de la capital— e impuso la adecuación de su producción a los criterios de calidad de carácter tradicional... Amparándose en la necesidad de combatir la deficiente calidad de las manufacturas, se impuso la normativa técnica establecida en las ordenanzas generales de tejidos de seda de 1684, cuyo carácter tradicional había contribuido a la decadencia de la sedería castellana. Cuando la propia monarquía tomó conciencia de que ello dificultaba la adaptación de la producción valenciana a las nuevas corrientes de la moda francesa, el Colegio del Arte Mayor de la Seda de Valencia reaccionó defendiendo sus prerrogativas y los criterios tradicionales de producción de manera beligerante. De ahí que a partir de mediados del siglo xviii las sedas valencianas fuesen desplazadas en el mercado peninsular por tejidos más ligeros y vistosos de origen francés, y que quedaran básicamente relegadas al mercado colonial debido a las ventajas fiscales de que allí disponían y a los gustos más tradicionales de las élites criollas  El crecimiento excesivo de la población gremial ge neró también desequilibrios internos, cuyos efectos se agudizaron en la segunda mitad de la centuria. El control em presarial del sector fue muy intenso, dando lugar al desarrollo de una burguesía sedera muy enriquecida. Sin embargo, ello comportó también una intensa proletarización del artesanado sedero. ... a las dificultades generadas por su hegemonía en el mercado peninsular se añadieron las surgidas en el colonial como consecuencia de su creciente saturación, agudizada por la afluencia de los tejidos asiáticos tras la creación de la Compañía de Filipinas en 1785...

  Inicialmente, los derechos (de examen) exigidos no constituían un grave obstáculo para los candidatos no vinculados familiarmente con la corporación, ya que en las ordenanzas de 1479 se establecieron unas tasas relativamente moderadas. ... , se disponía que los hijos de los maestros estuvieran exentos del abono de las tasas. Existía, por tanto, una discriminación en favor de los hijos de maestros, pero la inversión que se requería para el resto de candidatos equivalía solo al salario de 12,5 (los valencianos) o 25 (los no valencianos) días de trabajo.  

En 1495, el gremio pretendió incrementar la discriminación, doblando la tasa a los candidatos valencianos y distinguiendo, además, entre los que procedían de otros territorios de la monarquía hispánica (forasteros), a los que se les doblaba la tasa anterior, y a los extranjeros, a los que se les quería exigir 15 libras, equivalentes a 75 días de trabajo. No obstante, la ciudad de Valencia se opuso al incremento planeado para los dos primeros colectivos y solo admitió la diferenciación del tercero, pero reduciendo la tasa a la mitad de lo inicialmente proyectado por la corporación. Esta intervención constituyó una buena muestra de la acción moderadora que el poder político podía ejercer con respecto a las pretensiones exclusivistas de las corporaciones gremiales. En todo caso, las tasas establecidas en 1495 se mantuvieron inalteradas hasta finales del siglo xvi, contribuyendo a favorecer la afluencia de artesanos de diversa procedencia y, consiguientemente, a conferir el carácter abierto y dinámico que caracterizó al gre mio en dicha centuria... 

... a partir de mediados de siglo, la capacidad de atracción del mercado laboral sede ro se fue reduciendo, sobre todo para los extranjeros, dando lugar a que en el periodo de estancamiento manufacturero comprendido entre 1580 y 1609 su proporción bajase hasta el 3,07 %... 

la apertura social que caracterizó a la corporación en el siglo xvi contrasta con el cierre que conoció en el siglo xvii. Este estuvo determinado, en parte, por el brutal incremento que experimentaron las tasas de examen en esta centuria... se derivaba de las dificultades financieras que sufría como consecuencia del incremento de la presión fiscal y del elevado coste de los frecuentes pleitos. ... el incremento de los derechos de examen hacía cada vez menos atractivo el acceso a la élite gremial para los candidatos no emparentados con ella. ..., entre 1598 y 1687 las tasas se habían incrementado en un 1340 % para los oficiales de la tierra; un 980 % para los forasteros, y un 860 % para los extranjeros, lo que en jornales suponía pasar de 12,5 a 120 días para los primeros; de 25 a 180 días para los segundos, y de 37,5 a 240 días para los terceros. En estas condiciones, era lógico un cierre de la corporación, en la que los hijos de maestros representaban un promedio del 45,56 % de los exámenes realizados en el periodo 1610-1669, mientras que los valencianos suponían el 34,11 %, los forasteros el 17,11 % y los extranjeros el 2,78 %. 

 ...los candidatos estaban dispuestos a abonar elevadas sumas de dinero extra para redimir la práctica como aprendiz u oficial y acceder rápidamente a la élite artesanal. Este mecanismo comenzó a utilizarse de forma sistemática a partir de 1675 (abonando una libra por cada mes de práctica que faltaba para ejercer un año como oficial, duración que se extendió a dos años a partir de las nuevas ordenanzas de 1687). Desde 1679, se permitió redimir también los cinco años de práctica como aprendiz que se necesitaban para matricularse como oficial (a razón de 1,02 libras por mes). Ambos procedimientos fue ron utilizados por más del 10 % de los candidatos que efectuaron el examen en las dos últimas décadas del siglo xvii, abonando por ello unos derechos adicionales que rondaron el 50 % del valor de las tasas correspondientes, aunque esta práctica acabó siendo prohibida en las ordenanzas de 1736...  

Fue tras la guerra de Sucesión cuando se reanudó la tendencia hacia el cierre de la corporación, que adquirió un carácter abrumador a partir de mediados de siglo XVIII. 

 Daniel Muñoz Navarro/Ricardo Franch Benavent, El artesanado sedero y las fluctuaciones del mercado laboral en la Valencia preindustrial (1479-1836)Investigaciones de Historia Económica - Economic History Research 17 (2021) 16-28


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UAM - Derecho, ¡qué nivel! y cómo mejorar la calidad de la universidad pública de un plumazo



Me escribe el decano:  

Un año más, los títulos de nuestra Facultad se ubican en el podio de los mejores Grados de España, según el “Ranking 50 carreras” del diario El Mundo. El suplemento, publicado hoy 7 de mayo, recopila los 50 mejores títulos y las 5 mejores Universidades donde cursarlos.

El Grado en Derecho de la UAM se posiciona una vez más en el primer puesto de España, consolidándose en la misma posición desde hace ya más de una década. 

El Doble Grado en Derecho y ADE (Administración y Dirección de Empresas) sube una posición colándose como segunda mejor doble titulación de toda España. 

El Grado en Ciencia Política y Administración Pública se ubica, también una vez más, entre los tres primeros puestos de su categoría. 

Esta privilegiada posición concuerda con la publicada hace unas semanas en el Ranking Shanghái (QS World Ranking by Subject 2025), en el que los títulos adscritos a la categoría Law & Legal Studies, nos sitúan entre las 100 mejores Universidades del mundo. En concreto, por disciplinas, los estudios de Derecho de la UAM se sitúan en el puesto 85 de 100 con una puntuación total de 71,5.

¿Y si todas las universidades públicas cerraran todos los grados que ofrecen que no estén entre los cinco mejores de España y reasignaran los recursos humanos y materiales correspondientes a aumentar las plazas en los grados en los que destacan? La UAM ofrece 60 títulos y de ellos sólo 18 están sistemáticamente entre los 5 mejores de España según este ranking. Pero es que la Universidad de Almería sólo tiene un título entre los mejores de España (enfermería) a pesar de que ofrece 40. La Universidad de Lérida ofrece 52 y solo tiene uno entre los mejores, casualmente, 'ingeniería agrícola' ¿No sería sensato que la Universidad de Lérida cerrara todos sus grados y se limitara a ser una Escuela Politécnica en torno a los estudios relacionados con explotaciones agrícolas y ganaderas? Es más, ¿no sería sensato que todas las Universidades Públicas redujeran los grados "específicos" en favor de grados "generalistas". La Universidad de Lérida ofrece hasta siete grados en ingeniería. Eso no hace más que liar y confundir a los niños y niñas de 18 años que es la edad a la que han de decidir qué estudiar. Deberían ofrecer un grado en ingeniería y prever, en su caso, másteres de un año de duración de especialización. Porque a los 18, nuestras niñas y especialmente nuestros niños no saben por dónde les da el aire. Todos los grados universitarios, en las universidades públicas deberían reducirse a unos pocos, no más de 10 seguramente y dejar la especialización para el posgrado. Si se trata de grados que ofrecen 'formación profesional', deben impartirse en centros de formación profesional o presentarse como tales por las universidades, esto es, como 'ciclos formativos'.

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