lunes, 1 de diciembre de 2025

Una estrategia de compromiso con la exigencia y la carta de Kurt Vonnegut


No son sólo buenos consejos. Arruñada los da porque cree que si una parte significativa de los estudiantes los sigue, las fuerzas del mercado generarían una mejora sustancial de nuestro sistema educativo "guiada por una demanda más exigente y mejor informada". Ya lo decía Stigler: se puede tener una buena universidad con profesores mediocres si los alumnos son excelentes

¿Qué incentivo tiene un estudiante para esforzarse más o mejorar si su instituto y su universidad le regalan buenas notas a cambio de una preparación mediocre, y suelen ocultarle su rendimiento relativo dentro del propio centro? A menos que los padres sean conscientes de esta realidad, el estudiante tendrá interpretar esas buenas notas como prueba de una formación excelente, cuando en realidad distan mucho de serlo. Por este motivo, el joven español con aspiraciones, debe ser consciente, no solo de la escasa formación que recibe y produce, sino también de las limitaciones que impone sobre su voluntad un entorno de relajación inducida. En consecuencia, debería emular a Ulises cuando ordenó que lo atasen al mástil para resistir el canto de las sirenas. Sus decisiones deben dar prioridad a estudiar y trabajar en contextos exigentes, aunque ello implique sacrificios respecto a su especialización o a sus preferencias subjetivas sobre aprendizaje y empleo. Tales preferencias suelen estar, además, mal informadas y ser efímeras: no solo están distorsionadas por la última ficción televisiva y una abundancia de recursos muchas veces ilusoria, sino que las oportunidades reales de realización personal varían más entre profesionales que entre profesiones. 

En la secuencia cronológica habitual, esta estrategia de compromiso con la exigencia implica tomar decisiones como matricularse en el colegio o instituto más exigente, aunque se encuentre lejos del domicilio familiar e incluso obligue al estudiante a vivir con los abuelos; a cursar el bachillerato de ciencias, aunque luego piensa estudiar carreras, tradicionalmente más fáciles, como suelen considerarse muchas de letras y ciencias sociales. 

En cuanto a la educación superior, conviene elegir una carrera y una universidad relativamente exigentes, aunque otras opciones preferidas o más cómodas sean más sencillas o estén más cerca del domicilio familiar. En términos prácticos: convendría no estudiar administración de empresas o económicas, si la nota de selectividad permite acceder a matemáticas o alguna de las pocas ingenierías realmente difíciles que aún quedan en pie

Igualmente uno o dos años antes de terminar la carrera, es importante identificar y plantearse como objetivo puestos de trabajo exigentes con remuneración diferida, aquellos en los que, durante los primeros años, la recompensa será mayor en términos de formación que en ingresos inmediatos. 

Finalmente, es recomendable complementar la especialización obtenida en ese primer empleo con un posgrado de nivel necesariamente internacional, preferiblemente cursado en el extranjero o, al menos, lejos del entorno familiar. 

En todo caso, el joven, cuyas decisiones previas lo hayan dejado atrapado en carreras, centros o universidades, poco exigentes debería ignorar las abundantes normas sociales contrarias a la competencia y centrarse exclusivamente su rendimiento relativo, aspirando, alcanzar lo más alto, pero haciendo compatible  ese objetivo con un uso productivo de su abundante tiempo libre. Para ello, deberían emprender actividades que le supongan un desafío adicional y sirvan para compensar las debilidades que haya demostrado hasta ahora. Podría practicar deportes e exigentes y disciplinados, ejercer como delegado de curso, organizar sociedades de debate, dar clases particulares, aprender, idiomas o, lo mejor, trabajar en empleos reales. Lo esencial es que estas actividades cumplan dos requisitos: que sean exigentes y que complementen el desarrollo de su personalidad, evitando tanto el eco depresivo de las redes sociales, un cotilleo constante que debe aprender a controlar, como el cómodo refugio de memorizar apuntes, al que muchos buenos estudiantes se vuelven adictos, mejorando inútilmente sus calificaciones de manera marginal.

Por supuesto, la opción más recomendable para quienes posee mayor fuerza de voluntad es profundizar en aquellas materias que les resulten especialmente atractivas. Idealmente, un estudiante universitario debería poder formarse estudiando más y mejor. Sin embargo, para aquellos con una capacidad de autocontrol normal, es imprescindible estructurar sus actividades de tal modo que la exigencia provenga del exterior. En la práctica en la mayoría de los casos, un empleo real, que rara vez coincide con prácticas subvencionadas y mucho menos con un Erasmus de carácter casi turístico, aporta el mejor complemento formativo.

 


El socio del boxing club que conservó el pastel y se lo comió


Es la Ordinanza del Tribunale di Milano, Sez. XIV Civile, 30.01.2025


La sociedad KBF S.r.l. adquirió mediante contrato de "compraventa de empresa" o cesión de activos, no de participaciones sociales, ("trasferimento d’azienda" en el sentido del art. 2557 codice civile que impone al vendedor de una empresa una prohibición de competir con el comprador) la empresa de la cedente Elite Boxing Club s.s.d. a r.l., consistente en la actividad de gimnasio en Corso di Porta Vittoria 56, con todos los bienes y equipamiento y, por tanto, sobreentendido, con su clientela. Tras la cesión, KBF solicitó medidas cautelares para impedir que Gabriele Ghiani —socio de la cedente con un 34% y responsable técnico— abriera un nuevo gimnasio (Pugilistica Elite) a 451 metros de la anterior, usando el nombre “Elite”. Alegó violación del pacto de no competencia del contrato y del art. 2598 c.c. El juez de primera instancia aceptó la petición, pero Ghiani interpuso recurso y ganó. El Tribunal levantó la medida cautelar obtenida inicialmente por KBF porque Ghiani no estaba afectado por la prohibición de competencia, en opinión del tribunal ya que no participó en la decisión de vender la empresa

«Il rispetto del principio di relatività degli effetti contrattuali […] richiedono […] che l’identificazione del “soggetto alienante” […] debba basarsi sul “consenso” prestato dal singolo socio all’operazione di cessione» (p. 9).

 El Tribunal comienza recordando la finalidad del art. 2557: proteger al comprador asegurando que la cesión de empresa cumpla su objetivo económico que es el de transferir la clientela junto con los activos físicos de la empresa. El juez admite que, en ciertos casos, el deber de no competir podría extenderse también a los socios de la sociedad vendedora, cuando estos tienen un conocimiento profundo de la clientela y de la estructura organizativa que les permitiría ejercer una competencia especialmente dañina. Sin embargo, introduce un límite decisivo: el principio de relatividad contractual. Este principio impide imponer obligaciones a terceros que no han consentido el contrato. Por eso, para considerar a un socio como “vendedor” en sentido sustancial, sería necesario que hubiera aprobado o participado en la operación de cesión. Si no lo hizo, no puede quedar vinculado por el pacto. Aplicando este criterio, el Tribunal observa que Ghiani no intervino en la decisión de vender la empresa ni en la estipulación del contrato, y por tanto no puede ser tratado como parte obligada por el pacto de no competencia. Concluye que KBF no puede invocar el art. 2557 contra él: Ghiani tiene derecho a iniciar una actividad en competencia, incluso en la misma zona, como cualquier tercero.


Eso sí, el Tribunal aclara que este derecho no es absoluto: Ghiani debe respetar las reglas generales de la competencia leal. No puede crear confusión con la actividad de KBF ni actuar de manera contraria a la buena fe (art. 2598 c.c.). Por ello analiza las acusaciones sobre el uso del nombre “Elite” y de los perfiles sociales. Comprueba que KBF no tiene ningún derecho sobre esas denominaciones y que el propio Ghiani es cotitular del registro “Elite Boxing Milano”, lo que legitima su uso. Además, no se acredita que los mensajes publicados por Ghiani en redes sociales induzcan a error sobre un supuesto traslado de la antigua empresa; se limitan a anunciar la apertura de una nueva sede tras la pausa estival. En consecuencia, las alegaciones de KBF sobre confusión y deslealtad se consideran infundadas. El resultado es que se revoca la medida cautelar, se reconoce la libertad de Ghiani para competir y se condena a KBF a devolver las costas y el importe pagado por la fase anterior.


No estoy muy seguro pero creo que el Tribunal de Milán hace una barbaridad. ¿O acaso Ghiani no recibió (o vio aumentado el valor de sus participaciones en esa proporción) el 34 % del precio pagado por el comprador del gimnasio? O sea, formalismo del malo. 

Cómo conseguir los efectos de la representación cuando la representación todavía no se ha inventado



La societas romana se enfrenta a un problema estructural: ni se le pueden imputar bienes o derechos - o deudas - ni los socios pueden actuar como si fueran uno frente a terceros. El socio que contrata lo hace en su propio nombre, como indica el Digesto en D. 17, 2, 74 (Paul. 62 ad edictum):

«Si quis societatem contraxerit, quod emit ipsius fit, non commune: sed societatis iudicio cogitur rem communicare»

(“Si alguien celebra un contrato de sociedad, lo que compra le pertenece a él, no a la sociedad; pero puede ser obligado a compartirlo mediante la acción de sociedad”). 

Esta regla muestra que los efectos externos son individuales, mientras que la comunidad opera en el plano interno. Para superar esta limitación, el Derecho romano recurre a mecanismos indirectos, como la gestión por esclavos comunes (servi communes). Estos esclavos podían ser designados mediante praepositio como institores o magistri navis, actuando en nombre de los socios y generando responsabilidad directa frente a terceros a través de acciones pretorias como la actio institoria o la actio exercitoria o a través del peculium, el patrimonio concedido al esclavo para operar negocios. Si el pater familias otorgaba (al esclavo o al filius familiae) el peculio y además aprobaba la actividad, su responsabilidad se ampliaba. En cambio, si no había consentimiento, la responsabilidad quedaba limitada al valor del peculio.


¿Cómo respondían frente a terceros los socios por o hecho por el esclavo o institor? Hay cuatro posibilidades: en proporción a la cuota de propiedad sobre el esclavo, por partes iguales, en proporción a la cuota en el negocio común o solidaria (in solidum). Esta última es la considerada más segura por Juliano y Ulpiano. Internamente, las cuestiones de reembolso entre socios se resolvían mediante la actio pro socio o la actio communi dividundo. O sea, hoy diríamos, una acción contractual y una acción real. 


Efectos semejantes se producían en el caso de las societates publicanorum en la que se discute si el manceps actuaba en nombre propio o como representante directo de todos los socios. En cualquier caso, los socios respondían como fiadores (praedes), no como parte vinculada por el contrato. En las sociedades de banqueros (argentarii), se admitió la responsabilidad in solidum frente a terceros, una excepción notable al principio interno. Incluso en la societas venaliciaria (comercio de esclavos), ciertos textos sobre la actio redhibitoria sugieren una tendencia similar.


Milena Polojac, Societas and its ManagementACTA UNIV. SAPIENTIAE, LEGAL STUDIES, 2, 1 (2013) 143–151

El comercio al margen del Derecho: las sociedades en China



sal de Sichuan

Uno de los clásicos chinos, La primavera y otoño del maestro Lü (Lüshi Chunqiu), recoge una historia muy contada que se ha considerado el registro más antiguo sobre sociedades en la historia china. Afirmaba que Guan Zhong y Bao Shuya llevaban a cabo negocios juntos en Nanyang. Aunque Guan Zhong recibía una porción mayor de los beneficios de la empresa común, Bao no le consideraba una persona codiciosa porque entendía que Guan Zhong era más pobre
 

 

La idea de Derecho es una de las glorias de la civilización occidental mientras la actitud despreciativa hacia todas las leyes ha prevalecido en China durante más de dos mil años. Esto se debe a que el concepto del Derecho de los legalistas era muy inferior a la concepción romana. Mientras que el Derecho occidental se consideró una encarnación humana de un orden superior (Derecho divino o Derecho natural), el Derecho, para los legalistas chinos, representaba sólo la voluntad y el fiat del gobernante. China desarrolló poco o ningún Derecho privado para proteger al ciudadano; la ley era en gran medida Derecho público, administrativo o penal y la población intentaba evitar su aplicación de todas las formas posibles


Juan Miquel solía decir que el Derecho -privado- es un invento occidental (Juan Miquel “China: las hondas raíces históricas de la ideología del clan” en Estudios de Derecho romano en homenaje al prof. Dr. Francisco Samper, 2007) y que el Derecho chino no puede entenderse sin el clan. La organización patriarcal y confuciana refleja una ideología que coloca la familia extensa como unidad básica y a los individuos como subordinados. El Derecho no se concibe como un sistema autónomo de normas generales, sino como un instrumento para preservar la armonía social y la jerarquía familiar: el linaje y el status frente al modelo del Derecho Romano y su progenie que se construye sobre el individuo, la autonomía privada y las relaciones voluntarias (en un largo camino que comienza en la gens, naturalmente, es decir, en el mismo lugar que el derecho Chino). 


De este fundamento derivan los rasgos que distinguen el Derecho occidental del chino: las reglas jurídicas serán generales y abstractas en Europa (se aplican al "comprador" o al "socio" o al "arrendador" o al "principal") mientras que en China se trata de resolver cada conflicto concreto teniendo en cuenta quién es y qué relación social tienen entre sí las partes (como el texto antiquísimo transcrito al comienzo de esta entrada indica) y con recursos "endógenos", esto es, producidos por el propio clan. En Roma es un tercero - el pretor y el iudex - el que determina quién tiene razón de acuerdo con las reglas generales, abstractas y preexistentes. No hay propiedad individual en China, el patrimonio lo es del clan y las reglas sucesorias tratan de mantenerlo unificado. En Europa, la individualización de los patrimonios (y la sucesión mortis causa individual) favorecerá la aparición de fundaciones y corporaciones que pueden heredar aunque no sean individuos (y como no mueren, no necesitan disponer de sus bienes para tal caso).


Miquel se adelantó a los numerosos psicólogos evolutivos, historiadores de la economía y antropólogos que, en el siglo XXI explican que la coordinación económica entre los miembros de las grandes sociedades de la Antigüedad se logra a través del Derecho en Roma mientras que se articula a través de las relaciones de parentesco (los clanes) en China. (v., Por qué los chinos tuvieron clanes y los europeo-occidentales corporaciones: es el Cristianismo y el Derecho Romano.) Por eso Europa desarrollará formas societarias y corporaciones como organizaciones que permiten la acción colectiva, esto es, que los grupos de individuos actúen como si fueran uno gracias a mecanismos para tomar decisiones - acuerdos corporativos - y para actuar en el tráfico - administradores o magistrados o representantes 'orgánicos'-. Asia no lo hará. Las organizaciones prevalentes en Asia seguirán basadas en el parentesco hasta muy recientemente. 


Esta diferente evolución lleva a Lin Lin a describir las diferencias y parecidos entre las formas societarias chinas y las occidentales repitiendo insistentemente que en China no existió "derecho de sociedades" que es tanto como decir que no existió derecho privado. Existieron relaciones económicas organizadas (hay un "tipo" de sociedad de personas chino por cada tipo occidental) pero mientras que en China las relaciones entre los socios estaban basadas y sostenidas por el parentesco, en Europa era el derecho el que actuaba como mecanismo para promover el cumplimiento de los compromisos asumidos por los 'socios'. El autor dice, una y otra vez: 

... Gong Mai estaba mucho menos desarrollado que la societas porque, a diferencia de la societas, que estaba regulada por el derecho romano, no existía una ley formal que rigiera Gong Mai..

... A diferencia de la Compagnia, que estaba regulada por el ius mercatorum, no existía una ley escrita que regulara las Sociedades colectivas... Song Yuan (que) no tenían principios jurídicos generalmente aplicables...

...Tampoco existía derecho escrito que regulara las sociedades... no había derecho escrito sobre la societas maris Song  ... no existió ninguna legislación nacional escrita relevante (lü) ni legislación provincial (shengli) que regulara las sociedades salineras en Zigong durante dos siglos, desde principios de la dinastía Qing hasta 1949.

O sea, reconoce que en China no existió Derecho como un sistema de coordinación social autónomo respecto a la coordinación (garantía del cumplimiento de los contratos) que proporcionaba la familia extensa, los clanes y el - diríamos - "Derecho Público" (más bien, el Derecho Penal). Que el autor insista en que no hay "derecho escrito" es llamativo. Podría ser que el derecho fuera puramente oral pero no es probable que tal fuera el caso para el "régimen" de relaciones duraderas en el tiempo y extendidas en la Sociedad. Si determinadas interacciones económicas en el seno de una Sociedad reúnen esas dos características, el valor de dejar recogidas por escrito las reglas aplicables es tan elevado que es impensable que una civilización tan avanzada como la de la antigua China no haya preservado "códigos" con las reglas correspondientes. Este valor se aprecia especialmente si surge una discrepancia entre los socios


¿Cómo puede decidir un tercero imparcial si no hay reglas escritas y los acuerdos entre los socios son puramente verbales? Lin Lin cuenta que incluso en tiempos recientes - siglo XIX - 

Una resolución sobre una disputa en una sociedad salinera emitida por un tribunal local de Zigong afirmaba que "como la mayoría de las normas sobre estas sociedades salineras se conciertan verbalmente y no hay reglas escritas específicas, no teníamos ninguna regla que seguir y nuestro gobierno y tribunales no tenían base legal para juzgar este asunto.

“as most of the salt well firm rules are made in oral form and there being no specific written rule, we had no law to follow and our government and courts had no legal basis on which to make judgment on this matter.”

 En una disputa entre socios de una sociedad de la época de la dinastía Qing (s. XIX), el socio B pidió dinero prestado repetidamente al socio A. Antes de la muerte de A, B aún le debía cierta cantidad. A transfirió el derecho de crédito a su nuera, C, ante testigos (el hijo de A estaba ausente en ese momento). C interpuso una demanda contra B para reclamar el pago después del fallecimiento del hijo de A. El magistrado explicó: «C tiene el libro de cuentas, lo que prueba la existencia de la deuda, mientras que B posee el contrato que certifica la terminación y liquidación de la sociedad entre A y B. Por tanto, debemos llegar a un compromiso para que el fallo sea coherente con Qing y Li». El magistrado resolvió que C no debía reclamar las deudas anteriores a una fecha determinada. Respecto a la deuda de 140 cuerdas de efectivo (“diaoqian”, unidad monetaria) contraída después de esa fecha, se debían condonar 20 cuerdas por haber sido pagadas y deducir otras 20 como compromiso. Así, B solo debía pagar a C 100 cuerdas de efectivo. Evidentemente, el magistrado no citó ninguna ley escrita ni costumbre para dictar la sentencia, sino que procuró evitar deteriorar la relación (shangheqi) entre las partes y mantener el orden social.

Lin Lin explica los distintos tipos de sociedades que contraían los comerciantes chinos desde la dinastía Han (202 antes de Cristo - 220 de nuestra era) y, para cada una de ellas, busca su equivalente occidental. Y como no podía ser de otra forma - porque las necesidades a cuya cobertura sirven las formas societarias son semejantes en Génova y en Sichuan - encuentra "emparejamiento" para todas ellas.


Los chinos, al parecer, utilizaron formas equivalentes a la societas romana, a la commenda medieval, a la compagnia - para el comercio terrestre desarrollada en Italia, sobre todo - a la societas maris y la commenda para el comercio marítimo, que desapareció de China, prácticamente a partir del siglo XIV por el cierre al  comercio de larga distancia por parte de China. 


Así, Gong Mai = societas; Ling Ben = peculium - commenda; gaolidai - ziben hehuo - ziben yu laowu hehuo = sociedades colectivas/compañías de comercio/sociedad comanditaria


Además, desarrollaron un tipo particular de sociedades salineras. Estas estaban constituidas por (i) el dueño de un terreno donde se excavaba un pozo hasta encontrar salmuera, (ii) un "socio - gestor" que coordinaba la producción de sal y (iii) unos socios capitalistas o inversores que financiaban la excavación del pozo y la extracción de la sal a partir de la salmuera.


El análisis de Lin Lin no es muy interesante porque trata de determinar si en estos tipos de sociedades chinos había personalidad jurídica (separación patrimonial) o si los socios disfrutaban de responsabilidad limitada o si los acreedores de los socios podían atacar el patrimonio de la sociedad o, en fin, si había, como en las compañías de comercio europeas, apoderamiento recíproco de los socios para vincularlos en los negocios realizados en nombre de la compañía. Pero este análisis tiene poco interés en un contexto en el que las relaciones comerciales están embebidas en el clan.


Lo que sí desarrolló China dentro del marco de los clanes fueron corporaciones, llamadas He Hui, durante las dinastías Ming y Qing (1368-1911):
Durante este período se constituyeron numerosas corporaciones de gran tamaño y alta intensidad de capital, integradas por decenas de miembros... los contratos de sociedad se recogían por escrito... era habitual incluir disposiciones sobre la transmisión de participaciones y la distribución de beneficios.

Entre los diversos tipos de He Hui había de dos tipos. Por un lado, los equivalentes a los gremios y consulados medievales europeos y por otro, las corporaciones "holding" que permitía a los clanes acumular capital proporcionado por sus miembros y llevar a cabo operaciones de financiación. Y Lin Lin explica que, entre los primeros, destacaban los formados por todos los comerciantes originarios de la misma localidad que cumplían, como los gremios europeos, funciones no solo comerciales sino también sociales y espirituales (ritos, celebración de aniversarios de nacimientos y defunciones...). Tenían duración indefinida y sobrevivían a sus miembros. La denominación 'social' 

"incorporaba habitualmente el apellido común de todos los miembros".

También como los gremios y consulados europeos, los He Hui familiares no ejercían el comercio por su cuenta. Eran los miembros los que lo ejercían individualmente. Pero si el He Hui tenía su propio patrimonio, se gestionaba por determinados miembros del clan. No dice el autor si el patrimonio del He Hui se dedicaba al comercio o al cumplimiento de esas funciones sociales y religiosas. Más bien parece lo segundo si hay que aceptar que, según el autor "los activos del He Hui solo podían utilizarse con la aprobación de todos los socios". 

Los códigos legales chinos no ofrecían orientación alguna sobre la regulación de los He Hui. Algunos acuerdos preveían que los miembros asumieran responsabilidad solidaria (liandai zeren) por las deudas del He Hui tras su disolución (daohui).

esto suena raro salvo que se entienda como que, si se ha producido la liquidación del He Hui y aparecen "pasivos sobrevenidos", alguien tenía que poder ser reclamado, aunque no fuera delante de un tribunal: 

Dado que los He Hui se formaban en el contexto de vínculos familiares o de confianza, las controversias derivadas de ellos se resolvían principalmente conforme a las reglas del clan o a costumbres basadas en la confianza y la moral.

En fin, las sociedades salineras reflejaban un tipo de organización societaria más sofisticado y se desarrolló en el siglo XIX especialmente. Bajo la dinastía Qing,, el comercio de la sal de Sichuan estaba "estancado", esto es, monopolizado: solo podía venderse en cantidades fijas dentro de la provincia y en condados designados de Hubei, Yunnan y Guizhou. La perforación de pozos, lenta y costosa, tardaba años en hallar salmuera, lo que exigía invertir importantes sumas de dinero para pagar los gastos de excavación. Los terratenientes de Zigong, que no debían de ser ricos (o no querían concentrar sus riesgos) atrajeron capital externo mediante contratos con comerciantes de Shaanxi, lo que impulsó su auge en la década de 1830 tras descubrir salmuera negra y gas (para hervir y purificar la sal), que permitió producir una sal blanca más pura. Estas sociedades, dice Lin Lin fueron un mecanismo eficaz de financiación y se contraían entre no-parientes: el dueño de un terreno, que aportaba el pozo y la sala de hervido; "los chengshouren, que actuaban como organizadores y aportaban trabajo, encargándose de la explotación, la captación de inversores y la gestión operativa; y los inversores, en su mayoría comerciantes de sal con capital, que financiaban la empresa sin intervenir en su administración. La organización se sofisticó hasta el punto de que se permitió el desembolso de las aportaciones por parte de los socios capitalistas en cuotas sucesivas y también la transferencia de las participaciones a nuevos socios cuando los antiguos dejaban de pagar sus cuotas. 

Se regían principalmente por las reglas autónomas (changgui), las reglas de pozo (jinggui) y el derecho consuetudinario local.

La parte más interesante es la referida a por qué China no desarrolló un derecho de sociedades semejante al occidental. De hecho China tuvo su primera Ley de Sociedades (Gongsi Lü) en 1904.


La primera razón es que el comercio en China nunca pudo desarrollarse con un mínimo de libertad (la fragmentación política europea tras la caída de Roma impidió a los señores locales controlar el comercio en Europa que era, necesariamente, "internacional", de manera que, cuando se dieron las condiciones - a partir del siglo XI - en Europa, el comercio "explotó" y se convirtió en una importantísima fuente de creación de riqueza). China era un imperio agrícola que se mantuvo unificado la mayor parte de los últimos 2000 años. El Estado no estaba interesado en el comercio, gravó extraordinariamente las actividades mercantiles ("durante la dinastía Tang, los comerciantes no podían usar caballos o mulas como medio de transporte), creó monopolios estatales, exigió licencias para desarrollar el comercio de cualquier producto de cierto valor y prohibió directamente el comercio marítimo de larga distancia. La política 

"zhongnong yi shang" (cuidar de los campesinos y confinar a los comerciantes)... los mercaderes carecían de consideración social y status, y, en consecuencia, del poder político que sí tenían los comerciantes en Occidente". 

El resultado es que el comercio sólo se desarrolló localmente en un contexto de una economía agrícola y autosuficiente. Aunque había unión "política" no se creó un mercado único y no se desarrollaron las innovaciones jurídico-mercantiles que aparecieron en la Edad Media en Europa (letra de cambio, opciones y futuros, seguros, bancos, bolsas, ferias, tribunales de comercio y distintos tipos de sociedades). En el ámbito de las sociedades, en particular, no se recurrió al Derecho para regular las relaciones entre los socios (recuérdese que en Roma, las relaciones entre los socios se equiparaban a las relaciones entre los miembros de una familia, lo que se traducía en que solo muy tardíamente los socios disponían de una acción frente a los otros socios - actio pro socio -). 


Otra razón tiene que ver con el confucianismo, adoptado como filosofía oficial desde la dinastía Han, que subordinaba la ley a la moral y al rito (li), rechazando el uso de normas formales y sanciones como medio principal de orden social. Esto dificultó que el Derecho se desarrollara como institución autónoma. Como las relaciones comerciales se entablaban entre parientes o paisanos, los conflictos se resolvían dentro del clan o mediante mediación. Se subrayaba la lealtad y el compañerismo, o sea, alcanzar compromisos que permitieran a las partes seguir relacionándose, no la vinculación jurídica y el deber jurídico de cumplir lo pactado. Se trataba de mantener la armonía en las relaciones sociales, no de proteger a los acreedores o fomentar el comercio. Los jueces locales lo eran de equidad y armonía (qing y li) que consideraban su deber lograr que las partes alcanzaran un compromiso. 


¿Cómo se hacían cumplir las obligaciones? Existía una tradición cultural de "no perdonar deudas (fuzhai zihuan)". Esto implicaba, continúa Lin Lin, que las deudas de los padres se transmitían a hijos, nietos "incluso antes del nacimiento", lo cual es bastante razonable si comprendemos que el marco no es individualista sino clanístico: las deudas son del linaje, no del individuo. Lin Lin añade que también se aplicaban castigos físicos, prisión por deudas - para obligar a pagar - trabajos forzados y entrega de esclavos como forma de pago. Y, en fin, el sistema de contabilidad de partida doble no se utilizó en China hasta el siglo XIX.


Lin, Lin, The Evolution of Partnerships in China: From the Perspective of Asset Partitioning (2013). Stanford Journal of Law, Business and Finance, Vol. 18, No. 2, pp. 212-246, 2013

domingo, 30 de noviembre de 2025

A propósito del libro de Soto Ivars: una comparación entre Reino Unido, Australia y España o por qué es tan importante que "la ley sea igual para todos"



Este video ha inspirado el texto de esta entrada. La entrevistada compara cómo resolvió Australia un caso gravísimo de abusos sexuales cometidos por inmigrantes de origen libanés en comparación a cómo - no - lo hizo el Reino Unido en el caso de Rotherham (donde los agresores eran pakistaníes). Y no he podido dejar de pensar en el libro de Soto Ivars 'Esto no existe'. La tesis de Soto Ivars es que no hay más condenas de mujeres que denuncian falsa o instrumentalmente a su ex-pareja simplemente porque la policía y los jueces no quieren "meter la pata" y que la mujer denunciante acabe muerta, lo que les proporciona incentivos pavorosos para detener inmediatamente al varón cuando se produce una denuncia y, cuando se le absuelve o se archiva la denuncia, a no continuar con la investigación para determinar si la denuncia era falsa. Esto se traduce en una enorme desprotección para los varones inocentes que pasan un fin de semana en el calabozo, sufren en su reputación social y, sobre todo, soportan medidas cautelares que les impiden disfrutar de sus bienes - su casa - o de la compañía y el contacto con sus hijos durante meses o años. Al no perseguirse las denuncias falsas, los incentivos de las mujeres menos decentes para interponerlas se exacerban si se tiene en cuenta que, como cuenta también Soto Ivars, la simple presentación de una denuncia proporciona a la mujer un "estatuto de víctima" privilegiado incluso por el Tribunal Constitucional en cuanto que hace impune a la mujer del delito de sustracción de menores. La clave de este abandono de los hombres inocentes es que su condición de varón hacía imposible que fueran vistos como víctimas y, por tanto, que se les brindara la protección que merecían. 


Le he dicho a Copilot que me haga un informe y ha hecho esta birria: 


La actuación policial no se desarrolla en un vacío normativo, sino en un contexto político y social que condiciona la aplicación efectiva de la ley. Este ensayo analiza tres escenarios: Reino Unido, España y Australia, para mostrar cómo la lógica institucional se ve moldeada por factores extrajurídicos como el riesgo reputacional, la presión mediática y las prioridades políticas.


Reino Unido: inhibición por corrección política


Los informes oficiales sobre los casos de Rotherham, Rochdale y Oxford (Informe Jay, 2014) revelan que la policía y los servicios sociales ignoraron denuncias durante más de una década. Las causas identificadas fueron: temor reputacional, miedo a ser acusados de racismo o islamofobia, política multicultural que priorizó la imagen pública sobre la protección efectiva de las víctimas, y omisión sistemática de deberes. Esto ilustra cómo la corrección política puede generar una parálisis institucional donde el riesgo de daño reputacional supera el deber de protección.


España: sobrerreacción preventiva y ausencia de depuración


La Ley Orgánica 1/2004 contra la violencia de género instauró un modelo de protección reforzada, con medidas cautelares inmediatas. La policía actúa bajo el principio de prevención del riesgo grave, lo que implica detención automática tras la denuncia, prioridad política para evitar daños irreparables, y falta de investigación posterior cuando el acusado resulta absuelto. Ello responde a la política pública (evitar desincentivar denuncias reales) y a la dificultad probatoria para acreditar dolo.


Australia: neutralidad y aplicación estricta de la ley


Un grupo liderado por Bilal Skaf y su hermano Mohammed Skaf, ambos de origen libanés-australiano operaban en el área de Bankstown. Entre agosto y septiembre de 2000, varias mujeres jóvenes fueron engañadas o forzadas a acudir a parques y áreas aisladas, donde sufrieron agresiones sexuales en grupo.Las víctimas eran adolescentes y mujeres jóvenes, algunas menores de edad. Se identificaron al menos seis ataques distintos con más de una docena de agresores implicados. Número de víctimas. Las investigaciones judiciales confirmaron al menos siete víctimas en los juicios principales, aunque se sospecha que hubo más. Bilal Skaf: condenado inicialmente a 55 años de prisión, reducidos en apelación a 31 años. Mohammed Skaf: condenado a 19 años, con reducciones posteriores. Otros miembros del grupo recibieron penas entre 10 y 25 años (compárese con los violadores de la manada). Los procesos incluyeron múltiples apelaciones por errores procesales y revisiones de sentencia. La policía actuó con rapidez tras las denuncias, evitando cualquier consideración cultural como atenuante. Es decir, la policía australiana adoptó un enfoque pragmático: aplicó igualitariamente la ley sin considerar la identidad cultural de los delincuentes; rechazó inhibirse por razones culturales y se procesó y condenó rápidamente a los culpables, lo que demuestra que es posible aplicar la ley sin sesgos derivados de la corrección política ni de la sobrerreacción preventiva.

Para qué sirve una votación (iii): para agregar información, no para agregar preferencias


Foto de 
The Oregon State University Collections and Archives en Unsplash


Tom Stafford resume un estudio de 2008 (Frings, D., Hopthrow, T., Abrams, D., Hulbert, L., & Gutierrez, R. (2008). Groupdrink: The effects of alcohol and group process on vigilance errors. Group Dynamics: Theory, Research, and Practice, 12(3), 179) en su blog. Lo divertido de la conclusión es que si los miembros de un grupo que ha de tomar una decisión están ligeramente borrachos, se obtienen mejores decisiones que si están sobrios. Antes de explicar el experimento y los resultados, me interesa destacar que los investigadores no querían agregar las preferencias de los miembros del grupo. Querían agregar la información para comprobar si la dinámica grupal genera mejores "respuestas", esto es, si se incrementa la información disponible tras su agregación. 


Se reclutó a 276 estudiantes universitarios y se los dividió en un grupo de 66 y 55 grupos de 4 personas del mismo sexo (para evitar que las dinámicas de las relaciones entre los sexos influyera sobre el resultado, ya tú sabes, que las mujeres si están solas en un grupo masculino, tienden a no hablar). A los 66 se les pidió que escuchasen individualmente la lectura de un texto sobre la historia de Rusia y que contaran el número de veces que una palabra determinada aparecía en el texto (en el caso, el artículo the). Y la misma tarea se impuso a cada uno de los 55 grupos de 4 personas.  


Luego, cada individuo de los 66 decía cuántas veces había escuchado "the" y lo mismo se preguntaba a los grupos pero éstos debían dar una respuesta tras haber deliberado en el seno del grupo. 

La mitad de los participantes habían ingerido alcohol y la otra mitad en la condición placebo. A los primeros se les administró suficiente zumo de naranja y vodka para alcanzar el límite de conducción bajo los efectos del alcohol (la concentración media de alcohol en sangre para estos participantes era del 0,06%). Al grupo placebo se les administró zumo de naranja y tónica con 2 ml de vodka flotando en la superficie (suficiente para disimular que no estaban en estado alcohólico, pero no para emborracharlos).

Los resultados fueron que 

El grupo placebo muestra una ventaja en la toma de decisiones del grupo: el consenso grupal (resultado de la deliberación) fue mejor que los juicios individuales de quienes escucharon por sí solos, o de quienes escucharon en grupo y emitieron un juicio individual antes de la deliberación (curiosamente, hay una ventaja en escuchar en grupo frente a solos: posiblemente estar en un grupo hizo que la gente se concentrara más incluso antes de empezar a deliberar).

Tal vez podríamos decir que, al estar en un grupo, automáticamente nos ponemos en "modo cooperativo", es decir, en actitud de hacer, "de buena fe" lo que creemos que es mejor para todos. Si, además, se nos plantea el juego como una competición con otros grupos, resulta fácil explicar por qué los resultados del grupo "no deliberativo" eran mejores que los resultados individuales.  


La ingesta alcohólica empeoró los juicios individuales. Los participantes que escucharon solos el texto y respondieron también individualmente produjeron los peores resultados (en promedio 50 % más de error) pero no empeoró los juicios colectivos, es decir, "los grupos intoxicados por el alcohol dieron respuestas de consenso tan buenas como los grupos sobrios".

En los términos más sencillos, 

  1. Sabemos que el alcohol afecta negativamente funciones cognitivas como atención, memoria y autocontrol. Esto se traduce en juicios individuales más erróneos (en el experimento, los participantes ebrios contaron peor las apariciones de “the”).
  2. Efectivamente, en el experimento, los individuos ebrios cometieron más errores (aprox. 50% más).
  3. Los grupos sobrios obtuvieron mejores resultados que los individuos sobrios o ebrios. Este efecto era ya conocido y se atribuye a la "sabiduría de las masas", es decir, a que el "voto" individual para formar decisiones de grupos agrega eficientemente la información de la que disponen los miembros del grupo y los errores se anulan (los que "cuentan" más the se anulan con los que cuentan menos the de los que había en el texto). Además, la deliberación mejora la decisión al "sacar" de su error a los que están más alejados del consenso. 
  4. El único resultado sorprendente es que los grupos ebrios acertaron tanto como los grupos sobrios. Stafford da la siguiente explicación: En realidad, que los miembros del grupo estén borrachos, no afecta a la medida en que sobreestiman o subestiman el número de veces que aparece the en el texto. "Mientras sean igual de propensos a sobrecontar y subestimar, no importa si son menos fiables. El promedio sigue convergiendo hacia el valor real. Es precisamente en condiciones donde tienes juicios individuales más inciertos cuando puedes ver mejor la ventaja de tener un grupo para promediar.

Esto es muy importante: como decía en otra entrada en la que resumía otro post de Stafford en el clásico ejemplo de Francis Galton (1907) sobre la “sabiduría de las masas”, cuando se pide a muchas personas que estimen un valor desconocido (como el peso de un buey), el promedio de todas las estimaciones suele acercarse mucho al valor real, incluso más que la mayoría de las estimaciones individuales. Este efecto, sin embargo, no es universal: falla cuando hay sesgos compartidos (pues el promedio también promedia el error) o cuando hay imitación entre los participantes (herding), lo que reduce la diversidad informativa. 


Pero el experimento demuestra la importancia de que no estemos ante la "suma y promedio" de respuestas individuales, sino ante una auténtica decisión colectiva adoptada a partir de las decisiones individuales de los miembros del grupo (voto) que tiene lugar (la votación) sólo tras haber deliberado, esto es, tras haber utilizado un "mecanismo de autocorrección". Si el grupo simplemente promediara respuestas, el efecto se explicaría por la “sabiduría de las masas”: errores individuales se compensan. Pero el análisis muestra que los grupos descartan los valores extremos y regulan mutuamente las estimaciones. Esto es crucial porque el alcohol aumenta la probabilidad de respuestas extremas o descuidadas. Así, la deliberación grupal actúa como un mecanismo de autocorrección colectiva, compensando la pérdida de autocontrol individual causada por el alcohol.


En palabras de Stafford 

"los grupos pueden proporcionar un medio informal de regulación y control recíproco que puede compensar algunos aspectos de la miopía generada por el alcohol". Dicho de otro modo, aunque el alcohol crea el riesgo de que la toma de decisiones se descontrole, la toma de decisiones en grupo cumple una función protectora, ya que los miembros del grupo calibran sus juicios entre sí... podríamos describir al grupo como un "sobrecerebro" para la cognición individual, una capa protectora de monitoreo y reflexión que —muy parecido al autocontrol y la reflexión que cada uno de nosotros hace a nivel individual (y que está afectado por la intoxicación alcohólica)— nos protege de algunos de los peores errores que podríamos cometer.

Es de extrema importancia tener en cuenta que  un grupo solo puede tomar una decisión. Tanto si se trata de elegir a un cargo como decidir sobre quién puede pertenecer al grupo o si se va a la guerra contra el grupo rival, la decisión ha de ser única. En el experimento, cada grupo de 4 miembros sólo podía "ser de una opinión". Porque sólo si eran de una opinión podemos hablar de la "opinión o decisión del grupo". De ahí la regla de la mayoría. Sin regla de la mayoría, no hay "decisión del grupo" sino decisiones individuales y coincidentes (o no) de cada uno de los miembros del grupo. 


La deliberación - de buena fe -  facilita la coordinación de los miembros del grupo. La constricción que se acaba de explicar (el grupo sólo puede ser de una opinión) les obliga a coordinarse y a hacerse "concesiones" recíprocas. Estas concesiones, sin embargo, no significan un "sacrificio" para ninguno de los miembros del grupo porque el objetivo del grupo no es maximizar la satisfacción de las preferencias individuales de cada uno de sus miembros sino encontrar la respuesta correcta (en el experimento, cuántas veces aparecía en el texto el artículo the). 


Si el entorno "premia" las decisiones correctas (acertadas) y "castiga" (con la desaparición del grupo) las decisiones erróneas (respuestas incorrectas), acabarán prevaleciendo los grupos que adoptan las decisiones correctas/acertadas. Y la ingesta de alcohol no se prohibirá antes o durante las reuniones de la asamblea porque no empeora la calidad de las decisiones y puede ayudar a facilitar la cooperación entre los miembros del grupo. 


Conclusión: la votación en un grupo sirve para tomar decisiones más "correctas", es decir, para agregar la información de la que disponen los miembros del grupo. La votación no funciona ni de lejos tan bien para agregar preferencias.

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sábado, 29 de noviembre de 2025

Citas: pensiones, gasto público, periodistas, crecimiento económico, Mokyr, Enriques, Soto Ivars, China y cárteles de acreedores

 



fuente: observen los años de Zapatero (2004-2011) y Sánchez (2018-2025)

¿nos estamos pareciendo cada vez más a la Grecia de principios del siglo XXI que financió con deuda el pago de las pensiones y salarios de funcionarios públicos y acabó teniendo que ser rescatada? 


 

Will Solfiac: Nada ilustra mejor la irrelevancia del colonialismo en comparación con el crecimiento económico moderno que el PIB per cápita estimado de España durante los últimos 500 años. ¡El dominio de vastas extensiones de la superficie terrestre con acceso a grandes cantidades de plata ni siquiera aparece en el gráfico!

Breve

 Según Mokyr, cuanto más valora una sociedad los bienes de consumo (cuántas cosas tienes) sobre los 'bienes posicionales' (cuán poderoso eres), más atractivo parecerá el cambio tecnológico... "es difícil imaginar condiciones que sean necesarias o suficientes para un alto nivel de creatividad tecnológica"; Las células T modificadas que se han utilizado para tratar la colitis ulcerosa, la artritis reumatoide y el lupus muestran resultados prometedores; Tenemos que hablar de las diferencias entre los sexos; Aunque nuestro instinto de que nos guste alguien es fuerte, nuestro instinto de que no nos guste otra persona es un poco más fuerte, Nicholas Carr; La riqueza y el desarrollo general de un país no tienen mucho que ver con el tamaño de la población, sino con la distribución del capital humano. Una suposición sensata y guía es que el efecto total de los migrantes en la economía (per cápita) es proporcional a sus efectos en el presupuesto gubernamental, Emil Kirkegaard; Impresionante: la AI lee tu artículo académico, te hace una presentación y un video. Elon Musk: la AI va a realizar cualquier tarea cognitiva en menos de 4 años y los robots cualquier tarea mecánica. Anthony Hopkins sobre los castigos corporales a los varones en los colegios de antaño; "Cuanto más orientada a las personas es una profesión, más dominada por mujeres está, y cuanto más orientada a las cosas, más dominada por hombres. El efecto es extremadamente fuerte, haciendo que la dimensión cosas-personas sea uno de los predictores más poderosos conocidos de las diferencias laborales entre sexos" Steve Stewart-Williams; La paradoja de la creciente infelicidad de las mujeres; Una muestra de 157 países durante el periodo 1900–2015 encuentra que mejorar la libertad académica en una desviación estándar incrementa las solicitudes de patente en un 41% y las citas reenviadas en un 29%; Al menos desde el 21 de noviembre de 2024, el PSOE y el PSN tenían razones para investigar a Cerdán. No movieron ni un dedo. "Pusieron la mano en el fuego" por él y, cuando acabó en la cárcel, dijeron que habían tenido "tolerancia cero" con la corrupción. Esta es la izquierda española y navarra en particular 

Luca Enriques sobre los fracasos de Europa y por qué hay que confiar en la armonización negativa y en la competencia entre ordenamientos

No es ningún secreto que invertir en investigación y desarrollo (I+D) es crucial para el crecimiento económico, pero no todas las inversiones son iguales. Perfeccionar tecnologías no es lo mismo que financiar innovación disruptiva. En este sentido, la UE parece estar anclada en el primer modelo. Sus mayores inversores en I+D siguen siendo fabricantes tradicionales, como las empresas automovilísticas, y no compañías de software o de tecnología avanzada, como ocurre en Estados Unidos y China. Un estudio reciente revela que más de la mitad de la financiación de Horizon Europe se destina a empresas con una capacidad de innovación limitada, pese a que el programa aspira a fomentar la investigación de vanguardia. Otro estudio muestra que, entre 2013 y 2023, los fondos de capital riesgo recaudaron unos 130.000 millones de dólares en la UE, frente a 924.000 millones en EE. UU., aproximadamente siete veces más. ¿Cómo puede la UE escapar de esta trampa de “tecnología intermedia”?... Luca Enriques... señala que... «Un sistema financiero centrado en la banca, mercados laborales rígidos y un entorno regulatorio intolerante al fracaso se combinan para frenar la asunción de riesgos empresariales». ...  la actual Unión de Mercados de Capitales (CMU), lanzada en 2015, hacia la propuesta Unión de Ahorro e Inversión (SIU), aún por establecer... como argumenta Wolf-Georg Ringe... la creación de la CMU se motivó inicialmente por la necesidad de reforzar la integración de los mercados de capitales y desalentar la salida del Reino Unido. Ambos objetivos resultaron fallidos... El objetivo no es solo hacer que los mercados de capitales europeos sean más grandes y menos fragmentados, sino pasar de inversiones seguras a otras más arriesgadas y rentables. ... una economía ... donde puedan prosperar campeones tecnológicos. ... aunque la mayoría coincide en que las start-ups y scale-ups necesitan un mejor entorno, ...  El debate gira en torno a dos enfoques ...  El primero busca establecer ..., una especie de “vigésimo octavo régimen”. El segundo, en cambio, combina medidas como estatutos modelo y mecanismos específicos de resolución de conflictos con competencia regulatoria, sancionando a los Estados miembros que impidan a las empresas elegir la jurisdicción de constitución que prefieran. Sin embargo, como advierte el profesor Enriques, ambos enfoques enfrentan importantes desafíos. La armonización plena puede verse socavada por tribunales nacionales que interpretan las normas de la UE con lentes domésticas, mientras que la armonización selectiva —aunque más viable por su alcance limitado— sigue amenazada por intereses nacionales arraigados.

Pablo Malo sobre el libro de Juan Soto Ivars: ¿cuándo escucharán los periodistas?

cómo nos miente el feminismo dominante así como todas las instituciones que ha colonizado (partidos políticos, sistema judicial, prensa, medios…). Nos mienten sobre todo lo que Juan revisa en su libro:; la violencia de pareja, las denuncias falsas, la Alienación Parental, los infanticidios, absolutamente todo... la violencia de pareja por la que se ponen en torno a 200.000 denuncias al año no es el tipo de violencia de extrema gravedad, como el caso de Ana Orantes, sino que son pequeñas peleas por conflictos de la vida cotidiana como que una pareja se insulta y se empujan mutuamente... la sociedad y las leyes tratan toda violencia de pareja como si fuera del tipo grave (violencia coercitiva de control), cuando en realidad la inmensa mayoría es situacional o leve.... (Y tras el libro de Soto Ivars)... en España, cuando alguien diga “las denuncias falsas son un problema grave”, ya no puede ser ignorado o linchado con la misma facilidad, porque todo el mundo sabe que mucha otra gente también lo piensa.

Los periodistas no escucharán nunca porque son muy "baratos". Comprar a 1000 periodistas cuesta menos que comprar a 2 jueces o 1 notario, o 5 abogados del Estado o 500 profesores universitarios. Parafraseando a Sabina, hay que hacer que comprar a un periodista salga más caro. Tenemos un problema con nuestros periodistas: aúnan una formación muy deficiente - periodismo es el grado universitario Mickey Mouse par excellence con Magisterio- unos incentivos perversos hacia la verdad y características psicológicas que los hacen especialmente osados

¿Qué hacemos con una China que hace imposible el comercio internacional porque no quiere comprar nada de lo que produce Occidente? Robin Harding

No hay nada que China quiera importar, nada que no crea que puede mejorar y abaratar, nada para lo que quiera depender de extranjeros un solo día más de lo necesario. Por ahora, sin duda, China sigue siendo cliente de semiconductores, software, aviones comerciales y los tipos más sofisticados de maquinaria de producción. Pero es un cliente como un médico residente es un estudiante. China está desarrollando todos estos bienes. Pronto los hará y exportará él mismo... ¿cómo deberían responder los socios de China a su intención explícita de no comerciar con ellos como iguales? ¿A su determinación mercantilista de vender pero no comprar?

Harding dice que hay tres soluciones. 

  1. La primera es las de EE.UU: especializarse en una tecnología que los chinos no pueden replicar (IA, semiconductores). 
  2. La segunda es convencer al gobierno chino para que elimine la represión financiera a sus ciudadanos para que aumenten su consumo (y compren productos occidentales a mansalva). 
  3. La tercera es el proteccionismo. 

No sé si hay una cuarta – y peor – “solución”, pero hubo una política histórica en esa línea. En el siglo XV, tras las expediciones de Zheng He, la dinastía Ming redujo drásticamente la construcción de grandes barcos y limitó el comercio marítimo exterior. Cuando los primeros europeos llegaron a Asia en el siglo XVI, los chinos consideraban que Europa no ofrecía productos de gran interés para ellos. El comercio internacional se organizó en torno a la plata, porque China tenía una alta demanda de este metal para su sistema monetario y en Asia no había minas de plata en cantidad suficiente, por lo que la plata americana transportada por los españoles se convirtió en el principal medio de pago. Los europeos apenas lograron vender manufacturas en China, por lo que recurrieron a exportar plata para obtener productos chinos. En esta etapa, los europeos establecieron enclaves y colonias en Filipinas, Indonesia e India.

En el siglo XIX, el imperialismo europeo se extendió por gran parte de Asia, aunque no toda la región quedó colonizada como ocurrió en África. India pasó a ser parte del Imperio británico; la península de Indochina (Vietnam, Laos y Camboya) fue incorporada a la Unión Indochina Francesa; Indonesia quedó bajo control neerlandés; Filipinas permaneció bajo España hasta 1898 y luego bajo Estados Unidos. Birmania fue anexionada por el Reino Unido, y Malasia también quedó bajo dominio británico. China no fue colonizada en sentido estricto, pero perdió soberanía tras las Guerras del Opio, con la imposición de tratados desiguales, cesión de territorios como Hong Kong y apertura forzada de puertos. Japón evitó la colonización mediante la modernización acelerada tras la Restauración Meiji, aunque sufrió presiones occidentales antes de transformarse en potencia imperial. Siberia quedó bajo control ruso desde el siglo XVII, no bajo potencias europeas occidentales. Algunas zonas conservaron independencia formal: Siam (actual Tailandia) fue el único Estado del sudeste asiático que mantuvo su soberanía gracias a una política de equilibrio entre Francia y Reino Unido; Afganistán y Persia (Irán) resistieron la colonización directa, aunque bajo fuerte influencia británica y rusa; el Imperio otomano en Asia occidental se mantuvo hasta la Primera Guerra Mundial. Corea permaneció independiente hasta finales del siglo XIX, pero luego cayó bajo dominio japonés.

¿Qué quieren los chinos? Dólares y euros. Démosles todos los dólares y euros que quieran. Como dijo Deirdre McCloskeysi los chinos quieren seguir enviándonos televisores a cambio de unos papeles verdes con héroes americanos pintados en ellos, estupendo”. Neguémosnos a aceptar su reminbi y paguemos siempre en dólares o euros. E imprimamos todos los dólares y euros que hagan falta para pagarles. ¡Ah! y luego, no les permitamos comprar activos en Occidente: sus dólares y euros solo deben servir para comprar bienes y servicios.

Qué locura de demanda: precisamente, el sentido del Derecho Concursal es facilitar la coordinación entre acreedores Según informa el FT

Altice USA, la filial estadounidense de telecomunicaciones del imperio del multimillonario Patrick Drahi, ha demandado a los acreedores que poseen la mayor parte de su deuda de 26.000 millones de dólares, acusándolos de coludir ilegalmente en un intento de forzar a la empresa a la quiebra...  hubo una demanda similar presentada el mes pasado, en la que un grupo disidente de tenedores de bonos de la empresa suiza Selecta demandó a otro grupo de tenedores de bonos en situación similar por un pacto de permuta de deuda al que los disidentes no pudieron adherirse. Según la demanda legal, casi todos los titulares de la deuda de Altice USA se habían unido a una llamada cooperativa que impedía a cualquier miembro negociar directamente un intercambio de deuda o refinanciar con la dirección de la empresa... En su lugar, se apoderó a un comité, cuyos miembros incluían a empresas como Apollo, Ares, BlackRock, JPMorgan, Oaktree y Prudential, para interactuar en exclusiva con Altice USA. Altice USA... ha dicho que este acuerdo es un cartel ilegal clásico" 

El crédito por derivación de responsabilidad tributaria no es una sanción y, por tanto, no es subordinado

 


Foto de The Oregon State University Collections and Archives en Unsplash

Por Esther González




Se discute en este procedimiento la clasificación concursal del crédito de la AEAT proveniente de una derivación de responsabilidad basada en el art. 42.2 b) LGT (incumplimiento de órdenes de embargo por culpa o negligencia). El juez del concurso consideró que debía clasificarse como subordinado por tratarse de un crédito por una sanción (ya que la derivación de responsabilidad se sustenta en la necesidad de sancionar una actuación obstruccionista frente a la Administración), mientras que la AP de Sevilla (estimando el recurso de la AEAT) le dio la misma clasificación que correspondería al crédito del que provenía la derivación. El TS da la razón a la AP y, confirmando su doctrina ya manifestada en resoluciones del pasado (en relación con otras causas de derivación de responsabilidad tributaria), establece que el crédito por derivación de la responsabilidad tributaria objeto de este litigio debe ser clasificado con la misma clasificación que correspondería al crédito de que proviene la derivación
“El responsable tributario ex art. 42.2.b) LGT asume la deuda principal por una razón indemnizatoria o resarcitoria, derivada de su conducta obstativa de la efectividad del crédito tributario existente frente al obligado tributario principal, por impedir la acción ejecutiva de la Administración tributaria mediante el incumplimiento de órdenes de embargo. Por tal razón, solo asume la deuda principal «hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar o enajenar por la Administración tributaria» (art. 42.2 LGT). No se trata de una sanción sino de una responsabilidad que trae su causa de una obligación de resarcimiento del daño provocado por el incumplimiento de la orden de embargo emanada de la AEAT. Solo es responsable hasta el límite del daño causado por su conducta.”

Deudor solidario que paga la totalidad de la deuda: su crédito por el 50% de la deuda en el concurso del otro codeudor es concursal (y no contra la masa) si la deuda originaria era anterior a la declaración del concurso (aunque el pago fuera posterior)


Foto de The Oregon State University Collections and Archives en Unsplash


Por Esther González


Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 1592/2025, de 11 de noviembre de 2025


Las sociedades Regesta y Urbem eran deudores solidarios frente a Inversiones Mebru. Con posterioridad al nacimiento de la deuda, Regesta fue declarada en concurso. Tras la declaración del concurso de Regesta, el otro codeudor solidario, Urbem, pago íntegramente la deuda al acreedor. Urbem pretende que se reconozca en el concurso de Regesta un crédito ordinario por el 50% de la deuda en virtud de su derecho de regreso frente al otro codeudor solidario ex. art. 1.145 del Código civil. Tanto en primera como en segunda instancia, se desestima la pretensión de Urbem argumentando que el crédito de éste frente a Regesta es un crédito contra la masa (por haber nacido en el momento en que Urbem realizó el pago íntegro de la deuda, que fue con posterioridad a la declaración del concurso). Al considerarse un crédito contra la masa, no quedaría afectado por la prohibición de compensación y, por tanto, se acepta su compensación con un crédito de la concursada frente a Urbem.

Por el contrario, el TS concluye que el crédito de uno de los deudores solidarios frente al otro debe ser clasificado como crédito concursal si la deuda originaria era anterior a la declaración de concurso (como ocurría en este caso), independientemente de que el pago de la deuda por parte de uno de los deudores se hubiera producido con posterioridad a la declaración de concurso. En consecuencia, no procede la compensación y, por tanto, el crédito de Urbem en el concurso de Regesta debe ser reconocido como crédito concursal.  

Dación en pago y dación para pago

Por Esther González


Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 1580/2025, de 5 de noviembre de 2025


La concursada Inmobiliaria Arranz y la SAREB (que tenía reconocidos en el concurso un crédito con privilegio especial sobre determinadas fincas hipotecadas y los correspondientes créditos ordinario y subordinado por los importes no cubiertos por el valor de la garantía) pactaron la dación en pago de los activos hipotecados. En la escritura pública de formalización de la dación en pago, establecieron que la entrega de las fincas se realizaba para el pago parcial de la deuda (hasta el importe de la tasación actualizada de las fincas) y que el resto del importe de la deuda sería reconocido en el concurso como crédito ordinario. La AEAT interpuso demanda solicitando la cancelación total de la deuda como consecuencia de la dación en pago. Tanto en primera como en segunda instancia se estimó la pretensión de la AEAT, declarando la extinción íntegra del crédito de la SAREB (sin reconocimiento, por tanto, de un crédito ordinario a su favor), en aplicación del art. 211.3 TRLC. La SAREB planteó recurso de casación, argumentando que cabe la posibilidad de pactar una dación en pago parcial, como habían hecho las partes en este caso. El TS desestima el recurso de la SAREB. Comienza el razonamiento señalando las principales características de las dos figuras jurídicas de la dación en pago (datio pro soluto) y la dación para pago (datio pro solvendo). Por un lado, la dación en pago consiste en la entrega de una cosa para extinguir una deuda anterior y tiene como efecto principal la completa satisfacción y extinción de la deuda original. Por otro lado, la dación para pago consiste en que el deudor propietario entrega a un acreedor la posesión de determinados bienes y le encomienda (o autoriza o faculta para) que proceda a su venta o realización, con la obligación de aplicar el resultado a extinguir el crédito en el importe obtenido. En esta segunda figura, si el precio obtenido no cubre la totalidad de la deuda, ésta subsiste en la parte restante, salvo pacto en contrario. Precisamente, el art. 211 LC regula ambas figuras: la dación en pago, en el apartado 3 y la dación para pago, en el apartado 4. En cuanto a la dación en pago, se disciplina de tal forma que solo cabe si conlleva la extinción de la totalidad del crédito con privilegio especial. El TS establece que esta norma es imperativa y no cabe, por tanto, que las partes pacten la satisfacción (y correspondiente extinción) parcial del crédito, ni el reconocimiento como crédito ordinario del eventual importe pendiente.

viernes, 28 de noviembre de 2025

Préstamo parciario o cuentas en participación

Es la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de noviembre de 2025

La Audiencia Provincial estimó parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el demandante. Calificó el contrato celebrado entre las partes como un contrato atípico que participa de las características del contrato mercantil de cuentas en participación, en cuanto al demandante se interesó por los proyectos de promoción inmobiliaria y contribuyó a su ejecución con el importe equivalente al 25% del coste previsto y se hizo partícipe en el mismo porcentaje de las eventuales ganancias y pérdidas que pudieran resultar, pero al mismo tiempo la contraparte le garantizó no solo el derecho a obtener la parte correspondiente en las ganancias, previa liquidación y rendición de cuentas, sino también a recuperar la inversión efectuada, por lo que el capital inicial se transmitió a título de préstamo y no para su dilución en el patrimonio de la entidad demandada. Se trataba, pues, de una aportación en concepto de préstamo cuya retribución se llevaba a cabo mediante una participación en beneficios. Para llegar a esta conclusión, la Audiencia tuvo en cuenta el contenido de todas las comunicaciones cruzadas entre las partes entre 2007 y 2012 y de los informes de situación a los que se ha hecho referencia, de los que destaca (i) que en todos ellos se diferenciaba el capital invertido, por un lado, y la participación en beneficios, por otro, siendo la primera una partida cuantificada y agendada en cuanto a su devolución, y la segunda una partida variable y dependiente del resultado de la empresa; (ii) los calendarios de restitución del capital invertido, según los distintos informes de situación, así como el abono efectivo de parte de las cantidades comprometidas, que no se hicieron depender de la finalización de las obras ni de la liquidación o rendición de cuentas; (iii) las expresiones reiteradas en todas las comunicaciones acerca de la «recuperación de la inversión», el «capital devuelto», el «capital pendiente», las «cantidades a devolver» y la reiterada garantía de la devolución de la inversión. La Audiencia concluyó que la demandada debía reintegrar la parte no devuelta del capital invertido (575.000 €), pero no así la cantidad reclamada como porcentaje de los beneficios, porque para ello sería necesario que finalizaran las promociones y se hiciera la oportuna rendición de cuentas para saber si el proyecto había terminado con ganancias o pérdidas, y porque además todo apuntaba a que no hubo ganancias, pues para que ello sucediera, calculando el coste de las promociones en 4.220.000 €, el importe de las ventas debía superar esa cantidad, cuando lo cierto es que se obtuvieron solo 3.262.380,33 €. Por todo ello, desestimó la reclamación de 263.750 € en concepto de participación en beneficios «con las consecuencias previstas en el art. 400 de la Ley de Enjuiciamiento Civil» (LEC). La sentencia no hizo imposición de las costas de la primera ni de la segunda instancia.

El Supremo dice

La calificación de los contratos es una operación de carácter esencialmente jurídico, sin perjuicio de que los hechos que resulten probados en cada litigio condicionen dicha calificación. Como explica la sentencia 1313/2025, de 25 de septiembre: «Tampoco la calificación es una cuestión fáctica. En sentido amplio, la calificación forma parte de la interpretación del contrato, ya que tras la averiguación del propósito, de la intención que animó a quienes celebraron el negocio y precisar qué es lo que realmente quisieron al obligarse, la calificación se dirige a determinar el tipo negocial. Se trata de identificar la naturaleza del contrato celebrado, de confrontar la declaración de voluntad de las partes con un esquema o tipo negocial o, por el contrario, de determinar si es atípico precisamente porque la declaración de voluntad contractual no se puede insertar en ninguno de los tipos predispuestos por el ordenamiento. La calificación del contrato es una operación jurídica, puesto que debe realizarse mediante la interpretación de las normas jurídicas». 

Pero considera correcta la calificación de la Audiencia: 

 Nos remitimos al relato de los hechos probados expuestos en el fundamento primero de esta sentencia y, en particular (i) a la persistente fijación de calendarios de pago para lo que la propia recurrente denomina «devolución del capital», «capital pendiente de devolver» o «recuperación de la inversión»; (ii) al abono de una parte importante de la inversión que no se acompasa, como destaca la parte recurrida, al ritmo de la obtención de beneficios o de liquidez por la venta de los chalets, pues los pagos realizados se realizan en fechas 12 de junio de 2007, 11 de enero, 7 de agosto y 2 de septiembre de 2008, cuando, según los informes citados, las viviendas estaban sin terminar y sin perspectivas claras de venta. 

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