domingo, 14 de marzo de 2010

EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA LIBERTAD RELIGIOSA

Es probable que la libertad religiosa sea, en la Constitución Española, una "super libertad". No se disuelve en la libertad de conciencia y de pensamiento sino que obliga al Estado a reconocer los aspectos públicos y sociales de la misma y a cooperar con las organizaciones de los que creen lo mismo. Y, sin embargo, su legitimidad es muy inferior a la de otras libertades semejantes. Porque se trata de respetar que alguien crea cosas irracionales. La única explicación que he encontrado para explicar este privilegiado status de la libertad religiosa está en un artículo en The Guardian - al que se remite Tyler Cowen - Marginal Revolution - donde Adam Phillips escribe "We can't talk about religion without talking about excess; which doesn't mean, of course, that everyone who is religious is a fanatic. But it does mean that religious beliefs of any significance matter a great deal to those who hold them. Indeed they will sometimes sacrifice their lives and the lives of other people for them; their relationship to their gods can be the most important thing in their lives".

UNA PROPUESTA DE LEY ORGANICA DE EDUCACIÓN

Artículo 1º. Los centros escolares públicos y privados seleccionarán libremente a sus alumnos.
Artículo 2º Los centros escolares públicos y privados seleccionarán libremente a sus profesores y demás personal.
Artículo 3º Los centros escolares públicos y privados diseñarán libremente el curriculum de sus estudiantes, el calendario y el horario escolar sin más límite que el orden público constitucional.
Artículo 4º Los centros escolares públicos y privados organizarán su gobierno y administración como tengan por conveniente.
Artículo 6º En el ejercicio de las competencias anteriores, los padres deberán ser consultados.
Artículo 7º El Estado y las Comunidades Autónomas garantizan el derecho a la educación. A tal fin, podrán obligar a los centros escolares a admitir a estudiantes que no hayan logrado una plaza en un centro escolar de su elección.
Artículo 8º El Estado y las Comunidades Autónomas garantizan la gratuidad de la enseñanza obligatoria. A tal fin se fijarán los módulos que, por alumno, serán transferidos a los centros escolares. Estos podrán completar dicha financiación como tengan por conveniente.
Artículo 9º Cada centro escolar elaborará un presupuesto anual.
Todos los centros escolares someterán a sus estudiantes a exámenes nacionales

sábado, 13 de marzo de 2010

MATAR Y DEJAR MORIR

Según un estudio de Abarbanell and Hauser (vía Marginal Revolution)

"the rural Mayans didn't believe that harm caused by direct contact was worse than indirect harm and they didn't think active harmful acts were morally worse than harmful acts of omission", lo que parece contradecir la regla moral de validez casi universal según la cual es peor moralmente hablando causar daño a alguien activamente (matar a alguien) que hacerlo por omisión (dejar que alguien se muera pudiendo salvarle la vida). Parece que los mayas que viven en ciudades no piensan como sus paisanos que viven en el campo. La explicación. "the researchers said more research is needed, but they think it probably has to do with the 'highly intertwined social relations and their associated obligations' in the rural Mayan society".
A mí, me ha llamado siempre la atención la especial hospitalidad y disposición a ayudar encontrada en zonas poco pobladas y donde la gente vive aislada. Parece lógico que el valor de la ayuda recíproca sea mayor en una zona así que en una zona urbana, donde si a uno no le ayuda alguien, le ayudará otro o le ayudará algún empleado público que tiene esa función

martes, 9 de marzo de 2010

¡No te fíes ni de tu banco!


Con otro título, y con algunas modificaciones, lo que sigue se publicó en el número de marzo-abril de la revista EL NOTARIO.

Según una encuesta realizada por Inverco, "El 63% de los ahorradores confía en su entidad financiera a la hora de tomar decisiones de inversión, 15% en un profesional, 12% en un amigo y 5% en webs de entidades financieras". Tal resultado es más sorprendente de lo que pudiera parecer a primera vista. Estoy seguro de que el 63 % de los que compran un coche o un viaje o una lavadora no confían en el vendedor del coche o en la agencia de viajes a la hora de tomar su decisión.


EL PACTO DE NO COMPETENCIA QUE NO ERA TAL


Dos socios deciden terminar su relación. Uno de ellos le compra al otro sus participaciones en la sociedad por 100.000 y el otro le firma una carta en la que declara que se va a dedicar a su familia y que no tiene intenciones de trabajar para la competencia ni de montar una empresa competidora. Al día siguiente de perfeccionar la compraventa, el que ha vendido empieza a trabajar para una empresa competidora y el principal cliente de la sociedad se pasa a dicha empresa competidora. El socio comprador decide no pagar el precio de las participaciones. El Tribunal Supremo alemán aplica la doctrina de la desaparición/alteración de la base del negocio. Considera que las partes no habían firmado un pacto de no competencia en sentido estricto (la carta era una declaración de sus intenciones pero no un compromiso de no competir jurídicamente vinculante) pero que el comprador había aceptado pagar ese precio sobre la base de que el vendedor no le haría la competencia y, por tanto, que podría mantener a ese importante cliente como tal, de manera que, al pasar a trabajar para la competencia y, simultáneamente, perder al cliente importante a favor de la empresa competidora, la base del negocio se había alterado y el comprador tenía derecho a una rebaja en el precio de las participaciones. Esta representación de la realidad – presuposición – era común o, al menos, era la del comprador sin protesta del vendedor. Obsérvese lo cerca que está ésta doctrina de la interpretación/integración del contrato. Lo que "chirría" un poco de la aplicación de la alteración de la base del negocio a casos como éstos es que el cambio en las circunstancias (la "realidad" como dice Flume) no es un cambio objetivo ajeno a la conducta o voluntad de las partes, sino un cambio provocado por una de las partes (el socio-vendedor se puso a trabajar para un competidor aunque el Tribunal no declara probado que el cliente se pasara al competidor por la conducta del vendedor. 

Grandes casos: los de la coronación

A veces, los casos son más interesantes por lo que se ha escrito sobre ellos que por lo que los jueces que los decidieron dijeron.

La narración del caso está tomada de Eisenberg,


IHERING SOBRE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS

 “La posición del administrador entraña una gran tentación. Incitada su codicia por el manejo permanente de los bienes extraños, se le presenta una ocasión favorable como a ningún otro para apropiarse de los mismos. Para ningún ladrón es tan fácil robar como para el administrador de bienes ajenos, ningún estafador puede realizar tan fácilmente una estafa como él. Por eso se requiere, en el puesto donde el peligro es mayor, también la mayor garantía… la rendición de cuentas de la presidencia ante la asamblea general no ha impedido la mentira y el engaño en modo alguno… que aquí hacen falta otros medios, está claro… La sociedad por acciones, en su forma actual, es una de las instituciones más imperfectas y más funestas de todo nuestro derecho… las maldiciones que nos han traído las sociedades por acciones, son enormemente mayores que las bendiciones… si los efectos devastadores de las sociedades por acciones se hubiesen limitado a los participantes directos, se podría uno consolar diciendo que habrían debido ser más previsores, aunque la estupidez, sin embargo, no da título jurídico para engañarla, ni la imprevisión para robarla. Pero ha sido comprometida la sociedad entera al mismo tiempo. Las sociedades por acciones han conseguido conmover el equilibrio económico en que se basa el ordenamiento entero”.
R. IHERING, EL fin en el Derecho, pp 171-174 citado por J. Mª. GONDRA, “El control del poder de los directivos de las grandes corporaciones” RDM 2008, p 845

domingo, 28 de febrero de 2010

¿COMO SE HACE TODO A LA VEZ?

Ahora los economistas dicen que hay que desendeudarse - sector público y privado - pero que, a la vez, no deben retirarse los estímulos públicos ni aumentar los impuestos (en el trabajo de Mankiw de la entrada anterior se explica que los más ricos norteamericanos apenas pagan un 25 % de sus ingresos en impuestos) pero que el endeudamiento público no puede seguir aumentando ¿Cómo se hace todo a la vez? La única forma es reducir la parte del gasto público estructural que no se dedica a ayudar a los que están peor.
O sea, por un lado, trasladar al sector privado toda la actividad económica que realiza el sector público en competencia con el privado y que es, hoy por hoy, fuente de rentas para grupos de interés o para los políticos: acabar con la televisión pública (600 millones de euros al año y creciendo), con los puertos y los aeropuertos (no traspasándolos a los gobiernos autonómicos, sino al ámbito privado) y con toda la banca pública y semipública (¡si hubiéramos privatizado las cajas en los 90 convirtiéndolas en sociedades anónimas y poniéndolas a cotizar!).
Por otro, reducir los ámbitos de intervención del sector público en la vida y actividad de los particulares (no simplemente mejorando su funcionamiento). Por ejemplo, derogar la Ley de Ordenación del Comercio Minorista: la Administración no tiene mucho que hacer en una parte de nuestra vida - la de las compras cotidianas - en la que el mercado funciona muy bien y podría hacerlo mejor - e incrementar nuestras exportaciones - con menos intervención. Y con la derogación de la Ley, la supresión de todas las administraciones dedicadas a aplicarla. (es fascinante comprobar la preocupación de las autoridades regionales por evitar que los supermercados vendan un producto por debajo de lo que - según la factura - le costó comprarlo). Por ejemplo, remitir a los jueces la aplicación de la legislación sobre protección de datos suprimiendo todas las agencias regionales correspondientes. Por ejemplo, concentrar la aplicación de la legislación de competencia en la CNC, suprimiendo todas las agencias regionales (adivinen a quién ha colocado Esperanza Aguirre al frente de ambas instituciones regionales en el caso de Madrid. Ya sé que hay un sentencia del TC que atribuye competencias de ejecución a las CC.AA., pero nada impide que las CC.AA deleguen la misma en el Estado). Por ejemplo, reformar los registros - como el de franquiciadores, que sigue existiendo pero también el mercantil - sustituyéndolos por obligaciones de disponer de una página web en la que la empresa publique la información que ha de facilitar al registro público en tal forma que dicha información pueda ser tratada por cualquiera conservándose las ventajas estadísticas de tales registros (y encargándose a alguien de hacer el tratamiento de esa información). Por ejemplo, suprimir todos los consejos económicos y sociales y todos los consejos consultivos de la juventud, consumidores... que no hacen de think-tanks y, a menudo, solo sirven para colocar amiguetes. Por ejemplo, suprimir las Cámaras de Comercio - o sea, la obligación de pertenecer obligatoriamente a las Cámaras que pesa sobre todas las empresas de este país -. Por ejemplo, privatizar los servicios públicos de empleo que son muy costosos e ineficientes (no nos hagamos trampas al solitario creyendo que podemos mejorar su funcionamiento a bajo coste. No es verdad. El trato que dan estos servicios a sus "clientes" es intolerable. No lo aceptaríamos de una empresa privada).Y así sucesivamente.

MANKIW: FORMACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LA RIQUEZA

De su próximo Presidental Address a la American Economic Association
"The best diagnosis so far comes from Goldin and Katz in their recent book The Race Between Education and Technology. Their bottom line is that “the sharp rise in inequality was largely due to an educational slowdown.” According to Goldin and Katz, for the past century technological progress has been a steady force not only increasing average living standards, but also increasing the demand for skilled workers relative to unskilled workers. Skilled workers are needed to apply and manage new technologies, while less skilled workers are more likely to become obsolete. For much of the 20th century, however, skill-biased technological change was outpaced by advances in educational attainment. In other words, while technological progress increased the demand for skilled workers, our educational system increased the supply of them even faster. As a result, skilled workers did not benefit disproportionately from economic growth. But recently things have changed. Over the last several decades, technological advance has kept up its pace, while educational advancement has slowed down. The cohort of workers born in 1950 averaged 4.67 more years of schooling than the cohort born in 1900, representing an increase of 0.93 years of schooling in each decade. By contrast, the cohort born in 1975 had only 0.74 more years of schooling than that born in 1950, an increase of only 0.30 years per decade. That is, the pace of educational advance has fallen by 68 percent. Because growth in the supply of skilled workers has slowed, their wages have grown relative to those of the unskilled. We don’t know much about the demographic characteristics of the superrich, but it is a good bet that they are on average highly educated. A good education is not a guarantee of great riches, but for many highly paid career paths it may be a prerequisite. Perhaps advanced degrees are like Willie Wonka’s famous chocolate bars. A few of them come with golden tickets that give you opportunities almost beyond imagination. Over the past several decades, as the return to education has increased, the value of those golden tickets has increased as well. But even if you aren’t lucky enough to get a golden ticket, you can still enjoy the chocolate, which by itself is well worth the price.

viernes, 26 de febrero de 2010

ENLACES

  • Premiar el ahorro con sorteos: "In January 2009, the credit unions declared that for every $25 someone saved, the saver would earn an entry into a drawing for a $100,000 prize one year later. At the same time, they gave out monthly prizes of up to $100..." (de un artículo del Washington Post)
  • Excelente artículo de David Glenn sobre la atención, la realización de varias tareas al mismo tiempo y el funcionamiento de nuestra memoria (el enlace en Marginal Revolution):  "I'm teaching a class of first-year students," says David E. Meyer, a professor of psychology at the University of Michigan at Ann Arbor. "This might well have been the very first class they walked into in their college careers. I handed out a sheet that said, 'Thou shalt have no electronic devices in the classroom.' ... I don't want to see students with their computers out, because you know they're surfing the Web. I don't want to see them taking notes. I want to see them paying attention to me." Wait a minute. No notes? Does that include pen-and-paper note-taking? "Yes, I don't want that going on either," Meyer says. "I think with the media that are now available, it makes more sense for the professor to distribute the material that seems absolutely crucial either after the fact or before the fact. Or you can record the lecture and make that available for the students to review. If you want to create the best environment for learning, I think it's best to have students listening to you and to each other in a rapt fashion. If they start taking notes, they're going to miss something you say." 
  • Mercados que no funcionan: tarjetas de crédito y pago: "It’s worth noting that the interchange fee on credit and debit cards runs from 1-3% plus a fixed cost per transaction. This rate is increasing, though the technology has matured and had significant market penetration, which should lead someone to believe something has gone wrong in the market structure. ...a problem is that competition works to increase fees, not lower them, since the real competition is for banks, not storeowners... Challenges to the business model online, notably paypal, have really just become UI front-end for the credit card model, reinforcing the duopoly structure without disrupting it".
  •  Kevin Kelly en TED: Technology is anything invented after you were born (Allan Kay); Technology is anything that does not work yet (Danny Hillis); Technology is anything useful we have invented including Law (Kevin Kelly)
  • Una entrada en un blog australiano sobre educación: The real solution to the problem of government schools is not to have any. To have a regulator who is completely independent because they are not running any schools.
  • Una clara explicación de los credit default swaps:
  • Por qué envejecemos "when an ageing cell detects serious damage to its DNA - caused by the wear and tear of life - it sends out specific internal signals. These distress signals trigger the cell's mitochondria , its tiny energy-producing power packs, to make oxidising "free radical" molecules, which in turn tell the cell either to destroy itself or to stop dividing. The aim is to avoid the damaged DNA that causes cancer".
  • Una excelente entrada de Easterly sobre Hayek

VIDEO DESTERNILLANTE

El Ministro de Justicia e Interior venezolano habla sobre lo triste que es tener que importar... Desternillante. (via, Angel de Manuel)

COUR DE CASSATION: EL DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE NO SE EXTIENDE A LA APORTACIÓN DE LAS ACCIONES A UNA SOCIEDAD DE NUEVA CREACIÓN

Interpretar las cláusulas estatutarias que limitan la transmisibilidad de las acciones es harto complicado, sobre todo, en lo que se refiere a decidir si nace el derecho de adquisición preferente de los demás socios cuando se venden, no las acciones de la sociedad cuya cláusula se trata de aplicar, sino las de la sociedad tenedora de las acciones de dicha sociedad; o si lo que se hace es donar las acciones, o aportarlas a una sociedad.



Este caso es el decidido por una recientísima sentencia de la Cour de Cassation francesa que responde negativamente: si los Estatutos sociales atribuyen el derecho de adquisición preferente en caso de "venta" de las acciones por cualquiera de los socios, el derecho no nace en caso de que uno de los socios aporte esas acciones a una sociedad. La fundamentación es curiosa porque hace referencia a la diferencia en la contraprestación: en la compraventa, el vendedor recibe a cambio de las acciones un precio en dinero mientras que en el caso de aportación, lo que recibe son derechos de socio. Quizá más exactamente, lo que habría que decir es que no hay enajenación en el sentido de la cláusula restrictiva porque antes y después de la aportación, el socio aportante sigue teniendo - ahora indirectamente, a través de la persona jurídica - el control de las acciones. Pero eso solo ocurre si el socio ha devenido socio único o mayoritario de la sociedad a la que las acciones se han aportado.

¡POBRES PERIODISTAS!

A dos periodistas de EL ECONOMISTA les han tomado el pelo y Coca-Cola podría haber cometido un ilícito antimonopolio o un acto de competencia desleal. La "noticia" se titula: ¿Siempre Coca-Cola? Primero hubo importación ilegal y ahora falsificación? . Para empezar, las importaciones paralelas no son ilegales. Al contrario, lo que es ilegal es impedir las importaciones paralelas. Y Coca-Cola no se atrevió a hacer una campaña de publicidad basada en frases como "no podemos garantizar la calidad de los productos coca-cola que no esten etiquetados en español" (garantía de que han sido fabricados en España) "se van a perder puestos de trabajo en España si siguen las importaciones paralelas" precisamente por eso, en la medida en que el origen de las latas sea un país del Espacio Económico Europeo. Pero ahora lo dicen los periodistas:

"Los responsables de la empresa han advertido ya en varias ocasiones que la piratería con los productos de su marca no es ninguna broma. Además de no poder garantizar las condiciones y el control sanitario de estas bebidas, Coca-Cola se ha visto obligada además a cerrar ya la planta de Ingenio (Gran Canaria) y trasladar toda la producción a Tenerife como consecuencia, entre otras cosas, de la caída de las ventas por la importación ilegal".

Si se ha producido infracción del derecho de marca de Coca-cola, bueno está. Pero inducir a los consumidores a pensar que toda la Coca-cola que no está etiquetada en español es falsificada o que la Compañía no garantiza la calidad de la coca-cola fabricada en otros países con su autorización puede constituir un acto de engaño o una restricción a las importaciones paralelas. Y utilizar las normas sobre etiquetado no protege lo suficiente.

LA SENTENCIA ITALIANA CONTRA GOOGLE ES, SIMPLEMENTE, UN ERROR

La sentencia del Juez italiano condenando a los directivos de Google Italia porque en You tube se colgó un video en el que se maltrataba a un autista ha abierto un debate sobre la responsabilidad de las empresas que proporcionan a los particulares medios electrónicos para difundir sus "obras" o sus ideas (como este blog) y sobre la responsabilidad personal de los directivos de dichas empresas por los daños sufridos por cualquier persona como consecuencia de lo que aparece en dichos medios.




A los jueces italianos, como a los italianos en general, les gusta mucho el teatro. Y esta sentencia es puro teatro. Si yo insulto al Juez italiano que ha condenado a los tres directivos de Google en este blog - que me lo ha proporcionado gratuitamente Google para que yo diga lo que quiera -, el juez italiano debería condenar también por injurias a los directivos españoles (¿y por qué no a Larry Page y a Sergey Brin?) de Google.
Es simplemente absurdo: no hay nexo de imputación entre el daño y la conducta de los directivos. No hay tampoco nexo de imputación entre el daño y Google, pero mucho menos, entre el daño y los empleados de Google.
En esto de internet hay muchas menos cosas nuevas bajo el sol de las que parece a primera vista. ¿por qué ha de ser relevante el hecho de que el video de marras fuera colgado en You Tube en lugar de ser colgado en una página web propiedad del zumbado que colgó el video en You Tube? Si mi banco me da una tarjeta de crédito y yo la uso para estafar a alguien, es obvio que no hay forma de imputar la estafa a mi banco.
Otra cosa sería que la víctima se hubiera dirigido a Google para pedir la retirada del video y Google no hubiera atendido su petición o no tenga diseñado su sistema de modo que tales peticiones sean atendidas rápidamente. Pero, en tal caso, el nexo de imputación del daño se encontraría, no en haberse colgado el video en You Tube, sino en no haberlo retirado.
Esperemos, simplemente, a que el tribunal de apelación italiano corrija el error de su colega. Porque se trata simplemente de eso, de un error en la interpretación de las normas.

SOBRE LA SOBREVALORACION DE LOS CONSENSOS

En The Economist, sobre Axel Weber, próximo probable presidente del BCE: "you can expect a degree of leadership based less on consensus than on the feeling of a good argument". A ver si empezamos los consensos por los argumentos.

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