miércoles, 7 de marzo de 2012

Participación en una infracción única y continuada según el Tribunal General


Tras un minucioso análisis de las pruebas aportadas por la Comisión para acusar a RSFE de haber participado en un cártel de bolsas de plástico, el TG concluye que la empresa no participó ni en la asociación que articulaba el cártel - Valveplast - durante un tiempo, ni en un "subgrupo" llamado de "bolsas en bloque".


Aborda, a continuación, la cuestión de si podía imputarse a RSFE, que participó en la "sección francesa" del cártel, la participación en el cártel europeo porque éste era una "infracción única". (Este es un caso en el que se vé muy bien la diferencia entre una infracción única y una infracción continuada). Comienza el TG recordando la doctrina jurisprudencial al respecto
54 However, the existence of a single and continuous infringement does not necessarily mean that an undertaking participating in one or more manifestations of that infringement may be held liable for the infringement as a whole. The Commission still has to establish that that undertaking was aware of the anti-competitive activities at European level of the other undertakings or that it could reasonably have foreseen them. The mere fact that there is identity of object between an agreement in which an undertaking participated and an overall cartel does not suffice to render that undertaking liable for the overall cartel. It is only if the undertaking knew or should have known when it participated in the agreement that in doing so it was joining in the overall cartel that its participation in the agreement concerned can constitute the expression of its accession to that cartel (Case T‑28/99 Sigma Tecnologie v Commission)
O sea, la clave es si, al unirse a la "sección francesa" sabía o debería haber sabido que se estaba uniendo al cártel global. Que RFSE sabía que la "sección francesa" formaba parte de un cártel global está fuera de toda duda ya que participó en una reunión de Valveplast en la que se le informó del cártel. Y, una vez imputado este conocimiento, ¿cómo podría RFSE demostrar que "in doing so (entrar al grupo francés) was not joining the overall cartel? En otras palabras, el estándar para determinar si una empresa ha participado en una infracción única (un cártel europeo por ejemplo) aunque solo haya participado efectivamente en una de las "ramas" nacionales o de producto del cártel es, simplemente, si sabía que las demás empresas participantes en "su" cártel estaban en uno más amplio del que el "suyo" formaba parte. Lo que creyera respecto de ese cártel más amplio es irrelevante. Esta cuestión merece una vuelta más. Porque si RFSE no obtenía beneficio alguno del hecho de que "su" cártel formara parte de un cártel más amplio, considerarle partícipe en el cártel más amplio no resulta evidente desde los principios propios del Derecho Penal y del Derecho administrativo sancionador. Es más. Resulta criminógeno. ¿Por qué habría de dejar de participar RFSE en Valveplast y en todo el cártel europeo si, participando solo en la "sección francesa" iban a considerar que lo hacía en todo el cártel?

En cuanto a la cuantía de la multa, y como señalábamos en la entrada anterior, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia deja mucho que desear, especialmente, en este punto

76 The Court recalls, as a preliminary point, that the requirement that the fine should have a sufficient deterrent effect may entail the amount of the fine being adjusted in order to take account of the desired impact on the undertaking on which it is imposed, so that the fine is not rendered negligible, or on the other hand, excessive, notably in the light of the financial capacity of the undertaking in question, in accordance with the requirements arising from, first, the need to ensure that the fine is effective and, second, compliance with the principle of proportionality. Thus, a worldwide turnover that is far higher than the turnovers of the other members of the cartel, which means that one of the undertakings concerned is more readily able to raise the necessary funds to pay its fine, justifies applying a multiplier intended to ensure that the fine has sufficient deterrent effect. In that context, the financial resources of the undertaking must be assessed, in order to achieve properly the objective of deterrence, while observing the principle of proportionality, on the date on which the fine is imposed

Esto es altamente discutible por decirlo suavemente. Significa que dos conductas iguales desde todos los puntos de vista se sancionan con una multa diferente simplemente porque uno de los infractores es más rico que otro. ¿Se imaginan un Código Penal que estableciera que las penas de multa se graduarán en función de lo rico que sea el delincuente? Como en "Tomates verdes fritos", a las conductoras ancianas habría que hacerles pagar una prima mayor que a las jóvenes porque "su seguro lo cubre todo" y, por tanto, tener que responder de los daños que causen conduciendo negligentemente no sería suficientemente disuasorio o incentivador para conducir de acuerdo con el código de la circulación.

El argumento accesorio (las grandes empresas tienen más medios para vigilar que sus empleados no cometen infracciones al Derecho de la Competencia) vale tan poco como el principal. Una gran empresa despilfarraría su dinero si emplease más medios que una pequeña empresa para evitar conductas indebidas de sus empleados. ¿Por qué ha de exigírseles una conducta que no es racional? Es irracional invertir en prevención más allá de lo que ordena la Learned Hand's rule 

1 comentario:

Ignacio VD dijo...

Apreciado profesor:

Sólo darle la enhorabuena y desearle suerte en su nueva andadura profesional.

¿Para cuando Linklaters Barcelona?

Un cordial saludo,

IVD

Archivo del blog