¿A qué se dedicaban los judíos que vivían en la zona rusa colindante con Polonia a finales del siglo XIX? https://yannayspitzer.net/
Sumando toda la fuerza laboral judía en la Zona de Asentamiento, encontramos que la ocupación judía más común era la fabricación de ropa, representando nada menos que el 16,5 por ciento de los trabajadores. A eso se suman algunas otras ocupaciones textiles, como los trabajadores de la industria textil, el comercio textil y de prendas, y el comercio de pieles y cueros, casi uno de cada cuatro trabajadores judíos, el 23 por ciento, trabajaba con shmates. Pero si esto suena asombroso, en realidad lo es menos en comparación con lo que llegó a ocurrir en Nueva York en el apogeo de la migración judía. La ropa era lo más importante, pero en Estados Unidos era aún más grande. Curiosamente, el empleo en la fabricación de ropa era casi igual de común para ambos géneros, ocupando el 17 por ciento de los trabajadores masculinos y el 15 por ciento de las mujeres....
Una característica más general de la lista es que muchas de las ocupaciones más frecuentes que aparecen en ella son tipos de comercio y actividades comerciales...
Breve: Solo los arquitectos dicen más estupideces que los actores; Una vacuna contra el cancer por 3000 dólares; Las culturas que ejecutan a personas tienen más violencia y criminalidad, ¡no menos!
Si un estudiante saca un 8, ¿es porque es muy capaz, o porque la asignatura era fácil? Informative Grading Requires Cross-Course Comparability, Joshua S. Gans/Scott Duke Kominers, March 13, 2026
No lo sabes. Y esto hace que comparar estudiantes de distintas asignaturas sea fundamentalmente problemático. Los autores demuestran matemáticamente que ningún sistema de notas universal puede resolver esto por completo.
Las tres soluciones parciales que proponen son la asignación aleatoria de asignaturas (que los alumnos no elijan sus asignaturas, tener en cuenta el expediente completo construyendo un "eigengrade" — un índice agregado que pondera todas las notas de forma coherente y desincentivar el inflado de notas por los profesores
Asignación aleatoria de asignaturas: Una universidad sortea qué asignatura optativa cursa cada estudiante ese semestre — unos van a Estadística Avanzada y otros a Historia del Arte, sin que ellos elijan. Al final del curso, el profesor de Estadística pone notas bajas (asignatura difícil) y el de Historia del Arte pone notas altas (asignatura fácil). Pero como la asignación fue aleatoria, ambos grupos de estudiantes son igual de capaces en promedio. Entonces, si Juan saca un 9 en Estadística Avanzada, puedes inferir con bastante confianza que Juan es muy capaz — porque el azar le tocó la asignatura difícil y aun así sacó buena nota. El problema aparece cuando los estudiantes eligen libremente: los más ambiciosos se apuntan a Estadística y los menos a Historia del Arte, rompiendo esa lógica.
El expediente completo y el "eigengrade": Tres estudiantes cursan distintas combinaciones de asignaturas:
Matemáticas | Filosofía | Física | |
|---|---|---|---|
Ana | 9 | — | 8 |
Luis | — | 7 | 6 |
Sara | 8 | 6 | — |
Nadie ha cursado todo, pero hay solapamiento: Ana y Luis coinciden en Física, Ana y Sara en Matemáticas, Sara y Luis en Filosofía. Eso permite hacer comparaciones encadenadas. Si Física es notoriamente difícil y Luis saca un 6 mientras Ana saca un 8, puedes inferir que Ana es más capaz. Usando esa cadena de solapamientos, el modelo construye un eigengrade — una nota sintética para cada estudiante que ya tiene en cuenta la dificultad de cada asignatura.
La inflación de notas y la "regla de Taylor": En una facultad, el profesor García se da cuenta de que sus estudiantes quedan mal en el ranking porque otros profesores inflan las notas. Para no perjudicarles, él también empieza a inflar. Los demás hacen lo mismo. Al final, todos ponen 9s y 10s y las notas no dicen nada. Es exactamente lo que pasa con la inflación monetaria: si todos los países imprimen dinero, los precios suben para todos y nadie gana poder adquisitivo real. La solución que proponen es un mecanismo automático de corrección, como el que usa el Banco Central Europeo con los tipos de interés:
"Si la nota media de tu asignatura sube por encima del objetivo común, tu departamento recibe una penalización en financiación o reputación."
Los profes que regalan las notas, te roban tu futuro salario: Easy A’s, Less Pay: The Long-Term Effects of Grade Inflation, Jeffrey T. Denning, Rachel Nesbit, Nolan Pope, Merrill Warnick March 11, 2026
Del resumen de prensa: Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-258/24 | Katholische Schwangerschaftsberatung.
Una asociación católica no puede despedir a una trabajadora por el mero hecho de que esta haya abandonado la Iglesia Católica Ese despido presupone, entre otras cosas, que, atendiendo a la naturaleza de las actividades desarrolladas, el requisito de no abandonar dicha Iglesia sea esencial, legítimo y justificado, El Tribunal de Justicia precisa de qué modo ha de garantizarse el justo equilibrio entre, por un lado, los intereses de un empresario, cuya ética se basa en la religión, de que no se pongan en entredicho su ética y su derecho a la autonomía y, por otro, los intereses de los trabajadores en no ser discriminados por su religión. El Derecho de la Unión reconoce a cada Estado miembro un margen de apreciación en el marco de esta ponderación. Si bien los órganos jurisdiccionales nacionales deben, en principio, abstenerse de apreciar la legitimidad de la propia ética de la iglesia o de la organización de que se trate, corresponde a esos órganos jurisdiccionales, y no a la iglesia o a la organización en cuestión, determinar si un requisito profesional es, por la naturaleza de las actividades de que se trate o por el contexto en que estas se desarrollen, esencial, legítimo y justificado respecto de esa ética. En el presente asunto, el Tribunal de Justicia considera que una asociación católica como la asociación alemana Katholische Schwangerschaftsberatung (asociación católica de asesoramiento en materia de embarazo) no puede, en principio, despedir a una trabajadora católica por el mero hecho de haber abandonado la Iglesia Católica, cuando, entre otras cosas, esa asociación emplea a personas no católicas para desarrollar la misma actividad. En efecto, en una situación así, el abandono por sí solo no parece poner en entredicho la ética o el derecho a la autonomía de la asociación. No obstante, corresponde en última instancia al Tribunal Supremo de lo Laboral alemán apreciar este extremo en el presente asunto.
Más críticas al Régimen 28º que pretende poner en vigor la Comisión Europea por Luis Garicano y Ulrike Malmendier
La característica principal de la propuesta filtrada es un registro de la UE que permitirá a las sociedades constituirse digitalmente, en un plazo de 48 horas, por una tarifa máxima de 100 €. El comisionado Michael McGrath, cuyo portafolio incluye la propuesta, ha dicho que quiere aplicar este nuevo régimen al mayor alcance posible de sociedades, no solo a las firmas innovadoras de crecimiento. La evaluación de impacto estima supuestamente la reducción de la carga regulatoria para las empresas en torno a 400 millones de euros en diez años. Esto son migajas para un continente cuyas barreras comerciales internas le cuestan cientos de miles de millones anualmente.
Son las fricciones cuando una empresa intenta crecer las que se supone que elimina el régimen 28. Una empresa que se expande de Lisboa a Berlín puede necesitar actualmente una nueva entidad jurídica, una nueva estructura de empleo, normas kafkianas sobre contratos laborales transfronterizos, un nuevo aparato de cumplimiento y un nuevo registro del IVA antes incluso de cerrar su próxima ronda de financiación. Cerrar un negocio implica navegar por diferentes jerarquías de acreedores en cada país. Y, igual de importante, Europa es mala permitiendo que los fundadores salgan con éxito de su start-up vendiéndola o saliendo a bolsa. Entre 2008 y 2021, se fundaron 147 unicornios europeos. Cuarenta trasladaron sus sedes al extranjero, la gran mayoría a Estados Unidos.
La idea detrás del vigésimo octavo régimen, propuesto tanto en los informes Letta como en los de Draghi, era crear una opción externa: un conjunto único de normas europeas a las que las empresas pudieran optar si su sistema nacional las frenaba. La propuesta actual no hace eso. Aunque adopta la forma de una regulación directamente aplicable a todos los Estados miembros, no crea una empresa supranacional. Está constituida en los estados miembros, regidos por la ley del estado miembro de registro, y la legislación nacional cubre cualquier carencia no cubierta por la normativa. El control notarial preventivo sigue siendo necesario para cada formación y enmienda de los estatutos, preservando así los guardianes que todo el régimen pretendía eludir. Al lograr la incorporación a través de registros nacionales, sometiéndola a controles preventivos nacionales y deferiendo a la ley nacional en todo lo posible fuera del alcance del reglamento, resultará de facto en 27 regímenes diferentes eso sí todos variantes del 28º.
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