El limitado juego del principio de prioridad (art. 10 RRM) en el Registro Mercantil
El 9 de abril se presenta en el Registro Mercantil una escritura de aumento de capital social de una sociedad de responsabilidad limitada, otorgada el 7 de febrero de 2013.El 11 de abril de 2013 se presentó en el mismo Registro un auto judicial, de 25 de marzo de 2013, con el correspondiente mandamiento por el que se ordena la anotación preventiva de determinadas medidas cautelares, anotación que se ha practicado, bajo la letra A), el 16 de abril.Una de tales medidas es la consistente en que el socio demandado se abstenga de realizar determinados actos inherentes a su condición de socio, entre los cuales figuran «… la disolución, transformación, escisión, fusión, cesión global de activos y pasivos, transformación, aportaciones dinerarias o de valores y cualesquiera otras operaciones que impliquen una modificación en la estructura corporativa» de la sociedad y el consistente «modificar la distribución del capital social que figura en la compraventa de participaciones sociales objeto de este procedimiento» realizada el 13 de junio de 2012
El Registrador y la DGRN rechazan la inscripción del aumento de capital señalando que el principio de prioridad debe ceder frente al Auto de medidas cautelares.
El Registro Mercantil – a diferencia del Registro de la Propiedad – no es un registro de derechos. Es un registro de personas y de determinados actos y contratos de dichas personas – las sociedades y los empresarios individuales –. La efectividad de una resolución judicial – el auto de medidas cautelares – no puede verse reducida por aplicación del principio de presentación – retroacción de la fecha de la inscripción – o el principio de prioridad. Aunque se hubiera inscrito el aumento de capital, el auto de medidas cautelares debería tener la virtualidad de impedir al socio aprobar el aumento de capital. Y el auto es de una fecha anterior a la presentación de la escritura de aumento en el registro. Dice la DGRNComo ha puesto de relieve recientemente este Centro Directivo (Resoluciones de 5 de junio y 20 de diciembre de 2012), no cabe una traslación mecánica de los principios registrales que juegan en el registro de bienes prototípico como es el Registro de la Propiedad en un registro de personas como es el Registro Mercantil. La preferencia excluyente o en rango de derechos reales distintos impuestos sobre una misma finca no es lo mismo que la contradicción que se ventila entre hechos registrables incompatibles (normalmente acuerdos y decisiones sociales) que se predican de un sujeto inscribible en el registro de personas. En un registro de personas como es el Registro Mercantil, el llamado principio de prioridad no puede tener el mismo alcance que en un registro de bienes, donde los derechos que sobre ellos recaigan o bien son incompatibles o gozan entre sí de preferencia en razón del momento de su acceso al registro. Por ello, aunque el artículo 10 del Reglamento del Registro Mercantil haga una formulación de tal principio, formulación que no aparece a nivel legal, su aplicación ha de ser objeto de una interpretación restrictiva, atendida la naturaleza y función del Registro Mercantil y el alcance de la calificación donde los principios de legalidad y de legitimación tienen su fuente en la Ley (en el Código de Comercio). Por ello, en contra de lo que pretende el recurrente, no puede entenderse que únicamente puede exceptuarse el juego de la prioridad cuando exista incompatibilidad total entre los que se presentan como acuerdos adoptados por un mismo órgano social en la misma reunión y documentados por separado. La anotación preventiva practicada constituye el reflejo registral de una medida cautelar adoptada en el ámbito de un proceso; y tal medida cautelar está dirigida a una finalidad específica: garantizar la efectividad de una eventual sentencia estimatoria (artículos 721 y 726 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) mediante la prohibición de realización de determinados actos inscribibles, entre los cuales se encuentra el documentado en la escritura calificada.
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