martes, 24 de septiembre de 2013

Depósito de cuentas abreviadas ¿por qué hay que depositar el Informe de Gestión si no hay obligación de elaborarlo?

Las normas legales aplicables son claras. Según el artículo 279 LSC, “los administradores de la sociedad presentarán, para su depósito en el Registro Mercantil… certificación de los acuerdos de la junta de socios de aprobación de… cuentas, debidamente firmadas, y de aplicación del resultado, así como, en su caso, de las cuentas consolidadas a la que se adjuntará un ejemplar de cada iunma de ellas. Los administradores presentarán también si fuera obligatorio, el informe de gestión y el informe del auditor, cuando la sociedad esté obligada a auditoría o ésta se hubiera acordado a petición d la minoría”.
Según el art. 262.3 LSC “Las sociedades que formulen balance… abreviado no estarán obligadas a elaborar informe de gestión”.
La interpretación es sencilla: si una compañía deposita sus cuentas cumpliendo los requisitos para poder formular un balance abreviado, no tiene que presentar informe de gestión.
Sucede, sin embargo, que muchas de estas sociedades tienen conflictos internos y los socios minoritarios hacen uso de su derecho a solicitar una auditoría (art. 265.2 LSC). En consecuencia, el auditor designado emite un informe que el art. 279 dice que debe depositarse junto con las cuentas. Pero en ningún lado se dice que el hecho de que un socio minoritario haya solicitado la auditoría de cuentas implique que nace para los administradores la obligación de redactar el Informe de gestión y de depositarlo junto con las cuentas.
No obstante, la DGRN (Resolución de 21 de noviembre de 2011) piensa de otra forma

Sobre esta cuestión cabe señalar que este Centro directivo ha mantenido reiteradamente que la obligación de la sociedad de presentar el informe de gestión surge desde que nace para la sociedad la obligación de auditar sus cuentas, bien por haber alcanzado durante dos años consecutivos dos de los límites señalados en el artículo 257 de la Ley de Sociedades de Capital, bien por haber solicitado la auditoría de cuentas del último ejercicio vencido los socios minoritarios, al amparo del derecho que les reconoce el artículo 265.2 de la precitada Ley. Así resulta del artículo 279 de la Ley de Sociedades de Capital que dispone, de manera taxativa, que «los administradores presentarán también, si fuera obligatorio, el informe de gestión y el informe del auditor, cuando la sociedad esté obligada a auditoría o ésta se hubiera acordado a petición de la minoría». Y, obviamente, el informe de auditoría habrá de abarcar también el informe de gestión del último ejercicio económico para su verificación por el Auditor de cuentas.
Debería ser obvio que el art. 279 LSC no dispone tal cosa sino que dispone que se deposite el informe de auditoría. Si el auditor no ha tenido a su disposición el informe de gestión (art. 262.1 LSC para su contenido) porque los administradores no lo han formulado porque no están obligados a ello, habrán de elaborar su informe de auditoría con el resto de los documentos contables. Carece de lógica que el derecho a que se auditen las cuentas prive a la sociedad de las ventajas de formular cuentas abreviadas.

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