viernes, 6 de septiembre de 2013

Nuevas categorías de ayudas públicas exentas: un error de traducción

Por José Antonio Rodríguez Miguez

El Diario Oficial de la Unión Europea publicaba el pasado 31 de julio de 2013 el Reglamento (UE) nº 733/2013 del Consejo de 22 de julio de 2013 por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 994/98 sobre la aplicación de los artículos 92 y 93 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea a determinadas categorías de ayudas estatales horizontales.
Se trata de reformar el Reglamento de Habilitación, llamado así porque autoriza a la Comisión Europea a determinar qué categorías de ayudas estatales pueden beneficiarse de una exención de la obligación de notificación previa. Supone, pues, que es la propia Comisión Europea la que fija los requisitos para que la ayuda pública no sea notificable y, por ende, legítima y compatible con el mercado interior.
Sorprende, pues, que encontremos deficiencias en la versión española del documento, esto es, de auténticos errores de traducción. En concreto, en su punto 11, el Reglamento se refiere al caso de las ayudas al deporte. y dice lo siguiente:
“(11) En el sector del deporte y, en particular, en el ámbito del deporte no profesional, existe una serie de medidas adoptadas por los Estados miembros que pueden no constituir ayuda de Estado al no cumplir todos los criterios del artículo 107, apartado 1, del TFUE, por ejemplo por no desarrollar su beneficiario una actividad económica, o porque no surte efectos en el comercio entre los Estados miembros. No obstante, por cuanto las medidas en el ámbito de los deportes no son ayudas estatales en la acepción del artículo 107, apartado 1, del TFUE, se exige actualmente a los Estados miembros que notifiquen estas medidas a la Comisión. […]”
La lectura de las líneas subrayadas en el texto publicado en otras versiones lingüísticas (que también subrayamos), por ejemplo la inglesa, nos pone en evidencia el error de traducción:
“(11) In the sports sector, in particular in the field of amateur sport, a number of measures taken by Member States might not constitute aid because they do not fulfil all the criteria of Article 107(1) of the TFEU, for example because the beneficiary does not carry out an economic activity, or because there is no effect on trade between Member States. However, to the extent that measures in the field of sports do constitute State aid, within the meaning of Article 107(1) of the TFEU, Member States are currently required to notify them to the Commission. […]”
No hay duda, aunque la traducción al español pudiera hacer pensar lo contrario, que ciertas medidas públicas de apoyo al deporte, pueden constituir ayudas estatales y por ello deben notificarse previamente a la Comisión ex artículo 108.3 TFUE, en tanto no puedan beneficiarse de una exención por categoría como la que, a partir de la entrada en vigor de este reglamento, podrá autorizar la Comisión Europea en nuevos ámbitos como el citado del deporte.



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