El Congreso (a través de la Comisión de Justicia con competencia legislativa plena) aprobó una enmienda al Proyecto de Ley de medidas procesales urgentes por el COVID-19, que se incorpora al texto que ahora ha de aprobar el Senado. La enmienda supone una modificación del artículo 1258 del Código Civil que pasaría a tener el siguiente tenor:
"1. Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no solo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.
2. Si las circunstancias que sirvieron de base al contrato hubieren cambiado de forma significativa e imprevisible durante su ejecución, de manera que esta se haya hecho excesivamente onerosa para una de las partes o se haya alterado significativamente la base económica del contrato, el contratante al que, atendidas las circunstancias del caso y especialmente la distribución contractual o legal de los riesgos, no le sea razonablemente exigible que permanezca sujeto a la inalterabilidad de dicho contrato, podrá solicitar, por el cauce de la jurisdicción voluntaria, a través del Letrado de la Administración de Justicia, la renegociación del contrato con base en la incidencia de la alteración de las circunstancias operadas y de cara a la conservación o mantenimiento del contrato.
3. El Letrado de la Administración de Justicia, conforme a la naturaleza y complejidad del caso, concederá un plazo razonable y prudente para que las partes puedan renegociar el contrato. Igualmente, la parte afectada por el cambio extraordinario de circunstancias podrá solicitar que, mientras dure el período de renegociación, se suspenda provisionalmente el cumplimiento del contrato o, en su caso, se fije un cumplimiento mínimo que resulte razonable para los intereses de las partes. Dicha solicitud se elevará al Juez que resolverá lo procedente, con audiencia de las partes.
4. Si las partes alcanzasen un acuerdo sobre la adecuación del contrato, deberán comunicarlo al Letrado de la Administración de Justicia, que ratificará la modificación acordada mediante el oportuno Decreto. En caso contrario, la parte afectada por la alteración de las circunstancias estará legitimada para solicitar judicialmente, mediante el correspondiente juicio declarativo, bien la modificación del contrato, o bien su resolución. En este último supuesto, la solicitud de resolución del contrato podrá ir acompañada, en su caso, de la reclamación de daños y perjuicios, cuando la negativa de la otra parte a la renegociación pueda ser calificada de arbitraria, contraría a las prácticas o usos del sector, o carente de justificación en atención a la naturaleza y circunstancias específicas del contrato.
5 La modificación del contrato será provisional, mientras duren las contingencias derivadas del cambio extraordinario de las circunstancias.
6. En todo caso, la parte que se haya visto afectada por dicho cambio extraordinario de circunstancias, no estará sujeta al pago de indemnización alguna por la resolución del contrato."
“Reading and thinking. The beauty of doing it, is that if you’re good at it, you don’t have to do much else" Charlie Munger. "La cantidad de energía necesaria para refutar una gilipollez es un orden de magnitud mayor que para producirla" Paul Kedrosky «Nulla dies sine linea» Antonio Guarino. "Reading won't be obsolete till writing is, and writing won't be obsolete till thinking is" Paul Graham.
jueves, 23 de julio de 2020
Madre mía
Foto JJBOse
Según me dicen (gracias Verónica del Carpio), el texto que reproduzco a continuación, no ha sido aprobado por el Congreso. Es una propuesta de enmienda. Lo que ha sido aprobado es, simplemente, una instrucción al Gobierno para que publique un estudio respecto a la posible incorporación de la regla rebus sic stantibus al Derecho de Obligaciones y Contratos español en el marco de la tramitación como proyecto de ley del Real Decreto-Ley 20/2020
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