jueves, 2 de noviembre de 2023

Responsabilidad de administradores ex 367 LSC a pesar de declaración de beneficios en el impuesto de sociedades

 

La sociedad de la que el demandado es administrador no formula ni deposita las cuentas anuales desde el año 2016. Recordemos que la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 2020 (ECLI ES:TS:2020:1453) sienta como criterio que la falta de depósito de las cuentas anuales no constituye prueba directa de una situación de pérdidas graves, aunque sí puede considerarse como un indicio de la existencia de un déficit patrimonial que, conjuntamente con otros hechos relevantes o indicios, permite invertir la carga de la prueba, correspondiendo al demandado probar que no concurre la causa de disolución.

En este caso, nacida la deuda en el mes de julio de 2018, cuando, revocada la sentencia de instancia, C&R CLIMENT ABOGADOS S.L.P. no devolvió lo percibido en ejecución provisional ( artículo 533 de la LEC), lo relevante es valorar la situación patrimonial en ese momento.

El recurso pone en valor el Impuesto de Sociedades del que se desprende que la sociedad tuvo beneficios en los años 2019 y 2020, así como los certificados de la Agencia Tributaria y de la TGSS (documento tres y cuatro), que acreditan que la sociedad no tiene deudas pendientes con esas Administraciones.

Estimamos, sin embargo, que esos documentos no enervan la presunción de desbalance patrimonial que resulta de la falta del depósito de las cuentas anuales y de las circunstancias a las que aludiremos a continuación. El Impuesto de Sociedades no puede suplir a las cuentas anuales, máxime cuando las declaraciones son de ejercicios posteriores al nacimiento de la obligación. Además, es compatible una situación de patrimonio contable inferior a la mitad del capital social con la existencia de beneficios en dos ejercicios concretos.

Por último, antes del juicio y a requerimiento de la actora el demandado aportó los balances de situación del primer trimestre de los ejercicios 2020 y 2021, que no casan bien con lo que resulta del Impuesto de Sociedades, pues mientras que al cierre del ejercicio 2020 los fondos propios en el Impuesto superan los 23.000 euros, apenas tres meses pasan a ser negativos en -36.145,65 euros…

Pero es más, junto a la falta de depósito de las cuentas, no sólo del ejercicio 2018, cuando nace la obligación, sino de los ejercicios anteriores y posteriores, lo que impide al demandante cualquier evaluación de la situación patrimonial de la empresa, concurren otros indicios de los que deducir que, efectivamente, C&R CLIMENT ABOGADOS S.L.P. contrajo la obligación estando incursa en la causa de disolución por pérdidas graves del artículo 363-1º, apartado f), de la Ley de Sociedades de Capital. En efecto, de un lado está la deuda con la demandante, que no ha sido atendida. Y, de otro lado, se encuentra el resultado del proceso de ejecución, en el que no sólo no se localizó bien o derecho alguno que trabar, sino que todas las cuentas de la sociedad reflejaban saldos negativos, en varios casos en cuantía superior a los 30.000 euros… En consecuencia, debemos desestimar el recurso y confirmar la resolución apelada

Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 19 de julio de 2023 ECLI:ES:APB:2023:9229

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