miércoles, 15 de noviembre de 2023

Disolución por cese de actividad a instancias de un acreedor: interpretación del concepto de ‘interesado’ a efectos del art. 366 LSC

@thefromthetree

 

Por tanto, lo que está en cuestión y en lo que existe controversia es si PHARMACARE es acreedora o, por el contrario, si es deudora de EXPOMAYOR.

… no sólo el crédito es litigioso, contando la demandada con una sentencia a su favor, sino que tampoco apreciamos ningún hecho o circunstancia que explique el interés de PHARMACARE en instar la disolución judicial de la demandada. En efecto, la disolución tiene por causa el cese en el ejercicio de la actividad que constituye el objeto social de la demandada (artículo 363.1º, apartado a/). Se afirma en la demanda que EXPOMAYOR lleva largo tiempo sin actividad, pues no deposita las cuentas anuales desde el año 2006 y tiene cerrada la hoja registral. Esto es, no parece que la posición acreedora de PHARMACARE pueda verse perjudicada con nuevas deudas sociales que menoscaben el patrimonio social.

No estimamos, por tanto, que la disolución judicial de EXPOMAYOR procure ninguna utilidad al actor.

Por el contrario, la extinción de la sociedad, cuando todavía está pendiente un procedimiento judicial del que puede derivarse un derecho de crédito relevante para EXPOMAYOR, puede condicionar el resultado de dicho proceso y perjudicar la posición jurídica de la demandada. Por todo ello, desestimamos la solicitud de disolución judicial por carecer la solicitante de legitimación activa y confirmamos la resolución apelada (la conclusión del expediente acordada es equivalente a la desestimación de la solicitud)

Es el Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona de 23 de junio de 2023.

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