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En la serie "conceptos jurídicos fundamentales", hoy extractamos unas páginas de Von Tuhr sobre obligación y relación obligatoria
En un sentido estricto, se entiende por obligación un determinado crédito, por ejemplo, el que asiste al comprador sobre la cosa vendida o al arrendador respecto a la renta pactada. En un sentido amplio... designa... la relación existente entre dos personas, cualquiera que sea el fundamento a que responda, y de la nacen uno o varios créditos... por ejemplo, las relaciones derivadas de un contrato, v. gr., de compraventa, de arrendamiento, de sociedad, entre las partes contratantes y excepcionalmente, a favor de terceros. Más... que de obligación, debiera hablarse, en esta acepción amplia, de relación obligatoria.
La diferencia entre estas dos acepciones de la palabra obligación cobra relieve (porque)... es raro que una relación obligatoria engendre un sólo crédito; así acontece, sin embargo, en algunas ocasiones, verbigracia, en el préstamo sin interés y en el resarcimiento de daños por acto ilícito; lo normal es que una relación obligatoria encierre varios créditos, como ocurre sobre todo con las obligaciones bilaterales integradas por los créditos recíprocos de ambas partes... y abarca también los que se llaman derechos accesorios del crédito y los derechos potestativos... como... en el arrendamiento, en el contrato de servicios y en el de sociedad, el derecho a denunciar el contrato y en los de compraventa y obra, el de desistimiento.
La relación obligatoria - siempre y cuando no se establezca en ella condición ni término - brota al cerrarse el contrato. El crédito puede nacer a la par que la obligación, como ocurre, por ejemplo, en la compra en firme, o surgir en un momento ulterior... por ejemplo, es el caso de los créditos a la merced arrendaticia o los intereses vencidos... El crédito de reembolso a favor del mandatario, por ejemplo, no nace hasta que éste, en cumplimiento de su encargo, realiza algún desembolso. Y hay también casos en que tiene que finalizar la relación obligatoria. Por ejemplo, para poder reclamar la devolución del capital en el contrato de préstamo, o la restitución del objeto en el arrendamiento de cosas.
... Los créditos son susceptibles de cesión... la relación obligatoria perdura entre las mismas personas entre quienes se creó. Así, el arrendador puede ceder el derecho a percibir la renta... pero la posición jurídica de arrendador sigue inherente a su persona, con el derecho a poner fin al contrato y con los deberes que de éste se derivan...
Los créditos se extinguen al ser cumplidos y en los demás casos que marca la ley... remisión, novación, confusión, imposibilidad de cumplir, compensación, prescripción extintiva, etc. Para la extinción de las relaciones obligatorias rigen causas muy distintas: transcurso del tiempo, desistimiento o finalización del contrato, liquidación mediante el cumplimiento de todos los créditos nacidos de la relación obligatoria. Esta diversidad de causas de disolución hace que, muchas veces, un crédito sobreviva a la relación obligatoria de que brotó. Así, puede ocurrir que, a pesar de hallarse ya terminada la relación de servicios, subsista el derecho a a reclamar un salario...
Andreas von Tuhr, Derecho de Obligaciones, tomo I, pp 2-4
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