lunes, 6 de noviembre de 2023

Resolución en interés del concurso de un préstamo de la sociedad a dos de sus socios. Se considera que el préstamo es un contrato con obligaciones recíprocas

Philip Guston

Esther González

Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, sección 5, núm. 314/2023, de 11 de julio de 2023

Una sociedad concede un préstamo a dos de sus socios. Posteriormente, esos socios venden a la sociedad participaciones de una segunda sociedad que estaba en convenio. El precio de esas participaciones se compensa contra el importe del préstamo. La sociedad prestamista es declarada en concurso y la administración concursal interpone demanda de rescisión tanto del préstamo como de la compra de las participaciones. Subsidiariamente, solicita la resolución en interés del concurso en aplicación del art. 165 TRLC.

El juzgado de lo mercantil rescinde ambas operaciones por considerarlas perjudiciales para la masa. La AP de Zaragoza confirma que procede la rescisión de la compraventa, al considerar perjudicial la operación por la que se canjea un crédito cierto por unas participaciones inservibles para la concursada por tener un valor cercano a cero.

No obstante, la AP concluye que la rescisión del contrato de préstamo ex. art. 226 TRLC no es posible por haber transcurrido más de dos años entre la fecha del préstamo y la declaración de concurso. Sí admite la AP de Zaragoza su resolución en interés del concurso ex. art. 165 TRLC, ya que considera que el contrato de préstamo es un contrato con obligaciones recíprocas. La AP considera plenamente aplicable la doctrina del TS según la cual en el préstamo con intereses cabe apreciar la existencia de dos prestaciones recíprocas y, por tanto, puede aplicarse el art. 1.124 del Código civil ante incumplimientos resolutorios (STS de 11 de julio de 2018).


 

No hay comentarios:

Archivo del blog