Los autores intentan diseñar una regulación de los datos que tenga en cuenta no sólo su carácter de "personales" y, por tanto, que su difusión afecta a la intimidad de los individuos o a su esfera privada en general, sino su carácter de "bienes públicos" en sentido económico, esto es, cuyo consumo no es excluyente como lo es el consumo de una manzana o de un espacio físico en una oficina (no hay rivalidad en el consumo).
Los autores distinguen entre ideas y datos.
Las ideas y los datos son tipos de información distintos. Según Romer (1990), una idea es un conjunto de instrucciones para crear un bien económico, y puede incorporar otras ideas. Los datos representan las demás formas de información. Una idea actúa como una función de producción, mientras que los datos son un factor de producción. Por ejemplo, un millón de imágenes de gatos, arcoíris, niños, edificios, etc., etiquetadas con su tema principal, son datos... útiles para entrenar algoritmos de aprendizaje automático. Sin embargo, estas imágenes etiquetadas no constituyen ideas por sí mismas; no son diseños o planos. Lo mismo se aplica al historial de frecuencia cardíaca por hora de mil personas o a las muestras de habla de una población.
Este carácter de bienes públicos conduce a que reconocer derechos de propiedad sobre los datos puede generar infrautilización de los mismos respecto del óptimo social y reducción de la innovación y estancamiento económico, de ahí que los particulares tengan incentivos para reducir estos costes a través de arreglos institucionales o contratos. Por ejemplo, los registros de morosos que llevan los burós de crédito - que incoporan datos sobre la morosidad de millones de clientes de miles de instituciones financieras dan un uso beneficioso socialmente (se reducen los costes del crédito para toda la población) a los datos relativos a los deudores. Del mismo modo, la publicidad gratuita de los datos contenidos en un registro público como el Registro Mercantil o el Registro de la Propiedad permitiría un uso más eficiente de esos datos que el que actualmente se hace.
A veces es preferible que el Derecho no reconozca derechos reales sobre este tipo de 'bienes' - que no cosas - y, en el caso de los datos, la excesiva preocupación por la privacidad de los consumidores (una concepción demasiado amplia de lo que es un dato personal, por ejemplo, o establecer un procedimiento costoso para dar el consentimiento) puede reforzar las ineficiencias del régimen jurídico de estos "bienes". En fin, los autores señalan que las empresas pueden acaparar los datos e impedir su uso por otras empresas como una barrera de entrada.
Imaginemos que los médicos usan un software para asistir en el diagnóstico del cáncer de piel. Podría entrenarse un algoritmo con imágenes de posibles cánceres, etiquetadas según informes de patología y resultados. Imagínese un mundo donde los hospitales poseen datos y cada uno usa imágenes etiquetadas de su red de pacientes para entrenar al algoritmo y, a continuación compárese con un escenario donde todos los hospitales tienen acceso a imágenes de todos los pacientes... del mundo. El software que se basa en muestras más amplias podría ayudar a médicos a tratar mejor a los pacientes y salvar más vidas. El beneficio para un hospital por la venta de sus datos podría no ser suficiente para un uso extenso que beneficie a la sociedad, ya sea por temor a (perder ventajas competitivas frente a otros hospitales) o por la normativa sobre protección de datos personales.
Una cuestión que no se discute en el trabajo - creo - es el reconocimiento de derechos de propiedad intelectual, no sobre los datos, sino sobre las bases de datos. De esta forma se incentiva la recolección y ordenación de los datos de forma que su uso sea posible. Si no se incentiva a la recolección y ordenación de los datos, no se crea el "bien público" en primer lugar porque los datos en bruto no son utilizables por nadie. Han de estar fijados en un soporte físico o electrónico. El reconocimiento de derechos sobre bases de datos puede ser suficiente incentivo para las empresas. Y también debería discutirse si puede tener sentido que el régimen de este derecho sobre las bases de datos consista en el derecho a una remuneración y no en un auténtico derecho real que permite la exclusión de cualquier tercero del uso de la base de datos.
Los autores consideran que atribuir la propiedad - titularidad - de los datos a los consumidores y no a las empresas que los recolectan podría reducir la infrautilización y que la política europea de una estricta limitación de la utilización de los datos sobre la base de proteger la privacidad puede ser también muy ineficiente
... un equilibrio donde las empresas son titulares de los datos y restringen severamente su uso... puede ser ineficiente. Nuestros ejemplos numéricos sugieren que estos costes pueden ser significativos. Consideramos también una asignación en la que un gobierno, preocupado por la privacidad, limita drásticamente el uso de datos de consumidores por las empresas. Aunque esta política logra ganancias en privacidad, puede tener un impacto mayor debido a la ineficiencia que surge de no utilizar un insumo no rival a la escala adecuada.
... examinamos un arreglo institucional donde los consumidores son dueños de los datos de su comportamiento. Así, los consumidores balancean su preocupación por la privacidad con los beneficios económicos de vender datos a todas las partes interesadas. Este equilibrio resulta en un uso extenso de los datos en todas las empresas, aprovechando la no rivalidad de los datos. En una amplia gama de valores de parámetros que exploramos, la propiedad de datos por los consumidores produce un consumo y bienestar mucho mejores que bajo la propiedad empresarial.
La pregunta es cómo creen los autores que los consumidores - los dueños de sus datos en su propuesta - pueden vender a todo el mundo sus datos.
Que los consumidores sean dueños de sus datos médicos y los vendan a investigadores, hospitales y empresarios interesados podría resultar en un mundo más cercano al óptimo social, donde estos valiosos datos se usen extensamente para ayudar a muchos.
Jones, Charles I., and Christopher Tonetti. 2020. "Nonrivalry and the Economics of Data." American Economic Review, 110 (9): 2819-58
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