viernes, 26 de abril de 2024

Tarjetas revolving: planteada cuestión prejudicial sobre el cálculo de las cantidades a reclamar e información precontractual; en particular, si es compatible con las Directivas europeas no ofrecer a los consumidores otros productos más ventajosos para ellos)

Ai Xuan, Ai Zhongxin, Cao Li, Cao Liwei, Chen Qiang, Chen Qiongling, Chen Songmao, Dai Shihe, Dai Ze, and Deng Pingxiang (Set of 15 Photographs)


Por Mercedes Ágreda

Auto del Juzgado de Primera Instancia nº1 de Fuenlabrada, de 31 de enero de 2024. 

Un juzgado de Fuenlabrada ha planteado una cuestión prejudicial sobre tarjetas revolving. Ahonda en varias cuestiones (restitución de aportaciones tras la nulidad, evaluación de solvencia del consumidor e información precontractual):

¿Los artículos 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13 se oponen a una interpretación judicial del Derecho nacional conforme a la cual, declarada la nulidad del contrato de crédito, la entidad de crédito tiene derecho a reclamar al consumidor, además del reembolso del capital transferido y de los intereses de demora al tipo legal desde el requerimiento, los intereses al tipo legal sobre las disposiciones de crédito por el consumidor y desde que se produjeron las disposiciones?

¿Los artículos 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13 se oponen a una interpretación judicial del Derecho nacional que hace extensiva la evaluación del carácter abusivo a la adecuación del precio, conforme a la cual, declarada la nulidad del contrato de crédito, el consumidor no puede reclamar a la entidad de crédito una compensación adicional al reembolso de lo que tomando en cuenta el total de lo percibido por el prestamista, exceda del capital prestado?

En el supuesto de declararse la nulidad de una cláusula o del contrato por su carácter abusivo o por contravención de las obligaciones impuestas al prestamista, ¿es una sanción proporcionada a los efectos de las Directivas 93/13, 87/102 y 2008/48, la obligación del prestamista de indemnizar al consumidor con una indemnización en ningún caso inferior al interés legal incrementado en cinco puntos o al del contrato, si es superior al interés legal, incrementado a su vez en cinco puntos?

¿Los artículos 8 y 23 de la Directiva 2008/48 se oponen a una interpretación del Derecho nacional por la que, ante el incumplimiento por el prestamista de la obligación de evaluar la solvencia del consumidor, la mera previsión de sanciones administrativas excluye la posibilidad de declarar la nulidad del contrato de crédito o de imponer otra consecuencia civil?

Conforme a los artículos 3.1 y 4.1 de la Directiva 93/13, a los efectos de apreciar el carácter abusivo de la modalidad de pago aplazado de una tarjeta de crédito renovable, ¿puede constituir uno de los elementos para su apreciación que el profesional no haya ofrecido al consumidor la posibilidad de optar por la modalidad de pago a fin de mes, igualmente disponible en la gama de productos, o que haya dirigido al consumidor a elegir la modalidad de pago aplazado, anteponiendo los intereses del profesional al mejor interés del consumidor?

Conforme al artículo 4.2 de la Directiva 93/13, a los efectos de apreciar el carácter claro y comprensible de un contrato de crédito de duración indefinida, ¿puede constituir uno de los elementos para su apreciación que el cálculo de la Tasa Anual Equivalente omita los supuestos adicionales en los que se basa para poder calcularla o que no se mencionen en el propio contrato?  

Los artículos 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13, así como los artículos 15 de la Directiva 87/102 y 23 de la Directiva 2008/48, ¿se oponen a una disposición nacional por la que, en el supuesto de que la información contractual no mencione la tasa anual equivalente o los supuestos adicionales para su cálculo, la entidad de crédito puede reclamar al consumidor el interés legal en los plazos convenidos?

No hay comentarios:

Archivo del blog