En la demanda se ejercita una acción social de responsabilidad por dos socios de la mercantil AURA AIRLINES, S.L., AVICO CONSULTANTS S.L. y D. Eloy , que, al tiempo de su interposición, ostentaban conjuntamente el 47% del capital social, amén de ser vocales del consejo de administración de la citada mercantil. Los socios demandan sin previo acuerdo de la junta, haciendo uso de la posibilidad que el art. 239.1.II de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) concede cuando la acción social de responsabilidad se fundamente en la infracción del deber de lealtad. [2] Los demandados, inicialmente, eran D. Dimas y D. Jesús . El primero, como presidente del consejo de administración de la mercantil, habiendo delegado en él el resto de miembros todas las facultades, salvo las indelegables; el segundo, en su calidad de vicepresidente del consejo. [3] Los hechos que se imputan, en síntesis, es que sirviéndose de su posición en la citada mercantil, D. Dimas , bajo la aquiescencia de D. Jesús , realizó transferencias no autorizadas por importe de SEISCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS DOS EUROS (660.502.-€), a favor de las mercantiles MUCHOVIAJE, S.A. y GOWAII INVESTMENTS, S.L., en las que D. Dimas es, a través de la mercantil MAIN CONTROL CORP, S.L., administrador único y presidente del consejo de administración, respectivamente.
Tanto el juzgado como la Audiencia consideran que don Jesús y don Dimas infringieron sus deberes de lealtad. Se apropiaron de bienes de la compañía mediante transferencias que disfrazaron de préstamos. Los jueces deducen de las circunstancias que rodearon las transferencias que los préstamos eran simulados.
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