Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 19 de enero de 2024
Entendemos que los demandados Demetrio y Doroteo merecen la consideración de administradores de hecho, aunque no consta desempeño de las funciones propias del administrador en la sociedad MISS MOLLY, pues entendemos probado
que se erigieron en los sujetos que negociaron el contrato con los demandantes, y participaron de forma directa, sin intervención alguna, salvo alguna gestión accesoria del administrador de derecho de MISS MOLLY, en la gestión del contrato.
También fueron los interlocutores de la parte actora ante las graves discrepancias que surgieron durante la ejecución del contrato, actuando siempre de forma independiente y sin rendir cuentas a nadie ni seguir instrucciones de otras personas, cuando se trataba de una actuación relevante desde un punto de vista económico, dado el importe de las obligaciones que se asumían.
Es relevante también tener en cuenta que se trataba de una negociación que se fundaba en la relación personal de confianza y conocimiento mutuo, desde tiempo atrás, entre Cesar y Demetrio .
Ante la intervención de los citados en un negocio singularmente relevante para la sociedad MISS MOLLY, por un importe de negocio considerable, y donde la intervención del administrador de derecho aparece absolutamente minimizada, sin que conste que éste haya adoptado o ejecutado decisiones por su cuenta, salvo el mero formalismo de suscribir el documento en el que consta el contrato, y donde todo el contenido contractual venía determinado por la decisiva intervención de los demandados Demetrio y Doroteo , ambos merecen la consideración de administradores de hecho de MISS MOLLY.
Sin embargo... no se acredita... qué comportamiento falto de diligencia han llevado a cabo los demandados como administradores, de hecho, o de derecho, para incurrir en responsabilidad. El mero impago por parte de la sociedad MISS MOLLY no es un hecho suficiente para estimar esta acción de responsabilidad,
En consecuencia, de los administradores demandados, solo debe responder el Sr. Daniel a título personal, y en virtud de la cláusula 16 del contrato entre Cesar e IMAGINE de una parte, y MISS MOLLY de otra, donde se dice que: "RESPONSABILIDAD PERSONAL DEL REPRESENTANTE. En el supuesto de que el Promotor sea una entidad corporativa o una sociedad mercantil de cualquier tipo, el firmante se compromete personalmente a cumplir las obligaciones del Promotor estipuladas en el presente, incluida a título enunciativo cualquier reclamación de indemnización del Artista y del Prestador."
Esta sumisión de la mercantil MISS MOLLY a los designios de Demetrio y Doroteo nos permite considerar que ambos eran, no solo los administradores de facto, sino también los "dueños del negocio", y por tanto los verdaderos empresarios ocultos por la pantalla societaria utilizada expresamente al tal efecto y aparentemente gestionada por el Sr. Daniel, sobrino de Demetrio y mero ejecutor de sus instrucciones, siendo muy relevante al respecto el correo electrónico de Daniel , teniendo por destinatario a Federico, empleado de ABOUT sobre conversaciones con el agente de Cesar y donde sugiere: "rebotadle el correo electrónico también a Demetrio , por favor, pues no quiero enviárselo a su cuenta de about the music", lo que nos resulta claramente indicativo de la intención de ocultar la intervención de Demetrio en los hechos, debiendo estimar la demanda frente a estos demandados.
No sé si entiendo bien el fundamento de la imposición de responsabilidad a Demetrio y Doroteo. Parece que la Audiencia considera que se les aplica, como "dueños del negocio" la cláusula 16 del contrato.
No hay comentarios:
Publicar un comentario