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Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 19 de enero de 2024
Hemos de reconocer que la demanda en este caso no es un paradigma de claridad, ya que no identifica con la precisión deseable los comportamientos supuestamente negligentes de los demandados...En el apartado séptimo de la demanda, que lleva por título " Responsabilidad de los administradores ", esperaríamos encontrar las conductas de las que, a juicio de la actora, generan las responsabilidades de los administradores, pero lo cierto es que dicho epígrafe está repleto de vaguedades. Sin embargo, la actora parece reprochar a los demandados una falta absoluta de diligencia en la gestión del patrimonio social, sin mayores detalles, que determinaría una pérdida millonaria... es realmente difícil saber a qué responden dichas cifras, ya que no coinciden con las expuesta en el recurso... La metodología seguida por el actor es claramente incorrecta, ya que debía haber comparado las cifras del patrimonio neto de los diferentes periodos, si quería imputar a los demandaos la pérdida patrimonial de la compañía,... Cuando la actora constata su error metodológico, es decir, que no podía comparar las partidas del activo aisladamente sin tener en cuenta el pasivo, lo que hace es cambiar la imputación y pasa a atribuir a los demandados negligencia por haber vendido el solar por debajo de su valor real, a pesar de que cuando presentó la demanda ya sabía que la finca se había vendido y el precio por el que se había vendido.
Es cierto que la acusación carece del más mínimo fundamento, ya que la actora no ha demostrado que la finca se vendiera por debajo de su valor real. La finca se ha vendido después de dos años de haberla puesto a la venta y a través de un conocido mediador. Es cierto que se vendió por debajo de su valor contable, pero es que el solar realmente no valía los 2.400.000 euros por los que se dio en pago. Según la tasación efectuada en el 2012, realmente el solar valía 1.079.435,41 euros. Esa tasación permitió a la sociedad corregir el valor contable del solar mediante una dotación de 1.320.564,59 euros, corrección que fue revisada por la AEAT, aunque volvió a partir de un valor distinto. Pero en todo caso, la recurrente incurre en una mutación de la causa de pedir prohibida. Puesto que pasa de imputar una genérica mala gestión del patrimonio social que lleva consigo la desaparición de activos, a imputar a los administradores una conducta negligente por un hecho muy concreto como es haber vendido un solar por debajo de su precio real.
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