La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 22 de diciembre de 2023 se ocupa en primer lugar del derecho de información del socio, que declara infringido. La Audiencia concluye afirmando el carácter instrumental de este derecho respecto del derecho de voto a partir de la reforma de 2014. Pero, en el caso, se traduce en la nulidad de los acuerdos de aprobación de cuentas, para los que la información solicitada podía ser relevante para decidir el sentido del voto del socio impugnante.
También tiene interés que la demanda pedía la anulación de la modificación estatutaria que convertía al cargo de administrador en retribuido y que se obligara a devolver la retribución aprobada por la junta para los administradores por abusiva, lo que ambas instancias conceden:
Se indicaba que dicho acuerdo se adoptó por los administradores don Bruno y doña Paulina prevaliéndose de su posición mayoritaria en el accionariado y se ponía de relieve que la actividad de la sociedad demandada se reduce al cobro de alquileres, contando dicha sociedad con una empleada a tiempo completo con un coste anual de 60.000 euros y una asesoría que liquida impuestos, habiéndose pactado un precio de 250 euros más IVA como retribución a dicha asesoría por los servicios de asesoramiento integral en cuestiones contables y fiscales... no estando justificado
Si al lector no le parece que 2000 euros mensuales de sueldo sea mucho, debe tener en cuenta que "nos encontramos ante una sociedad de escaso volumen de negocio, que puede cifrarse en unos ingresos mensuales fijos de entre diez y once mil euros" por lo que los dos administradores se llevarían, por esta vía, casi el 40 % de los ingresos de la sociedad.
Se trata, pues, de un acuerdo abusivo en el sentido del art. 204.1 II LSC
partiendo de que la retribución no responde a una necesidad razonable, hemos de colegir su carácter abusivo, en los términos previstos en el artículo 204.1 LSC, en la medida en que el acuerdo impugnado fue impuesto por la mayoría representada por ambos administradores y en interés propio. Los recursos empleados en la retribución reducen necesariamente el importe de los beneficios, por lo que se causó un perjuicio a la minoría cercenando la posibilidad de reparto a la demandante. La utilización de la retribución acordada como mecanismo de reparto encubierto de beneficios a los socios-administradores también constituye una clara infracción del principio igualitario en su distribución
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