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Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 19 de enero de 2024.
En el presente caso, el actor Taxi Premier S.L presentó su demanda en la que ejercita una acción de responsabilidad, sin haber sometido su ejercicio a la decisión de la junta. En los fundamentos jurídicos de su demanda, primero, basa su legitimación en lo previsto en el art. 239.1 TRLSC que... se refiere a la legitimación activa subsidiaria de los socios, que requiere haber sometido previamente el ejercicio de la acción a la junta.
En el mismo sentido, el actor, en su demanda funda su acción, tanto, en el incumplimiento del deber de diligencia general de los administradores, art. 225 y 226 TRLSC, como en la infracción más concreta del deber de lealtad, art. 227, 228 y 229 TRLSC, como puede verse en la página 12, sin distinguir qué supuestos de los alegados se refieren a la infracción del deber de diligencia general y cuales a la infracción de deber de lealtad.
Por lo tanto, el actor, al no haber sometido a consideración de la junta el ejercicio de la acción social, solo podría fundarla en el quebranto del deber de lealtad.
La juez de primera instancia parte de la base de que la acción se basa en el incumplimiento del deber de lealtad y que, por lo tanto, no era necesario someter el ejercicio de la acción a la consideración de la junta, conclusión, que no podemos compartir.
Como hemos explicado, el actor en su demanda no diferencia, con el rigor que sería deseable, las conductas que supondría un incumplimiento del deber general de diligencia del que constituiría un incumplimiento del deber de lealtad. Esa falta de rigor justificaría la desestimación de la demanda por no haber cumplido el actor el requisito de procedibilidad que hemos señalado, ya que no corresponde al tribunal definir la causa de pedir
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