Por Antonio Cámara
Es la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil de 6 de marzo de 2024
Los demandantes cuestionaban la validez de una operación financiera con la entidad danesa Jyske Bank sobre varias argumentaciones. Una de ellas era la falta de autorización (pasaporte UE en este caso) de la entidad para prestar servicios de inversión en España. La operación cuestionada por los demandantes es un préstamo y una subsiguiente operación de compra de fondos de inversión sugeridos por la propia entidad prestamista.
La Sala considera que la operación realizada por Jyske Bank involucraba un instrumento financiero del art. 2 de la Ley del Mercado de Valores (LMV), ya que incluía participaciones y acciones de instituciones de inversión colectiva. Aunque formalmente el préstamo y la inversión fueran dos contratos separados, su obvia conexión hacía que formasen una unidad económica, que cumplía con las características esenciales para ser considerada un servicio de inversión.
Se determina como consecuencia la nulidad con efectos restitutorios para las partes, de modo que los demandantes deberán devolver las cantidades recibidas por el préstamo no invertidas en los fondos de inversión, junto con las participaciones en los fondos de inversión que tuvieran en su poder; mientras que la parte demandada deberá asumir el menor valor de los fondos y los gastos de la operación.
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