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Por Esther González
Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, sección 28, núm. 5/2024, de 9 de enero de 2024.
En el concurso de la sociedad El Ensanche, se abrió la fase de liquidación por incumplimiento del convenio y la Administración Concursal presentó el plan de liquidación. El acreedor de la concursada Vanadium hizo observaciones al plan solicitando que se incrementara el importe de su crédito con privilegio especial, por los intereses devengados. El plan de liquidación fue aprobado sin dicha modificación. Vanadium presentó entonces demanda de incidente concursal solicitando que se actualizara el importe de su crédito.
Se discute en el procedimiento si es posible solicitar la actualización del crédito a través de la vía del incidente concursal genérico. La AP de Madrid concluye que sí, ya que es el trámite previsto en la ley por defecto cuando no hay señalada otra tramitación específica (art. 532 TRLC). La Administración Concursal alegaba que lo que debería haber hecho Vanadium era impugnar la actualización de los textos definitivos realizada en el plan de liquidación, pero la AP de Madrid concluye que ese no era el trámite adecuado y que el plan de liquidación no es el instrumento adecuado para actualizar los textos definitivos.
Cabe destacar que la AP de Madrid admite la actualización del importe del crédito incluyendo los intereses ordinarios y de demora devengados desde la aprobación del convenio hasta su incumplimiento, pero no así los intereses devengados entre la declaración del concurso y la aprobación del convenio, ya que estos deberían haber sido comunicados como contingentes, cosa que no se produjo.
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