viernes, 12 de abril de 2024

Obstaculización desleal mediante la cancelación de cuentas bancarias

foto: JGH


Es la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 19 de enero de 2024

Otra sentencia más que condena a un banco por cerrar las cuentas de un cliente alegando la legislación anti-blanqueo. En el caso, el banco lo tenía chungo porque era una pequeña empresa que se dedicaba a enviar productos de primera necesidad a Cuba. Y, una vez más, la condena se produce en el marco de una acción de competencia desleal contra el banco por obstaculización, un grupo de casos que se hace residir en la cláusula general (art. 4 LCD)

La demandada sostiene que la cancelación de las cuentas obedeció al cumplimiento de las obligaciones que le impone la citada Ley10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. 

La recurrente explica que "siendo las actoras dos empresas cuyo objeto social comprende la importación y exportación de toda clase de mercancías, productos y servicios, y estando obligada mi mandante al cumplimiento de especiales medidas reforzadas de vigilancia respecto a dicha clase de empresas, en virtud de lo dispuesto en la legislación relativa a prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo". 

Las medidas se acordaron, según la demandada, porque los movimientos de las cuentas corrientes de las demandantes indicaban que estas no desarrollaban la actividad declarada. Añadiendo que el " deber de secreto respecto de las razones concretas por las que ha instruido la cancelación de las cuentas litigiosas", le impide explicar dichos motivos, según resulta del art. 24 de la Ley 10/2010. 

La cancelación de las cuentas por parte del Banco no está justificada. En primer lugar, el Banco no explica los motivos que le llevaron a pensar que las demandadas no realizaban la actividad declarada, se limita a decir que una de las cuentas, la de Envi World, tenía muy pocos movimientos, y, la de Romero Transfer, que había transferencias a la empresa cubana, que venía precedidas o seguidas por trasferencias de otras entidades bancarias españolas por similares importes. 

Las actoras han explicado y acreditado documentalmente que Envi World es una sociedad constituida el 19 de agosto de 2021, que no obtuvo CIF hasta el 5 de septiembre del 2021, y que hasta el 19 de septiembre de 2022 la sociedad no tuvo actividad, pues estaba pendiente, según explica la actora, de la ampliación del negocio de Romero. 

Las explicaciones de Envi son razonables, por el contrario, resulta absurdo presumir actividad de blanqueo de capitales de la ausencia de movimientos en las cuentas bancarias. 

Por su parte Romero Transfer alega que tiene cuantas abiertas en otras entidades donde cobra a sus clientes el precio para la exportación de bienes a Cuba, pagos que transfiere a la cuenta del Banco Sabadell desde donde está autorizado a hacer pagos a EMCI Correos de Cuba. Nuevamente la respuesta de Romero Transfer es razonable, por el contrario, no lo es la presunción del Banco. Sencillamente no alcanzamos a comprender cómo es posible que el Banco llegue a la conclusión que Romero Transfer no se dedicaba al trasporte y exportación de mercancías a Cuba, cuando le constan las transferencias a EMCI Correos de Cuba. Hubiera bastado que hubiera pedido las correspondientes explicaciones a Romero Transfer antes de tomar una medida como la cancelación de la cuenta.

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