Es la Sentencia de 1º de abril de 2016 de la Audiencia Provincial de Madrid. Se discuten dos cuestiones. Una, sobre la notificación a la sociedad de la demanda que el ponente despacha contundentemente: “este tribunal no ve resquicio alguno de que la parte demandada haya sufrido una posible indefensión”. Al parecer, se notificó a la sociedad en su domicilio que resultó ser la vivienda del socio mayoritario:
precisamente en la sede del domicilio social de la entidad demandada, y de su recogida por parte de una persona que fue identificada con su nombre y documentación por el funcionario del servicios de correos y que ha resultado ser una empleada de hogar que presta sus servicios en dichas dependencias (aunque lo haga en beneficio del socio mayoritario de dicha entidad, Sr. Ricardo , resulta obvio que su presencia allí lo es con aquiescencia de la propia sociedad demandada, que no resulta ajena a los usos que se estén dando a su propia sede social a favor de quienes son miembros de ella)