Típica empresa familiar en la que la socia al 30 % que ha quedado como minoritaria (suponemos que el padre y fundador murió y los hermanos y la madre, titulares del 70 % controlan y dirigen la sociedad) ve como la sociedad obtiene beneficios año tras año pero todos se destinan a reservas. Como no es empleada de la sociedad, no recibe ningún rendimiento de su participación (esto lo suponemos también). En los estatutos sociales se preveía un dividendo mínimo para las “participaciones sin voto” (curioso y curioso que el registro admitiese participaciones sin voto en una sociedad limitada). No sabemos si las participaciones de la demandante eran participaciones sin voto. El Juzgado estima íntegramente la demanda que impugnaba el acuerdo de aplicación del resultado que decidió destinar todos los beneficios a reservas. La sociedad se allana respecto al reparto del dividendo mínimo pero considera que la acción estaba caducada porque la demanda se había interpuesto pasado el plazo de 40 días para la impugnación de acuerdos anulables vigente en el momento de la interposición (v., ahora el art. 205 LSC que unifica el plazo en un año).
“Reading and thinking. The beauty of doing it, is that if you’re good at it, you don’t have to do much else" Charlie Munger. "La cantidad de energía necesaria para refutar una gilipollez es un orden de magnitud mayor que para producirla" Paul Kedrosky «Nulla dies sine linea» Antonio Guarino. "Reading won't be obsolete till writing is, and writing won't be obsolete till thinking is" Paul Graham.
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martes, 27 de diciembre de 2016
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