miércoles, 29 de septiembre de 2010

Terminación de un contrato de franquicia por sospechas de que el franquiciatario había cometido un delito


A través de ILO me llega esta sentencia del OLG Frankfurt de 13 de noviembre de 2009 cuyos hechos tienen interés. Se trataba de un franquiciatario que había colocado, en el establecimiento franquiciado, unas huchas para recoger donaciones destinadas, aparentemente, a una fundación que se ocupaba de niños con enfermedades muy graves. El franquiciador tuvo informaciones que indicaban que el franquiciatario podía estar quedándose con el dinero en lugar de entregarlo a la fundación. Y, apoyándose en una cláusula del contrato, termina el contrato de franquicia. la cláusula del contrato decía que se podía terminar anticipadamente el contrato, sin preaviso, claro, si
"a justified suspicion existed that the franchisee... had committed or participated in a serious crime, in particular a property or tax offence with major consequences".
Dicen los comentaristas de la sentencia que, en Derecho laboral alemán, las sospechas “justificadas” de la comisión de un delito por un trabajador es causa de despido procedente. No sé cuál sería la decisión de un juez laboral español al respecto. Aunque me temo lo peor.
El OLG Frankfurt dice que la cláusula es válida/no abusiva cuando se incluye en un contrato de franquicia tras analizarla a la luz de las normas sobre condiciones generales de la contratación (en España tal cosa no sería posible porque el control del contenido de las condiciones generales no se aplica a las incluidas en un contrato entre dos empresarios como es la franquicia). Y analiza si las sospechas estaban justificadas en datos objetivos y si el delito era suficientemente serio hasta el punto de justificar que no sea exigible para el franquiciador seguir vinculado. Lo que afirma, en particular, por los efectos devastadores que la confirmación de la sospecha podrían tener sobre la reputación de la cadena de franquicia.
Destacable, además, es que el Tribunal de 1ª instancia había considerado injustificada la terminación del contrato por el franquiciador.
¿Se incluyen este tipo de cláusulas en los contratos de franquicia en España?

El OLG Karlsruhe se suma a la concepción federal norteamericana sobre daños derivados de cárteles

Según cuenta Concurrences (Justus Herrlinger | e-Competitions | N° 32441)
In its decision dated 11 June 2010, the Higher Regional Court ofm Karlsruhe has awarded € 100,000 in damages to aclaimant on behalf of a printing firm that purchased carbonless-paper indirectly from members of the carbonless-paper cartel. The printing firm was seeking damages for paying cartel prices to a paper wholesaler who in turn purchased the paper from members of a cartel of paper manufacturers during the 1990s. The Court held that indirect purchasers principally do not have the right to claim damages. An exception is made if the intermediary is a 100% subsidiary of the cartel member. However, the defendant is not entitled to plea the passing-on defence in order to reduce the damage claim.
El OLG de Karlsruhe justifica la falta de legitimación activa para reclamar la indemnización de daños de los compradores indirectos (p.ej., en un cártel de vitaminas, los compradores de las galletas vitaminadas serían compradores indirectos mientras que los fabricantes de esas galletas serían compradores directos) en razones de practicabilidad: sería muy difícil delimitar el universo de sujetos dañados (en el ejemplo, los que hubieran consumido las galletas vitaminadas en un bar u hotel si el precio de la consumición hubiera reflejado el sobreprecio cargado por los cartelistas de vitaminas). Pero también sería arbitraria la distribución de la indemnización entre las víctimas, lo que justifica, por otro lado, que se impongan multas en lugar de indemnizaciones de daños.
También tiene interés que el OLG Karlsruhe no considere que esta doctrina esté en contradicción con la jurisprudencia del TJ en los casos Courage y Manfredi. Porque en esos casos no estaban involucrados compradores indirectos.
En relación con la passing on defence, o sea, la alegación por el demandado según la cual el demandante no habría sufrido daño alguno porque habría transferido el mayor precio resultante del cártel a sus clientes en forma, también, de un precio más elevado para su producto (incremento del precio de las galletas vitaminadas en nuestro ejemplo), el OLG Karlsruhe la rechaza sobre la base de que aceptar tal excepción reduciría la eficacia del derecho de la competencia (los compradores directos son los que están en mejores condiciones para reclamar la indemnización de daños) pero, también porque el daño se ha consumado en el momento en el que se carga el sobreprecio por los cartelistas y el daño no desaparece porque se transfiera a los clientes.
Todo muy sensato y una razón más para que la Unión Europea se abstenga de regular este tema. El debate a nivel nacional no ha hecho más que empezar. Dejemos que pasen unos cuantos años, que los Tribunales Supremos nacionales se vayan pronunciando y, dentro de unos años, veamos si es necesaria la armonización o no.

lunes, 27 de septiembre de 2010

Miaportacion.org y la "Hoja de Caridad"

Según Expansión, el fundador de Atrapalo ha creado una plataforma en internet denominada miaportacion.org que permite poner en contacto la "demanda" de ayuda para cubrir necesidades concretas y la "oferta" de donaciones. Me parece una idea excelente. Es la versión web de la antigua "Hoja de Caridad" que publicaban, supongo que gratuitamente, algunos periódicos en los años setenta y ochenta del pasado siglo y donde se exponían, por parte de Caritas, necesidades concretas ("anciana que vive sola necesita silla de ruedas") cuantificándose la necesidad. El estudio de las organizaciones no lucrativas parece indicar que es una estrategia acertada en cuanto que proporciona a los donantes cierta seguridad de que su aportación puede resolver un problema concreto, de su elección, y mantiene bajos los "costes de agencia" de los que controlan estas organizaciones. No son ellos los que deciden a qué se destinan las donaciones y se minimizan los riesgos de desviación de los fondos.

domingo, 26 de septiembre de 2010

Excelente Laborda, como siempre

En su columna de hoy domingo, en EL PAIS, pone el dedo en la llaga: los ingresos públicos han bajado en España nada menos que 6,5 puntos del PIB en un año. Y esa bajada es estructural en su mayor parte. Lo que quiere decir que, aunque se recupere la economía, España no podrá sostener su nivel de gasto público. O sea, el problema histórico de España.
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jueves, 23 de septiembre de 2010

Dos preguntas sobre la Ley de Sociedades de Capital

Me las hace un colega y amigo
En la reducción de capital con devolución de aportaciones de una SRL ¿a los socios se les debe entregar "el valor desembolsado" (como dice el art. 330 Ley de sociedades de capital) o el valor de "las respectivas participaciones" (como decía el art. 81.4 LSRL)?
Respuesta: Significa lo mismo. Porque es una regla de prorrateo y en la SL las participaciones tienen que estar íntegramente desembolsadas. El problema es si existen participaciones privilegiadas.
Cuando el acuerdo de reducción no afecte por igual a todos los socios ¿es necesario "el consentimiento individual de los titulares de esas participaciones (art. 329 Ley de sociedades de capital) o "el consentimiento de todos los socios" (art. 79.2 LSRL)?
Respuesta: el tenor del 329 LSC es ambiguo por lo que creo que debe interpretarse, de acuerdo con lo que decía la LSRL como consentimiento de todos los socios.

lunes, 20 de septiembre de 2010

Carbón ¿a cuanto?

De una Decisión de la Comisión Europea
2.6. Presupuesto e importe de las ayudas
(28) Las autoridades españolas comunicaron los siguientes datos :
(29) 433 512 344 euros para el año 2008 (se trata en este caso de datos reales);
(30) 416 566 371 euros para el año 2009 (los datos comunicados son de carácter provisional);
(31) 396 725 106 euros para el año 2010 (ídem 2009).
(32) El importe global de las ayudas para el período 2008-2010 asciende por tanto a 1 246 803 821 euros.
(33) El último compromiso de pago de las ayudas en el marco del Reglamento tendrá lugar a más tardar el 31 de diciembre de 2010.
2.7. Modalidades de las ayudas
(34) Las ayudas se conceden en forma de subvenciones directas destinadas a cubrir las pérdidas de la producción corriente
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Del sector
Alonso subrayó que eso supondría “el desastre” para todas las zonas mineras, un sector del que dependen 40.000 empleos y un total de 180.000 personas en esas comarcas, recordó.
(los 40.000 incluyen 8.000-10.000 directos y el resto son indirectos). Según el sector
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Hagamos cuentas. Sólo de ayudas públicas, son 10.000 euros anuales por puesto de trabajo. Y si solo incluimos los directos, entre 30 y 50.000 euros por puesto de trabajo directo y año. Para 2011-2014, ayudas por otra vía (precio de la electricidad) por una cuantía que, para algunos, es semejante y para otros es del triple de las otorgadas hasta hoy.

¿Para qué están los registros públicos?

Hemos hablado varias veces de la importancia económica de la libre difusión y tratamiento por máquinas de los datos que están recogidos en registros públicos y nos hemos quejado de que el Consejo General del Poder Judicial limita el acceso a las sentencias impidiendo su lectura por máquinas e impidiendo la vinculación de su base de datos a otros sitios web. El registro mercantil y el registro de la propiedad están infraaprovechados en este sentido. La transparencia de la actuación administrativa debería obligar a volcar en la red toda la información de la que disponen las administraciones (añádase lo del respeto a la intimidad etc). La Resolución de la DGRN de 29 de julio de 2010 dice lo correcto a este respecto:
no cabe entender que la finalidad invocada en el presente caso por la solicitante relativa a la investigación jurídica de su patrimonio ganancial constituido durante su matrimonio con su ex marido y su aportación a un procedimiento judicial sea ajena a la finalidad propia de la institución registral.
En otros términos: que pedir la información registral de unas sociedades para poder demandar al marido en un proceso de divorcio es una finalidad legítima. Para decir esto, la DGRN se larga nueve páginas de word a un espacio. El Registrador de Palencia había denegado la solicitud. Lo sorprendente es el titular de la Resolución, que no sé quién ha hecho.
“Los datos de carácter personal o patrimonial contenidos en los asientos registrales no podrán ser objeto de publicidad formal ni de tratamiento automatizado, para finalidades distintas de las propias de la institución registral”
Los preceptos aplicables son los arts. 221 y 222 Ley Hipotecaria. El primero establece que “Los Registros serán públicos para quienes tengan interés conocido en averiguar el estado de los bienes inmuebles o derechos reales inscritos”. Y el segundo se reforma en 1998 para dejar claro que cuando los registradores transmiten la información que figura en el registro hacen un “tratamiento profesional” de los datos “asegurando, al mismo tiempo, la imposibildiad de su manipulación o televaciado”.
En el caso del Registro Mercantil, “no es necesaria dicha prueba (del interés del que solicita la información), pues el interés del solicitante se presume”

Teorema de Bayes, la barrica suelta y si los jueces piensan o solo ponen sentencias: materiales para clase

Teorema de Bayes: el problema de la barrica sueltA

En esta entrada de Conthe se narra el caso y se explica el análisis. Conthe remite al trabajo Carga de la prueba y responsabilidad objetiva de Fernando Gómez Pomar que dice sobre la doctrina res ipsa loquitur.
Esta doctrina, originaria del Common Law, autoriza al demandante de una indemnización por responsabilidad extracontractual a obtener la compensación de los daños y perjuicios sin necesidad de aportar prueba de la negligencia del demandado, si las circunstancias de producción del daño hacen imposible o muy difícil pensar que el daño pudiera haberse producido de haber observado el causante las exigencias de la diligencia debida…. en el nivel de cuidado socialmente óptimo, la probabilidad de accidente y acaecimiento del daño es cero … Como lo expresa el Tribunal Supremo en la STS, 1ª, 9.12.1998, que el evento dañoso se haya producido de tal modo o rodeado de tales circunstancias que se convierta en un evento dañoso de los que normalmente no se producen sino por razón de una conducta negligente del causante. Y ello será tanto más probable, ceteris paribus, cuánto menos intrínsecamente peligrosa sea la actividad generadora de daño. La utilización de la doctrina por el Tribunal Supremo en el sector de responsabilidad médica, que el propio Tribunal considera como una actividad que no debe ser regulada, en principio, por la responsabilidad por riesgo, parece confirmar esta conclusión del análisis teórico

BLINKING ON THE BENCH: HOW JUDGES DECIDE CASES Chris Guthrie/Jeffrey J. Rachlinski/Andrew J. Wistrich

Y, a continuación, un resumen de un artículo también citado por Conthe que resume algunos estudios realizados para averiguar como razonan los jueces – norteamericanos –. Los jueces americanos deciden más de 30 millones de casos al año. Primero, un pequeño examen:
COGNITIVE REFLECTION TEST
(1) A bat and a ball cost $1.10 in total. The bat costs $1.00 more than the ball. How much does the ball cost? _____cents
(2) If it takes 5 machines 5 minutes to make 5 widgets, how long would it take 100 machines to make 100 widgets? _____minutes
(3) In a lake, there is a patch of lily pads. Every day, the patch doubles in size. If it takes 48 days for the patch to cover the entire lake, how long would it take for the patch to cover half of the lake? _____days
In thirty-five separate studies involving 3428 respondents, Frederick found that subjects on average correctly answered 1.24 of the three items, although results varied across the subject pools. For example, students at the University of Toledo obtained an average score of .57, while students at MIT obtained an average score of 2.18.
Abajo está la tabla comparando los resultados obtenidos por los jueces y los obtenidos por alumnos de distintas universidades norteamericanas y los resultados correctos (al final) Está claro que si el test significa algo y uno quiere que sus hijos estén rodeados de compañeros brillantes, tiene que mandarlos al MIT.
Among all of the subjects tested, only 17% answered all three questions correctly, while nearly twice that many (33%) answered all three questions incorrectly…. The judges obtained an average CRT score of 1.23 out of a possible 3.00. This score is slightly higher than the average that student subjects at Michigan achieved and slightly lower than the average student subjects at Harvard achieved …the second question is computationally more challenging than the first, yet more judges answered it correctly. Frederick’s discussion of the CRT, however, predicts precisely this pattern because the second question seems more difficult than the first, which suggests to the test taker that reliance on intuition might be unwise.
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The CRT assesses a subset of what psychologists include in measures of intelligence—the capability and willingness to deliberate to solve a problem when intuition would lead one astray… By assessing “introspection, verbal reports and scribbles in the margin,” Frederick found that even those subjects who responded correctly often considered the intuitive answer before selecting the correct answer
The second example of intuitive judicial decision making arises from studies of what psychologists call the “representativeness” heuristic. When people rely on the representativeness heuristic, they tend to undervalue statistical information, which can lead to notable decision errors. For example, people tend to discount information about the frequency with which the underlying category occurs, a phenomenon known as “base rate” neglect.In one illustrative study, researchers asked college students to indicate whether a person described as being “of high intelligence, although lacking . . . creativity” who “has a high need for order and clarity” and whose “writing is rather dull” and who seems to have “little sympathy for other people and does not enjoy interacting with others” was a student in either computer science or in humanities and education. Although the participants knew that three times as many graduate students studied humanities and education as studied computer science, they tended to guess that the student was in computer science.Notwithstanding the high relevance of base-rate statistics, people discount their probative value in favor of impressionistic and intuitive reactions to the representativeness of the information.

El caso de la barrica suelta: Byrne v. Boadle

Recordemos el caso:
The plaintiff was passing by a warehouse owned by the defendant when he was struck by a barrel, resulting in severe injuries. At the time, the barrel was in the final stages of being hoisted from the ground and loaded into the warehouse. The defendant’s employees are not sure how the barrel broke loose and fell, but they agree that either the barrel was negligently secured or the rope was faulty. Government safety inspectors conducted an investigation of the warehouse and determined that in this warehouse: (1) when barrels are negligently secured, there is a 90% chance that they will break loose; (2) when barrels are safely secured, they break loose only 1% of the time; (3) workers negligently secure barrels only 1 in 1,000 times. We then asked: “‘Given these facts, how likely is it that the barrel that hit the plaintiff fell due to the negligence of one of the workers?’” The materials then asked the judges to answer by choosing one of four probability ranges: 0–25%, 26–50%, 51–75%, or 76–100%.
A juristas, es mejor plantearlo así – en términos de rangos – que en términos de cálculo exacto de la probabilidad.
Most of the judges who assessed our problem answered it incorrectly.  In fact, only about 40% answered correctly and selected the low range as the actual probability that the accident was the result of negligence. Compared to other people who have evaluated similar statistical problems, the judges we studied performed well. Fewer than 20% of doctors facing a nearly identical problem in a medical context chose the correct answer. Thus, although many of the judges responded intuitively, many others responded deliberatively such that the overall relative performance of judges was admirable.
Del repaso de las sentencias de Audiencias Provinciales de unos meses se deduce que buena parte de los casos se deciden sobre la base de la aplicación de las reglas sobre prueba.
When presented with a problem like this one, most people rely on their intuition—the accident sounds like it was the product of negligence, so intuition would suggest negligence must have caused it. The subjects largely treat the 90% figure as the likelihood that the accident was the product of negligence, thereby converting the true meaning of the 90% statistic (the likelihood of injury given negligence) into its inverse (the likelihood of negligence given injury).A deductive approach reveals that the actual probability that the defendant was negligent is only 8.3%. (“Because the defendant is negligent .1% of the time and is 90% likely to cause an injury under these circumstances, the probability that a victim would be injured by the defendant’s negligence is .09% (and the probability that the defendant is negligent but causes no injury is .01%). Because the defendant is not negligent 99.9% of the time and is 1% likely to cause an injury under these circumstances, the probability that on any given occasion a victim would be injured even though the defendant took reasonable care is 0.999% (and the probability that the defendant is not negligent and causes no injury is 98.901%). As a result, the conditional probability that the defendant is negligent given that the plaintiff is injured equals .090% divided by 1.089%, or 8.3%.”). 
O sea, el 90 % del 1/1000 es inferior al 1 %
Unlike chess grandmasters, judges are unlikely to obtain accurate and reliable feedback on most of the judgments they make; indeed, they are only likely to receive external validation (or invalidation) of the accuracy of their judgments when their rulings are challenged on appeal. The appeals process, however, does not provide reliable feedback. Many cases settle before appellate courts resolve the appeal; collateral policy concerns influence the outcome of some appeals, clouding the meaning of appellate decisions for the trial judge; and finally, appeals commonly take years to resolve, heavily diluting the value of any feedback. Moreover, the standards of review require appellate courts to give deference to trial judges on many of their discretionary decisions. By the time an appellate court decides an appeal, the trial judge may have forgotten the nuances of the case, the law may have changed, or the judge may have retired or switched assignments. It is thus not surprising that we found no differences in CRT performance based on judges’ experience or length of service. Unlike chess grandmasters, judges operate in an environment that does not allow them to perfect their intuitive decision-making processes.
No estoy seguro de que tal sea el caso de los jueces de primera instancia españoles, al menos en materia civil.
Cómo razonan los expertos – por ejemplo, los grandes jugadores de ajedrez:
To illustrate, let us [ ]consider George, the dermatologist, who is examining a patient who has a growth below the right eye. When he first sees the growth, George has an immediate intuitive reaction. He has seen many growths in the past, although not necessarily below the right eye. However, the similarity between this growth and others of a particular type is striking. He just sees the resemblance without having to expend mental effort. This is George’s tacit system in action. Yet George also knows that errors are made identifying growths. He therefore deliberately checks various features of this particular growth against a mental checklist in order to query his initial diagnosis. This second process is deliberative. It involves recalling details of codified medical knowledge. It involves attention and mental effort. This is the deliberative system at work.
Resultados correctos, 1,05/0,5 $; 5; 47.

domingo, 19 de septiembre de 2010

Lo que ganan los profesores de Derecho en EE.UU, y los impuestos que pagan. O cómo meterse en un lío haciendo una entrada en un blog

Todd Henderson (un profe de Derecho de Chicago) escribe una entrada en su blog quejándose de una subida de impuestos que va a poner en marcha Obama. Y un Don Michael O’Hare escribe otra poniendo a Henderson a parir, entrada esta a la que uno de los blogueros más leídos – J. Bradford deLong – pone un vínculo. Henderson le escribe a Bradford y este hace una entrada sobre el particular. Entonces, el-economista-más-famoso-del-mundo, o sea, Krugman, incluye el vínculo a la entrada de Bradford en su blog del NYTimes. Henderson no sabe donde esconderse pero publica otra entrada con el título “Debo de tener razón”. Aunque, previamente había escrito otra que le describe todavía peor porque afirma que es muy generoso y tan caritativo que llevó a su hija a darle donuts a los sin techo cerca de su casa:
“I believe in the power of private associations and charity. I gave large amounts to charity last year, none of which were club goods, as I’m not a religious person. I believe in helping the less fortunate. (For instance, I taught my daughter about the homeless this morning at the Dunkin Donuts near our house, and bought coffees and a dozen donuts for the guys outside selling “Streetwise.”)
Naturalmente, el cotilleo es interesante: una pareja formada por un profesor de Derecho en Chicago y una médico oncóloga ganan en torno a medio millón de dólares al año (Henderson dice que es mucho menos, pero, en todo caso, más de 250.000 dólares). Esa misma pareja, en Madrid o Barcelona ganaría 140.000 euros al año. O sea, menos de la mitad. Pero eso no es lo que más llama la atención. Ya sabemos que los profesores universitarios y los médicos están muy mal pagados en España. Lo alucinante es lo que pagan de impuestos los ricos – y los superricos – en EE.UU. De medio millón de dólares de ingresos, entre impuestos federales y estatales, no llega, en el caso de esta pareja, a 100.000 (según el tal O’Hare). O sea, grosso modo, la mitad de lo que pagarían en España.
Otro dato: la Sra. Henderson debe 250.000 dólares del préstamo que pidió para estudiar medicina. Este dato tranquilizará a quienes deciden pagar sueldos tan bajos a nuestros médicos. Siempre podrán decir que hicieron la carrera – prácticamente – gratis.
Actualización: mi amigo Carpagnano me remite lo siguiente
   While pay for first-year associates at large law firms in legal hotspots has held steady since 2009, the prevailing $160,000 starting salary for first-years has eroded in some cities, a new report shows.
         Cities such as Boston and San Francisco saw first-year associate salaries slip this year to a median $145,000, while the $160,000 salary for first-year associates still dominates in cities including...
Los salarios equivalentes en España están entre 25 y 30.000 €. Y si la mujer de Henderson tenía una deuda de 250.000,
According to the ABA, 87% of law students borrow money for their law school education. The average law student at a private school graduates with over $83,000 in student debt, while those who graduate from public schools have, on average, over $54,000 in debt

Trader Joe’s

Este artículo en Fortune describe una de las cadenas de supermercados más exitosas en los EE.UU. Llama la atención que los dueños son los de Aldi, la cadena alemana, que actúa con mucho secreto y que tiene muchas cosas en común con Mercadona.

Los costes del sistema de responsabilidad médica en los EE.UU

En un trabajo publicado en ssrn recientemente se estiman en 40.000 millones de euros al año lo que les cuesta el sistema de responsabilidad médica a los EE.UU. No es mucho
………..… estimates the national costs of the medical liability system, including indemnity payments, administrative costs, defensive medicine costs, and lost clinician work time, synthesizing data from a variety of sources. Total costs are estimated at $55.6 billion in 2008, including $45.6 billion in defensive medicine costs, $5.7 billion in indemnity payments, and over $4 billion in administrative and other expenses. The quality of the evidence underlying the estimates is discussed. We conclude that although the liability system is costly in absolute terms, because it accounts for only a small proportion (2.4%) of total health care spending, medical liability expenditures cannot be the main, or even one of the most important, drivers of rising health care costs

sábado, 18 de septiembre de 2010

Dolo del franquiciador SAP Asturias 2-VI-2010

Según explica la doctrina, el tantas veces citado art. 3 del Decreto , que desarrolla el art. 62.3 L.O.C.M ., incluye, dentro de la debida información precontractual, tanto aspectos esenciales de la franquicia (letra 6 del precepto) como otro accesorios (entre estos, los descritos en la letra D) y, sobre los segundos , advierte la posibilidad de que el franquiciador despliegue, bajo su manto, una actividad publicitaria para conseguir la adhesión de potenciales franquiciadas, lo que no quita para que, atendida la finalidad de ese deber de información precontractual veraz, si la publicidad es engañosa pueda inducir a error al futuro franquiciado provocando la nulidad del negocio.
Esto en definitiva es lo que sostiene el recurrente y lleva razón, no compartiéndose el criterio de la sentencia recurrida sobre la significación de la información precontractual transmitida al recurrente.
Según reiterada doctrina de la Sala 1ª del TS, el dolo no sólo abarca la maquinación directa sino también la reticencia del que calla o no advierte debidamente a la otra parte sin que lo invalide la confianza, buena fe o ingenuidad de la parte afectada (STS 15-6-95 RA 5296 y 5-5-09 RA 2907 ), y lo que se colige de lo que Interban tanto publicitaba y afirmaba frente a futuros contratantes como el recurrente es una situación mercatoria propicia para el tipo de comercio objeto de la franquicia y la idoneidad de ésta para alcanzar el éxito animando al futuro contratante a "asociarse" a la marca, suscribiendo el contrato y satisfaciendo el canon de entrada, cuando lo cierto es que no consta ni puede tenerse por acreditado que hubiese hecho un estudio de las posibilidades de éxito de su modelo de empresa en el mercado mejicano, ni de la idoneidad del mismo a tal fin otorgando al franquiciado una ventaja competitiva (rasgo que se asocia generalmente a la franquicia) induciéndole a contratar.
Antes al contrario, lo que transciende de la amplia documental relativa al cruce de comunicaciones entre franquiciado y franquiciador es una actitud diligente y activa del primero, carente, sin embargo, de éxito alguno, según explica, por la propias condiciones del mercado crediticio mejicano (folios 159 y 164) y explicación en modo alguno rebatida con datos fiables y objetivos por la franquiciadora. No otra conclusión puede extraerse, a juicio de la Sala, de que, como dice el franquiciado en sus comunicaciones al franquiciador, sean numerosos las personas o sujetos que se dirigen al franquiciado en petición de sus servicios, pero que el número de operaciones finalmente concluidas sea exigua o ridícula.
Se valora como prueba de ese alejamiento de la realidad del futuro curso de la franquicia en el mercado mejicano que el manual (documento nº 22 de la demanda) entregado por el franquiciador al franquiciado está pensado para su operatividad en nuestro territorio (así y por ejemplo el apartado 3.2 se refiere a nuestro Código Civil en cuanto al estado civil de las personas) o que, al fin, no se han acreditado aquellos contactos con entidades de crédito o bancarias pero en aquel país y no en España, a que refiere el contrato en sus antecedentes ("convenios con entidades financieras que serán trasladados a su ejecución para las operaciones del concesionario") o el franquiciador en sus comunicaciones (documento nº 7 de la demanda, folio 70 "recuerda que la central en España te impartirá formación a ti y a tu equipo, os aportará proveedores ya contactados aquí y os asistirá al comienzo").
En suma, se aprecia dolo causal en el otorgamiento del consentimiento por el recurrente y, por tanto, la nulidad del contrato o su "resolución", como en forma imprecisa pero suficiente interesa el recurrente, sin necesidad, por tanto, de analizar las razones de resolución por incumplimiento esgrimidas para la etapa postcontractual.

Compraventa para uso o consumo empresarial, mercantil SAP Palencia 9-VI-2010

        …la acción ejercitada ha prescrito toda vez que estamos ante un contrato de compraventa de naturaleza civil cuyo plazo de prescripción de la acción para hacerlo efectivo es de tres años a tenor del art. 1.967.4 del C. Civil … Entiende dicha parte que ese contrato debió calificarse de civil dado que los géneros comprados, "pollitas avirosa recriada", no se destinaban a la reventa, pues lo que vendía y comercializaba la recurrente era la producción de huevos de dichas pollitas… . estamos ante una compraventa mercantil y, en consecuencia, la acción derivada del contrato que permite al vendedor reclamar el cumplimiento de la obligación de pagar el precio al comprador, se encuentra sometida al plazo prescriptivo de los 15 años, establecido con carácter general para las acciones personales que no tengan señalado término especial en el art. 1974 del Código Civil , dada la remisión que a este texto legal hace el art. 943 del Código de Comercio… están privadas también de naturaleza civil las llamadas compras de empresa o empresariales cuyo fin propio es la inversión productiva, pues la sociedad no compra para consumir, sino para producir en beneficio de la actividad comercial o, lo que es igual, no se destina al consumo familiar o particular de los componentes de la empresa sino al fin negocial.…Los contratos realizados en el ámbito de esta actividad (empresarial) tienen el carácter de mercantiles… Por ello, a título de ejemplo, han sido calificados como mercantiles la compraventa de suministros e instalaciones profesionales destinados a una actividad de hostelería y restauración (S. AP de Ciudad Real 12 de enero de 2004), los de piensos para alimentación de ganado (S. TS. 20 de noviembre de 1984, Soria 17 de noviembre de 2008), o de abono para ganado (S. AP. Palencia 2 de mayo de 2003).

Interpretación muy estricta de la prohibición de competencia del agente SAP Alicante 10-VI-2010. Mejor, el consentimiento del art. 7 LCA puede ser tácito

El artículo 7 LCA "Actuación por cuenta de varios empresarios" establece que "Salvo pacto en contrario, el agente puede desarrollar su actividad profesional por cuenta de varios empresarios. En todo caso, necesitará el consentimiento del empresario con quien haya celebrado un contrato de agencia para ejercer por su propia cuenta o por cuenta de otro empresario una actividad profesional relacionada con bienes o servicios que sean de igual o análoga naturaleza y concurrentes o competitivos con aquellos cuya contratación se hubiera obligado a promover".
Dado que en numerosos sectores del mercado, entre los que se encuentra el del calzado, las empresas tienen normalmente una gama muy amplia o extensa de productos, a la hora de valorar si la prohibición se conculca se ha de emplear una perspectiva global o integral, comparando, en la medida de lo posible, los artículos comercializados por cuenta de cada una de las empresas. No se esconde que, para esta labor, hubiera sido necesaria una mayor descripción, por parte de la demandada, de sus propios productos, así como de los que dice que son de la competencia, pues ello hubiera permitido emitir el juicio valoratorio con mayor grado de certeza. Desde esta perspectiva, y más allá de unas muy genéricas alegaciones vertidas en el hecho segundo de la contestación a la demanda, sobre la promoción por parte del demandante de productos de otro empresario, y de un descenso en las ventas de los últimos años, ni siquiera se describía con precisión el calzado que la demandada había encargado promocionar al agente, describiéndolo como "calzado infantil". Ni siquiera un catálogo de este calzado se ha aportado. Es obvio que dentro de la categoría de "calzado infantil" se incluyen zapatos de muy distinta categoría, utilidad y necesidad, tales como zapatillas de deporte, o de vestir, tanto de niño como de niña. El demandante reconoció, honestamente, en el acto del juicio, que es cierto que, al no haber asumido una obligación de exclusiva con la demandada, mostraba otros catálogos de zapatos, entre los que había calzado infantil, pero todos ellos de diferente calidad, precio, dirigidos a distinto tipo de consumidores. Añadió, además, que esta circunstancia siempre había sido conocida por la demandada y, con relación a este extremo, hay un dato de fundamental importancia, al entender del Tribunal, que no ha sido negado de contrario en la contestación, a pesar de la claridad y contundencia del aserto contenido en el hecho primero, apartado tercero, de la demanda: la elección del agente, por parte de la demandada, vino determinada por el conocimiento de éste de ese especial segmento de mercado, en el que ya llevaba tiempo introducido, hasta el punto de que disponía de una amplia cartera de potenciales compradores. De lo que se colige la autenticidad de la afirmación que siempre ha mantenido el demandante: la demandada desde el comienzo de su relación conoció y asumió que aquél era agente también de otras empresas dedicadas a la venta de calzado, entre cuyos productos había calzado infantil.
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SAP Alicante 10-VI-2010: compensación por clientela en contrato de distribución

……….La sentencia apelada, tras exponer con acierto la construcción jurisprudencial que permite aplicar a los contratos de distribución la indemnización por clientela, prevista para la resolución del contrato de
agencia en la Ley reguladora de dicho contrato, 12/1992 , concluye que se dan cumplidamente los presupuestos establecidos en el art. 28 para que sea concedida, particularmente la denuncia unilateral del contrato por parte del concedente sin alegar justa causa y la transmisión a éste de las listas de clientes captados por la demandada, que ha seguido disfrutando de las operaciones encargadas por ellos.
Que la apelante también haya desarrollado una actividad de marketing de sus productos, y que ello haya coadyuvado a la captación de clientela, es un hecho que la sentencia considera acreditado y que toma en consideración, no para negar la procedencia de esta indemnización (pues ello depende, exclusivamente, de la concurrencia de los presupuestos del art. 28 , y éstos se dan en el caso que nos ocupa), sino para modularla, hasta el punto de que reduce en un 50 % la solicitada, en atención precisamente a la labor publicitaria llevada a cabo por la demandante (publicidad necesaria, desde la perspectiva empresarial seguida por dicha empresa) y la bondad del producto comercializado y al conocimiento de la marca por el público consumidor del mismo

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