Se trata de la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de abril de 2014
El Supremo interpreta el art. 13.1 LSP que confiere a los socios de una sociedad profesional el derecho a separarse ad nutum si la sociedad se ha contraído por tiempo indefinido. Este derecho de separación ad nutum es consustancial a la condición de socio profesional dadas las prestaciones accesorias a las que viene obligado el socio profesional y a la implicación personal del socio, que ejerce, normalmente, su profesión a través de su pertenencia a la sociedad. El Supremo discute cómo ha de calcularse la cuota de liquidación del socio que se separa y afirma que el valor relevante es el de la empresa en funcionamiento. En este caso, sin embargo, como
la separación del socio ha provocado que la sociedad incurra en una causa legal de disolución porque deja de haber socios profesionales que reúnen los requisitos exigidos para prestar servicios de ingeniero superior,