martes, 3 de junio de 2014

Usura e intereses abusivos (II)


Las circunstancias angustiosas


Las "circunstancias angustiosas" a las que se refiere el art. 1 LU deben interpretarse en el sentido de estado de necesidad, según hemos visto[12]. La limitación de las facultades mentales no debería entenderse como contratar con un incapaz, ya que para afirmar la nulidad de tales contratos no hace falta una norma específica. Hay que incluir los casos de limitación transitoria y los de personas con una inteligencia muy escasa.

Usura e intereses abusivos (I)

En una entrada anterior explicábamos que la concepción de Tomás de Aquino sobre la usura era mucho más interesante que la caricatura consistente en afirmar que el cristianismo, como todas las religiones, prohibía cobrar intereses; que lo que se prohibía era el cobro de intereses en el préstamo al consumo, no en los préstamos comerciales, lo cual encaja con una tradición milenaria sobre la tendencia humana al sobreendeudamiento y nuestra falta de racionalidad para adelantar las posibilidades de devolver lo que hemos pedido prestado. Es una limitación cognitiva frente a la que hace bien el Derecho en protegernos. Permitir cargar intereses “sin tasa” en las relaciones comerciales, como hace el Código de Comercio, es eficiente y seguramente no lo es en los préstamos al consumo.

lunes, 2 de junio de 2014

Valoración de empresas profesionales

¿Valor de la empresa en funcionamiento o en liquidación?
Se trata de la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de abril de 2014
El Supremo interpreta el art. 13.1 LSP que confiere a los socios de una sociedad profesional el derecho a separarse ad nutum si la sociedad se ha contraído por tiempo indefinido. Este derecho de separación ad nutum es consustancial a la condición de socio profesional dadas las prestaciones accesorias a las que viene obligado el socio profesional y a la implicación personal del socio, que ejerce, normalmente, su profesión a través de su pertenencia a la sociedad. El Supremo discute cómo ha de calcularse la cuota de liquidación del socio que se separa y afirma que el valor relevante es el de la empresa en funcionamiento. En este caso, sin embargo, como
la separación del socio ha provocado que la sociedad incurra en una causa legal de disolución porque deja de haber socios profesionales que reúnen los requisitos exigidos para prestar servicios de ingeniero superior,

Más sobre valoración de empresas



@thefromthetree

Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 14 de marzo de 2014.

Se trata de un caso de exclusión de dos socios de una sociedad de responsabilidad limitada que reclaman a ésta el pago de su cuota de liquidación una vez que la exclusión se formaliza mediante la compra por la sociedad de las participaciones sociales de los socios excluidos. Los demandantes – los socios excluidos – presentan dos dictámenes periciales para justificar el valor atribuido a sus participaciones. Además, la sociedad demandada presenta otro dictamen pericial y el Juez designa otro perito que presenta un cuarto informe. O sea, tenemos 2 informes de los demandantes, un informe de la demandada y un cuarto informe presentado por un perito designado judicialmente.

La bronca se debe a que los estatutos sociales regulaban el procedimiento para la determinación del valor de las participaciones de los socios excluidos (si la sociedad decidía adquirir las participaciones de los socios excluidos para amortizarlas o transmitirlas a un tercero había de presentar una terna de peritos para que, entre ellos, el socio excluido eligiera uno, lo que se hizo pero fue rechazado por los socios excluidos que consideraron que era de aplicación el procedimiento legal que prevé la designación por el Registrador Mercantil (antiguo art. 100 LSRL y actual 353 LSC). Los socios excluidos solicitaron la designación de un experto al Registro Mercantil, que accedió. Se recurrió por la sociedad ante la DGRN, que confirmó la decisión del Registrador. El perito designado por el Registro no pudo emitir su informe porque la sociedad no le facilitó la documentación necesaria ni, naturalmente, le hizo la provisión de fondos.

¿Una revolución europea del Derecho de Sociedades?

Tres hombres caminaban por el desierto. El primero llevaba una cabina telefónica, el segundo un poste de teléfono y el tercero un pesado yunque. Un hombre, que vivía por allí, les preguntó para que llevaban esas cosas. -Si viniera un león- contestó el primero-me encerraría en la cabina telefónica y no me devoraría. -Muy ingenioso. ¿Y para qué sirve el poste de teléfono? -Si apareciera el león- replicó el segundo-podría subirme al poste y me salvaría. -¡Que maravilla! ¿Y el yunque? -Si llega el león- respondió el tercero-, dejaría caer el yunque y así podría correr mucho más rápido.

Europa, por fin, va a suprimir las tres instituciones que han hecho innecesariamente costoso y burocrático el Derecho Europeo de Sociedades. En otra entrada hemos explicado en detalle el contenido de la Propuesta. Ahora sólo queda justificar el título de esta entrada. ¿Por qué es revolucionario que haya una forma jurídica de origen europeo pero que ha de incorporarse a todos los ordenamientos nacionales con una regulación que reniega de la doctrina del capital; del control de legalidad de su inscripción en el registro público y de la doctrina de la sede?

sábado, 31 de mayo de 2014

Experiencia boloñesa de una alumna de la UAM

 
bolonia
Fuente: EL PAIS, 18-XI-2008
El texto que sigue es una parte de la autoevaluación de una de mis estudiantes de la asignatura Derecho de Sociedades y Contratos del doble grado en Derecho y Ciencias Políticas de la UAM, aunque tiene el tono de una carta dirigida a mí, a su profesor. Lo guardé y lo publico hoy tras leer esta espléndida entrada de Ernesto Filardi sobre la educación. He corregido levemente el estilo.
He de reconocer, a modo de confesión, que el primer día me chocó su forma de evaluación porque se salía de lo que han venido haciendo los profesores con nosotros.

Mercados, jerarquías y democracia




La democracia es el mejor sistema de resolver problemas colectivos. Une dos elementos imprescindibles para lograr tal resultado: participación de diferentes puntos de vista en la discusión (diversidad cognitiva) y reparto igualitario del poder. Estas dos características influyen en la capacidad de los grupos para encontrar las mejores soluciones (“La solución de problemas sociales requiere de la interacción entre los individuos que tienen diversas perspectivas sobre el problema y un reparto relativamente igualitario del poder para influir en la toma de decisiones”).

Los mecanismos alternativos a la democracia son la jerarquía y los mercados. Un sistema social jerárquico proporciona estabilidad pero sufre de defectos muy graves de información, es decir, no permite alcanzar buenas soluciones sociales porque los que toman las decisiones tienen un volumen insuficiente de información necesaria para adoptarlas. Los mercados – Hayek – tienen grandes ventajas informativas y son una forma superior de lograr la solución de problemas sociales. Pero el papel de los precios en acumular y sintetizar información sobre los productos y servicios es especialmente útil para ayudar a tomar decisiones individuales pero no tanto para ejecutar proyectos colectivos. Aunque los libertarios parecen aceptar que los problemas de coordinación y acción colectiva se resuelven espontáneamente a partir de mecanismos de mercado, han tenido que aceptar que dicha coordinación se logra, muy a menudo, a través de mecanismos explícitos de discusión y puesta de acuerdo entre los miembros del grupo, esto es, a través de la creación de instituciones y organizaciones que permiten, a menudo, obtener un resultado social superior. Por ejemplo, el caso de la propiedad colectiva de determinados activos o recursos es imprescindible para obtener economías de escala, diversificación de riesgos. Pero sin mucha interacción y coordinación explícita y utilizando el razonamiento entre los miembros del grupo, la tragedia de los comunes prevalecerá.

Canción del viernes en sábado: In the Aeroplane over the Sea. Neutral Milk Hotel


¡Gracias Elena!

¿Por qué la Economía es la Ciencia Social con peor reputación?

“Creo que la Economía es la Ciencia Social más denigrada porque se opone a la heurística de los motivos. Según ésta, si los motivos que mueven a alguien a actuar de una forma determinada son desinteresados y bienintencionados, entonces el acto correspondiente es bueno. Si los motivos son egoístas, entonces el acto no es bueno. La heurística de los motivos es lo que genera la veneración por las organizaciones sin ánimo de lucro. Es fácil asumir que los motivos de una organización sin ánimo de lucro son mejores que los de una institución con fines de lucro. En consecuencia, parece moralmente superior trabajar en una organización no lucrativa. Sin embargo, una vez que uno abandona la heurística de la intención, los argumentos a favor de las organizaciones no lucrativas se debilitan mucho. Creo que la capacidad de pensar más allá de la intención heurística es muy importante en la filosofía social y política. Sin embargo, hay muchas personas que han apostado fuertemente en la heurística de la intención, y es mi hipótesis que estas personas están ansiosas por desacreditar la Economía”.

viernes, 30 de mayo de 2014

Microentrada: ¿Podemos?, quizá sí, pero ¿debemos?

Por qué las propuestas de la “nueva” izquierda son inmorales


Modern democratic politics is an opportunistic compromise between the talents of man the reasoner and user of symbolic knowledge and man the emotional loyalist of the hunter-gatherer band

Paul Seabright



Seguramente somos el país más anticapitalista de Europa porque la herencia genética de los cazadores-recolectores pesa más sobre los españoles que sobre otros pueblos europeos. Quizá tiene que ver con ser un país de emigración que concentra a los menos arriesgados y emprendedores porque los que emigran son, normalmente, los más dispuestos a hacer algo por su cuenta en lugar de esperar que los problemas se resuelvan o nos los resuelvan. Un nuevo amigo, Alfredo Bullard nos dio una charla titulada “el gen Marx” en la que resume los estudios que indican que nuestro cerebro se formó cuando éramos cazadores-recolectores y que las sociedades correspondientes (pequeños grupos extraordinariamente igualitarios y cooperadores) incentivaban el comportamiento conforme con el grupo y la distribución igualitaria de los bienes. Esta tendencia parece fácilmente explicable: los grupos de cazadores-recolectores más exitosos eran los que conseguían cazar más ya que la caza proporcionaba proteínas en mayor cantidad que la alternativa (comer hierbas). Por tanto, los grupos más exitosos en la caza florecían. La caza en grupo era más eficiente que la caza individual, ergo, los grupos más cooperativos florecían. El entorno era muy incierto y arriesgado, ergo, los individuos aislados tenían más posibilidades de morir mientras que los miembros de grupos cooperativos podían defenderse recíprocamente frente a esos peligros (ahuyentar a un tigre, establecer turnos de vigilancia,…) por no hablar de que la interacción entre los miembros de un grupo debe ser más que directamente proporcional a su capacidad para innovar y resolver problemas.


miércoles, 28 de mayo de 2014

Por qué fracasan los cursos masivos por internet (MOOC)

Los MOOC son para gente organizada y disciplinada

“El alto grado de abandono no es realmente un fallo de los MOOCs y no hay por qué estar particularmente preocupado”. Simplemente, muchos de los que se “interesan” por un curso y se apuntan – si es muy sencillo hacerlo – no están realmente interesados. Así lo indican las enormes diferencias entre el número de inscritos y el número de los que, una vez inscritos, vuelven a usar la plataforma para seguir una clase.

martes, 27 de mayo de 2014

Societas Unius Personae

La Comisión Europea ha publicado una propuesta de Directiva de Sociedad Unipersonal, la Societas Unius Personae o SUP. La propuesta parece modesta por cuanto todos los países incluyen ya en su Derecho la posibilidad de constituir sociedades de un solo socio y con responsabilidad limitada por las deudas sociales.
No obstante, quizá la propuesta – de quedar convertida en Directiva – puede tener eficacia práctica, especialmente en países como España donde constituir una sociedad sigue siendo una pequeña pesadilla. Dice la Directiva que
Las soluciones adoptadas hasta la fecha por los distintos Estados miembros en lo que se refiere a la reducción de los costes de establecimiento no se han coordinado hasta ahora a nivel de la UE. Dicha coordinación entre los Estados miembros, que tendría por objeto introducir en los sistemas jurídicos nacionales requisitos idénticos para una determinada forma nacional de Derecho de sociedades, aunque teóricamente posible, parece poco probable que se vaya a producir en un futuro próximo. Por el contrario, es probable que las acciones individuales de los Estados miembros sigan produciendo resultados divergentes, como se ilustra en detalle en la evaluación de impacto. En particular, en la mayoría de los casos las iniciativas individuales de los Estados miembros se centran en su contexto nacional específico y, por lo general, no tratan de facilitar los establecimientos transfronterizos.

lunes, 26 de mayo de 2014

Derecho de información de los accionistas: dónde estamos y hacia dónde vamos

Por Aurora Campins Vargas
De un tiempo a esta parte, hemos asistido a un cambio de orientación jurisprudencial en la interpretación del derecho de información en materia de cuentas anuales en sociedades anónimas cerradas. El cambio se ha traducido en un reforzamiento considerable de este derecho, tanto en su vertiente de derecho de pregunta (o derecho de información en sentido estricto, regulado en el art. 197 LSC en el que se prevé la facultad de los accionistas de solicitar informes o aclaraciones acerca de cualquiera de los asuntos comprendidos en el orden del día) como de acceso documental (regulado en el art. 272.2 LSC conforme al cual los accionistas tienen derecho a obtener de forma inmediata o gratuita los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la junta, así como, en su caso, el informe de gestión y el informe del auditor de cuentas). Cinco son, en particular, las sentencias que han marcado este cambio de orientación. A saber, las SSTS de 21 y 30 de noviembre de 2011, 16 de enero y 13 de junio de 2012 y, por último, confirmando y aclarando esta última doctrina jurisprudencial, la sentencia del Pleno de TS de 19 de septiembre de 2013. De todas ellas Jesús Alfaro ha dado cuenta en este blog (aquí, aquí, aquí, aquí, aquí y aquí) y de las primeras me he ocupado en otro lugar.

Corporaciones y sociedades de personas (I)


Lo que sigue es una versión preliminar de un trabajo que esperamos publicar próximamente.

Personalidad jurídica y responsabilidad limitada en Derecho de Sociedades


Hay dos conjuntos de problemas que relacionan el Derecho de Sociedades con la personalidad jurídica.

Por un lado, los relativos a las relaciones de los socios con los terceros. El grupo se “unifica” gracias a la personalidad jurídica de la sociedad lo que implica que expresa su voluntad a través de un representante – órgano – que puede vincular al grupo, que puede así, demandar y ser demandado, adquirir y disfrutar de bienes y derechos y ser acreedor y deudor. Personalidad jurídica y constitución de un patrimonio separado (del patrimonio personal de cada socio) son, en este sentido, sinónimos.

sábado, 24 de mayo de 2014

Aumento de capital en sociedad en liquidación

Se ha discutido tradicionalmente si, una vez disuelta, la sociedad de capital ve limitada su capacidad jurídica y, por tanto, los administradores – ahora liquidadores- tienen limitado el poder de representación a los actos necesarios para la liquidación. Si la disolución de una sociedad muta su objeto social (de desarrollar la actividad para la que se constituyó la compañía a liquidar el patrimonio social), los liquidadores no deberían poder realizar nuevas operaciones. El art. 384 LSC autoriza expresamente a los liquidadores a realizar “operaciones nuevas” que sean necesarias para la liquidación de la sociedad, esto es, fundamentalmente, continuar con la actividad social en la medida en que sea necesario para salvaguardar el valor de la empresa social y maximizar así las cuotas de liquidación de los socios (por ejemplo, porque la mejor forma de liquidar la empresa social sea vendiéndola como empresa en funcionamiento). En todo caso, ad intra, incurrirá en responsabilidad el liquidador que realice nuevas operaciones que no sean necesarias para la liquidación. Los liquidadores han de informar periódicamente a los socios y acreedores del estado de la liquidación (art. 388.1 LSC) lo que no limita estos medios ni obliga, por tanto, a convocar Juntas con tal finalidad.

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