jueves, 19 de enero de 2017

A las cláusulas predispuestas que regulan los elementos esenciales del contrato no se le aplica el Derecho de las condiciones generales ni el derecho de las cláusulas abusivas

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Cabra del Santo Cristo (Jaén)

La Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Jaén de 4 de noviembre de 2016 es una sentencia cuidadosa pero, creemos, equivocada (aunque no estamos libres de culpa). En los términos más breves considera que la cláusula-suelo (el 4 por ciento) no quedó incorporada a un contrato entre una entidad bancaria y un empresario porque el banco incumplió los requisitos de inclusión de los arts. 5 y 7 de la ley de condiciones generales de la contratación.

miércoles, 18 de enero de 2017

Tweet largo: mejorar la gobernanza aumentando la confianza

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Un amigo me decía hace muchos años que, en Francia, no hay discusión social respecto a su arsenal nuclear (“la force de frappe”); que los franceses, en ese asunto, “font la confiance au Président” de la República. En grupos paritarios, es decir, en aquellos en los que los miembros del grupo forman parte de su gobierno directamente y todos los miembros tienen un status semejante, la confianza entre los miembros del grupo es un presupuesto de funcionamiento eficaz. Un consejo de administración, el Consejo de la Unión Europea (formado por los presidentes o primeros ministros de los Estados miembro) o la conferencia de presidentes de las Comunidades Autónomas son buenos ejemplos. El que preside tales organismos es, normalmente, un primus inter pares encargado de preparar el orden del día y dirigir las reuniones distribuyendo el trabajo entre los miembros.

Concepto de transportista en el Código Aduanero

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La Sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de diciembre de 2016 tiene interés porque analiza una cuestión general del derecho de la responsabilidad contractual, en concreto, la exención de responsabilidad del obligado cuando delega lícitamente el cumplimiento de sus obligaciones en otro individuo. Esta cuestión es de carácter general y se presenta en otros ámbitos distintos del transporte (mandato, comisión, responsabilidad de los administradores sociales etc).

El Código Aduanero comunitario dice en su art. 96
1. El obligado principal es el titular del régimen de tránsito comunitario externo. El obligado principal deberá: a) presentar las mercancías intactas en la oficina de aduana de destino, en el plazo señalado y habiendo respetado las medidas de identificación tomadas por las autoridades aduaneras; b) respetar las disposiciones relativas al régimen de tránsito comunitario.
2. Sin perjuicio de las obligaciones del obligado principal contempladas en el apartado 1, el transportista o el destinatario de las mercancías que las acepte sabiendo que están bajo régimen de tránsito comunitario también deberá presentarlas intactas en la oficina de aduana de destino, en el plazo señalado y habiendo respetado las medidas de identificación tomadas por las autoridades aduaneras.

martes, 17 de enero de 2017

May no parece preparada para el Brexit

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(Gran Bretaña no pretende seguir formando parte del mercado único) "pero perseguiremos un ambicioso y audaz acuerdo de libre comercio con la Unión Europea. 
Este acuerdo debería permitir el comercio más libre posible de bienes y servicios entre Gran Bretaña y los Estados miembros de la UE. Debería dar a las empresas británicas la máxima libertad para comerciar y operar en los mercados europeos, y permitir que las empresas europeas hagan lo mismo en Gran Bretaña. 
Lo que propongo no puede significar la pertenencia al mercado único. Los líderes europeos han dicho muchas veces que ser miembro significa aceptar las "cuatro libertades" de bienes, capital, servicios y personas. 
Y estar fuera de la UE pero ser miembro del mercado único significaría cumplir con las normas y reglamentos de la UE que aplican esas libertades, sin poder votar sobre esas normas y reglamentos. 
Significaría aceptar un papel para el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas que implicaría atribuirle poder jurisdiccional en nuestro país. 
A todos los efectos significaría que no habríamos abandonado la UE en absoluto. Y es por eso que ambas partes en la campaña del referéndum dejaron claro que una votación para abandonar la UE sería un voto para abandonar el mercado único. 
Por lo tanto, no pretendemos ser miembros del mercado único. En su lugar, buscamos el mayor acceso posible a través de un nuevo, amplio, audaz y ambicioso acuerdo de libre comercio. Este acuerdo puede tener en cuenta elementos de los actuales acuerdos sobre el mercado único en determinados ámbitos -por ejemplo, en la exportación de automóviles y camiones, o la libre prestación de servicios financieros a través de las fronteras nacionales- ya que no tiene sentido empezar de cero… 
Sé que mi énfasis en los tratados comerciales con terceros países ha llevado a preguntarse si Gran Bretaña quiere seguir siendo miembro de la unión aduanera de la UE. Y es cierto que la plena afiliación a la unión aduanera nos impide negociar nuestros propios acuerdos comerciales con terceros países. Y quiero que Gran Bretaña pueda negociar sus propios acuerdos comerciales. 
Pero también quiero un comercio libre de aranceles con Europa y un comercio transfronterizo lo más libremente posible de fricciones. Eso quiere decir que no quiero que Gran Bretaña forme parte de la política comercial común y no quiero que nos veamos limitados por el arancel externo común. Estos son los elementos de la Unión Aduanera que nos impiden alcanzar nuestros propios acuerdos comerciales con terceros países. 

lunes, 16 de enero de 2017

El reparto equitativo de la comida y el origen de la moralidad

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“Podemos conducir todos por la derecha o por la izquierda o podemos hacerlo aleatoriamente entre izquierda y derecha. La evolución cultural eliminará la última opción pero no hay nada que justifique favorecer una u otra de las dos primeras alternativas”

¿Podemos calificar de “justa” o “injusta” o de una más justa que la otra la regla que determina si circulamos por la derecha o por la izquierda? No. Lo único importante es que exista una regla que sea cumplida generalizadamente para evitar accidentes pero su contenido (circular por la derecha o por la izquierda) es irrelevante moralmente. Es decir, necesitamos la regla para evitar que estalle un conflicto cada vez que se da la situación que resuelve la aplicación de la regla porque esos conflictos acabarían con el grupo.

Dice Binmore (Bargaining and fairness, 2014) que el sentido de la justicia (fairness) en los humanos tuvo que nacer de las reglas sociales para repartirse la comida (de ahí nuestra insistencia en que las reglas morales en el seno de un grupo son distintas de las reglas morales que rigen los intercambios en un mercado). Cuando se trata de repartirse la comida, el objetivo es maximizar las posibilidades de supervivencia de cada uno de los miembros del grupo (como el objetivo de la regla de circular por la derecha o la izquierda es maximizar la supervivencia individual de los que circulan minimizando la posibilidad de choques entre los que circulan). Esto es importante. Como dice Binmore
“acuerdos implícitos que permiten coordinarse a los miembros de un grupo pueden generar altos niveles de cooperación entre una población de egoístas”.

domingo, 15 de enero de 2017

Formalismo del malo y caro para el contribuyente

si en la casilla de modelo de presentación de cuentas ha de figurar el código del Registro Oficial de Auditores de Cuentas de la sociedad auditora o del auditor persona física que formula el informe por cuenta de aquélla.

Se plantea en el presente expediente la cuestión de si en la casilla «Código ROAC del Auditor Firmante», del modelo oficial para la presentación de cuentas anuales, introducido por la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 26 de febrero de 2016 por la que se modifican los modelos establecidos en la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, debe hacerse constar el código del Registro Oficial de Auditores de Cuentas del auditor nombrado e inscrito en el Registro Mercantil, sea persona física o jurídica, o si por el contrario, como pretende la registradora, ha de figurar el código del Registro Oficial de Auditores de Cuentas de la persona física que firma en representación de la sociedad auditora. 

Cancelación registral mercantil y registro de la propiedad

Es la Resolución de la DGRN de 14 de diciembre de 2016, comentada por Ballester/Cabanas
se trata de dilucidar si constando en el Registro Mercantil la declaración de concurso de la sociedad titular de la finca y la posterior conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa mediante auto firme de fecha 6 de abril de 2016, procede practicar la anotación preventiva de embargo ordenada, o si como sostiene la registradora debe procederse a la reapertura del concurso y una vez este hecho se produzca, autorizarse por el juez del concurso la anotación. 
La regulación de lo que la doctrina ha venido en denominar «concursos sin masa», ha sido objeto de especial atención en la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. 

viernes, 13 de enero de 2017

¿Por qué la Sentencia Centros es “formalismo del bueno”?

Respuesta de Lucía Fernández Caramazana

La sentencia Centros, que ha sido fundamental en materia de libertad de establecimiento de las sociedades constituidas en un Estado Miembro, es excesivamente formal. Su carácter formalista se deriva de que el TJUE no se preocupa por la sustancia, es decir, por el hecho de que el matrimonio había constituido la sociedad en Reino Unido a pesar de que la dirección efectiva de la sociedad y sus actividades principales (el colegio) se encontraban en Dinamarca, con el claro objetivo de beneficiarse de las reducidas exigencias del ordenamiento inglés con respecto a la constitución de sociedades y, en especial, con las exigencias del desembolso del capital mínimo; sino que el TJUE se centra en analizar si la sociedad Centros ha sido una sociedad constituida válidamente conforme al derecho inglés.

Para decir si alguien está equivocado o no, sólo hay un camino legítimo: razonar


vía @OrcishOzu CS Lewis

Es muy difícil anular un acuerdo de aumento de capital

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En el caso, el impugnante logró anular los acuerdos de la junta por infracción del derecho de información. La sentencia contiene una valoración detallada de la información solicitada por el socio minoritario y por qué los administradores estaban obligados a facilitarla. Pero el demandante pidió también la anulación de un aumento de capital acordado en una junta posterior porque, a su juicio, se basaba en las cuentas aprobadas – y anuladas – en la junta anterior. La Audiencia desestima el recurso en relación con el aumento de capital – que considera válido – porque no había una conexión necesaria entre el aumento de capital y las cuentas, es decir, con independencia de que se anulase el acuerdo de aprobación de las cuentas, el aumento de capital es válido o no en función de su propio contenido. El análisis de la Audiencia es ajustado, detallado y convincente.

El acuerdo de disolución se justifica por sí mismo

No debemos aceptar las tesis del socio minoritario, referidas al fraude o abuso de derecho, cuando el artículo 368 LSC permite a la sociedad de capital de modo soberano disolverse cuando lo estime oportuno. Además encaja mal la referencia al interés del socio minoritario de que la sociedad continúe su actividad cuando el hoy apelante instó un concurso necesario contra SOLMIPLAYA S.L. en el que indicaba que la sociedad debía ser liquidada y que, en sede concursal, debían ejercitarse acciones de reintegración y de calificación contra la sociedad, el socio mayoritario y personas vinculadas…. La disolución de la compañía por acuerdo de la junta no obstaculiza en modo alguno el posible ejercicio de otras acciones si concurren las circunstancias legales. El acuerdo ahora impugnado no priva al socio minoritario de tutela alguna.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 16 de febrero de 2016

Más sobre quién está legitimado para ejercer los derechos de socio en el caso de cónyuges que se divorcian

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Por ello, en el momento de convocatoria y celebración de la Junta que nos ocupa, constando en el libro de Socios de la demandada como tal, Don Cesareo , la sociedad demandada que no tenía por qué entrar a indagar circunstancias que desconocía… la Junta se celebró con carácter de Universal... 
… el artículo 35 de la L.S.R.L , en caso de copropiedad sobre una o varias participaciones sociales, determina que los copropietarios habrían de designar una sola persona para el ejercicio de los derechos de socio…
… no pudiendo invocar la aplicación del artículo 7 del código civil quien… ha hecho dejación de derechos al no comunicar… a la mercantil , la adjudicación de participaciones sociales en virtud de la liquidación de gananciales llevada a cabo con el que fue su esposo, y era la demandante , en cuanto que interesada , la que tenia la carga de comunicar a la sociedad el cambio de titularidad de las participaciones… 
En conclusión, tanto la Junta, como los acuerdos adoptados en la misma, aún de no haberse podido considerar caducada la acción de impugnación, resultan válidos y por tanto, la pretensión de nulidad deducida en la demanda, en ningún caso podía haber resultado estimada.

Transacción entre socios: incluye la destitución del administrador

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Iglesia de los Remedios, Estepona, foto Raúl Peña

Se trata de un pleito que dura 10 años. Naturalmente, en esos diez años, las partes – dos grupos de socios que se repartían el capital social  – llegan a un acuerdo transaccional del que resulta que uno de los grupos se hace con el control exclusivo de la sociedad. Objeto de impugnación es la designación de la administradora por parte del grupo que, finalmente, se haría con el control exclusivo y la destitución del administrador, que pertenecía al otro grupo de socios. Cuando decide la Audiencia, naturalmente, el pleito carece de sentido porque, aunque fuera nulo el nombramiento de la administradora, la transacción que había conducido a que los accionistas de los que formaba parte esa administradora obligaba a desestimar la demanda. La Audiencia de Málaga tiene un problema. Mejor, dos. Uno de duración de los pleitos. Otro de redacción. Una vez más, la sentencia no tiene puntos y aparte. Y parece que los magistrados de la sección lo llevan a gala. No sé si les parecerá elegante. Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga de 18 de febrero de 2016. Los acuerdos impugnados habían sido adoptados en una junta celebrada en 2006.

Aumento de capital contra aportaciones no dinerarias: cubierto por la business judgment rule

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 La parte apelante cita como vulnerados los arts. 70 c) y 300.1 LSC. Dichos preceptos lo que establecen es que en los supuestos de ampliación de capital con aportaciones no dinerarias debe aportarse un informe de valoración de las aportaciones. Y este existe en el presente caso. Es más, su validez no ha sido cuestionada por la parte apelante. Lo que hace esta parte es realizar valoraciones sobre si hubiera sido más conveniente valorar las fincas aportadas conforme al uso residencial que al industrial. Pero no se trata más que de valoraciones de parte no sustentadas sobre prueba alguna que evidencie la invalidez o irrealidad de la valoración aportada para la aprobación del acuerdo que pudiera justificar tener por no hecha dicha valoración. No es el caso. 
Especialmente teniendo en cuenta que las aportaciones no dinerarias lo son de fincas que se incorporan al patrimonio social precisamente para ser explotadas en el objeto empresarial de la sociedad, de ahí que un posible destino de futuro es lo que lleva a plantear diferentes hipótesis de valoración económica. Pero ello no impide que pueda calificarse de razonable la valoración que sirvió al acuerdo de ampliación de capital.

Autorización al administrador para hacer competencia a la sociedad (art. 204.2 LSC)

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Un socio impugna el acuerdo de la junta por el que se autoriza a la administradora para serlo de una sociedad competidora. La administradora es destituida y sustituida por otro administrador antes de que se presentara la demanda, de modo que contesta a la demanda de impugnación diciendo que el acuerdo ya no es impugnable. La sentencia de la Audiencia Provincial de Tenerife de 24 de febrero de 2016 da la razón a la sociedad y considera que el acuerdo no es impugnable
la condición de no impugnable del acuerdo por su pérdida de eficacia o por sustitución por otro posterior con anterioridad a la presentación de la demanda, no se pierde por el hecho de que sea nulo de pleno derecho, de manera que habiendo quedado sin efecto la autorización de la administradora para ejercer el mismo cargo en otra sociedad como consecuencia de su renuncia y cese en la entidad demandada, tal acuerdo había quedad sin efecto y sustituido por el posterior antes de la presentación de la demanda, por lo que su impugnación era improcedente según lo dispuesto en el precepto citado y la demanda no debió de estimarse respecto de la impugnación de dicho acuerdo.

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