miércoles, 19 de agosto de 2020

El crédito sin recurso


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En los términos más simples, un crédito “sin recurso” es uno respecto del que se ha pactado la derogación del art. 1911 CC. El acreedor y el deudor acuerdan que éste responde sólo con los bienes señalados, no con todo su patrimonio. Así pues, el acreedor, si el deudor no paga, solo puede ejecutar los bienes señalados y si éstos no son suficientes para cubrir la totalidad de la deuda, el deudor queda liberado. Dice Marchetti – que ha escrito a menudo sobre temas relacionados – que la “financiación sin recurso” “es un mecanismo para dividir el patrimonio del deudor, aunque no crea una verdadera separación de patrimonios” a su juicio porque “el principal rasgo de la separación de patrimonios es el destino de un conjunto de activos a un objetivo específico, de modo que esos activos forman un fondo segregado que esta desconectado del patrimonio general de un deudor y sólo los acreedores cuyo crédito está relacionado con el objetivo específico que llevó a constituir el fondo tienen acceso – recurso – a los activos que forman parte del fondo segregado (partición de activos positiva en el sentido de Hansmann y Kraakman – affirmative asset partitioning)”

Añade que en el caso de la financiación sin recurso no se forma un fondo segregado del patrimonio general del deudor porque no se produce una división de los acreedores. Los acreedores “generales” del deudor pueden ejecutar los bienes destinados al acreedor sin recurso. Lo que se quiere decir con esto es que sobre los bienes que sí puede ejecutar el financiador sin recurso no pesa una garantía real a favor de este acreedor – una prenda o una hipoteca – que le de preferencia en la ejecución del mismo para cobrarse su crédito. Es decir, que en opinión de Marchese la deuda sin recurso es una cláusula en beneficio del deudor que puede poner así al abrigo de su acreedor una parte de sus bienes. Pero, si es así, ¿por qué aceptan estas cláusulas los acreedores? Es probable que, a cambio de no tener acceso al resto del patrimonio del deudor, el acreedor exija y obtenga una preferencia sobre los bienes señalados, esto es, obtenga algún tipo de garantía real. Por lo demás, si la cláusulas “sin recurso” es una cláusula contractual, sus efectos son solos inter partes, a diferencia de las garantías reales que, como derechos reales, son oponibles erga omnes.

Si el acreedor no obtiene  una garantía real sobre esos bienes, la cláusula “sin recurso” es mucho más difícil de explicar. La autora sugiere que el acreedor puede exigir un tipo de interés mayor que el deudor estará dispuesto a conceder pero esta  limitación de responsabilidad del deudor sin preferencia frente a otros acreedores dispara los costes de transacción (de agencia), en concreto, los costes de supervisión del deudor. El deudor no tiene ningún incentivo para cumplir con ese acreedor y, en la medida en que siga controlando el activo correspondiente, ningún incentivo para mantener el valor del activo en cuanto la explotación del mismo reduzca su rentabilidad, de modo que el “arreglo” contractual es ineficiente. Sería deseable comprobar, en este sentido, si la deuda “sin recurso” que observamos típicamente en los préstamos inmobiliarios en los EEUU en los que el acreedor sólo puede recuperar su crédito vendiendo – o apropiándose – del inmueble financiado con el préstamo, incluyen una garantía hipotecaria sobre el inmueble a favor del acreedor. Si es así, la figura tiene una explicación económica bien precisa: asignar el riesgo de reducción del valor del inmueble a quien puede diversificarlo mejor (el acreedor).

Marchese explica a continuación el origen de la responsabilidad universal del deudor recogida en todos los códigos civiles sucesivos al de Napoleón. Dice que su origen está en el Derecho Romano en el que los acreedores tenían dos instrumentos para satisfacer sus créditos: el nexum y la manus iniectio. Pero ambos, como se ha explicado muchas veces, eran mecanismos de responsabilidad personal, no patrimonial, es decir, recaían sobre la persona del deudor. Por el nexum el deudor se convertía en siervo de su acreedor hasta el total pago de la deuda y la manus iniectio consistía en que el acreedor se convertía en “dueño” del deudor al que podía vender como esclavo o matarlo. Fue

“la Lex Poetelia Papiria la que por primera vez estableció que los acreedores debían ejecutar sus créditos solo sobre los activos del deudor a través de la missio in bona. El objetivo era proteger a la persona del deudor. La missio in bona, inicialmente, afectaba a todo el patrimonio del deudor y no a activos específico porque tal combinación de bienes se consideraba un sustitutivo del individuo”

Aunque parece que,  específicamente, la Lex Poetelia prohibió el encadenamiento, la venta y el homicidio del deudor y dispuso que “el deudor pudiera pagar su deuda con su trabajo”

O sea, nos recuerda Marchese, la responsabilidad patrimonial universal supuso un avance extraordinario respecto de los Derechos antiguos que preveían las responsabilidad personal del deudor. Y la lógica de los Derechos antiguos era “aplastante”: dado que los patrimonios no eran individuales sino familiares – de la familia extensa o gens – era lógico que el cumplimiento de las obligaciones contraídas se ejecutara sobre el propio individuo, esto es, sobre su cuerpo.

Se pregunta, a continuación, Marchese si el art. 1911 CC es una norma imperativa – de orden  público -. La verdad es que no se nos ocurre que se haya podido responder afirmativamente. Si hay algo que las partes de una relación obligatoria pueden hacer es limitar la responsabilidad del deudor en caso de incumplimiento. La pregunta tiene sentido, sin embargo, si la limitación de responsabilidad se aplica también en el caso de incumplimiento doloso por el deudor de la obligación. El caso es que el art. 2740 II del Codice Civile exige de una previsión legal para admitir la limitación de responsabilidad. Por tanto, Marchese se aplica a tratar de dar sentido a semejante previsión. Una interpretación sencilla es la que pasa por decir que lo que el art. 2740 II Codice Civile quiere  decir es que todos los bienes del deudor son embargables por el acreedor salvo que una norma legal disponga lo contrario, esto es, se estaría refiriendo a las normas que declaran determinados bienes como inembargables o que, dada  la pertenencia de determinados bienes a patrimonios separados de los que el deudor es cotitular (por ejemplo, bienes gananciales), no puedan ser embargados sin el consentimiento del otro u otros cotitulares. Pero esto no es suficiente para dejar de aplicar el precepto. Dice Marchese que lo que hace falta para que el deudor pueda limitar su responsabilidad es que el ordenamiento reconozca la validez del acto de separación patrimonial, esto es, el deudor necesita constituir una persona jurídica (en Italia existen figuras semejantes a la persona jurídica que se conocen como “patrimonios separados” “patrimonios por destino”) o realizar alguna forma de separación patrimonial reconocida por el Derecho para que el acreedor no pueda atacar determinados bienes que forman parte de su patrimonio. Estas figuras, sin embargo, tienen efectos “reales”, es decir, la separación patrimonial tiene eficacia erga omnes. Dice Marchese

En efecto, en un numerus clausus de circunstancias, la ley permite a un sujeto destinar unos bienes determinados a un propósito específico, creando un patrimonio separado. Los activos incorporados a ese patrimonio de propósito especial se segregan del patrimonio general y se sustraen a la “prenda común” (que es la forma francesa de referirse a la responsabilidad universal) de los acreedores porque se dedican a la satisfacción de uno o varios acreedores específicos

Pone el ejemplo de los artículos 167 a 171 Codice Civile que permiten a los cónyuges o a un tercero constituir  un fondo destinado a subvenir las cargas familiares. La constitución de tal fondo tiene efectos reales  y “separa” los bienes incluidos en el mismo del patrimonio general de los cónyuges de modo que los acreedores de éstos por deudas contraídas “con un propósito diferente al de levantar las cargas familiares, no pueden ejecutar los mismos para cobrarse sus créditos”. Dice el art. 170 Codice  civile que “No se podrán ejecutar los bienes del fondo o sus frutos por deudas que el acreedor conocía que habían sido contraídas con finalidades distintas a atender las necesidades de la familia”

De lo que narra Marchese se deduce que la multiplicación, en Derecho Italiano, de “patrimonios destinados”, esto es, de figuras semejantes a la personalidad jurídica 

los fondos especiales de previsión y asistencia regulados por el artículo 2117 del Codice Civile; los fondos destinados para un fin específico dentro del patrimonio de una sociedad anónima regulados por los artículos de 2447 bis a 2447 decies del Código Civil; los fondos de inversión regulados por el artículo 36 del T.U.F.; el llamado "trust interno" posible tras la ratificación del Convenio de La Haya sobre fideicomiso y los llamados actos de destino, regulados por el artículo 2645 ter del Código Civil

pero que no son tales puede explicarse, precisamente, por la existencia de una norma como la del art. 1740 II Codice civile que limita extraordinariamente la autonomía privada en punto a la segregación de patrimonios.

En los derechos continentales, en efecto, la autonomía privada puede crear patrimonios separados – personas jurídicas – a través del contrato de sociedad y a través de la constitución de una fundación. En general, en los países latinos, ésta última sólo es posible para fines de interés general. En cuanto al contrato de sociedad, requiere, en principio, la pluralidad de personas a la constitución. Pero una vez admitida la sociedad unipersonal con carácter general, los derechos latinos admiten que la autonomía privada pueda crear patrimonios separados y, por tanto, establecer preferencias entre acreedores (habrá acreedores preferentes respecto de los bienes aportados a la sociedad unipersonal respecto de los acreedores personales del socio único). Esta cuestión ya la he tratado ampliamente en otro lugar.

Ahora quiero destacar que, en el análisis comparatístico, la existencia del art. 1740 II Codice Civile debería llevarnos a no trasladar miméticamente a nuestro Derecho las construcciones italianas sobre los “patrimonios de destino” (a destinazione) y otras figuras como las enumeradas más arriba. A mi juicio, - pero no puedo abordarlo aquí ampliamente aunque espero hacerlo en el futuro – estas figuras no merecen ser calificadas como personas jurídicas. Pero eso no significa que deba admitirse la existencia de patrimonios “sin titular”. No hay figuras intermedias. Si algo es un patrimonio separado, es una persona jurídica y ésta será su titular. Patrimonio separado (rectius, organizado y con individuos designados para incorporar al tráfico patrimonial tales bienes y derechos) y patrimonio personificado deben considerarse sinónimos en nuestro Derecho. 

Estos “patrimonios de destino” y similares del derecho italiano no son personas jurídicas por dos tipos de razones. Una, más intuitiva – pero quizá incorrecta – es que no disponen de una organización, esto es, un mecanismo específico para tomar decisiones respecto de tales bienes. Es el propio titular o titulares del patrimonio general el que toma decisiones sobre ese conjunto de bienes. Y otra quizá más relevante: estos fondos o conjuntos de bienes no son patrimonios. No tienen aptitud para contraer deudas. Las deudas contraídas – en el caso de los arts. 167 ss Codice civile – por los cónyuges no son deudas de ese patrimonio son deudas de los cónyuges. Los cónyuges no pueden adquirir bienes para ese patrimonio, adquirirán bienes para su patrimonio y, por tanto, tampoco contraer deudas con cargo al mismo. Su calificación más correcta es, pues, la de una excepción a la responsabilidad universal de los cónyuges. Pero, aunque yo no tenga razón, lo que la exposición de Marchese apuntala es la idea de que esta de los patrimonios de destino es una institución peculiar del Derecho italiano – no de “Derecho natural” – que encuentra su explicación más plausible en la extraña norma del art. 1740 II Codice civile.


¿Cómo justifica la doctrina italiana una norma que – parece – prohíbe los pactos de limitación de responsabilidad patrimonial?  


Hay explicaciones puramente dogmáticas – la distinción entre deuda y responsabilidad – que apuntan a que las partes se obligan – asumen una deuda – pero la responsabilidad por esa deuda la determina la ley. De la misma forma que en el Derecho Antiguo la responsabilidad era personal, el legislador moderno decidió que fuera exclusivamente patrimonial pero que abarcase todo el patrimonio. O sea, que no puede aceptarse la insatisfacción del acreedor “a pesar del incumplimiento de la obligación por el deudor” que es lo que ocurriría si sólo pudiera atacar determinados bienes del patrimonio del deudor que han podido salir de dicho patrimonio o destruirse entre la celebración del contrato y el cumplimiento. El argumento es  “flojo” porque no es tal el contenido del acuerdo de “no recurso”. Como dice Marchese, el sentido de estas cláusulas no es “excluir la responsabilidad patrimonial del deudor… ni permitir al deudor que decida a su voluntad si cumplir o no la obligación, sino limitar el ámbito de los derechos de ejecución del patrimonio de su deudor por parte del acreedor”.

Marchese compara la creación por el deudor de un patrimonio de destino – dentro de su patrimonio general – que hemos examinado más arriba con el pacto de no-recurso. Y dice que lo primero lo hace unilateralmente el deudor pero tiene efectos reales – erga omnes – mientras que lo segundo es una cláusula de un contrato y tiene los efectos propios de los pactos: vincular a los que los celebran. De modo que Marchese propone reducir el ámbito de aplicación del art. 2740 II Codice civile. Una suerte de reducción teleológica. Lo que prohibiría este precepto es la posibilidad  de que el deudor cree unilateralmente conjuntos de bienes excluidos de la responsabilidad universal. El deudor sólo puede hacer tal cosa, unilateralmente, si la ley lo prevé. Por tanto, el art. 2740 II no regula, en absoluto, los pactos contractuales sobre la responsabilidad del deudor frente al acreedor que se regirían por las reglas generales. 

Esta interpretación es conforme con la que se hace del art. 1911 CC en Derecho español. Así, por ejemplo, los socios de una sociedad colectiva responden con su patrimonio personal de las deudas sociales y no pueden limitar su responsabilidad por tales deudas erga omnes poniendo una cláusula que así diga en el contrato social. Simplemente, el contrato social no es oponible a terceros (aunque esté inscrito y, por tanto, publicado, en el Registro Mercantil). Así, la autora concluye – y resulta convincente – que el codificador italiano lo que pretendía era declarar prohibidas las limitaciones de la responsabilidad proclamadas unilateralmente por el deudor. O, en otros términos, asegurar que cualquier limitación de la aplicación de la regla de la responsabilidad patrimonial universal del deudor requiriese de una norma legal que la estableciese (volvemos a Savigny). Pero no estaba limitando la libertad contractual. Añade Marchese que esta interpretación es coherente con el carácter de numerus clausus de los derechos reales, carácter que se justifica, precisamente, para evitar la creación de derechos eficaces erga omnes sin conocimiento de los que participan en el tráfico. Asimismo, hablaría a favor de esta interpretación la admisibilidad – no discutida – de los acuerdos de subordinación, esto  es, de los acuerdos por los que el acreedor acepta ser pagado sólo después de que hayan sido pagados los demás acreedores de su deudor (préstamos subordinados).

En fin, la consecuencia  debe ser que las cláusulas de “no recurso” deben quedar sometidas, exclusivamente, a los límites generales de validez de las cláusulas contractuales, esto es, a los del art. 1255 y, en particular, al 1256 CC. Determinadas formulaciones de este pacto pueden plantear problemas ex art. 1256 CC si el deudor puede disponer libremente de la cosa a cuya ejecución se limita el poder del acreedor. Sería equivalente a dejar el cumplimiento de la obligación al arbitrio del deudor. Pero de la validez de estos pactos en Derecho español no hay duda alguna como su reconocimiento legal en el caso de la hipoteca de responsabilidad limitada (art. 140 LH) demuestra.

Giovanna Marchetti, Non-recourse Agreement and Creditors' Common Pledge: a Comparative Perspective, Osservatorio del diritto civile e commerciale, 2018

lunes, 17 de agosto de 2020

Las primeras sociedades anónimas rusas también fueron bombas de capital


Es tradicional comenzar las explicaciones de la sociedad anónima diciendo que es una “bomba de capital”. Se subraya así que su función fundamental y original fue la de facilitar la financiación de empresas que requerían mucho capital. De ahí nace la suposición de que el coste de capital para una sociedad anónima es, ceteris paribus, menor que para una sociedad colectiva. Por tanto, en países “que se industrializaron tarde” la posibilidad de constituir una sociedad anónima es especialmente valiosa cuando se trata de financiar inversiones que aumentan la productividad cuando el coste de capital y la posibilidad de obtener financiación a largo plazo dependen en alguna medida del tipo societario.

En la Rusia previa a la Revolución, se constituyeron 4000 sociedades anónimas entre 1700 y 1914. Y Rusia siguió, hasta esta última fecha, con un sistema de constitución de sociedades anónimas concesional, esto es, no había una ley como el Código de Comercio español o las leyes inglesas de hacia 1850 que permitieran la constitución de una sociedad anónima por simple inscripción de los estatutos en un Registro.

Lo que el trabajo que resumo demuestra es que eran las empresas que más capital necesitaban – aquellas para las que la utilización de más capital por unidad de trabajo era más productivo – las que tomaban la forma de sociedades anónimas. La autora demuestra que

“las empresas que se constituyeron como sociedades anónimas en el período t + 1 eran, en el período t ya más productivas que sus comparables con forma de sociedad de personas. De modo que la forma de sociedad anónima proporcionaba a las empresas rusas ventajas en la captación de capital, incluyendo el acceso a los mercados de bonos y acciones nacionales y extranjeros, responsabilidad limitada y protección frente a la disolución”.

Más interesante todavía, las que se constituyeron como sociedades anónimas tenían ya, antes de transformarse, más ingresos por trabajador que sus comparables pero no consumían más energía por trabajador significativamente que sus comparables hasta que se transformaron en sociedades anónimas, a partir de la cual transformación el consumo de energía por cabeza aumenta, aunque es posible – dice la autora – que esa evolución en consumo creciente de energía fuera anterior a la transformación.

Este mejor acceso al capital era especialmente valioso porque en la Rusia zarista el capital era escaso de modo que las sociedades anónimas podían comprar maquinaria que mejoraba su productividad y que no podían haber comprado antes de constituirse como sociedades anónimas. Este incremento de productividad, dice la autora, viene, no de un incremento de la productividad total de los factores de la producción, sino de que

las empresas aumentaron el ingreso por trabajador gracias a la maquinaria adicional en el proceso de producción… los resultados del análisis econométrico indican que si la selección de la forma de sociedad anónima viniera determinada exclusivamente por la productividad, los efectos de la transformación en sociedad anónima sobre la incorporación de máquinas al proceso productivo habría sido todavía mayor”.

En fin, es interesante también comprobar que las ventajas en términos de acceso al capital no exigían la cotización de las acciones de las sociedades anónimas en mercados bursátiles.

Entre 1890 y 1914 la economía rusa creció ráidamente y parte de este rápido crecimiento se explica porque “el número de sociedades anónimas aumentó mucho en esos años y las fábricas propiedad de sociedades anónimas producían más por unidad de trabajo que las que eran propiedad de sociedades de personas o de individuos” y la explicación es que las fábricas que necesitaban más capital, esto es, aquellas para las que la financiación externa era más productiva, adoptaban la forma corporativa en mayor medida que las otras. Al hacerlo, accedían más fácilmente al capital necesario para la adquisición de maquinaria, especialmente, lo que aumentaba la productividad del factor trabajo. Es decir, la producción por trabajador de las sociedades anónimas era mayor que la de las empresas con otras formas societarias de organización

Las formas societarias que conocía el sistema zarista eran semejantes a las del resto de Europa: sociedades de personas (colectivas y comanditarias) y sociedad anónima. Lo interesante de Rusia es que tardó mucho más que el resto de Europa en admitir la libre constitución de sociedades anónimas por cualquiera que procediera a la inscripción de sus estatutos en un Registro público, el Registro mercantil. Es decir, Rusia conservó por más tiempo – hasta el siglo XX – el sistema concesional que se abandonó en Europa Occidental a mediados del siglo XIX.

El sistema de concesión ruso suponía que el que quería constituir una sociedad anónima lo solicitaba al Ministerio de Finanzas y recibía la autorización sólo si los fundadores se avenían a acomodar los estatutos a los deseos gubernamentales.

Las ventajas de constituir una sociedad anónima eran las mismas en Rusia que en cualquier otra parte: los inversores no respondían más allá de su aportación al capital social y, la forma anónima en particular, permitía la negociación de las acciones en un mercado anónimo aunque la mayoría de las sociedades anónimas rusas no cotizaban. Además, no cabía duda de la personalidad jurídica de la sociedad anónima, tampoco en Rusia lo que aseguraba a los inversores que la maquinaria comprada con su dinero pertenecería a la sociedad con independencia de quién la hubiera comprado. En fin, como las sociedades anónimas – las corporaciones – tienen potencialmente vida eterna, las empresas que se constituían como tales podían acumular capital a lo largo del tiempo realizando nuevas emisiones cuando fuera conveniente financiar nuevas inversiones. Los costes de agencia y los costes de constitución son las partidas en el debe de la figura.

¿Cómo era el proceso de constitución de una sociedad anónima en la Rusia Zarista?

Consideremos el ejemplo de la Ramiba Bentwood Furniture Company de Penza, que se constituyó en 1905. Su solicitud avanzó sin problemas a través de la burocracia imperial y refleja la complejidad del proceso. La compañía envió su primera solicitud al Departamento de Comercio del Ministerio de Finanzas el 31 de marzo de 1905 pidiendo fundar una sociedad anónima con 600.000 rublos de capital dividido en 250 acciones. El 4 de mayo, el Departamento de Crédito certificó la situación financiera de la compañía al Departamento de Comercio. Luego, el 13 de junio, la Policía de Penza hizo un inventario de los bienes inmuebles de la empresa para el Ministerio de Finanzas. A finales de septiembre, el Departamento de Comercio informó a Ramiba que el Departamento planeaba enviar el certificado de constitución al Consejo de Ministros para su aprobación. Finalmente, el 15 de octubre, el Ministerio de Finanzas aprobó formalmente el certificado y el 13 de noviembre de 1905, la compañía de Ramiba se convirtió en una sociedad anónima cuando el certificado se publicó como una norma jurídica.

Que en esta época, el capital era escaso en Rusia. Se refleja en el volumen de activos de los bancos y en el tipo de interés fijado por el Banco estatal de Rusia, más elevado que el de otros países europeos en la época.

Las empresas preexistentes decidían incorporarse como sociedades anónimas cuando preveían necesidad de aumentar el capital de riesgo incorporando a nuevos inversores. A los nuevos inversores había que ofrecerles la garantía de la responsabilidad limitada.

Los sectores en los que se hizo un mayor uso de la forma sociedad anónima eran los más intensivos en capital. Y las sociedades anónimas tenían más ingresos por trabajador y consumían más energía por trabajador.

Muchas de las nuevas sociedades anónimas eran empresas de nueva creación, pero otras eran transformaciones – diríamos hoy – de sociedades colectivas, acompañadas de un cambio en la denominación social. En realidad, lo que permite predecir si se trata de una nueva empresa o de una transformación es que la resultante sea una sociedad anónima o una limitada. Dice la autora que las transformaciones de empresas preexistentes bajo la forma de sociedad colectiva lo eran a lo que en español llamaríamos sociedades limitadas. Por tanto, las sociedades limitadas eran más antiguas, en general, que las anónimas. El mayor ingresos por trabajador y mayor productividad total de los factores de las sociedades anónimas se explicaría, según la autora, por que eran nuevas empresas, lo que indicaría que se trataba de proyectos empresariales más concienzudos.

La conclusión es que la forma de sociedad anónima permitió a los empresarios rusos acceder a un conjunto de ventajas en su papel de inversores de capital (responsabilidad limitada, protección frente a la disolución) que hizo esta forma especialmente atractiva para captar el capital necesario para mecanizar la producción en los sectores donde la mecanización podía incrementar más la productividad

Gregg, Amanda G. 2020. "Factory Productivity and the Concession System of Incorporation in Late Imperial Russia, 1894–1908." American Economic Review, 110 (2): 401-27.

De la trampa de la pobreza se sale con ayuda de los demás

 

foto: @thefromthetree

Los pobres son pobres porque nacen pobres y quedan atrapados por la pobreza. Porque son pobres no acceden a trabajos bien remunerados y no obtienen ingresos suficientes para salir de la pobreza. Frente a esta tesis se alza aquella según la cual los pobres tienen alguna característica que los hace pobres. Los autores tratan de determinar empíricamente cuál de las dos tesis es más acertada. Intuitivamente, la tesis de la “trampa de la pobreza” es más atractiva. Por una simple razón: hay países donde no hay pobres en número significativo. Eso quiere decir que las explicaciones basadas en rasgos psicológicos o físicos de los individuos no son muy convincentes. Su trabajo consiste en explicar las razones profundas del “chiste” de Susanita de Mafalda: los pobres siguen siendo pobres porque invierten en productos de mala calidad.

El experimento se realizó en Bangla Desh. En un típico pueblo de este país, la gente se divide entre los que tienen activos – diríamos – de capital (son propietarios de tierra de cultivo y tienen cabezas de ganado) y los que no (viven de trabajar esporádicamente). La división social es muy marcada: hay hogares que tienen muchos activos productivos y hogares que no tienen prácticamente ninguno. Esta división social es casi inevitable producto de la evolución de las sociedades con economías de subsistencia y los antropólogos han explicado razonablemente bien por qué se produce.

Los autores se preguntan

“si esta bimodalidad es sintomática de la existencia de una trampa de pobreza, en concreto, si la gente pobre trabaja  esporádicamente y carece  de  activos productivos porque no tienen el talento para hacer otra cosa o si el hecho de  ser pobres les impide adquirir los activos que necesitan para ascender en la escala social”.

El problema difícil de resolver es que “el umbral” que determina quién está entrampado y quién no, es inestable, de manera que no se identifica fácilmente a quién está por debajo y quién por encima del umbral. La solución pasa por crear artificialmente un “grupo de control” mediante un programa de entrega de activos de capital – cabezas de ganado – a las mujeres más pobres de esos pueblos habiendo calculado previamente que el valor de la transferencia hace que los recipiendarios – 3000 familias – atraviesen ese umbral. Lo importante para demostrar la relación causal entre ser pobre y seguir siendo pobre – la existencia de una trampa de pobreza – es comprobar que aquellos que atraviesan el umbral gracias a que reciben esa dotación de capital dejan de ser pobres pero aquellos que están en una situación semejante a los anteriores pero por debajo del umbral, continúan siendo pobres.

Los resultados indican que, efectivamente, los pobres son pobres porque son pobres, no porque haya algo en ellos que les mantiene en la pobreza. Al no tener activos suficientes – la fuerza de trabajo no es  bastante – permanecen en  la pobreza. La prueba es que cuando se suministran aleatoriamente activos de capital de  valor suficientemente alto, los que los reciben “saltan” el umbral y continúan mejorando económicamente mientras que los que no reciben activos de capital de valor productivo suficiente permanecen estancados en la pobreza. En términos técnicos:

la ecuación de transición tiene forma de S con un nivel de umbral de capital en 2.333 puntos log. En este umbral, los activos tienen un valor de 9.309 BDT (504 USD PPP) siendo el valor medio de una vaca en nuestra muestra de alrededor de 9.000 BDT (488 USD PPP). Las personas cuyos activos de referencia eran tan bajos que la transferencia no era suficiente para superar el umbral vuelven a caer en la pobreza. Estos son alrededor de un tercio de la muestra y en promedio pierden el 16% del valor de sus activos (incluida la transferencia) en el año 4. Por el contrario, los que superan el umbral siguen acumulando activos año tras año y tienen un 14% más en el año cuatro.

Pero no es este el único resultado interesante del estudio. Al entregar activos productivos de gran valor en el experimento, éste les permite averiguar qué causa la “trampa de pobreza” y descartar otras causas. Por ejemplo, no es que los pobres sean menos productivos porque están peor alimentados o que no ahorren y no tengan acceso al crédito ¡al consumo! El problema es el del acceso a los bienes de capital que tienen un precio individual – indivisibilidad, (no se puede comprar media vaca) – que está fuera del alcance de los ahorros de un pobre unido a las “imperfecciones” en el mercado de crédito que expulsa a los pobres de los préstamos de capital. Como contaba un tuitero citando a Terry Pratchett y la historia de las dos botas. Si solo hay dos tipos de botas disponibles en el mercado y unas duran apenas dos temporadas invernales pero cuestan 10 dólares y otras duran 10 temporadas pero cuestan 40 (de modo que comprar las segundas es mucho más eficiente que las primeras tanto por duración como por “calidad” de la “prestación” que producen las botas) y los pobres pueden comprarse las primeras pero no las segundas, quedarán atrapados en la trampa de la pobreza y no podrán caminar con los pies abrigados. Obsérvese, sin embargo, que los autores no hablan de crédito al consumo – en el caso de las botas sería crédito al consumo de bienes duraderos – sino de crédito de capital. La cuestión interesante sería comprobar si los mismos resultados se producen cuando, en lugar de entregar a fondo perdido el activo de capital, se da crédito en condiciones tales que las familias pueden devolverlo con el excedente logrado en su explotación. Sospecho que no porque, si se les da un préstamo, se está colocando un riesgo excesivo sobre los hogares prestatarios. Si, por ejemplo, la vaca enferma y se muere o el carro necesita de una reparación muy costosa, la obligación de devolver  el préstamo colocaría a la familia en la insolvencia.

Los autores añaden que atravesar el umbral que permite escapar de la trampa de pobreza depende no sólo del valor absoluto de los activos de capital, sino de la existencia de complementariedad, es decir, no basta con tener una vaca. Hay que tener un carro, por ejemplo, para cargar el heno necesario para alimentarla y para trasladar el producto al mercado y venderlo.

Otro resultado sorprendente es que la atribución de bienes de capital reduce extraordinariamente la mala asignación de los recursos, en el caso, del trabajo de los pobres. Cuando los pobres salen de la trampa de la pobreza porque tienen bienes de capital a los que pueden aplicar su trabajo, en lugar de ofrecer éste en un – muy ineficiente – mercado laboral que les condena a trabajar de sirvientas o de jornaleros en las tierras de otros, mejora extraordinariamente la asignación del factor trabajo, es decir, el trabajo aplicado a la explotación de los activos de los que . Esto tiene que ver, seguro, con la reducción de la pobreza en Asia en las últimas  décadas en países como Taiwan o Corea del Sur. Según los análisis más fiables, la reforma agraria – que los campesinos pudieran aplicar su fuerza de trabajo a cultivar sus propias tierras – mejoró la asignación de los recursos, de manera que lo que hay que encontrar es un bien de capital cuyo valor y productividad aumenten cuando se incrementa la cantidad de trabajo que se aplica a ese activo fijo.

Si es así, el tipo de bien de capital que se entregue a los pobres importa. Es decir, los programas pueden fracasar si el tipo de bien de capital, aunque tenga un valor superior al del experimento, no es, en las circunstancias de esa zona, capaz de producir rendimientos que permitan a su dueño salir de la pobreza por mucho trabajo que aplique a dicho activo (y, eventualmente, se generen mercados eficientes donde se intercambie esa producción) De ahí que, según las zonas, una reforma agraria sea la mejor política antipobreza imaginable, sencillamente porque si es una zona suficientemente poblada, es poco probable que un incremento significativo del trabajo aplicado al mismo activo fijo – la tierra – conduzca a una reducción rápida de la productividad. Sin embargo, si el activo fijo que se les entrega a los pobres es una vaca, un crecimiento rápido y muy significativo del número de cabezas de ganado en una zona muy poblada podría llevar a una reducción muy rápida de la productividad del trabajo aplicado al cuidado de las vacas sin contar con las externalidades que tal aumento podría provocar.

La última aportación de los autores es que nos dan una pista de por qué fracasan los programas de microcréditos: son demasiado pequeños para permitir a los pobres saltar el umbral de la trampa de pobreza salvo para aquellos hogares que están muy próximos a dicho umbral – ya tienen algunos bienes de capital – y un microcrédito les permite alcanzar dicho umbral.

Balboni, Clare and Bandiera, Oriana and Burgess, Robin and Ghatak, Maitreesh and Heil, Anton, Why Do People Stay Poor? (March 2020) 

viernes, 14 de agosto de 2020

Normas sociales, normas morales y estabilidad del grupo


En su siempre interesante blog Thinking outloud, Lorenzo, su autor, dedica un post a la relación entre las normas sociales, la cooperación humana y la estabilidad de los grupos sociales. En lo que sigue, resumo con algunos comentarios dicha entrada.

La cooperación humana no se entiende sin normas. Piénsese en un equipo de baloncesto. La coordinación entre los jugadores depende de que cada uno sepa lo que puede esperar que hagan sus compañeros. Es decir, de las expectativas que tenga de lo que harán sus compañeros. Cada jugador se comportará como los demás esperan que lo haga bien porque las normas sean meramente sociales – “así hacemos las cosas aquí” y “yo hago lo que hace todo el mundo” – bien porque esas conductas se normativicen y se internalice la convicción de su carácter obligatorio – “yo hago lo que tengo que hacer”. La generalización del cumplimiento de las normas requiere de algún mecanismo sancionador. El jugador que no actúa en la cancha como el resto de los jugadores espera, acaba sentado en el banquillo y, si no “aprende”, expulsado del equipo. Si tiene otro equipo donde ir, se irá pero, finalmente, habrá de cumplir las reglas del grupo en el que se inserte.

La gran ventaja “energética” de la existencia de reglas es, naturalmente que “las normas economizan información y esfuerzo cognitivo, lo que facilita la cooperación”. Reducen las necesidades de comunicación requeridas para la acción colectiva o, al menos, la acción coordinada. Y si el “marco normativo es común a varias bandas de homínidos”, la movilidad entre los distintos campamentos se facilita y se crea, más fácilmente, una “federación”.

Lo que no sabemos es la dirección de la causalidad: ¿“la estabilidad del grupo es la causa” de la homogeneidad normativa en su seno o fue el efecto del comportamiento conforme a reglas – sociales y normativas – de los humanos?

Siguiendo a Bicchieri, el autor explica que

las normas sociales se basan en expectativas sociales: expectativas empíricas (lo que se espera que hagan los demás) y expectativas normativas (lo que se espera que los demás crean que deben hacer). Operan sobre la base de esquemas (conjuntos de creencias) y guiones (patrones de conducta). Suelen implicar algún sistema de sanciones.

Como en el ejemplo, las expectativas “hacen que las acciones de otras personas sean más predecibles lo que facilita el logro y el mantenimiento de la cooperación”. La cooperación se hace estable y la estabilidad en la cooperación promueve la estabilidad en la composición del grupo pero las normas sociales se habrían seleccionado por la evolución, no para promover esa estabilidad sino para promover y hacer estable la cooperación. La estabilidad progresiva en la composición del grupo es un efecto que podría no haberse producido precisamente porque la homogeneidad en las reglas sociales y normativas en  distintos grupos o bandas que forman una “federación” facilitaría la movilidad de los individuos entre los distintos campamentos. Woodburn explica, en este sentido, que la ausencia de relaciones de dependencia explicaría esa fluidez.

Las normas morales tienen de distintivo según Bicchieri (a quien sigue Lorenzo en esta entrada) “un elemento de incondicionalidad que las normas sociales no tienen”. ¿Cuándo se produjo la moralización de las normas sociales? Con la aparición del sedentarismo y la agricultura que “parecen haber acelerado la evolución adaptativa, presumiblemente debido a los cambios dramáticos en las presiones selectivas”. En este contexto, “la estabilidad del grupo habría adquirido más valor de supervivencia y subsistencia”. Es decir, la superviviencia individual de los miembros dependería, en mayor medida, en una sociedad agrícola y sedentaria, de la estabilidad de la composición del grupo. Y, en este marco,  

La naturaleza absoluta o incondicional de las normas morales podrían haber sido seleccionadas, ya que promueven la estabilidad del grupo. Pero fueron seleccionados basándose en la capacidad preexistente para adoptar normas sociales, las cuales probablemente se desarrollaron a partir de reglas descriptivas.

La conclusión del autor es  que el fomento de la estabilidad en la cooperación fue  la causa del desarrollo del comportamiento humano conforme a normas lo que sería congruente con

el argumento de David C. Lahtia y Bret S. Weinstein según el cual, las normas morales se desarrollarían – en comparación con las normas puramente sociales – “a medida que la estabilidad del grupo

deviniera más importante en términos de supervivencia y subsistencia de sus miembros lo que sólo ocurrió muy tarde en nuestra evolución. Una forma de comprobar la dirección causal entre aparición y desarrollo de las normas morales y estabilidad de los  grupos humanos

“pasaría por comprobar la importancia relativa de las normas sociales y las normas morales en diferentes poblaciones humanas. Cuanto más fluidos y basados ​​en la recolección de alimentos sean los grupos sociales, más se puede esperar que sean dominantes las normas sociales. Cuanto más sedentarios, estables y más grandes sean los grupos sociales, más importantes serán las normas morales”

jueves, 13 de agosto de 2020

Beneficios e inconvenientes sociales de ser más inteligente

 

Las personas más inteligentes tienen más probabilidades de ser contratadas, de tomar mejores decisiones en situaciones de riesgo... y de ser admitidas en universidades de primer nivel. Pero estos beneficios funcionales no tienen en cuenta los beneficios en las relaciones interpersonales. En el caso de los hombres, ser más inteligentes facilita el éxito sexual y romántico. En sentido contrario, los hombres con menos inteligencia son juzgados duramente como consejeros. Por el contrario, las mujeres inteligentes pueden sufrir evaluaciones desfavorables porque infringen los roles sexuales tradicionales y se perciben como una amenaza para las ideas tradicionales sobre lo que significa ser mujer... la mujer que era más inteligente recibió reacciones menos favorables que otras con igual o menor inteligencia. De hecho, ser percibida como menos inteligente podría ser un activo para las mujeres. Sin embargo, estos análisis rara vez consideraron la posibilidad de que concurrieran evaluaciones desfavorables con evaluaciones favorables y, por lo tanto, presentar un nueva visión de cómo las personas evalúan a otros que difieren en inteligencia. 

El resultado más llamativo fue que el sujeto más inteligente tenía valoraciones más contradictorias que el sujeto que era menos o similarmente inteligente. Esto es, la diferencia entre valoraciones favorables y desfavorables fue meno en el primer caso que en los dos últimos. Hombres y mujeres inteligentes (sin que se observasen diferencias de sexo ni moderación de este efecto) pueden tener características que a la gente le gustan (por ejemplo, recursos, ingresos) pero simultáneamente pueden tener características que a la gente no le gusta (por ejemplo, la arrogancia, discutirlo todo). Eso provoca que los que los valoran lo hagan de forma contradictoria y eventualmente diferente en la valoración de las relaciones interpersonales y en el contexto laboral. De hecho, estos son los tipos de personas que puede que tenga que compensar estas expectativas negativas con humildad, encanto y generosidad. Alternativamente, aquellos con similar y menos inteligencia no se perciben como una amenaza intelectual y de ego

Peter K. Jonasona & Jamie Hughes, The potentially conflicted evaluations of others based on their intelligence, 2020

martes, 11 de agosto de 2020

Cuando los intercambios se realizan a través del azar

 

De Idobi - Trabajo propio, CC BY-SA 3.0,

Los Hadza utilizan un método particular para transmitir objetos de propiedad personal... En cualquier campamento grande, los hombres pasan la mayor parte del tiempo jugando, mucho más tiempo del que pasan buscando comida. Apuestan principalmente flechas de caza con cabeza metálica, tanto envenenadas como no envenenadas, pero también pueden apostar cuchillos, hachas, cuentas, pipas de fumar, telas e incluso ocasionalmente un recipiente de miel que puede ser utilizado para intercambiar con otros pueblos. Hay, sin embargo, algunos objetos que no pueden ser apostados, porque los Hadza dicen que no son lo suficientemente valiosos. Tales son los arcos de caza de un hombre, sus flechas no envenenadas sin cabeza de metal usadas para cazar aves y pequeños animales, y su bolsa de cuero usada para llevar sus pipas y tabaco... 

Estos objetos excluidos de la apuesta comparten dos características: primero, mantienen la capacidad del hombre para alimentarse y protegerse y en segundo lugar, están hechos de materiales disponibles en todas partes del territorio Hazda. Por el contrario, muchos de los objetos que sí se apuestan se fabrican, al menos en parte, de materiales que no se encuentran en cualquier zona del territorio. Por ejemplo, las flechas envenenadas incorporan una cabeza hecha de chmetal obtenida comerciando con forasteros (no-Hadza), y el veneno se extrae de la savia o las semillas de un árbol cuya distribución geográfica es asimétrica de modo que hay grandes zonas en las que esa especie no está presente… Las pipas de fumar de piedra están hechas de un tipo de piedra pómez que, de nuevo, sólo se encuentra en ciertas localidades. 

El juego consiste en lanzar un puñado de discos de corteza de árbol contra un árbol y comprobar el resultado que depende de la forma en que caigan los distintos discos. Básicamente es un juego de azar y los jugadores tienen relativamente pocas oportunidades de influir en el resultado. La habilidad en el lanzamiento juega un papel importante, pero el efecto se reduce prohibiendo que el ganador del lanzamiento anterior actúe como lanzador en la tirada siguiente. 

En el transcurso de un día en un gran campamento de la estación seca, normalmente habrá cientos de juegos, cada uno de los cuales implicará la transferencia de una propiedad del perdedor o perdedores al ganador. Durante el día muchos objetos pasan por las manos de los competidores, pero como el juego es un juego de azar el efecto aleatorio normalmente todos los participantes terminarán el día sin una ganancia o pérdida neta sustancial. 

Si el jugador termina el día con algunas ganancias, por lo general incluirán algunos objetos que quiere conservar y usar. Vuelve a apostar los objetos que no quiere y conserva, en la medida de lo posible, los objetos que quiere. De vez en cuando alguien obtiene ganancias sustanciales pero se le somete a una gran presión para continuar jugando, de forma que los demás puedan recuperar las posesiones perdidas. A menudo, los ganadores, en un intento de mantener sus ganancias intactas por más tiempo, se trasladan a otro campamento, pero son generalmente seguido por algunos de los demás competidores. Sólo puedo recordar un ejemplo de un hombre que tuvo éxito en mantener la mayoría de sus ganancias por un período de tiempo de unas pocas semanas y fue una persona bastante excepcional que resistió las presiones... y limitó su participación en los juegos siguientes. 

(los efectos del juego) son muy importantes. Es el principal medio de circulación de los objetos escasos y que existen sólo en algunas partes del territorio por todos los campamentos de los Hazda. De hecho, las visitas a otros campamentos se ven estimuladas por el juego y las ganancias se destruyen continuamente… La circulación de los objetos se logra, pues, no a través de intercambio, que vincularía a los participantes en el juego en relaciones potencialmente desiguales. Las transacciones se neutralizan y despersonalizan al realizarse a través del juego. Incluso los parientes cercanos y afines juegan entre sí y el juego actúa en contra de cualquier desarrollo de flujos unidireccionales y de dependencia en las relaciones. Mientras que el esfuerzo individual, la habilidad artesanal y, en particular, la habilidad  para comerciar con forasteros son bastante variables, la atracción de los juegos de azar moviliza el esfuerzo y distribuye sus ganancias al azar de una manera que contrarresta la posibilidad de que se acumule riqueza individual por aquellos miembros del grupo que son más trabajadores o tienen más habilidad artesanal. Se contrarresta, aún más, cualquier tendencia a la diferenciación regional basada en la presencia de recursos valiosos sólo en esa región pero que tienen demanda en otras áreas. Es paradójico que un juego basado en el deseo de ganar y, en cierto modo, de acumular tenga como el efecto contrario: impedir  la acumulación sistemática. Su efecto igualador es muy poderoso... Todo lo cual provoca que los individuos se desconecten de la idea de la propiedad, esto es, del potencial que tienen los derechos de propiedad para crear lazos de dependencia entre los individuos. Creo que es probable que esta evolución tan particular sólo pueda producirse sin empobrecerlas, en sociedades con una economía simple basada en la caza y en la recolección

 

Woodburn, Egalitarian Societies, Man, 17(1982), pp. 431-451.


domingo, 9 de agosto de 2020

Existe una predisposición genética que nos lleva a internalizar las normas

@aliceinbo @thefromthetree

Una pregunta clásica de la Teoría del Derecho es por qué la gente obedece las normas. Con creciente atención, los científicos de la conducta humana (sociobiólogos, psicólogos evolutivos, antropólogos…) están examinando las relaciones entre evolución genética y cultural en relación con las normas sociales. Los párrafos que traduzco a continuación de Gintis me parecen un buen planteamiento de la cuestión. Lo más interesantes: el contenido concreto de las normas sociales es producto de la cultura pero estamos predispuestos genéticamente a cumplir las normas del grupo al que pertenecemos porque tal predisposición favorece la supervivencia del grupo y, con ello, la supervivencia de los individuos que lo forman.

Una sociedad se mantiene unida por valores morales que se transmiten de generación en generación a través del proceso de socialización. Una norma social se basa en valores morales generalmente aceptados. Así, obedecer a la autoridad legítima, guardar silencio en una biblioteca o sobornar a un oficial de policía pueden ser normas sociales. Los valores morales se concretan a través de la internalización de las normas, proceso en el que los iniciados inculcan valores a los no iniciados, generalmente la generación más joven, a través de una amplia serie de interacciones personales, apoyándose en una interacción compleja de afecto y autoridad . Gracias la internalización de las normas, los iniciados reciben valores morales que les inducen a conformarse voluntariamente e incluso a veces con entusiasmo a los deberes y obligaciones de los puestos de trabajo que se espera que ocupen. Además, la adhesión a las normas sociales se refuerza socialmente con la aprobación y las recompensas ofrecidas por los individuos prosociales y el castigo descentralizado a los que infringen las normas.

La internalización de normas, por supuesto, presupone una predisposición genética a la cognición moral que sólo puede explicarse por la coevolución de genes y cultura.

Es tentador tratar algunas normas como limitaciones inviolables que llevan al individuo a sacrificar su bienestar personal en aras de la moralidad, pero prácticamente todas las normas son infringidas en algunas ocasiones por todos los individuos, lo que indica que si las normas fueran límites rígidos a la conducta, habría compensaciones que no podrían existir. Sucede que la internalización de las normas implica que éstas se aceptan no como un instrumento para lograr otros fines, sino como fines en si mismos, es decir, cumplir las normas forma parte de las preferencias que el individuo maximiza. Por ejemplo, el individuo que ha interiorizado el valor de decir la verdad, será sincero incluso en los casos en que el rendimiento neto de hablar con sinceridad sería, si no fuera por la internalización, negativo. Emociones humanas fundamentales como la vergüenza, la culpa, el orgullo y la empatía son desplegadas por el individuo bien socializado para reforzar estos valores prosociales cuando se ve tentado por los placeres inmediatos de pecados mortales como la ira, la avaricia, la gula y la lujuria.

La apertura humana a la socialización es quizás la forma más poderosa de transmisión epigenética que se encuentra en la naturaleza. Esta flexibilidad de preferencias explica en gran parte el asombroso éxito de la especie Homo Sapiens, porque cuando los individuos internalizan una norma, la frecuencia del comportamiento deseado será mayor que si la gente sigue la norma sólo instrumentalmente, es decir, cuando perciben que es en su mejor interés hacerlo por interés propio. El aumento de la incidencia del comportamiento prosocial es precisamente lo que permite a los humanos cooperar eficazmente en grupos.

Por supuesto, hay límites a la socialización, y es imprescindible comprender la dinámica de la aparición y el abandono de determinados valores, que de hecho dependen de su contribución a la aptitud y el bienestar, como sugiere la teoría económica y biológica. Además, a menudo se producen rápidos cambios de valores en toda la sociedad que no pueden explicarse con la teoría de la socialización. Por ejemplo, los movimientos en pro de la igualdad de género y racial han tenido mucho éxito en muchos países, aunque inicialmente se opusieron a todas las principales instituciones de socialización, incluidas las escuelas, las iglesias, los medios de comunicación y el sistema jurídico

Herbert Gintis, Individuality and Entanglement. The Moral and Material Bases of Social Life 2017, capítulo 6

viernes, 7 de agosto de 2020

Científicos españoles se salen de la fila

Foto: Manuel María de Miguel


"Si no hay reconocimiento interior de la verdad, no hay aprendizaje"


La carta que han publicado veinte expertos españoles – muchos trabajan fuera de España – sobre la gestión de la pandemia en nuestro país tiene poco desperdicio.

Comienza expresando una paradoja sólo aparente. ¿Cómo es posible que España, que tiene uno de los mejores sistemas sanitarios del mundo, haya sufrido los peores efectos de la pandemia de todos los países desarrollados? Digo que la paradoja es solo aparente porque España tiene un sistema de vigilancia epidemiológica y de salud pública infame. Lo que es bueno en España es el sistema de atención a enfermos agudos con dolencias graves.

A continuación enumera las posibles explicaciones. El párrafo es inmejorable:

  • falta de preparación para la pandemia (es decir, sistemas de vigilancia deficientes, escasa capacidad para realizar pruebas de PCR y escasez de equipo de protección personal y de cuidados críticos),
  • una reacción tardía de las autoridades centrales y regionales,
  • lentitud en los procesos de adopción de decisiones,
  • altos niveles de movilidad y migración de la población,
  • escasa coordinación entre las autoridades centrales y regionales,
  • escasa dependencia del asesoramiento científico,
  • envejecimiento de la población, grupos vulnerables que sufren desigualdades sanitarias y sociales y falta de preparación en las residencias de ancianos.

Es difícil decirlo mejor sin meterse en camisas políticas de once varas, pero el contraste con lo que han dicho desde todos los gobiernos y desde los medios de comunicación es notable. A mi juicio, la novedad que la carta introduce correctamente en este asunto es la referencia a los gobiernos regionales. Todos los gobiernos regionales estuvieron “en el ajo” desde enero. Todos asistieron – varias veces a la semana – a las reuniones del Consejo Interterritorial de Salud – y ni una sola Comunidad Autónoma dijo nada. Las muy levantiscas regiones periféricas actuaron como borregos y se sumaron al coro de “no hay que alarmar” a la población y “no hace falta tomar ninguna medida especial” que había escrito el Gobierno central. Es hora de analizar, también, su comportamiento en este año.

En lo que la carta no es correcta, a mi juicio, es en el párrafo siguiente:

Estos problemas se vieron exacerbados por los efectos de un decenio de austeridad que había agotado el personal sanitario y reducido la capacidad de la salud pública y del sistema de salud.

Creo que no es así. El sistema de salud no estaba preparado para un brote de cientos de miles de contagios con miles de enfermos que habían de ser ingresados en pocos días. Pero – se estará de acuerdo – ningún sistema sanitario puede tener tan holgada capacidad excedentaria. Ni el sistema alemán habría soportado la tromba de la segunda y tercera semanas de marzo. Es verdad que la Administración pública ha perdido buena parte de su capacidad estatal en prevención y gestión de epidemias si es que alguna vez la tuvo pero si no la tiene hoy es porque no se diseñó y mucho menos ejecutó un plan para tal contingencia, lo cual no tiene nada que ver con los recortes. Ese plan hubiera costado unos pocos cientos de millones de euros. Si se hubiera hecho – en lugar de priorizar las guerras culturales y exacerbar las identidades tribales –, nos habríamos percatado del grado de descoordinación entre Administraciones, de la falta de material médico y sanitario para tratar una epidemia, de la falta de capacidad de análisis o de los especiales riesgos que corrían los temporeros o, sobre todo, los ancianos asilados. De manera que ese párrafo es una concesión a la tesis del progresismo patrio sobre los recortes. Pero la lección que debemos aprender es que, sin planes de contingencia, las decisiones se toman en medio del pánico y con el gravísimo riesgo de que sean las consideraciones políticas las que prevalezcan. Eso es lo más grave, a mi juicio, de lo que ha sucedido en España.

El resto de la carta es excelente.

1. Si no se examina lo que ha pasado, nos volverá a pasar.

Ahora se necesita una evaluación completa de los sistemas de salud y de atención social para preparar al país para nuevas oleadas de COVID-19 o futuras pandemias, identificando los puntos débiles y fuertes, y las lecciones aprendidas. Pedimos una evaluación independiente e imparcial por parte de un grupo de expertos internacionales y nacionales, centrada en las actividades del Gobierno Central y de los gobiernos de las 17 comunidades autónomas. Esta evaluación debe incluir tres áreas: gobernanza y toma de decisiones, asesoramiento científico y técnico, y capacidad operativa. Además, se deben tener en cuenta las circunstancias sociales y económicas que han contribuido a aumentar la vulnerabilidad de España, incluido el aumento de las desigualdades.

De hecho, nos ha pasado exactamente lo mismo, mutatis mutandis que en 2008. Una nueva crisis económica y, de nuevo, carecemos de herramientas de análisis (de datos y de evaluaciones) de lo que ocurrió la última vez. No se creó una comisión independiente para analizar la respuesta española a la crisis económica de 2008 y, a día de hoy, seguimos sin haber construido un consenso acerca de qué medidas – de entre las adoptadas por los gobiernos de Zapatero y Rajoy entre 2008 y 2012 – permitieron la recuperación y cuáles no debieron haberse adoptado. España no mejorará mientras los españoles no analicemos los errores en lugar de olvidarnos de ellos lo más rápidamente posible. Forma parte de esa manía de nuestros políticos por tratarnos como niños – es lo que queremos, tal vez – hablar siempre del futuro y de lo que se va a hacer y no de lo que se ha hecho. De nuevo, la última frase del párrafo es una concesión “progresista” que resulta chocante cuando la propia carta reconoce que 20 mil de los 28 mil muertos reconocidos por el Gobierno han sido ancianos asilados.

2. El siguiente párrafo sobra ya que diluye y hace más borroso el excelente análisis del párrafo anterior sin que se entienda muy bien qué es eso de “la experiencia y los valores de las personas”. Quiero pensar que es una concesión a los tiempos posmodernos que nos han tocado vivir.

Las preocupaciones específicas incluyen las funciones de salud pública, el liderazgo y la gobernanza, la financiación, la fuerza de trabajo sanitaria y social, los sistemas de información sanitaria, la prestación de servicios, el acceso al diagnóstico y el tratamiento, el papel de la investigación científica y la experiencia y los valores de las personas, las comunidades y los grupos vulnerables.

3. El final es impecable:

Esta evaluación no debe concebirse como un instrumento para repartir culpas sino que debería identificar las áreas en las que es necesario mejorar la salud pública y el sistema de atención sanitaria y social. Aunque este tipo de evaluación no es habitual en España, varias instituciones y países, como la OMS6 y Suecia, han aceptado la necesidad de tal examen para aprender del pasado y prepararse para el futuro.

Exhortamos al Gobierno español a que considere esta evaluación como una oportunidad que podría permitir hacer frente mejor a las pandemias, evitar muertes prematuras y construir un sistema de salud más resiliente sobre la base del conocimiento científico.

Una advertencia. El Tribunal Supremo, en lo que tiene de político, haría bien en posponer la admisión a trámite de las querellas presentadas contra el Gobierno por la gestión de la epidemia a que el Gobierno y el Parlamento decidan si atienden o no esta petición de la comunidad científica. Porque los españoles tenemos derecho a que se analice rigurosamente lo que ha pasado. Y si no lo hace una comisión de expertos independiente, lo tendrá que hacer un juez en la instrucción penal correspondiente. Es el mínimo grado de rendición de cuentas que el Tribunal Constitucional debería considerar incluido en la cláusula de Estado democrático de nuestra Constitución. Nuestros políticos no pueden pretender que la rendición de cuentas se limita a las elecciones.

jueves, 6 de agosto de 2020

La menguante capacidad estatal de España


Lo que sigue es, en parte, un resumen y en parte, comentarios sobre una conversación entre Shruti Rajagopalan y Ajay Shah sobre el reciente libro de este último con Vijay Kelkar In the Service of the Republic.

La lectura de la transcripción de esta conversación me ha iluminado respecto al que creo que es el problema de largo plazo más serio al que se enfrenta España, que ha quedado especialmente expuesto con motivo de la pandemia. España está perdiendo rápidamente capacidad estatal. Es decir, las administraciones públicas españolas y del sistema político están perdiendo la habilidad para ejecutar políticas públicas que aumenten el ritmo de crecimiento económico y que permitan la prestación de servicios públicos de calidad a los españoles en un clima de libertad y respeto de los derechos individuales (no de los derechos tribales). En la conversación, Shah dice que la India tuvo sus años dorados – entre 1991 y 2011 – en los que 350 millones de personas salieron de la pobreza. No se me ocurre un objetivo preferible a éste.

Digo que la decadencia se ha acelerado en los últimos cinco años y la razón se encuentra en que la inestabilidad política y el fracaso del PSOE de Zapatero y su sustitución por Sánchez ha provocado que todos los poderes públicos se hayan dedicado exclusivamente a hacer política en este último quinquenio; buena parte de los puestos que deberían estar ocupados por directivos públicos elegidos por mérito y capacidad han sido ocupados por funcionarios de los partidos políticos sin ninguna o con escasa formación y conocimiento de las actividades que han de regular o supervisar o de los servicios que han de prestar y, en cada sector, las medidas regulatorias o de ejecución se han tomado en función de los intereses políticos y no con la vista puesta en mejorar la gestión.

Estas tendencias se están acelerando y, unidas a la demografía, llevarán, a largo plazo, a España a una situación comparable a la de Italia. España dispone del capital humano y el capital intelectual – en buena medida gracias a nuestra pertenencia a la Unión Europea – para alcanzar cotas elevadas de capacidad estatal pero la única vía para lograrlo es poner al frente de todos los organismos públicos a personas competentes elegidas meritocráticamente. Porque la vía alternativa – reforzar tanto las instituciones que sea irrelevante que al frente del organismo público esté un zopenco o una mentecata, un corrupto o una desalmada – es, simplemente, una quimera. La calidad intelectual y humana de quién esté al frente de la Renfe o de Televisión Española, de Paradores o de la autoridad portuaria de Baleares importa y, en los últimos tiempos, a lo que hemos asistido es a una auténtica ocupación de todo lo ocupable por personas afines a los que gobiernan. 

Por tanto, lo más eficiente en el caso de España es poner al frente de cada organismo a alguien competente y honrado, darle autonomía y pedirle, simplemente, que deje el organismo mejor de lo que se lo encontró. Lo que ha ocurrido con la pandemia y lo que está ocurriendo ahora que son las CCAA las que están al mando es una buena prueba de lo que se ha dicho hasta aquí.


Fallos del mercado y fallos del estado:

Comienza el entrevistador resumiendo el contenido del libro diciendo que, en los manuales al uso se dice que el Estado debe intervenir para corregir los fallos del mercado. Si no hay fallo de mercado, debe dejarse a la mano invisible la consecución del bienestar social. Esta concepción fue refutada por Demsetz entre otros al señalar que la intervención estatal podía no sólo no resolver el fallo de mercado, sino empeorar las cosas, de modo que, antes de propugnar la intervención estatal hay que tener en cuenta la información y los incentivos de los actores públicos. El entrevistador dice entonces que, en el caso de la India, hay que tener especialmente en cuenta que la India tiene una muy débil capacidad estatal, es decir, “instituciones muy frágiles que no tienen la capacidad de ejecutar las políticas públicas… tienen problemas de información y de capacitación técnica”. En estas circunstancias – débil capacidad estatal – casi nunca será la intervención pública la respuesta más conveniente a un fallo de mercado. Los fallos de mercado, en esas circunstancias pueden corregirse “a la Coase o Elinor Ostrom”, esto es, mediante la cooperación entre particulares en forma de intercambios organizados de forma que se reduzcan los costes de transacción o en forma de acción colectiva en la que se han resuelto a bajo coste los problemas de coordinación entre los miembros del grupo.

El autor – Ajay Shah – añade dos ideas del libro: la capacidad estatal es un bien escaso (“un recurso limitado”) lo que debería llevar a los gobernantes a establecer prioridades: “haga cosas básicas” y deje al mercado ocuparse de lo demás. Seleccione, naturalmente, aquellas que el Estado ha de hacer y puede hacer bien. Cuando se oye a nuestros gobernantes que este Gobierno será capaz de “digitalizar” España o de hacer frente con éxito al cambio climático o lograr la igualdad económica, nadie con dos dedos de frente puede creer que es la exposición de un programa de gobierno sensato. Ajay Shah pone como ejemplo de algo “básico” un sistema de justicia penal. Algo básico en España sería, sin duda, un sistema que garantice la coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

Pero la segunda intuición de los autores es más relevante, a mi juicio: la capacidad estatal evoluciona muy lentamente. El aprendizaje de las administraciones públicas requiere décadas si no siglos. Hay que elegir las políticas que pueden favorecer en mayor medida el crecimiento económico y el bienestar a largo plazo y comprender que se trata de proyectos a veinte, cuarenta u ochenta años. Con la gran ventaja de que, si se logra, destrozarlo lleva también muchos años. “No nos dispersemos haciendo veinte cosas a la vez.” Adquiramos capacidad estatal en unas pocas tareas básicas. Y – añade el autor – aprovechémonos de la capacidad regulatoria de países más desarrollados. En el caso de España, de la de la Unión Europea. ¿Por qué obsesionarse con tener capacidad estatal en el ámbito de la gestión de la investigación? Transfiramos esas competencias a la Unión Europea y concentrémonos en aprender a hacer bien lo que puede permitirnos crecer más rápidamente y mejorar más el bienestar de los españoles. Bastaría, por ejemplo, con suplementar las becas europeas por parte del gobierno español a los grupos españoles que hubieran conseguido una en las convocatorias europeas.

Es muy fácil ser socialdemócrata en Alemania, Dinamarca o Suecia. Pero es más difícil serlo, si uno piensa, en España y mucho más en la India. Dice el entrevistador que los intelectuales públicos en la India se han hecho liberales “por necesidad” – de libertarianismo por necesidad habla uno de mis economistas más admirados Kaushik Basu confrontándolo con el libertarianismo por elección: si el Estado no tiene capacidad de ejecutar las políticas públicas y tiene los incentivos trastocados. Dice Shah que en un país como Suecia, con alta capacidad estatal, los individuos discreparan sobre el espacio que se puede y se debe dejar al mercado, pero en la India, debería ser fácil ponerse de acuerdo en que el Estado ha de hacer menos:

Algunos dicen: «Creo que el mercado libre funciona bastante bien, y deberíamos dejarlo a su bola». Otros piensan: «No estoy contento de cómo funcionan los mercados, pero dada nuestra limitada capacidad estatal, es mejor que no hagamos nada»

Es el consenso que se alcanza por decepción: dejen ustedes de hacerse ilusiones con lo que puede hacer el Estado e iniciemos el diálogo entre los actores de la sociedad civil, tener más diálogos “coasianos” y menos mediación estatal que hace prevalecer los intereses más poderosos o los de los que pueden transferir más rentas a los políticos.

En sentido contrario, – coste de oportunidad – la acción estatal se desenfoca y abandona los problemas difíciles pero básicos (en el caso de la India, la contaminación de las ciudades) porque no permiten capturar rentas a los políticos.


La degradación del estado de Derecho: hacia un estado autoritario


tiene efectos brutales sobre la actividad económica. En un momento dice Shah que hoy,

“un particular se siente más amenazado por el estado en la India que en 1990… porque, por ejemplo, aunque los aranceles son hoy más bajos… la experiencia de un empresario es hoy peor que antes porque tiene miedo a que el gobierno cambie o promulgue una regla y le deje fuera del negocio… el gobierno continúa creando empresas en el sector público que arruinan la empresa privada… los funcionarios pueden entrar en tus oficinas… no hay estado de derecho, no hay controles, te pueden embargar tus bienes por veinte años… la India se ha convertido en un estado administrativo… con discrecionalidad ilimitada…”

Es obvio que tal no es el caso de España. Pero piensen en que toda la legislación producida en los últimos cinco años lo ha sido a través de Decretos-Ley; que la única barrera a la actuación de algunas comunidades autónomas ha sido el Código Penal. Shah dice

"La perspectiva de sufrir una crisis debe aterrorizarnos porque en una crisis, cualquier resto de controles y equilibrios que nos quede colapsará y asistiremos a una extrema concentración de poder en unos pocos individuos cuyo comportamiento entonces será impredecible”

¿cuándo hay que temer el incremento de la capacidad estatal? Cuando no hay un fuerte estado de derecho que controle el ejercicio del poder. Shah cuenta una historia de Anirudh.

Había una ley que imponía penas de cárcel al que almacenara más de 5000 toneladas de trigo. Se trataba de una norma inofensiva porque el Estado no podía aplicarla ya que no sabía cuánto trigo tenía quién y dónde… pero, de repente, en el siglo XXI, hay empresas sofisticadas que pueden brindar al estado una declaración completa y precisa de todo el trigo almacenado en cualquier lugar del país. La ley se volvió peligrosa porque se podía hacer cumplir… le bastaba al Estado consultar un registro electrónico…

Los empresarios-fundadores vuelven al puesto de mando en las empresas financiadas por el capital-riesgo ¿por qué?

Foto: @thefromthetree

En un interesante trabajo publicado en el último número del Journal of Economic Perspectives, Josh Lerner y Ramana Nanda repasan la evolución del “venture capital”, o sea, del capital riesgo entendido específicamente como el grupo de inversores que se implican en la gestión de las empresas en las que invierten y que se mantienen temporalmente en su accionariado hasta que la colocan en bolsa o venden su participación a inversores institucionales. De todas las cuestiones que analizan, recojo aquí los párrafos que dedican a la cuestión del gobierno corporativo de estas empresas. Dicen Lerner y Nanda que, en los últimos tiempos, los venture capitalists se preocupan cada vez menos del gobierno corporativo de las empresas en las que invierten. Tradicionalmente, aunque los venture capitalists tomaban una participación minoritaria, ostentaban importantes poderes de veto y su consentimiento era necesario para las decisiones estratégicas.

Estas pautas han cambiado drásticamente en el último decenio. En general, los términos "favorables al fundador" parecen haber sustituido a las disposiciones más onerosas que tradicionalmente exigían los capitalistas de riesgo.

¿Por qué? Hay motivos más o menos evidentes: hay mucho capital buscando rentabilidad y pocas empresas prometedoras de modo que son los emprendedores los que tienen la sartén por el mango, especialmente, cuando – como con las películas de Hollywood – unas pocas inversiones explican la mayor parte de los beneficios de los capitalistas de riesgo. De modo que, en esa competencia entre capitalistas de riesgo, los que ofrecen al emprendedor discrecionalidad en el manejo de la empresa pueden ser preferidos por éste como partner financiero. Pero, como dicen los autores, esta explicación nunca es satisfactoria para un economista que cree que los mercados son eficientes (recuérdese la cuestión del race to the bottom en la calidad del Derecho de Sociedades norteamericano como consecuencia de la competencia entre los Estados por atraer incorporaciones). Si los mercados de venture capital son eficientes, los capitalistas de riesgo y los emprendedores seleccionaran los “arreglos” relativos al gobierno corporativo de las empresas participadas que sea más eficiente, no el que favorezca más la discrecionalidad de los emprendedores si el resultado puede ser “demasiada” discrecionalidad y pérdidas de eficiencia en la gestión de la empresa. De manera que si uno quiere razonar como un economista, ha de partir de la presunción de que los mercados son competitivos y generan los arreglos eficientes porque los ineficientes tienden a ser expulsados por la entrada de competidores que aprecian la oportunidad de ganancia derivada de mejorar – en este caso – la gobernanza empresarial. Los autores apuntan a que puede haber razones “estructurales más profundas” de esta tendencia de los capitalistas de riesgo a preocuparse menos por el gobierno corporativo de las empresas en las que invierten. Una puede tener que ver con que las inversiones se hacen a un plazo que es excesivamente corto (10 años) para que maduren las empresas en muchos sectores de la economía. Otra, que los nuevos negocios no necesitan tanta financiación como para justificar la inversión en mejor gobierno corporativo. Así, nos dicen los autores, muchos capitalistas de riesgo se limitan a invertir – diría mi abuela – sacando a pasear “la mano de echar azúcar a los polvorones” en la etapa inicial de financiación

“en la que se centran en averiguar el potencial de una empresa antes de dedicar tiempo a gobernarla... Además, la afluencia masiva de capital de riesgo de inversores que normalmente se centran en el mercado bursátil puede haber cambiado el enfoque de los arreglos contractuales en etapas posteriores. Un único administrador de fondos en esas entidades puede tener cientos de empresas en las que invierte y tener poca experiencia en la administración directa de las empresas de su cartera. Es poco probable que esos inversores pasivos tengan la capacidad de proporcionar una gobernanza eficaz a las empresas de nueva creación… los fondos de inversión parecen estar mucho más preocupados por garantizar que haya una «salida» que les permita obtener liquidez, lo que refleja el cortoplacismo que caracteriza a los nuevos inversores. Así pues, es posible que la composición cambiante de las fuentes de capital también haya dado lugar a una menor atención a la gobernanza.

Hay motivos para temer que, incluso entre los inversores tradicionales de capital de riesgo, la gobernanza pueda decaer por razones estructurales. A medida que las empresas permanecen más tiempo fuera de la bolsa, los inversores de capital de riesgo pueden acabar formando parte de un mayor número de consejos de administración de empresas... En consecuencia, las empresas respaldadas por capital de riesgo pueden no estar recibiendo la misma atención a su gestión.

Lerner, Josh, and Ramana Nanda. 2020. "Venture Capital's Role in Financing Innovation: What We Know and How Much We Still Need to Learn." Journal of Economic Perspectives, 34 (3): 237-61.

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