domingo, 2 de febrero de 2025

El reembolso o la recuperación de la retribución variable (clawback)

 

(El Código de Buen Gobierno de las sociedades cotizadas) en 201... introduce la Recomendación 63 relativa a las cláusulas Clawback con una redacción que se corresponde en lo sustancial con la recomendación 3.4 de la Recomendación de la UE (2009/385/CE): «Que los acuerdos contractuales incluyan una cláusula que permita a la sociedad reclamar el reembolso de los componentes variables de la remuneración cuando el pago no haya estado ajustado a las condiciones de rendimiento o cuando se hayan abonado atendiendo a datos cuya inexactitud quede acreditada con posterioridad»....  

... objetivos perseguidos: la recuperación de la retribución variable percibida de forma injustificada como consecuencia de la corrección de la información financiera, por la falta de obtención de los resultados por el desempeño que determinaron la percepción, por el incumplimiento de los deberes por los consejeros ejecutivos y los altos directivos y, en situaciones de insolvencia, como instrumento rescisorio. En materia bancaria, también se aplica Clawback en conexión con la asunción de riesgos y con las medidas sobre capital regulatorio. 

... la reexpresión posterior de (la) información (financiera)... implicará que se haya calculado incorrectamente la retribución variable. De este modo, se habría realizado un pago por la sociedad que no estaba obligada a hacer... lo que justifica que se pueda exigir la devolución de las cantidades satisfechas indebidamente. 

En los supuestos de incumplimiento, Clawback responde a un fundamento sancionador...

En los supuestos de crisis, se puede aplicar Clawback con una finalidad rescisoria... De este modo, se evita tener que recurrir a la aplicación de las acciones rescisorias...

La configuración como una suerte de condición resolutoria se correspondería con los supuestos en los que Clawback se aplica para ajustar la retribución variable una vez satisfecha a las condiciones de rendimiento o por haberse producido circunstancias objetivas que así lo justifiquen...

Por contraste con Clawback, la cláusula malus aplicada a la retribución diferida se podría considerar como una suerte de condición suspensiva...

Clawback también se puede fijar como una pena en los supuestos en los que se haya producido un incumplimiento de los deberes de los conse jeros ejecutivos o los altos directivos... 

El establecimiento de Clawback como una facultad es la articulación que permite una mayor flexibilidad....  En el Derecho europeo no se establece una obligación a las sociedades cotizadas de impo ner Clawback sino que se trata de una recomendación...

Estas cuestiones pueden quedar remitidas a la política de remuneraciones... 

Resulta discutible la posibilidad de exigir Clawback cuando los estatutos reconocen componentes variables en la retribución sin incluir una referencia expresa a esta medida... En la medida en que la Ley de Sociedades de Capital no establece una obligación de aplicar Clawback parece razonable que deba haber una previsión expresa en los estatutos de la sociedad...  y en la política de remuneraciones Clawback para que la sociedad cotizada pueda cumplir de forma apropiada con la Recomendación...  

En defecto de regulación de Clawback en los estatutos y en la norma tiva interna de la sociedad cotizada, resulta exigible la restitución de las retribuciones pagadas en contra de las normas legales y en contra de la normativa interna de la sociedad. Los acuerdos contractuales no pueden ser contrarios al régimen legal y a la regulación prevista por la propia sociedad cotizada. Las cláusulas que no cumplan con lo dispuesto en la normativa aplicable se deben considerar ineficaces. Los pagos realizados de manera irregular deben ser reintegrados y la sociedad debe reclamar su restitución 39. Esta regla también aplica evidentemente a la retribución variable cuando se hubiera abonado en contra de lo previsto en el régimen legal, en la norma tiva de la sociedad y en lo dispuesto en el propio contrato. Si la retribución variable se hubiera determinado de forma incorrecta, deberá ser objeto de restitución en el importe correspondiente a la parte mal calculada. 

El contrato celebrado con el consejero ejecutivo debe ajustarse a la política de remuneraciones y a los estatutos sociales. El contrato debe contener las medidas de Clawback que se hayan previsto en la política de remuneraciones...  Resulta problemático admitir la posibilidad de una remisión dinámica que permita a la sociedad exigir Clawback en los supuestos que pueda determinar la normativa, la política de remuneraciones o los planes de la sociedad. Parece más seguro que se prevea contractualmente un compromiso del consejero ejecutivo a aceptar la modificación del contrato para adecuarlo a la normativa, a la política de remuneraciones o a los planes que se puedan aprobar con posterioridad a la celebración de su contrato. 

Parece razonable defender que se pueda reclamar la retribución injustificadamente percibida por basarse en datos inexactos o por no ajustarse a las condiciones de rendimiento a quien se haya satisfe cho, con independencia de que se mantenga o no en el cargo de consejero ejecutivo  

La verificación de si han producido las circunstancias que determinan que se deba aplicar Clawback corresponde a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones... 

 En la práctica se suele dar una resistencia a aplicar Clawback por parte de las sociedades cotizadas. En España, se aplicó Clawback en relación con la retribución variable percibida por los consejeros ejecutivos y por el colectivo identificado en el caso de la resolución del Banco Popular, de conformidad con lo dispuesto en la normativa bancaria 49. La falta de uniformidad de las resoluciones jurisprudenciales en el ámbito mercantil y en el de lo social en este caso pone de manifiesto la inseguridad que genera la aplicación de Clawback incluso en el sector de las entidades de crédito en el que la regu lación es bastante detallada en cuanto a los supuestos, la implementación y la aplicación, bajo la supervisión de las autoridades competentes

Francisco José León Sanz, La recuperación de la retribución variable en las sociedades cotizadas, Estudios Rojo, II, 2024, p 1813

La comisión ejecutiva tras las reformas del gobierno corporativo

En (el)... esquema (tradicional en nuestro Derecho)... se consideraba equivalente la delegación en consejeros delegados o la realizada a favor de la comisión ejecutiva: tan beneficiarios de la delegación eran aquellos como los miembros de esta... Solo tras la reforma de la Ley de Sociedades de Capital en 2014, se ha establecido una diferencia entre unos y otros a través del vínculo contractual especial de los consejeros delegados, del que no participan los miembros de la comisión ejecutiva... Así, solo respecto de (los primeros) ...se presta atención al vínculo especial que les une con la sociedad, manifestado en la celebración del contrato ad hoc previsto en el artículo 249.3 de la Ley de Sociedades de Capital... De otro modo, no sería posible llevar a la práctica la insistente recomen dación de buen gobierno sobre la pertenencia de consejeros externos a la comisión ejecutiva...

No obstante, también desde antiguo se puso de relieve la escasa funcionalidad de un órgano colegiado, aunque sea reducido, «para operar con una elasticidad y una rapidez de las que carece el consejo de administración». Objeción que podía salvarse teóricamente a través de la convivencia de comisiones ejecutivas y consejeros delegados. Pero hay que convenir que, en este último caso, no resulta sencillo convertir en realmente equivalentes a consejeros delegados y miembros de la comisión ejecutiva, al menos en el supuesto de sociedades cotizadas 

(La)... ampliación de las facultades indelegables conduce necesariamente a una cierta pérdida de relevancia de los órganos delegados, sean estos consejeros o comisiones. Pero, al mismo tiempo, se habilita a la comisión ejecutiva de las sociedades cotizadas para adoptar acuerdos en materias indelegables, cuando concurran circunstancias de urgencia, debidamente justificadas, acuerdos éstos que deberán ser ratificados en el primer pleno del consejo que se celebre con posterioridad... 

Respecto de la creación o ausencia de la comisión ejecutiva, sin embargo, no hay recomendación del código (de buen gobiernos de sociedades cotizadas). Ninguna sociedad cotizada debe explicar las razones por las que hubiera decidido prescindir de una comisión ejecu tiva. La valoración del código es, cuanto menos, de plena indiferencia hacia esta comisión, no obstante, un tibio reconocimiento de que las comisiones ejecutivas, presentes en gran parte de las sociedades cotizadas, cumplen una función importante. Esta comisión no constituye una pieza necesaria para el buen funcionamiento del gobierno de una sociedad cotizada... 

 En realidad, deberíamos decir que la actitud del código ante la creación de comisiones ejecutivas sigue siendo de manifiesta desconfianza, (por)... el riesgo de que el consejo sea sustituido por la comisión ejecutiva en el ejercicio de sus funciones. (y por el riesgo de que) «en su composición no estén suficientemente representados los consejeros no ejecutivos, especialmente los independientes, y que, por ello, sus funciones  sean ejercidas al margen y con una perspectiva distinta de la del consejo de administración». ...  el código considera un peligro que la comisión ejecutiva sea una reunión de ejecutivos, idea a la que conducía indudablemente el tenor literal de la LSA, y al que todavía invita la lectura del artículo 249.2 de la Ley de Sociedades de Capital.... 

... la comisión ejecutiva... ha podido ser calificada de «consejo reducido», que asume de manera más continuada la función de supervisión entre cada una de las sesiones del consejo  

El código ha dejado de recomendar, desde 2020 (y a diferencia del publicado en 2015) que la comisión tenga una composición por categorías similar a la del pleno. Ahora basta con que haya al menos dos consejeros externos, uno de ellos independiente. Con lo que la comisión ejecutiva puede estar  compuesta por una mayoría de ejecutivos, y nada impide que la propia presidencia sea ocupada por el presidente ejecutivo o un consejero delegado. (lo que ha cambiado la función de la comisión ejecutiva...... la función tradicional de las comisiones ejecutivas ha cambiado en las sociedades cotizadas. Más que un órgano ejecutivo, se pretende configurar como una instancia más de supervisión o vigilancia, de la que forman parte consejeros externos, por definición ajenos al equipo ejecutivo o directivo...  

... parece excesivo el contenido del artículo 236.4: la responsabilidad de los miembros de la comisión, y la solidaria de los miembros del consejo debe ser suficiente, en este modelo para prevenir y reparar, en su caso, los daños que puedan producirse en el patrimonio social.

Javier Juste, Reflexiones sobre la función de la comisión ejecutiva en el gobierno corporativo de las sociedades de capital, Estudios Rojo, II, 2024 p 1793 ss

La pena de extinción de la persona jurídica en Derecho chileno

Foto de Alex Quezada en Unsplash

 En Chile, la doctrina mayoritariamente entiende que la extinción de la sociedad colectiva civil se produce simultáneamente con la concurrencia de una causal de disolución como queda de manifiesto al sostenerse que la sociedad colectiva civil disuelta carece de personalidad jurídica y deviene en una comunidad, cuya división queda sujeta al régimen de la partición hereditaria (artículo 2115 del Código civil)... (de modo que)...  la partición de la sociedad colectiva civil disuelta (y extinta) es una operación extrasocietaria y, por otra parte, al coincidir la disolución con la extinción, esta última carezca de una regulación propia en el Código Civil. 

El Código de Comercio tomó como base el modelo de disolución de la sociedad colectiva civil, pero introdujo una importante novedad...  A lo anterior debe sumarse que la doctrina mayoritaria entiende —siguiendo a la doctrina francesa— que la personalidad jurídica de la sociedad colectiva comercial «subsiste para los efectos de su liquidación». Esa interpretación suele construirse bajo la premisa de tratarse esa subsistencia de una ficción legal, pues la personalidad jurídica de la sociedad colectiva comercial —conforme a la referida interpretación— se extingue por la disolución, siguiendo el patrón de la sociedad colectiva civil

La pena de extinción de la persona jurídica se define legalmente como aquella por la que «se dispone la pérdida definitiva de la personalidad jurí dica» (artículo 9.I Ley n.º 20393) 12. La sanción penal consiste en eliminar el reconocimiento de una organización como un sujeto de derecho distinto a sus miembros o titulares, de modo de evitar que esa persona jurídica pueda continuar delinquiendo o sirviendo de instrumento para delinquir. Se trata de la sanción más grave aplicable en contra de una persona jurídica, razón por la cual su ámbito de aplicación es acotado... 

... Si bien la sentencia «declara» la extinción de la persona jurídica, ello no significa que la entidad moral expira enseguida. Una vez a firme la sentencia condenatoria, se deberá proceder a la liquidación de la entidad condenada hasta alcanzar la extinción de la personalidad jurídica (artículo 17 Ley n.º 20393).

La designación en la sentencia condenatoria de «una persona encargada de su liquidación» (artículo 17.I Ley n.º 20393) es una mención necesaria y constituye el punto de partida de las sucesivas actuaciones necesarias el cumplimiento de la condena de extinción de la persona jurídica...

En cuanto a las facultades del liquidador, si bien no están enumeradas, alcanzan «a todos los actos y contratos necesarios para» concluir la actividad de la persona jurídica, el pago del pasivo y el reparto de los bienes remanentes...

Una vez pagadas las deudas de la persona jurídica, de quedar un saldo positivo, el liquidador deberá repartirlo entre sus titulares, sean estos accionistas, socios o dueños, en proporción a sus participaciones. Se reconoce de esta forma a los accionistas, socios o dueños el derecho a recuperar las sumas invertidas, una vez pagadas las deudas, no obstante, la condena penal a la persona jurídica. Esta tutela a favor de los accionistas, socios o dueños de la persona jurídica condenada a la pena más grave se funda en la idea de que no necesariamente los titulares del ente moral condenado están vinculados con la actividad delictiva de la organización y, por consiguiente, si bien deben soportar las consecuencias de la condena penal, ello no alcanza a la pérdida total del capital invertido, el que podrán recuperar proporcionalmente una vez satisfecho el pasivo... 

 ... el régimen de terminación de la sociedad de responsabilidad limitada presenta las notas distintivas siguien tes: a) la personalidad jurídica de la sociedad de responsabilidad limitada en liquidación subsiste plenamente, aunque el giro de la sociedad cambia desde la explotación a la liquidación; b) mientras la sociedad se encuentra  en liquidación, los socios pueden acordar reactivarla 36; c) la liquidación termina con la aprobación de la cuenta final del liquidador por los socios; d) produciéndose la extinción de la sociedad; e) de lo que se sigue que la partición del haber social es una operación extrasocietaria, sujeta a las reglas de la partición hereditaria, por aplicación supletoria del artículo 2115 del Código civil 

las normas sobre ejecución de la pena de extinción de la persona jurídica priman por sobre las normas sobre liquidación establecidas legalmente para cada tipo de persona jurídica... (aunque)... deberán complementarse con las normas sobre liquidación establecidas legalmente para cada tipo de persona jurídica, a fin de colmar los vacíos de la regulación penal y, de esa forma, asegurar la aplicación efectiva de la condena, en concordancia con las reglas de interpretación de la ley penal

 La sociedad anónima se aparta del modelo antes descrito, para seguir un modelo de «autoliquidación».... los encargados de la liquidación de una sociedad anónima no sólo deben liquidar el activo y pagar (totalmente) el pasivo, sino también realizar los repartos a título de devolución de capital y ganancias (finales). Desaparece, de esa forma, la profunda distinción entre la liquidación como operación societaria y la  partición del haber social como operación extrasocietaria. En el modelo de liquidación de la sociedad anónima —acogido en la estructura del régimen de la ejecución de la pena de extinción—, ambas operaciones pasan a formar parte de la liquidación. Esta distinta fisonomía de la liquidación de la socie dad anónima significa que las operaciones de liquidación son ejecutadas, por medio de el o los liquidadores, por la propia sociedad anónima, siendo la aprobación de la cuenta final de la liquidación el último acto societario. Si es la propia sociedad anónima la que paga sus deudas y realiza los repartos, entonces, resulta innecesario establecer un mecanismo sucesorio que ase gure la continuidad en la titularidad de los bienes sociales, pues el diseño legal supone la extinción inter vivos de todas las relaciones jurídicas de la sociedad, incluidos los accionistas, tras lo cual se extingue...

Guillermo Caballero, La pena de extinción de la persona jurídica y la Sociedad de Responsabilidad Limitada, Estudios Rojo, 2024, p 1717


Disolución obligatoria de la sociedad profesional por alteración sobrevenida de la composición profesional (art. 4.5 LSP)

Van Gogh 

  El artículo 4 de la Ley relativo a la composición de las sociedades profesionales dispone que, como mínimo, la mayoría del capital y los derechos de voto han de pertenecer a socios profesionales (art. 4.2 LSP) e igualmente, han de ser socios profesionales, como mínimo, la mitad más uno de los miembros del órgano de administración...  El apartado 5 del precepto dispone que «Estos requisitos deberán cumplirse a lo largo de toda la vida de la sociedad profesional, constituyendo causa de disolución obligatoria su incumplimiento sobrevenido, a no ser que la situación se regularice en el plazo máximo de seis meses contados desde el momento en que se produjo el incumplimiento»... 

 Parafraseando al Tribunal Supremo en su sentencia de 18 de julio de 2012 (esta causa de disolución), «es la única forma de asegurar que las sociedades profesionales sean lo que parezcan y parezcan lo que son». Esto es, asegurar que se cumple el fin social de esta clase de sociedades: el ejercicio en común por los socios de su actividad profesional. La previsión del artículo 4.5 de la Ley de Sociedades Profesionales puede leerse en este sentido como una manifestación concreta de la causa de disolución del artículo 363 1 a) de la Ley de Sociedades de Capital que prevé que la sociedad de capital «deberá disolverse […] por la imposibilidad manifiesta de conseguir el f in social», en nuestro caso, por la imposibilidad del ejercicio en común de la actividad profesional... 

 Esta causa legal de disolución se convierte en obligatoria para la sociedad transcurridos los seis meses desde el incumplimiento sobrevenido...  En el transcurso de esos seis meses los socios podrán acordar voluntariamente la disolución de la sociedad profesional que dará lugar a su liquidación y posterior extinción; regularizar la situación (aquí no estaríamos ante una reactivación de la sociedad, sino ante la evitación de la disolución obligatoria)... 

(el) plazo de los seis meses, del artículo 4.5... se empezará a contar «desde el momento en que se produjo el incumplimiento». En la medida que no se hace distinción alguna en función de si la causa de la pérdida del porcentaje o participación profesional ha sido la voluntad de los socios o ha traído causa de la inhabilitación, incapacidad, o ha sido consecuencia de alguna operación societaria, como el ejercicio del derecho de separación de socios profesionales o su exclusión de la sociedad, dependerá en última instancia del tipo de transgresión que se haya producido. Así, por ejemplo, en el caso... separación de un socio profesional, desde el momento en que se notifique a la sociedad (art. 13.1 LSP).  

Transcurridos los seis meses (no se produce la disolución automática sino que)... nos encontramos ante una causa legal obligatoria de disolución que requiere, en todo caso, de su constatación por acuerdo social de la junta general o por sentencia...  

... empieza a correr el plazo de dos meses para que los administradores convoquen junta general (ex art. 365.1 LSC)... 

el legislador permite la reactivación de sociedades declaradas disueltas (por lo que) no parece que tenga mucho sentido que prohíba a los socios remover la causa de disolución pasados los seis meses. Interpretarlo de esa manera sería por lo demás contrario al principio de conservación de la empresa.... 

(el efecto del transcurso de los seis meses es que)... cualquier socio y también cualquier interesado puedan instar directamente la disolución judicial de la sociedad... y... la eventual responsabilidad por deudas que el incumplimiento de los deberes disolutorios puede causar a los administradores de la sociedad (arts. 365 LSC y ss.), 

Aurora Campins, La disolución de las sociedades profesionales, Estudios Rojo, II, p 1683 ss

Disolución de una SLP cuando todos sus socios piden la separación


 Mapa de Castilla La Nueva

Se separan primero los cuatro socios economistas de una sociedad profesional. Luego lo hacen los seis socios abogados. Entonces, los primeros pretenden continuar con la sociedad sustituyendo a los segundos por abogados contratados. Los socios abogados piden la disolución de la sociedad profesional y el juez se la concede: Auto 44/2022, de 25 de febrero, dictado por el Juzgado de lo Mercantil núm. 17 de Madrid,

 Considera la juzgadora que los cuatro socios economistas ejercieron su derecho de separación legítimamente pero luego no actuaron en con secuencia al querer seguir ostentando su condición de socios y defender la continuación de la sociedad, lo que evidencia mala fe en su actuación, mientras que los seis socios abogados actuaron adecuadamente convocando junta general con la finalidad de proceder a la disolución y liquidación de la sociedad y decidir finalmente separarse de la sociedad al entender que la sociedad profesional no podía desempeñar ya su objeto social, consistente en el desempeño conjunto y equilibrado de servicios de asesoramiento jurídico y económico que no se podría obtener tras la separación de los socios que prestan esos servicios, ni siquiera con la contratación de terceros. Acordada la disolución, la juzgadora, tras intentar un acuerdo por las par tes en conflicto que finalmente no fue posible, se remite al Auto de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid de 19 de febrero de 2021, para encomendar a un tercero imparcial para que proceda a la liquidación de la sociedad, designado a tal fin al economista que por turno corresponda incluido en la lista del Colegio de Economistas, autorizándole para que pueda acceder a las instalaciones de la sociedad y revisar sus libros y contabilidad u otros documentos que considere necesarios para el ejercicio de sus funcio nes, dando cuenta inmediatamente al juzgado de cualquier posible falta de colaboración de la sociedad o de los socios tras realizar los requerimientos fehacientes para el acceso a las instalaciones y documentación

Fernando Carbajo, La separación de (todos) los socios profesionales de una sociedad de capital profesional, Estudios Rojo, 2024, p 1627 ss

En aumentos de capital con emisión de nuevas participaciones con cargo a aportaciones dinerarias, cada socio tiene derecho a asumirlas en proporción al valor nominal de las que posea con independencia de que haya varias clases y de que solo se emitan acciones de una clase si no se ha excluido el derecho de suscripción preferente

Van Gogh 

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28ª, número 396/2023, de 12 de mayo  

 La junta general de la sociedad demandada acordó aumentar el capital por un importe de 4.237.000  euros, mediante la creación de nuevas participaciones con cargo a aportaciones dinerarias, y se fijó una prima de emisión total de 12.847.007,70 euros. El problema vino dado porque las nuevas participaciones correspondían a una de las dos clases (A) de participaciones de la sociedad (A y B), que atribuían derechos económicos distintos; y el acuerdo de aumento reconoció el derecho de preferencia sólo a quienes ya eran titulares de participaciones de la clase A. El socio demandante tenía participaciones de ambas clases A y B, y sólo pudo ejercer su derecho de preferencia respecto a las participaciones de la primera clase, resultando así que su porcentaje de participación en la sociedad disminuyó como consecuencia del aumento. El socio era titular de todas las participaciones de la clase B, y le correspondía, antes del aumen to, un porcentaje del 20 por 100 del capital social, pero sólo se le ofreció la suscripción de un 11,116 por 100 del aumento.

La Sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 12 de Madrid, de 2 de junio de 2021, resolvió en primera instancia declarar la nulidad del acuerdo impugnado por dos motivos. El que aquí interesa fue la infracción de los artículos 93 b) y 304 de la Ley de Sociedades de Capital, que regulan el derecho de preferencia de los socios, y será este motivo al que ceñiremos nuestro análisis. Otro de los motivos fue la infracción del artículo 200 de la misma Ley, en relación con el artículo 13 a) de los estatutos sociales de la sociedad demandada, que exigían el voto de la mayoría de las participaciones de la clase B (y por tanto, del socio demandante) para proceder a un aumento de capital, excepto cuando los desembolsos como consecuencia del mismo se destinasen a la adquisición de sociedades operativas y/o de inversiones productivas. Tanto el Juzgado como la Audiencia Provincial de Madrid concluyeron, a la vista de la evidencia documental, que éste no era el caso, y que el aumento impugnado se «orquestó en la forma en que se hizo con el objeto de eludir las previsiones estatutarias, que hacían preciso el requisito del voto favorable» del socio demandante.

 La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid resuelve, con razón, que se ha conculcado el derecho de preferencia del socio demandante, por el hecho de que sólo se ofrecieron las nuevas participaciones sociales a quie nes ya eran titulares de las participaciones de la misma clase que las que se creaban con el aumento

En... en ausencia de eventuales cláusulas estatutarias que atribuyan el derecho de preferencia, sólo a los antiguos socios de la misma clase de las participaciones que se crean por el aumento de capital dinerario, la posibilidad de impedir que el resto de los socios adquieran las nuevas participaciones debe hacerse efectiva mediante un acuerdo de exclusión parcial de aquel derecho, conforme al artículo 308.1 de la Ley de Sociedades de Capital.

 La opinión general respecto a la incorporación del régimen sobre el derecho de suscripción preferente en la 2ª Directiva, considera que el legislador español no hizo uso de la opción que ésta admitía, y que hoy contempla el artículo 72.2 b) de la Directiva codificada, para el supuesto de sociedades anónimas en las que existen varias categorías de acciones con diferencias en cuanto a los derechos de voto, a los dividendos o a la cuota de liquidación 21. En este supuesto, los estados miembros pueden decidir que cuando el capital se aumente emitiendo nuevas acciones de una sola de estas categorías, los accionistas de las demás clases sólo puedan ejercitar el derecho de preferencia, después de que lo hayan hecho los accionistas de aquella clase a la que corresponden las nuevas acciones.

Teresa Martínez Martínez, La limitación del derecho de preferencia a los titulares de las participaciones de una sola clase, Estudios Rojo, 2024, p 1523 ss

viernes, 31 de enero de 2025

Citas


Diez principios para una política climática (Luis Garicano)

Que los inversores desinviertan de las empresas "sucias" en términos de ESG no incrementa significativamente los costes de capital de las empresas sucias tal que les lleve a cambiar sus proyectos

A los niveles actuales de implementación, la desinversión provoca un cambio en el costo de capital de solo 0,44 puntos básicos. Es poco probable que este pequeño cambio influya significativamente en las decisiones de inversión de las empresas. Además, argumentamos que para que la desinversión tenga un efecto significativo, los inversores socialmente responsables tendrían que representar más del 80% del mercado, una proporción irrealmente alta.

The Hustle

🫤 Shazali Sulaiman, un hombre malasio de 28 años, lanzó una nueva empresa de "villano a sueldo" después de que le dijeran repetidamente que parecía un tipo duro. Los clientes pueden contratarlo para acosar a su pareja en un lugar público, dándole al cliente la oportunidad de alzarse en adalid defensor de su pareja. El servicio comienza en $ 22- $ 34 por día (Sulaimán es más caro los fines de semana, lo que parece justo). 

 

Cognitive Wonderland

Como se decía en un artículo:"no existe una dicotomía estricta entre heurísticos y no heurísticos, ya que las estrategias pueden ignorar más o menos información". ... También está la cuestión de cuándo decidimos usar diferentes estrategias. Hay evidencia de que usamos nuestra confianza en nuestra respuesta inicial para determinar si nos quedamos con una heurística rápida o volvemos a revisar el problema con una estrategia diferenteUn modelo de cómo tomamos decisiones (sugerencia de Matt Grawitch) es que usamos la confianza como guía para saber cuándo continuar adquiriendo más información, integrándonos más en el proceso de toma de decisiones hasta que alcancemos un umbral de confianza.

Populismo europeo y populismo norteamericano (Janan Ganesh) 

En Europa, el nacionalismo está ligado al paternalismo en un grado que es ajeno a la experiencia estadounidense. (La Alemania imperial bajo Bismarck fue pionera en el estado de bienestar). El Reino Unido no es una excepción. El Brexit fue, en parte, una apuesta a que los británicos son esencialmente estadounidenses en su gusto por el capitalismo pero que no podían demostrarlo por culpa de Bruselas. Pues bien, este viernes se cumplen cinco años de la salida formal. Aun así, ningún gobierno del Reino Unido se ha sentido políticamente seguro para recortar gran parte de la regulación. Incluso el conservador más encogido debe saber que, si se recortara un solo día de vacaciones pagadas, por ejemplo, habría un pandemónium, gran parte de él entre los votantes del Brexit. Ser de "derechas" en Europa y Estados Unidos significa cosas diferentes.

Financial Times: Deepseek y la innovación en China: como dice Huang, los chinos son muy buenos escalando la producción y muy malos innovando (economías de alcance o producción conjunta) y los americanos, al revés.

En los logros industriales más recientes y visibles de China —la producción de automóviles eléctricos de bajo costo y calidad competitiva, electrónica de consumo, maquinaria industrial, trenes de alta velocidad y robots— ahora está en funcionamiento alguna versión del kaizen. Y hay razones para sospechar que la iteración china puede, por un tiempo, funcionar más rápido, de manera más disruptiva y con resultados más visibles que la original. En primer lugar, China tiene los números y el talento para lanzar al kaizen a una escala mucho mayor de la que Japón jamás reunió. Los incrementos funcionan mejor cuando hay muchos de ellos.


Por un lado, Goldman Sachs es el niño de oro de la DEI. Cuando el CEO David Solomon asumió el cargo en 2018, dijo que promover a las mujeres a puestos de liderazgo era una de sus principales prioridades. Y todavía hoy sigue diciendo cosas como esas: Pero, por otro lado, Goldman Sachs nunca ha tenido una mujer CEO, presidenta, presidenta o directora financiera y solo tres de los 17 ejecutivos recién nombrados en su comité de gestión son mujeres. Es una yuxtaposición alarmante, escribe Beth Kowitt: "Goldman sigue pretendiendo preocuparse por la diversidad, incluso cuando sería más fácil retroceder al amparo de las presiones anti-woke que agitan a las empresas estadounidenses. Y, sin embargo, la empresa ha hecho pocos progresos". "Aquellos que han estado cerca de romper el techo de cristal de Goldman se han ido, a menudo después de encontrarse con uno de los factores habituales que obstaculizan a las mujeres a medida que ascienden en la escalera corporativa", escribe: "que su trabajo sea socavado por colegas masculinos, que se les pase por alto para un ascenso a pesar de estar altamente calificados o que se les asigne un trabajo imposible que las prepara para el fracaso". Y así, estas mujeres terminan yéndose en busca de pastos más verdes, como presidenta y directora ejecutiva del Banco de la Reserva Federal de Cleveland o directora de estrategia de Cloudflare, ambos roles que ahora ocupan ex empleados de Goldman. Pero a juzgar por el aumento salarial del 26% de Solomon el año pasado, no me imagino que los esté extrañando tanto.

Qué ingenuo y (un poco) pro-ruso suena Jesús A. Núñez Villaverde, del Real Instituto Elcano 

A la vista del 'éxito' de las fuerzas de interposición en el Líbano ¿cree de verdad que una fuerza de interposición impediría a Rusia volver a invadir Ucrania? ¿Se enfrentarían esas tropas a los rusos? Si no lo harían, ¿por qué habríamos de confiar en que Putin se vería disuadido de proceder a una nueva invasión por la presencia de esas tropas?

¿Los consejos de accionistas como mecanismo para formar la voluntad de la junta de accionistas? 

... Las asambleas de ciudadanos son cuerpos relativamente grandes de individuos elegidos al azar (técnicamente mediante un muestreo aleatorio estratificado) de la población en general... Por lo general, se los convoca para deliberar en profundidad y elaborar recomendaciones de políticas sobre temas que van desde el aborto y las cuestiones del final de la vida hasta la justicia climática, la ley electoral y la planificación urbana.... 
Proponemos aplicar esta idea a los inversores... Una asamblea de ciudadanos inversores —o asamblea de inversores, para abreviar— podría realizarse a nivel de empresa o de fondo de inversión mobiliaria. Dado que la mayoría de las personas invierten a través de fondos de inversión y muchas cuestiones morales se repiten en las empresas, parece más rentable organizarlas a nivel de fondo. ¿Cómo funcionaría una asamblea de inversores? Se extraerá una muestra representativa de, digamos, 150 inversores... mediante un sorteo. Antes de este sorteo, a cada inversor se le ofrece la oportunidad de optar por no participar y elegir en su lugar la votación directa como forma de expresar sus puntos de vista. A todos los inversores restantes se les asignará una cantidad de boletos de lotería proporcional a su inversión en el fondo. De este grupo, se extraerán 150 de estos boletos; por lo tanto, es más probable que se extraigan inversores más grandes. La muestra debe estratificarse adecuadamente de modo que si un inversor elegido decide no participar en la asamblea, podamos extraer otro similar en su lugar. Es importante destacar que los miembros de estas asambleas son compensados ​​por su tiempo y sus gastos (para maximizar la participación).  
Una vez seleccionados, cada inversor representante recibe información sobre el tema o temas que se tratarán y sobre cómo se organizará la asamblea.... se reunirán con expertos de todo tipo y, a través de la deliberación, elaborarán las directrices que creen que debe seguir el fondo.... los inversores votarán sobre el conjunto de directrices que aprueban como grupo.  
Esta idea puede parecer descabellada, pero a principios de 2024 se estableció una primera prueba de concepto. Un fondo de pensiones holandés organizó una asamblea de inversores para debatir sobre inversiones responsables. Se seleccionaron al azar 50 inversores de los fondos de pensiones y se los llevó a la ciudad de Utrecht durante tres días diferentes, durante los cuales aprobaron 49 propuestas de inversión responsable para presentarlas al consejo. El papel de esa asamblea holandesa era consultivo. 
En general, creemos que es prudente comenzar con un papel consultivo para las asambleas de inversores. Solo con el tiempo, la experiencia y una creciente legitimidad sus decisiones deberían volverse vinculantes... 

La conjura contra España (CX): Perfecto Andrés Ibáñez, García Ortiz y Hillary Clinton

Evacuación de civiles en diversas ciudades  Biblioteca Nacional de España
En un nuevo artículo en EL PAÍS insiste el magistrado jubilado don Perfecto Andrés, en que el juez Hurtado ha prevaricado. Porque ha imputado a García Ortiz sin aportar, según él, un solo indicio de la culpabilidad del fiscal general en la filtración a la prensa - ¿vía Gobierno? - de información confidencial que, de publicarse, podía afectar gravemente a la reputación y a la situación procesal de un particular que, para su desgracia, es novio de una política de la oposición.
El sr. Andrés Ibáñez insiste en la mentira que consiste en afirmar que no hay ningún indicio de que García Ortiz (o alguien con su consentimiento, conocimiento, tolerancia o inducido por él) haya podido tener parte en la filtración. Y la mentira de Perfecto Andrés es tan patente que merecería una demanda de protección del honor del juez Hurtado. Veamos los indicios
1. García Ortiz pidió personalmente que le mandaran los documentos que se filtraron a la prensa el mismo día pero antes de que se publicaran y pidió que se los mandaran a su correo privado, no al de la fiscalía general. 
2. Instruyó a su 'criado-para-todo-Villafañe' para que se encargara del asunto y éste pidió que le enviaran los documentos completos. 
3. A la pregunta de: "Álvaro, ¿lo has filtrado tú?" responde "Eso ahora no importa". 
4. De la conversación con la también imputada fiscal de Madrid se deduce clarísimamente el móvil que tenía García Ortiz para que esos documentos se hicieran públicos. 
5. Cuando se publicó en la prensa amiga el documento confidencial, García Ortiz no abrió una investigación para averiguar cómo se había filtrado el documento, siendo así que tenía un 'deber de garante' al respecto. Se sabía cómo había llegado al público el correo del fiscal al abogado de González Amador pero no se sabía cómo había llegado al público el correo previo del abogado al fiscal. ¿Por qué no inició García Ortiz, como era su deber, no el de emitir una nota pública para que no le "ganaran el relato", una investigación para averiguar quién facilitó a la prensa el correo del abogado al fiscal?
6. Se ha negado a declarar ante el instructor (no se ha ofrecido en ningún momento a declarar voluntariamente), lo que tiene perfecto derecho a hacer en cuanto investigado, pero que resulta incompatible con el cumplimiento de sus deberes como fiscal general. 
7. Hay una correlación temporal muy estrecha entre el envío de los documentos confidenciales por parte de Salto, el fiscal encargado del caso, a la fiscalía general y la filtración. 
8. Hay pruebas documentales y testificales de que el correo confidencial del abogado de González Amador a la fiscalía proponiendo una conformidad estaba en manos de la presidencia del gobierno antes de ser publicado en El Plural y hay pruebas de que desde presidencia del gobierno se envió a Lobato antes de ser publicado en la prensa muy amiga - su directora, Angélica Rubio ha sido agraciada con un cargo público, con una elevada sospecha de que lo ha sido por los 'servicios prestados' al presidente del gobierno. 
9. El fiscal general se ha negado a colaborar con la instrucción. Si, como ha sugerido en su declaración, habría que "mirar hacia otro lado" para averiguar quién filtró el documento, ¿no es su obligación como Fiscal General aportar las pruebas que tenga y que pueda recabar utilizando los poderes que le otorga su cargo para acabar con el "cáncer" de las filtraciones? Imaginemos que el que ha filtrado los documentos a Moncloa (y Moncloa a la prensa) fue Villafañe. ¿No tiene el fiscal general obligación de suspenderlo cautelarmente en tanto se aclara su participación? Y lo propio con la segunda de a bordo. ¿Cómo es posible que se encargue ella de ejercer la acusación en un asunto en el que el investigado es su jefe? ¿Qué criterios de asignación de asuntos tienen en esta Fiscalía General?
10. El fiscal general, en lugar de guardar cuidadosamente todos los documentos físicos y electrónicos relativos a un asunto tan delicado (como le advirtió la fiscal superior de Madrid al negarse a publicar ella misma la nota) que permitieran, en una revisión imparcial de su conducta, (i) comprobar que había actuado en todo momento conforme a Derecho y (ii) asegurar que se podría encontrar al culpable de la filtración en la medida en que permitiría delimitar qué individuos tuvieron acceso a la documentación, lo que hizo fue borrar cualquier huella de su comportamiento en las fechas relevantes utilizando el correo privado para un asunto oficial (¿se acuerdan de los correos de Hillary Clinton?). El gobierno y García Ortiz insisten en que estaba en ejercicio de sus funciones cuando requirió la información que acabó formando parte de la nota de la fiscalía. 
Todos estos indicios aparecen expuestos en el Auto de imputación del juez instructor. De manera que no entiendo, salvo que, repito, sea cosa de la avanzada edad de Perfecto Andrés, que nadie en su sano juicio pueda negar el carácter de indicios razonables de culpabilidad de García Ortiz. 
Alguien razonable podrá discutir si es suficiente ('más allá de toda duda razonable') para condenar al fiscal general pero, si nos ponemos en ese plan, ¿cuál es la estrategia del abogado que defiende a alguien acusado de un asesinato? Ofrecer al juez o al jurado a un asesino alternativo a su cliente. 
Lo gracioso en el caso de García Ortiz es que esta estrategia no solo es la más conveniente a sus intereses, sino que es una estrategia obligatoria mientras se empeñe en mantenerse como Fiscal General. Porque es su deber averiguar quién filtró esos correos. Y si no ha movido un dedo para averiguarlo (en su lugar, él sí que ha lanzado insidias sobre su compañera) es porque, probablemente - indiciariamente -, el resultado de tal inquisición podría ser perjudicial para sus intereses o los de alguien estrechamente relacionado con él. Teniendo el deber de actuar, destruir eventuales pruebas (de cargo o descargo) no puede calificarse sino de obstrucción a la justicia por parte de alguien cuya misión es hacer todo lo que esté en su mano para que se haga justicia. No digo 'obstrucción a la justicia' en sentido técnico sino, como pretende el anciano magistrado, en el sentido coloquial en el que Alex Grijelmo se refiere a lo que significa llamar a alguien delincuente confeso. 

jueves, 30 de enero de 2025

Domesticación: ¿por qué en Eurasia?


En las cunas de domesticación de Eurasia, los humanos tenían incentivos suficientes para desarrollar de forma estable la gestión de rebaños como una estrategia de caza para evitar el agotamiento de sus recursos comunes vitales. Estas estrategias humanas cambiaron la conducta - y los genes - de algunas especies de mamíferos que las hicieron más receptivas a la dominación humana.

O sea, que en Eurasia se dieron los incentivos de los humanos - homínidos para pasar de la caza al pastoreo y la ganadería y en determinadas especies de mamíferos se dio una especial receptividad a "dejarse gobernar" o pastorear por los humanos (receptividad animal). La agricultura, por el contrario, se desarrolló en todos los continentes: en todos menos Australia se "domesticaron" especies vegetales. Pero la "domesticación de mamíferos fue casi exclusivamente un fenómeno euroasiático". Si queremos explicar las diferencias entre continentes en el desarrollo social y económico humano, fijarnos en la domesticación de mamíferos parece prometedor y un ejemplo extraordinario de coevolución genes-cultura. 

¿Qué es domesticar? 

Esto me parece fascinante porque el autor explica que la domesticación es una "relación mutualista". Mutualista significa que hay beneficios recíprocos para las dos partes de la relación que así se califica, la cooperación humana es básicamente mutualista, no altruista, de modo que la coevolución genes-cultura nos ha convertido en una especie con un sentido de los efectos beneficiosos para la supervivencia y la reproducción de las conductas mutualistas altísimamente desarrollado, es decir, los humanos somos capaces psicológicamente hablando, de darnos cuenta de que entregar a otro parte de lo que hemos cazado o recolectado nosotros y nos sobra, no solo no nos perjudica - aunque supone sacrificar el propio interés - sino que nos beneficia porque sabemos que el destinatario de nuestra generosidad corresponderá en el futuro cuando los roles se den la vuelta y sabemos que lo hará (teoría de la mente) porque sabemos que sabe que estas donaciones recíprocas nos benefician a ambos. Pero ¿cómo puede entablar un humano relaciones mutualistas con un individuo de otra especie? La naturaleza ofrece muchos ejemplos: se llaman relaciones simbióticas y, en grado máximo, explican la formación de nuevos individuos de nivel superior (como la célula eucariota). Lo especial de la domesticación es que no es producto de la selección natural (herencia-variación-mutación) sino que es producto de la cultura humana. Eso significa que en lugar de decenas de miles de años, los humanos produjeron esa relación simbiótica de domesticación en mucho menos tiempo y la reprodujeron a voluntad previo aprendizaje social. El autor se remite a Zeder (2015, Core questions in domestication research. Proc Natl Acad Sci 112:3191–3198) para definir domesticación

una relación mutualista multigeneracional sostenida en la que un organismo asume un grado significativo de influencia sobre la reproducción y el cuidado de otro organismo para asegurar un suministro más predecible de un recurso de interés, y a través de la cual el organismo asociado obtiene ventaja sobre los individuos que permanecen fuera de esta relación, beneficiando así y a menudo aumentando la aptitud tanto del domesticador como del domesticado objetivo

Y explica por qué la domesticación de grandes mamíferos por parte de los homínidos era mutuamente beneficiosa: 

Los grandes mamíferos sobrevivieron a múltiples episodios de cambio climático severo y al contacto con múltiples especies de humanos (por ejemplo, Homo erectus, Homo neanderthalensis y Homo sapiens). Sin embargo, alrededor de 100 ka, sus poblaciones disminuyeron repentinamente en abundancia y diversidad, y muchas especies finalmente se extinguieron... La sincronía de la Extinción del Cuaternario Tardío (LQE) con el cambio climático durante el Pleistoceno Tardío no deja dudas sobre el papel del cambio climático en estas extinciones... Estudios empíricos recientes de la LQE han encontrado evidencia del efecto tanto del cambio climático como de los humanos, y los humanos tuvieron un impacto relativamente más sustancial... Los humanos cazaron otros animales durante aproximadamente 3 millones de años después de esta división (Lewis, 2017).

La clave está en si los mamíferos tuvieron tiempo o no para adaptarse a la aparición del 'gran depredador' que era el bípedo implume homínido y señala que la cosa fue por barrios:  

Este largo período de interacción con los humanos hizo que los mamíferos africanos fueran expertos en depredadores, es decir, muy cautelosos con el simio carnívoro bípedo fabricante de herramientas (Lewis, 2017). Esto salvó a los mamíferos africanos de la extinción impulsada por los humanos, y la mayoría de las especies sobrevivieron hasta el Holoceno. 

En América y Oceanía, por otro lado, los animales eran inexpertos respecto a estos depredadores (desconocían a los humanos y sus métodos de caza), lo que fue una de las principales razones de las extinciones masivas en estos continentes (Martin, 1984)...

Y entre África y América,  

Los mamíferos euroasiáticos ya habían coevolucionado con varias especies de homínidos durante unos 2 millones de años antes de que el Homo sapiens se dispersara en Eurasia (alrededor de 60 ka, Nielsen et al., 2017). No eran tan expertos en depredadores como los mamíferos africanos ni tan inexpertos como los de América y Oceanía. 

Pues bien,  

Una reducción en la abundancia de especies animales (provocada por el cambio climático) podría obligar a los cazadores humanos a cooperar entre tribus y participar en la caza coordinada (gestión de manadas), evitando la tragedia de los comunes (el uso excesivo de los recursos disponibles que resultaría de una falta de cooperación). El éxito de tales acciones colectivas depende de las características de los recursos (Ostrom, 1990). Para los animales, las características relevantes son aquellos rasgos que determinan sus respuestas a los humanos (corta distancia de huida de los humanos, baja reactividad a los humanos y solicitud de atención humana; Zeder, 2012). 

Los animales de África desarrollaron una colección de rasgos, incluidas estructuras grupales no jerárquicas y largas distancias de huida de los humanos, que los protegieron de la extinción impulsada por los humanos. Estos rasgos antidepredación contribuyeron a la dificultad de la domesticación en África. 

La abundancia de animales con rasgos adecuados para la domesticación facilitó la transición temprana de las economías euroasiáticas a la agricultura. (se cultivaban plantas para alimentar a los animales). África y América por distintas razones, carecieron de especies con características adecuadas para la domesticación

Y aquí empieza la historia hasta hoy: 

Esas economías sustentaron poblaciones grandes y densas, que allanaron el camino para la estratificación social y las civilizaciones del Viejo Mundo. 

La proximidad de los humanos a los animales domésticos en Eurasia dio lugar al surgimiento de aquellos patógenos infecciosos que cambiaron las características demográficas y genéticas de las poblaciones del Viejo Mundo y desempeñaron un papel decisivo en la colonización europea del Nuevo Mundo. Al vaciar al Nuevo Mundo de su población indígena, esos patógenos reforzaron la necesidad de las potencias coloniales de la trata de esclavos en el Atlántico. 

Los impactos de estos acontecimientos históricos son detectables a través de las instituciones actuales, las normas culturales y los ingresos per cápita. Por lo tanto, los últimos 10.000 años de historia humana habrían sido muy diferentes si las poblaciones indígenas de África y el Nuevo Mundo hubieran sido tan opulentas biogeográficamente como sus parientes lejanos en Eurasia. 

... las condiciones ideales para la domesticación -una situación en la que los humanos tenían suficientes incentivos para el manejo de rebaños y las especies animales desarrollaron respuestas adaptativas al manejo humano- existían en las latitudes más bajas de Eurasia, que abarcan las cunas de la domesticación animal. Estos resultados revelan nuevos mecanismos a través de los cuales la historia profunda se relaciona con el desarrollo económico...

Riahi, I.A. Why Eurasia? A probe into the origins of global inequalitiesCliometrica 16, 105–147 (2022). 

Archivo del blog