lunes, 22 de noviembre de 2021

Estatutos de una AIE: antes pasa un camello por el ojo de una aguja que los estatutos de una agrupación de interés económico por el filtro de la calificación registral


foto: @thefromthetree

Es la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 25 de octubre de 2021

Se denuncian dos defectos de los estatutos. Uno relativo a la cláusula de objeto social porque al registrador le pareció tan amplia que no podía considerarse ‘auxiliar’ de la actividad realizada por los socios de la agrupación de interés económico. Otro relativo a determinados socios – personas físicas. El registrador – y la DGSJFP – consideró que no se había probado que fueran personas de las mencionadas en el art. 4 LAIE, esto es, empresarios, profesionales liberales y entidades dedicadas a la investigación.

La DG revoca el primer defecto con la siguiente argumentación:

Efectivamente, el artículo 3.1 de la Ley de Agrupaciones de Interés Económico establece que el objeto de las entidades que regula «se limitará exclusivamente a una actividad económica auxiliar de la que desarrollen sus socios». No obstante, como ha señalado la doctrina, esta previsión debe ponerse en conexión con la del artículo 2.1 del mismo texto, donde, al disponer que su finalidad «es facilitar el desarrollo o mejorar los resultados de la actividad de los socios», identifica la causa o fin consorcial de la figura y pone de manifiesto, como resalta la Exposición de Motivos de la ley, su contemplación como un «instrumento de los socios agrupados». Por ello, se ha destacado que el carácter auxiliar no es tanto una exigencia del objeto como la finalidad tipológica de la figura

(la) ley… contiene previsiones respecto de la actividad por desarrollar dirigidas a evitar que la agrupación se convierta en un instrumento de concentración empresarial. Así lo prueban las dos prohibiciones impuestas por el artículo 3.2 de la Ley de Agrupaciones de Interés Económico, al ordenar que «la Agrupación no podrá poseer directa o indirectamente participaciones en sociedades que sean miembros suyos, ni dirigir o controlar directa o indirectamente las actividades de sus socios o de terceros». La falta de otra mención orientada a precisar la noción de lo auxiliar aleja la idea de accesoriedad, subordinación o relación de complementariedad con el sector de actividad de los socios, abriéndola a cualquier labor o tarea que facilite el logro de los fines de sus miembros, facilitando o mejorando el desarrollo de su operativa, lo que excluye cualquier valoración apriorística de su objeto.

En cuanto a la profesión de los nuevos socios personas físicas.

Esta cuestión fue examinada por la Resolución de este Centro Directivo de 24 de mayo de 1993, habiendo declarado que, «según el art. 160 del Reglamento Notarial, “las circunstancias de profesión” pueden expresarse en la escritura “por lo que resulte de las declaraciones de los otorgantes”, y que el Reglamento del Registro Mercantil, al regular el acceso al Registro Mercantil de las Agrupaciones de Interés Económico, no exige ningún otro requisito específico de prueba de la condición empresarial o profesional de las personas físicas que la integran…

Teniendo en cuenta que en la escritura examinada no se incluye mención alguna referida a la condición de empresarios o profesionales liberales de los socios personas físicas, ni el sector de actividad a que se dedican, este defecto debe ser confirmado.

Observen el disparate: la DG reconoce que si los otorgantes hubieran dicho que los nuevos socios son todos ellos empresarios o profesionales liberales, o agricultores o ganaderos, la escritura se habría inscrito. Pero como no lo han dicho, el registrador ha de presumir que no lo son y, por tanto, que no pueden ser inscritos como socios de una AIE.

Estatutos de una mutualidad de previsión social: antes pasa un camello por el ojo de una aguja que los estatutos del Montepío de Artillería por el filtro del Registro Mercantil



Es la Resolución de la DGSJFP de 22 de octubre de 2021,

«Los miembros de la junta directiva habrán de ser mutualistas al menos en dos terceras partes; no obstante, caso de existir entidades o personas protectoras, los estatutos sociales podrán determinar que los protectores o sus representantes formen parte de la junta directiva. La participación del protector en la junta directiva en ningún caso podrá suponer el control efectivo de este órgano societario».

¿Pueden ser miembros de la junta directiva individuos que no sean mutualistas ni protectores ni representantes de éstos?

El… artículo 23.2 de los estatutos… dispone… que «los cargos de los órganos sociales deberán recaer sobre personas que, hallándose al corriente de sus obligaciones sociales, tengan la condición de mutualistas; no obstante, hasta un tercio de los miembros de la Junta Directiva podrán ser independientes externos».

Sostiene la registradora accidental en su nota que no puede haber personas no mutualistas en los órganos sociales, alegando que el artículo 39 del Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de mutualidades de previsión social, únicamente permite que una tercera parte de los miembros de la junta directiva no sean mutualistas, pero exige que en tal caso sean protectores.

La cuestión se encuentra regulada en el primer párrafo del artículo 39.2 de la citada disposición. Ciertamente, en su redacción inicial, establecía la regla general de que los miembros de la junta directiva habrían de ser mutualistas, si bien, en caso de existir entidades o personas protectoras, se permitía que los estatutos sociales pudieran determinar que los protectores o sus representantes formaran parte de ella, siempre que su participación no supusiera el control efectivo del órgano.

Con posterioridad, este pasaje reglamentario fue modificado por la disposición final segunda, punto 2, del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, gozando en la actualidad de la siguiente redacción: «Los miembros de la junta directiva habrán de ser mutualistas al menos en dos terceras partes; no obstante, caso de existir entidades o personas protectoras, los estatutos sociales podrán determinar que los protectores o sus representantes formen parte de la junta directiva. La participación del protector en la junta directiva en ningún caso podrá suponer el control efectivo de este órgano societario». En consecuencia, dado que el texto vigente del artículo 39.2 del Real Decreto 1430/2002 permite que un tercio de los miembros de la junta directiva tengan la condición de terceros no mutualistas, el primer defecto debe ser revocado.

A continuación, sin embargo, la Dirección General se pone quisquillosa y considera no inscribible una cláusula tan inocua como esta

«la Junta Directiva estará formada por un máximo de quince miembros, elegidos por la Asamblea General».

porque dice que no se adapta al el artículo 39.1 del Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre, donde se dispone que «la junta directiva constará del número de miembros que determine cada estatuto».

La situación así descrita ofrece, en el aspecto que aquí interesa, un panorama idéntico al existente antes de la aprobación del Real Decreto 1060/2015, donde la vigencia de los mandatos contradictorios referidos a la mención estatutaria sobre la composición del órgano de administración, contenidos en el artículo 18 del Real Decreto 2486/1998 y en el artículo 39 del Real Decreto 1430/2002, debe resolverse en atención al orden cronológico de su entrada en vigor. De acuerdo con lo expuesto, la exigencia de que en los estatutos deba constar el número de miembros de la junta directiva no puede estimarse cumplida con la mera referencia al máximo de componentes que pudiera tener, razón por la que el defecto relativo a ella debe ser mantenido

Observen el disparate. Estará todo el mundo de acuerdo en que esta cláusula no es nula de pleno derecho y que nadie resultaría dañado porque se inscribiera en el Registro Mercantil. Equivale a una que dijera: la junta directiva “constará de 3,4,5,6,7,8,910,11,12,13,14 o 15 miembros según decida la junta general”. ¿Por qué esta afición por tocar las narices a los particulares? ¿Quién gana con semejante intromisión en los negocios de los particulares?

El último defecto es revocado.

La tercera deficiencia objeto de examen en este expediente afecta a la comisión de auditoría regulada en el artículo 39 de los estatutos. Según la nota de calificación, las previsiones del texto estatutario no se adecúan a lo establecido en el artículo 43 del Real Decreto 1430/2002 para la que esta norma denomina «comisión de control financiero», donde se prescribe que debe estar compuesta por tres mutualistas que no formen parte de la junta directiva, y que los estatutos deben regular el funcionamiento de la comisión, así como el sistema de elección de sus miembros y la duración del cargo. Efectivamente, el artículo 43 del Real Decreto 1430/2002 prevé la comisión de control financiero como «órgano social de carácter necesario» para las mutualidades que por disposición normativa no estén obligadas a someter a auditoría sus cuentas anuales, atribuyéndole el carácter de «órgano social de carácter facultativo» para las que se sometan a auditoría de cuentas, estén o no obligadas a ello…

… Según se ha indicado, la normativa específica de las mutualidades de previsión social (artículo 43 del Real Decreto 1430/2002) no impone la existencia de una comisión de control, en las condiciones que su texto determina, cuando estén obligadas a someter a auditoría sus cuentas anuales. Por tanto, al tratarse de entidades de interés público, deberán tener una comisión de auditoría conforme a lo prescrito en el artículo 529 quaterdecies de la Ley de Sociedades de Capital, como sucede en este caso.

domingo, 21 de noviembre de 2021

Detectar al tramposo (al gorrón)

 

Babb

Our social exchange psychology supplies a set of inference procedures that fill in all these necessary steps, mapping the elements in each exchange situation to their representational equivalents within the social contract algorithms, specifying who in the situation counts as an agent in the exchange, which items are costs and benefits and to whom, who is entitled to what, under what conditions the contract is fulfilled or broken, and so on

Cosmides 8 Tooby, 1989

En algunas de las ocasiones en que me he ocupado del caso de ‘Linda la cajera’ he recogido las explicaciones de psicólogos, antropólogos y economistas que criticaban a los practicantes de la psicología económica por pretender que la gente sufre de sesgos que la llevan a tomar decisiones irracionales. Y la principal objeción a esta versión de la Psicología Económica es que la evolución no nos dotó de la capacidad de razonar para resolver acertijos o rompecabezas lógicos, sino para cooperar mejor en el seno de grupos humanos cada vez más grandes, cooperación que nos garantizaba en mayor medida que a otras especies la supervivencia.

Por esta razón los humanos somos rápidos y espabilados resolviendo acertijos cuando se plantean en un contexto ‘social’ esto es, no como un problema intelectual sino como un problema que hemos de resolver para obtener las ventajas de la cooperación. 

Y la cooperación entre los humanos se funda en reglas (hasta que ‘inventamos’ los mercados y sustituimos las reglas por precios) por lo que es esencial, para sostener la cooperación, su respeto por parte de todos los miembros del grupo y que pueda determinarse a bajo coste quién cumple – para seguir cooperando con él – y quien infringe – para dejar de cooperar con él -.

El infractor es un ‘no cooperador’, es alguien cuyo comportamiento daña al grupo (porque el cumplimiento de la regla por todos beneficia al grupo). Pero las infracciones de las reglas que podemos esperar que la evolución nos haya dotado de una especial habilidad para detectar son las de los gorrones o tramposos, es decir, la de aquellos con los que interactuamos en términos mutualísticos o de ‘altruismo recíproco’: cada parte realiza un sacrificio en beneficio del otro porque espera que el beneficio que obtiene de la interacción sea de más valor para él que el sacrificio que realiza.

En este contexto, los tramposos - gorrones se sirven del engaño para explotar a los demás, es decir, para recibir el beneficio sin realizar el sacrificio por su parte. Y si, en un entorno de subsistencia, uno acaba interactuando repetidamente con tramposos, es muy probable que acabe muriendo rápidamente de inanición.

Por tanto, nuestra psicología ha de haber equiparado la presencia de un gorrón o tramposo a la de una ‘amenaza’ y ha de haber extendido el sistema de detección y reacción frente a la presencia de una amenaza a la presencia de un tramposo (fight or flight), es decir, castigando al tramposo o, como mínimo, negándose a mantener cualquier relación con él en el futuro. En general, la segunda respuesta será la más general.

Como dicen Leda Cosmides y John Tooby 

"la mente humana contiene algoritmos (mecanismos especializados) diseñados para razonar en el contexto de las interacciones sociales…”

Una adaptación evolutiva – podemos presumir – se generalizó en una especie porque proporcionaba una ventaja en la gestión de un tipo determinado de problema:

El ojo permite a los humanos ver a las hienas, pero eso no significa que sea una adaptación que haya evolucionado especialmente para la detección de hienas: La mente debe contener sistemas organizados de inferencia especializados en la resolución de diversas familias de problemas, como el intercambio social, la amenaza, las relaciones de coalición y la elección de pareja... Por consiguiente, cabe esperar que las adaptaciones cognitivas especializadas en el razonamiento sobre el intercambio social tengan algunas características de diseño que sean particulares y apropiadas para el intercambio social, pero que no se activen o apliquen a otros dominios de contenido.

En la conducta social, la evolución favorece el altruismo recíproco (porque el coste en términos reproductivos de la conducta altruista es menor que el beneficio que obtengo del otro individuo) pero ese tipo de conducta no se verá favorecida por la evolución si el que la tiene ‘codificada’ se enfrenta a individuos que han desarrollado la habilidad para comportarse como tramposos – gorrones (recibiendo el beneficio de la conducta altruista del otro sin incurrir en el coste de proporcionar a ese otro el beneficio recíproco, como por ejemplo, el cuco que hace que pájaros de otra especie alimenten sus crías colocando sus huevos en los nidos ajenos).

En tal caso, el cooperador solo puede sobrevivir si desarrolla una adaptación que le permita evitar que lo engañen. Y la forma más ‘eficiente’ de evitar que te engañe un tramposo es poder identificarlo antes de realizar tu propia prestación. Y una ‘señal’ muy eficaz es la conducta pasada del otro. Dicen Cosmides y Tooby:

Por ejemplo, si un murciélago vampiro no encuentra comida durante dos noches seguidas, morirá, y hay una gran variación en el éxito de la recolección de alimentos, compartir la comida permite a los murciélagos hacer frente a esta variación, y el principal predictor de si un murciélago compartirá la comida con un no pariente es si el no pariente ha compartido con ese individuo en el pasado (Wilkinson, 1988,1990).

Subrayo el “con un no pariente” porque con un pariente, el altruismo se explica precisamente porque los dos individuos comparten genes (kin selection).

Se llega así al famoso equilibrio cooperativo (ojo por ojo o tit for tat: coopera en la primera jugada; en las siguientes, haz lo que tu compañero hizo en la jugada anterior): coopera si el otro coopera y deja de cooperar cuando el otro deje de hacerlo. Si hay un individuo en ese grupo que inicia el ciclo de conductas cooperativas, la cooperación en ese grupo florecerá y todos los individuos acabarán siendo cooperadores condicionales. Eso impide que la cooperación surja si los intercambios sólo de producen una vez (como en el dilema del prisionero) porque en ese contexto, todos los jugadores tienen incentivos para incumplir – para delatar al otro en el dilema del prisionero).

Ese equilibrio creará, sin embargo, oportunidades para que aparezcan tramposo o gorrones que se aprovechen de ese equilibrio y acabarán por eliminar del mismo a los cooperadores.

Salvo que, como se ha visto, haya mecanismos que permitan a los cooperadores identificar a los gorrones (que los pájaros puedan identificar como ajenas a las crías del cuco) o que los intercambios sean ‘autoejecutables’, es decir, simultáneos. (si yo no suelto mi prestación hasta que tú no sueltes la tuya, no hay posibilidad de que me hagas trampas y te lleves la mía sin cumplir con la tuya). Pero, dicen Cosmides y Tooby que, en la naturaleza, los intercambios cooperativos simultáneos son escasos:

Por ejemplo, alguien que se está ahogando necesita ayuda inmediata, pero mientras lo sacan del agua, no puede ayudar a su benefactor. Las oportunidades de ayuda mutua simultánea -y, por tanto, de retirada de la propia prestación ante el engaño- son raras en la naturaleza por varias razones:

1. Los "objetos" de intercambio son a menudo conductas que, una vez realizados, no pueden deshacerse (por ejemplo, la protección contra un ataque y la alerta de la presencia de una fuente de alimento).

Así es, cuando se intercambia una cosa por otra – prestaciones de dar – o una cosa por dinero es fácil que el intercambio sea simultáneo. Pero cuando se trata de prestaciones de hacer – servicios – la simultaneidad no es posible: yo te presto el servicio cuando tú lo necesitas y tú ‘reciprocas’ cuando yo lo necesito. ¡Vean la importancia del dinero!

2. Las necesidades y capacidades de los organismos rara vez son exacta y simultáneamente complementarias. Por ejemplo, una hembra de babuino no es fértil cuando su cría necesita protección, y sin embargo es cuando la capacidad de protección del macho es más valiosa para ella.

Y esto es extremadamente importante: los intercambios son valiosos como mecanismo de seguro, por eso no tiene sentido intercambiar dos prestaciones idénticas (te cambio una moneda de un euro por otra moneda de un euro): el valor de la prestación es idéntico para ambas partes así como lo es el sacrificio que hace cada una de las partes.

3. En las ocasiones en las que la retribución se hace en la misma moneda, el intercambio simultáneo carece de sentido. Si dos cazadores matan el mismo día, no ganan nada compartiendo lo cazado con el otro: Estarían intercambiando bienes idénticos. En cambio, el pago en la misma moneda puede ser ventajoso cuando el intercambio no es simultáneo, debido a las utilidades marginales decrecientes: el valor de un trozo de carne es mayor para un individuo hambriento que para uno saciado (por eso, la regla devino: comparte la carne pero no compartas lo recolectado) Así, en ausencia de un medio de intercambio ampliamente aceptado (dinero), la mayoría de los intercambios no son simultáneos y, por tanto, ofrecen oportunidades de incumplimiento.

Pero como Cosmides y Tooby añaden, hacen falta muchas cosas más para que la cooperación sea sostenible y los rasgos cooperativos se extiendan a toda la población, entre ellos, que los individuos sean capaces de distinguir cuándo se encuentran ante una ‘oferta de cooperación’ – y no ante una amenaza – y, por tanto, han de ponerse en modo ‘altruista recíproco’ y ser capaz de realizar todos los cálculos necesarios para asegurarse (i) que el intercambio es beneficioso y que (ii) obtendrá la parte de la ganancia que supere al coste de ‘prestar’ al otro lo que incluye un mecanismo para detectar gorrones (incumplidores) y un sistema de almacenamiento de la información correspondiente que lo permita en los sucesivos intercambios.

Según estos autores cabe esperar que los individuos humanos dispondrán de sistemas mentales que les permitan extender su cooperación a cualquier clase de objetos y a desarrollar una suerte de ‘cálculo mental’ que nos permite representarnos el valor de uno de esos objetos en términos de otro de los objetos y de utilizar una unidad de cuenta (lingua franca) para representar el valor de todos ellos. ¿Por qué?

Porque nuestros ancestros desarrollaron la capacidad de fabricar y utilizar herramientas y de comunicar información verbalmente, algoritmos de intercambio que permitieran a los individuos aceptar una amplia y cambiante variedad de bienes, servicios e información como insumos gozarían de una ventaja selectiva sobre los que se limitaran a a unos pocos objetos de intercambio. Para dar cabida a una variedad casi ilimitada de insumos -hachas de piedra, carne, ayuda en las peleas, acceso sexual, información sobre los enemigos, acceso al pozo de agua propio, collares, cerbatanas etc., y en general las representaciones de cualquier objeto posible de intercambio tendrían que poder traducirse a una "lingua franca" abstracta con la que los distintos algoritmos de los intercambios pudieran operar.

Es decir, la estructura o sistema mental que se extenderá en la especie en relación con un dominio determinado – en este caso, la gestión de los intercambios con otros individuos – habrá, pues, de ser adaptativo en el sentido arriba explicado. Lo de la traducción a una “lingua franca” es, otra vez, una referencia al dinero entendido en el sentido más abstracto posible.

Y parece intuitivo que distintos sistemas mentales se hayan desarrollado para gestionar distintos contextos tales como el de “la cooperación, la amenaza agresiva, el cuidado de las crías, la prevención de enfermedades, la evitación de los depredadores o el movimiento de los objetos”. Esto es lógico porque “la naturaleza del problema limita las posibles soluciones” y, por ejemplo, “si dos problemas tienen diferentes soluciones óptimas, una solución general será inferior a dos soluciones especializadas” que serán preferibles. Es decir, que la psicología humana ha de contener distintos modos de razonar, no uno solo que vale para gestionar cualquier situación que requiere de cálculo.

Hay casos en los que las reglas para razonar de forma adaptativa sobre un dominio nos llevarán a un grave error si las aplicamos a un dominio diferente… Por ejemplo, las reglas de inferencia del cálculo proposicional (lógica formal) son reglas de inferencia de uso general: Pueden aplicarse independientemente del tema sobre el que se esté razonando. Sin embargo, la aplicación coherente de estas reglas de razonamiento lógico no permitirá detectar a los tramposos en situaciones de intercambio social, porque lo que cuenta como trampa no se ajusta a la definición de violación impuesta por el cálculo proposicional.

Supongamos que tú y yo acordamos lo siguiente: "Si me das tu reloj, te daré 20 dólares". Habrías incumplido nuestro acuerdo -me habrías engañado- si hubieras cogido mis 20 dólares pero no me hubieras dado tu reloj. Pero según las reglas de inferencia del cálculo proposicional, la única forma de violar esta regla es que tú me des tu reloj pero yo no te dé 20 dólares". Si las únicas reglas mentales que contuviera mi mente fueran las reglas de inferencia del cálculo proposicional, entonces no podría saber cuándo me has engañado. Del mismo modo, las reglas de inferencia para detectar a los tramposos en los contratos sociales no permitirán detectar los faroles o las dobles intenciones en situaciones de amenaza de agresión… lo que se considera una infracción es diferente en un contrato social, una amenaza, una regla que describe el estado del mundo etc

Cosmides y Tooby tratan de demostrar lo correcto de su teoría utilizando el experimento del Wason Selection Task. A continuación, traduzco el resumen correspondiente de Robin Dunbar (pp 172-173 de su libro Grooming, Gossip and the Evolution of Language)

En la tarea original de Wason, se presentan a los sujetos cuatro tarjetas marcadas con cuatro símbolos, por ejemplo A, D, 3 y 6. Se le dice al sujeto que también hay un símbolo en el reverso de cada tarjeta; además, se le dice que hay una regla general que establece que una tarjeta con vocales en el reverso siempre tiene un número par en su anverso. ¿A qué tarjeta o tarjetas debe dar la vuelta para comprobar que la regla es cierta? La respuesta lógicamente correcta es que debe voltearse la carta A y a la carta 3. La tarjeta A debe tener un número par en su reverso y la tarjeta 3 no debe tener una vocal. Aproximadamente tres cuartas partes de las personas que se examinan en este problema se equivocan (más o menos el número que se esperaría si la gente eligiera las cartas al azar). La mayoría elige la carta A o la carta A más la carta 6. Pero la regla que se les dio no dice que una tarjeta con número par tenga que tener una vocal en el otro lado, sino que las tarjetas con vocales deben tener un número par en su anverso. Una carta con número par podía tener una consonante o una vocal en su reverso sin romper la regla. Cosmides pudo demostrar que si se plantea a los sujetos el mismo problema lógico disfrazado de una cuestión contractual, generalmente obtienen la respuesta correcta sin problemas.

En lugar de cuatro cartas, se les dice a los sujetos que hay cuatro personas sentadas en una mesa; una tiene dieciséis años, otra veinte, una está bebiendo Coca-Cola y otra cerveza. La norma social es que sólo pueden beber alcohol los mayores de dieciocho años. ¿A qué personas hay que controlar para asegurarse de que no se infringe esta norma? La respuesta es trivialmente obvia: al de dieciséis años (porque los de dieciséis no pueden beber alcohol) y al que bebe cerveza (porque debe ser mayor de dieciocho). Los de veinte años pueden beber lo que quieran y cualquiera puede beber Coca-Cola. Casi todos aciertan en esta versión del problema, a pesar de que fallan estrepitosamente en la versión abstracta del mismo problema.

Cosmides y Tooby descartan posibles explicaciones alternativas a la de que disponemos de un mecanismo de detección de tramposos en los intercambios mutualistas que constituyen la base de la cooperación social para este diferencial de ‘éxito’ en la solución del problema. En todo caso, parece que el problema de Wason se soluciona mucho más rápida y efectivamente cuando varias personas se enfrentan a él en grupo.

Así, no es que seamos ‘buenos’ detectando a los altruistas (simplemente, los altruistas puros, según se ha visto al explicar el ‘ojo por ojo’ no existen, están condenados a la extinción) o que seamos buenos detectando incumplimientos de las reglas (porque no lo somos cuando el incumplimiento de la regla no proporciona al infractor un beneficio – que es a nuestra costa, claro –).

En lo que somos buenos es en detectar tramposos y privarlos de los beneficios de la cooperación (negándonos a interactuar con ellos). Si no lo fuéramos, simplemente nos habríamos extinguido como especie por inanición (el alimento capturado por nosotros habría beneficiado al gorrón o tramposo).


Por último, los tramposos que detectamos son los que obtienen un beneficio a nuestra costa:

Los resultados de estos experimentos se explican más parsimoniosamente por la suposición de que los individuos tienen sistemas de inferencia especializados para detectar a los gorrones-tramposos: individuos que se han beneficiado ilícitamente. Dado que estos procedimientos operan sobre la representación coste-beneficio de un problema, sólo pueden detectar una violación si dicha violación se representa como un beneficio obtenido ilícitamente. No podrían detectar otros tipos de tipos de violaciones, ni detectarían a los altruistas

Es lógico, por tanto, que muchas normas jurídicas limiten la declaración de infracción de una norma a los casos en los que el infractor obtiene un beneficio. Por ejemplo, el art. 204 LSC solo permite al juez estimar la acción de impugnación de un acuerdo social – una acción de incumplimiento del contrato de sociedad por parte de la mayoría que adoptó el acuerdo en la junta – cuando se ha infringido una regla aplicable al contrato (se ha infringido la ley que regula el contrato de sociedad anónima, por ejemplo, o una cláusula de los estatutos sociales) o cuando la mayoría o una parte relacionada con la mayoría ha obtenido un beneficio a costa del patrimonio social (acuerdos contrarios al interés social) o a costa de la minoría (acuerdos abusivos antaño y hoy también, acuerdos contrarios al interés social). Mientras que es poco costoso para el juez determinar si el acuerdo societario impugnado infringe una regla legal o estatutaria, es mucho más costoso determinar si un acuerdo perjudica al patrimonio social – lo hace más pequeño – o a la minoría si no puede identificar quién se ha beneficiado de dicho acuerdo, es decir, que se trata de un acuerdo ‘redistributivo’ donde la ganancia de uno es la pérdida de otro. Y esto es así de difícil porque las decisiones mayoritarias son, normalmente, decisiones productivas (que aumentan el valor del patrimonio social). Por tanto, la presencia de un beneficio particular (para la mayoría o alguien relacionado con ella) reduce extraordinariamente los costes de detectar si la mayoría se ha comportado como una tramposa. Para decidir los primeros casos – si se ha infringido o no una regla aplicable al contrato de sociedad – necesitamos de expertos en Derecho. Para decidir si la mayoría ha hecho trampas a la minoría, necesitamos sólo seres humanos que razonen como tales.

Obsérvese la importancia de lo que se acaba de exponer, también para mejorar el aprendizaje en nuestras escuelas. Es evidente que los estudiantes entenderán mejor el problema que se refleja en los experimentos reseñados aquí si se utilizan como ejemplos los casos en los se trata de detectar al tramposo que si se plantean en términos abstractos.

Leda Cosmides & John Tooby, Cognitive Adaptations for Social Exchange en The Adapted Mind: Evolutionary psychology -- and the generation culture J, Barkow, L. Cosmides & J. Tooby, editors 1992. New York: Oxford University Press

sábado, 20 de noviembre de 2021

El CIDE de la Universidad Nacional Autónoma de México en peligro



Por Pablo Mijangos

Queridos colegas,

Me apena mucho enviarles periódicamente esta clase de mensajes, pero estamos viviendo una crisis muy grave en el CIDE y creo que es importante que se conozca también fuera de México. Ustedes son excelentes historiadores y podrán advertir rápidamente que esta historia se inserta en el mismo patrón de hostigamiento y arbitrariedades que ha caracterizado a nuestro gobierno actual.

Como podrán ver en las notas periodísticas que les adjunto más abajo, el Director General interino del CIDE, José Romero Tellaeche, destituyó el martes 16 de noviembre a nuestra secretaria académica, la historiadora Catherine Andrews, porque, en un acto de enorme valentía, Catherine se negó a suspender las evaluaciones de profesores correspondientes a este semestre. ¿Por qué es tan grave la suspensión de nuestras evaluaciones y la destitución de la Dra. Andrews?

Al igual que sucede en la mayoría de las instituciones académicas, todos los profesores del CIDE debemos ser evaluados periódicamente por una “comisión académica dictaminadora” (o CADI). Como podrán imaginar, estas evaluaciones son el proceso interno más delicado del CIDE, pues definen nuestro estatus laboral y también nuestra permanencia en la institución. Se trata de procedimientos cuidadosamente regulados y preparados con meses de antelación, en los cuales participan no solamente las principales autoridades del centro (el director general, la secretaria académica y el director divisional correspondiente), sino también un representante de todos los profesores y tres evaluadores externos. La idea es reducir al máximo posible la arbitrariedad de las evaluaciones y evitar que se pongan en riesgo los derechos laborales del profesorado.

Pues bien, el pasado viernes por la noche, cuando estaba comenzando el "puente" (fin de semana largo), el director general interino ordenó suspender unilateralmente las evaluaciones programadas para el 16 y 17 de noviembre, alegando que el nuevo director permanente de la institución será nombrado en las próximas semanas. El estatuto no contempla esta hipótesis ni le concede facultad alguna para tomar una decisión de esta naturaleza. Por ello, la Dra. Andrews y la directora de evaluación académica, Céline González Schont, le respondieron que las comisiones dictaminadoras no podían cancelarse y que su suspensión podría acarrear consecuencias legales graves para la institución. En un nuevo arranque de autoritarismo, Romero Tellaeche las declaró “en rebeldía” y, acto seguido, ordenó su destitución. Evidentemente, las evaluaciones no pudieron llevarse a cabo. Esto significa que, al día de hoy, 18 investigadores del CIDE --entre los cuales me encuentro-- no sabemos cuándo será nuestra próxima evaluación ni tenemos certidumbre alguna sobre nuestra permanencia en la institución el próximo año.

Los sucesos del martes pasado no sólo ponen en riesgo el futuro laboral de los investigadores que íbamos a ser evaluados esta semana, sino que afectan gravemente el funcionamiento regular de la institución (pues la ausencia de un secretario académico impide programar el calendario académico y tomar todas las decisiones importantes de la institución) y además sientan un precedente peligrosísimo para todo el personal académico, pues parecería que el director general puede manipular la celebración de evaluaciones a su antojo. El trasfondo de todo esto es bastante evidente: el objetivo real de Romero Tellaeche es postergar las evaluaciones hasta que tenga la capacidad de controlar las comisiones dictaminadoras y, de esa manera, pueda iniciar una purga total de la institución. Estamos ante un comisario político en acción.

Como podrán imaginarse, si Conacyt está dispuesto a tolerar esta clase de violaciones a la normatividad institucional y a las reglas más elementales de conducta académica, ningún académico mexicano está seguro, ni en los centros públicos de investigación ni en las universidades “autónomas”. Estamos tratando de movilizarnos por todos los medios posibles y haremos uso de todas las herramientas legales a nuestro alcance (yo, por mi lado, presentaré un juicio de amparo, y Catherine ya presentó una denuncia ante la Secretaría de la Función Pública); no obstante, esta ola de hostigamiento no se va a frenar hasta que no exista una presión política e internacional lo suficientemente grande contra la directora de Conacyt (María Elena Álvarez-Buylla), que es la verdadera responsable de este desastre.

Para no romper la costumbre, les dejo algunas notas que han salido en la prensa mexicana y también les adjunto un par de documentos con más información sobre este caso. A nombre de la comunidad del CIDE, les agradecería que nos ayuden a notificar esta situación a las academias y asociaciones profesionales de sus respectivos países.

Pablo Mijangos

viernes, 19 de noviembre de 2021

Volverás a casa cuando ganemos la guerra, no cuando se acabe tu período de servicio



Este párrafo de Kerr sobre el establecimiento de los incentivos para obedecer explica por qué Hernán Cortés es considerado como uno de los mayores líderes militares de la historia:

Si se me permite una simplificación excesiva, supongamos que el objetivo principal de la organización (Pentágono, Luftwaffe o cualquier otra) es ganar la guerra. Supongamos que el objetivo principal de la mayoría de los soldados en el frente de batalla es volver a casa con vida.

Parece que hay un importante conflicto en los objetivos:  el comportamiento racional de los soldados llevará a que el objetivo de los de arriba se vea en peligro de no conseguirse

No tan rápido. Depende de cómo esté configurado el sistema de recompensas.

La guerra de Vietnam fue, de hecho, un ejemplo extraordinario de desobediencia y rebelión, con términos como "fragging" (matar al propio oficial al mando) y "búsqueda y evasión" que pasaron a formar parte del vocabulario militar. Se dice que la diferencia en la aceptación de las órdenes de los superiores por parte de los soldados entre la Segunda Guerra Mundial y Vietnam fue considerable, y a menudo se dice que los veteranos de la Segunda Guerra Mundial se indignaban ante las conductas de amotinamiento de muchos soldados estadounidenses en Vietnam. Hay que tener en cuenta algunas diferencias críticas en el sistema de recompensas que se utilizaba en uno y otro conflicto.

¿Qué querían los soldados de la Segunda Guerra Mundial? Volver a casa. ¿Y cuándo podían volver a casa? Cuando se ganara la guerra. Si desobedecía las órdenes de limpiar las trincheras o tomar las colinas, la guerra no se ganaría y el soldado no volvería a casa. ¿Qué posibilidades tenía de alcanzar su objetivo (volver a casa con vida) si obedecía las órdenes en comparación con sus posibilidades si no lo hacía?

Estas preguntas sugieren que la conducta racional para un soldado en la 2ªGM fuera un patriota o no, era la de obedecer.

Ahora veamos el sistema de recompensas utilizado en la guerra de Vietnam.

¿Qué quería el soldado? Volver a casa. ¿Y cuándo podía volver a casa? Cuando terminara su período de servicio tanto si se ganaba la guerra como si no. Además, en lo que respecta a la posibilidad relativa de volver a casa con vida obedeciendo órdenes en comparación con la posibilidad si se desobedecían, cabe señalar que un amotinado en Vietnam tenía muchas más probabilidades de que se le asignara descanso y rehabilitación (suponiendo que la causa fuera la fatiga) que de sufrir cualquier consecuencia negativa.

En su descripción de la "zona de indiferencia", Barnard afirmó que "una persona puede aceptar y aceptará una orden solo cuando... en el momento de su decisión, crea que es compatible con sus intereses personales en su conjunto" A la luz del sistema de recompensas utilizado en Vietnam, ¿no habría sido personalmente irracional que se obedecieran algunas órdenes? ¿No estaba el ejército aplicando un sistema que premiaba la desobediencia, mientras esperaba que los soldados (a pesar del sistema de recompensas) obedecieran las órdenes?

Steven Kerr, On the Folly of Rewarding A, While Hopig for B, Academy of Management Journal, 1975

Los contratos entre las agencias o sociedades de valores y sus clientes


 Stanley Royle

Jefferies Group LLC cobró en exceso y luego "bloqueó" la cuenta de corretaje de primera clase de su cliente IsZo Capital Management, según ha alegado el fondo de cobertura activista en una demanda de arbitraje.

Según cuenta Bloomberg, Jefferies mantiene abierta la cuenta de IsZo (que IsZo quiere cerrar) y retiene fondos de la misma en garantía por si se produjera el caso de que los valores en los que IsZo se ha puesto corto y que ahora no tienen ningún valor – ni siquiera hay transacciones en el mercado que tengan por objeto esos valores – se recuperaran e IsZo se viera obligado a entregarlos en la fecha de vencimiento de sus opciones:

El conflicto surgió en junio, cuando IsZo, que gestiona más de 300 millones de dólares, trató de cerrar su cuenta en Jefferies y trasladar su efectivo y sus participaciones a otro corredor principal. Jefferies dijo al fondo de cobertura que las posiciones ilíquidas no podían transferirse y que tendrían que permanecer abiertas, sujetas a los requisitos de patrimonio neto mínimo y de garantía, según IsZo.

… "Mientras estas siete posiciones cortas heredadas 'permanecen abiertas', Jefferies sigue cobrando a IsZo Capital dinero por las posiciones bloqueadas que no existen y pretende poder tomar prestados esos fondos por casi nada", dijo el fondo de cobertura.

En una llamada de agosto de Zoom, los ejecutivos de Jefferies dijeron a IsZo que los fondos eran necesarios para proteger a la empresa "en caso de que alguno de los valores cotizara como 'meme stocks'", es decir, empresas favorecidas por los comerciantes minoristas que han visto una acción de precios salvaje en sus acciones este año”

jueves, 18 de noviembre de 2021

Más moneda favorece el desarrollo económico pero no para España y Portugal



Hablar de dinero es hablar de fricciones en los intercambios económicos: el primero existe como consecuencia de las segundas

Fernández-Villaverde

“[m]onetization is clearly a critical factor in the spread of the calculating,
rational conduct that we associate with a modern society.”

De Vries and Van der Woude

[Desde el descubrimiento de las minas en América, la industria ha aumentado en todas las naciones de Europa, excepto en las dueñas de esas minas; y esto puede ser justamente atribuido, entre otras razones, al aumento del oro y la plata ... [L]os precios de todas las cosas sólo han subido tres, o a lo sumo, cuatro veces, desde el descubrimiento de las Indias Occidentales ... ¿Pero afirmará alguien, que no hay mucho más de cuatro veces la moneda en Europa, que había en el siglo XV, y los siglos anteriores? ... Y no se puede dar ninguna otra razón satisfactoria, por la que todos los precios no hayan subido a una altura mucho más exorbitante, excepto la que se deriva de un cambio de costumbres y modales. Además de que se producen más productos por la industria adicional, los mismos productos llegan más al mercado, después de que los hombres se apartan de su antigua simplicidad de costumbres.

Hume

Lo interesante para los juristas es cómo una institución – el dinero – favorece la cooperación en el seno de una sociedad humana. Los canales a través de los que lo hace no son ‘evidentes’ y requieren de un trabajo analítico inteligente.

La idea es que una economía no puede desarrollar todo su potencial si los que participan en ella han de recurrir al crédito para llevar a cabo los intercambios.  Si A vende una mercancía a B y B deja a deber el precio en la cuenta (en el sentido de la contabilidad) que mantiene con A, A no podrá disponer del precio para, por ejemplo, comprar más mercancía a C si C, a su vez, no le da crédito porque A no podrá pagarle hasta que B salde su cuenta. Y mucho menos si B saldará su deuda entregando una cosa a A (o prestándole un servicio personal), porque en tal caso, la prestación de B tendrá un valor inferior como garantía de que A pagará a C.

En pocas palabras, una economía cuyos intercambios se liquidan por compensación hace imposible el desarrollo de relaciones impersonales en los intercambios. Si alguien da crédito a alguien es porque ‘cree en él’ lo que significa que tiene que mantener una relación personal hasta la definitiva extinción de la deuda. El dinero permite multiplicar las transacciones impersonales en una Economía y con ello el desarrollo económico.

El gran aumento de la plata disponible en Inglaterra entre 1620 y 1640 gracias a la paz con España y a la entrada en Inglaterra de grandes cantidades de plata permitió la expansión de la economía inglesa.

Los metales preciosos americanos permitieron un aumento espectacular de la monetización inglesa, que a su vez generó un crecimiento smithiano, apoyó el aumento de la capacidad estatal y facilitó la transición al crecimiento económico moderno

De interés es el concepto de ‘monetización profunda’ que el autor explica como sigue:

Lucassen define la monetización profunda como la intersección de dos condiciones… deben existir monedas de valor facial equivalente a 1 hora o menos de trabajo asalariado (y)… deben existir monedas per cápita igual a cinco o más horas de trabajo asalariado. Si estas condiciones se cumplen, se puede considerar que una sociedad tiene una reserva sustancial de monedas pequeñas. Lucassen demostró que los Países Bajos estaban profundamente monetizados durante parte de la Edad Moderna así como después de 1840. Utilizando este concepto, muestro aquí que la economía inglesa estaba profundamente monetizada desde al menos 1630-1660.

El autor averigua qué cantidad de monedas y de qué valor facial circulaban en cada época histórica. Para eso recurre a contar cuántas monedas se han encontrado con detectores de metales y en qué reinado histórico fueron acuñadas.

¿Cómo facilita el crecimiento económico (smithiano) la monetización de la Economía? Reduciendo los costes individuales de participar en los mercados. Recuérdese que ya en el siglo XVI, el 40 % de la población inglesa no vivía de la agricultura, sino que recibía un salario. A mayor participación de los individuos en relaciones de mercado, mayor especialización vía división del trabajo y más expansión de la mano de obra.

La mayor facilidad para realizar y recibir pagos supuso que los empleadores pudieran pagar más fácilmente salarios y que la gente trabajara más días, una característica de la revolución ‘industriosa’ de principios de la Edad Moderna ... Por ejemplo, un terrateniente de principios del siglo XVII del que disponemos de información contable detallada deseaba pagar a sus jornaleros agrícolas en dinero en lugar de proporcionarles alimentos y otros bienes (en especie). Pero decidió no hacerlo al darse cuenta de que "sencillamente no tenía acceso a suficiente dinero para pagar salarios en efectivo con regularidad"

Además, las relaciones económicas en aglomeraciones grandes de individuos (ciudades) han de ser necesariamente impersonales, por lo que el dinero es ‘más valioso’ y favorece en mayor medida los intercambios en las ciudades. “la falta de dinero disponible era una de las razones por las que tradicionalmente se ubicaba tanta industria en el campo” aunque otras razones de productividad, economías de escala o división del trabajo y especialización hicieran preferible la instalación de la industria en las ciudades.

Una vez que se dispuso de liquidez, pudieron producirse economías de aglomeración. Esto, a su vez, condujo a una mayor urbanización, creando un bucle de retroalimentación positiva con una mayor especialización (división del trabajo), la concentración espacial del capital humano especializado y una mayor urbanización

¿Por qué fue históricamente difícil ampliar la oferta monetaria?

Porque el sistema monetario pre-contemporáneo estaba basado en el dinero considerado como una mercancía que tenía un valor intrínseco (el de su contenido metálico de oro o plata o cobre). De manera que los soberanos sólo podían aumentar la oferta de monedas de dos formas o degradaban la moneda en circulación (raspándola o reduciendo su contenido de oro o plata) o encontrando nuevas minas (o vendiéndole productos al dueño de las minas). Lo primero tenía ‘las patas cortas’ porque los soberanos que acuñaban moneda estaban en competencia con otros soberanos, de manera que la gente dejaría de aceptar la moneda de un soberano si éste degradaba su valor en exceso.

La disponibilidad de grandes cantidades de metales preciosos en América fue fundamental para que la oferta monetaria europea se expandiera como lo hizo a principios de la Edad Moderna. En su ausencia contrafactual, las formas de dinero "interno", incluyendo el dinero fiduciario, los depósitos bancarios, las letras de cambio u otras formas de crédito, no podrían haber compensado la disminución relativa de la oferta de monedas en cualquier lugar de Europa antes de 1790.

El recurso al crédito no era posible. Porque el ‘papel moneda’ no se había inventado (Inglaterra, precursor en este ámbito, sólo dispondrá de papel moneda en grandes cantidades cuando el Banco de Inglaterra obtiene el monopolio de emisión de billetes a finales del siglo XVIII).

Se había inventado la letra de cambio – los títulos de crédito – que podían circular (mediante endoso) y, por tanto, servir como medio de pago (A vende una mercancía a B y le ‘manda’ una carta en la que le dice que pague el precio de la mercancía al que le presente la carta. B le responde firmando la carta y devolviéndosela a A que, a continuación se la ‘endosa’ – entrega a C a quien A ha comprado, a su vez, una mercancía o quien le ha adelantado el dinero necesario para comprar las mercancías que ha vendido a B) pero era una herramienta, digamos, del comercio al por mayor o a larga distancia. Para los intercambios locales, el tráfico de pagos estaba basado en el crédito comercial que los tenderos daban a los clientes locales y que, como se ha explicado más arriba, estaba basado en la confianza derivada del mantenimiento de relaciones personales a largo plazo entre proveedor y cliente.

En resumen, sólo había dos formas de constituir créditos, y ambas dependían críticamente de la reputación generada en relaciones interpersonales repetitivas. En primer lugar, los comerciantes más ricos con negocios asentados podían emitir letras de cambio, incluso a nivel internacional. En segundo lugar, en las aldeas, la gente podía y a veces se prestaba informalmente pequeñas cantidades entre sí. Pero esto requería relaciones personales y repetidas que necesariamente limitaban el alcance del crédito, lo que creaba complicaciones para el avance del cambio estructural y la división del trabajo, que requieren la disponibilidad de un medio de intercambio anónimo y líquido para las transacciones anónimas y no repetidas en las ciudades. La falta de un medio de pago líquido y de fácil acceso hacía que en las economías medievales los pagos tuvieran que realizarse a menudo de forma trimestral o mediante el "registro por parte de los comerciantes locales de pequeñas deudas para su posterior liquidación” lo que seguramente aumentaba los riesgos crediticios y los costes de las transacciones, generando un equilibrio con un número reducido de transacciones.

Cómo la abundancia de moneda reduce los costes de transacción

La mayor disponibilidad de moneda

animó a las personas que aún no participaban en la economía de mercado formal -o lo hacían sólo de forma marginal en las zonas rurales- a participar, tanto permaneciendo en el campo como, lo que es más importante, trasladándose a las ciudades, contribuyendo así al cambio estructural y a la obtención de las economías de aglomeración… para 1780 eran pocas las personas que no participaban directamente en la economía monetaria.

La provisión de más liquidez también tuvo importantes efectos indirectos. La afluencia de plata americana permitió a la Compañía de las Indias Orientales importar nuevos productos como el té, la porcelana y la seda,

Para comerciar con Asia, la Compañía usaba la plata que llegaba a Inglaterra procedente de España y Portugal (lo sabemos porque se ha analizado la plata de las monedas inglesas de la época y “much of the English silver coinage minted during the 16-17th centuries had a Spanish-American provenance”) en pago de las importaciones que realizaban estos dos países de productos ingleses

Y este comercio asiático provocó la llamada ‘revolución industriosa’ ¿Cómo? Como dice Hume en la cita de arriba: los ingleses empezaron a producir esos productos que empezaron trayéndose de Asia: porcelana y, luego, tejidos. Porque se dieron cuenta de que había mucha demanda

Pero los efectos más importantes fueron dinámicos. Estos pueden separarse en externalidades de aprendizaje, efectos de expansión industrial y efectos de demanda relacionados. Los nuevos productos procedentes de Asia indujeron la demanda hacia la sustitución de las importaciones, lo que se tradujo en el desarrollo industrial. En Inglaterra, es difícil concebir la aparición de importantes centros de porcelana, como Worcester o Derby, si no se hubiera producido el comercio euroasiático de principios de la Edad Moderna.

Además, la disponibilidad de moneda facilitó la recaudación de impuestos, al pagarse en la moneda nacional se creaba demanda para ellas. Y, menos obvio:

Las inyecciones monetarias también ayudaron a evitar la deflación... los ajustes de precios al alza eran mucho más rápidos y menos penalizadores para la economía real que los ajustes a la baja... la deflación de la deuda podría haber sido una seria preocupación en ausencia de las inyecciones monetarias... En la Edad Media, la oferta de metales preciosos era casi fija y, por tanto, la deflación era un fenómeno persistente.

¿Por qué España y Portugal no se beneficiaron de la creciente monetización? Porque sufrieron, probablemente, la enfermedad holandesa.

… hasta unos años después del impacto, los metales preciosos adicionales tuvieron un efecto positivo para España, al igual que lo hicieron normalmente en otros lugares de Europa… Con el paso del tiempo, la llegada repetida de cantidades masivas de plata del Nuevo Mundo cambió la naturaleza de las economías ibéricas de dos maneras.

En primer lugar, se produjo la enfermedad holandesa: la inflación provocó la apreciación del tipo de cambio real, lo que condujo a una pérdida de competitividad del sector exportador... (la industria textil de lana de España... disminuyó constantemente durante el período moderno temprano… Mientras que en la Edad Media España se especializó en la producción de textiles acabados, durante el período moderno temprano desurbanización, desindustrialización y vuelta a la exportación de lana en bruto (así como otros productos primarios como la fruta… La región de España que primero recibió los metales, Andalucía, experimentó el mayor declive económico durante 1530-1591

Además, se produjo un deterioro institucional. Según este y otros autores, las instituciones ibéricas no eran peores que las inglesas al comenzar el siglo XVI y el crecimiento económico no fue menor durante los siglos XVI y primera mitad XVII y que, con posterioridad, es más correcto hablar del éxito inglés que del fracaso ibérico y que éste se debe, en buena medida, a los efectos destructivos de la economía y de las instituciones de la llegada masiva de oro y plata a España y Portugal. En el tercer trabajo citado más abajo, Henriques y Palma (2019)

construyen medidas que permiten una comparación explícita de la calidad institucional a lo largo del tiempo como el número de derrotas de la corona en las asambleas legislativas, el número y la gravedad de los episodios de depreciación de la moneda, el número y la envergadura de los impuestos ad hoc introducidos, y los diferenciales de interés real para la deuda pública. Todo ello sugiere que las instituciones políticas de España (al menos según la medida de Castilla) y Portugal no eran en absoluto peores que las de Inglaterra hasta mediados del siglo XVII. Por lo tanto, aunque North (1990) tenía razón al suponer que las instituciones ibéricas acabaron siendo peores que las de Inglaterra, esto todavía no era cierto hacia 1500 o incluso 1600.

… la llegada continuada de metales preciosos se correlacionó temporalmente con un desarrollo económico negativo para las economías ibéricas - no en el momento del impacto, sino con un desfase de unas cuatro décadas. La plata y el oro americanos (aunque se descubrieron antes), empezaron a llegar en grandes cantidades a partir de la década de 1540 a España (TePaske 2010) y de la década de 1710 a Portugal (Costa et al 2013). Ambos países experimentaron un fuerte crecimiento económico durante los primeros 40-50 años de la llegada de grandes cantidades de metales preciosos (principalmente plata en el caso español y oro en el portugués), pero un fuerte declive económico posterior….

Inglaterra no tenía más restricciones al poder ejecutivo o un entorno más protector de los derechos de propiedad que España o Portugal

hasta bien entrado el siglo XVII. El deterioro institucional se puede explicar porque los monarcas dejan de depender del bienestar de sus ciudadanos (de los ingresos de sus comerciantes y productores) para financiar sus gastos (militares y personales) lo que hace que dejen de responder a sus demanda lo que explicaría que la decadencia portuguesa fuera muy posterior a la española. Y también cuadra con la idea de Jared Rubin de que los monarcas españoles de la Edad Moderna tenían ‘excesiva’ legitimidad lo que les permitió – especialmente a Felipe II – arruinar a Castilla a base de impuestos aprobados por las Cortes!.

Nuno Palma, Money and modernization in early modern England. Financial History Review, 25(3) 2019, 231-261

Nuno Palma, American Precious Metals and their Consequences for Early Modern Europe, 2019

António Henriques/Nuno Palma, Comparative European Institutions and the Little Divergence, 1385-1800, 2019

viernes, 12 de noviembre de 2021

Raúl Rivero en Santander entre tamarindos

 

foto: Cubaencuentro

Por Calixto Alonso del Pozo

 

Se fue sin despedirse plantando a unos cuantos, como hacía a menudo. Y en Miami, en un hospital baptista... Si cualquier santero se lo hubiese adivinado 20 años atrás, se hubiese muerto de risa. 

La cárcel y el exilio le marcaron el camino. Los hombres deben juzgarse por los momentos críticos de sus vidas. El valor es apreciado, con razón, como la primera de las cualidades humanas, porque es la que garantiza todas las demás. Y Raúl fue muy valiente, y aun sabedor de los riesgos que afrontaba, al firmar la Carta de los Diez en 1991 tomó un rumbo que acabaría con él. 

En 2003, algunos firmamos una carta demandando su puesta en libertad  y la de los otros 74 activistas y periodistas independientes cubanos, condenados a diferentes penas de prisión en lo que se denominó la Primavera Negra.

Internet y las redes sociales fueron determinantes para que el Gobierno de Castro cediera, y por fin, el poeta llegó a Madrid en abril de 2005.

Conocida la noticia, y a través de un teléfono de contacto, dimos con un hombre desconfiado y asustado, que no terminaba de creer que en Santander hubiese un grupito de amigos de lo isleño que le quisiera oír y conocer... "¿Pero ustedes de que desean que hable?"..."Pues de sus libros, de su poesía"... (Nunca mencionar la prisión, por supuesto)..."Pero si eso no vende"..."Si a mí no me conoce nadie"…

La primera salida que hizo ya dentro de España, y una vez instalado en su casa de la calle Orense, fue con destino a Santander. Y a esa le siguieron cinco más.

Habló en un Ateneo con lleno absoluto, musitó la oración del poeta junto a Gerardo Diego y se emocionó sentado en la biblioteca de Marcelino Menéndez Pelayo.

Asentado en Madrid, comenzó su colaboración con el diario El Mundo. Llegó su momento, en el que tenía que encontrarse frente a frente con su escritura, con su oficio, con el vértigo que hay entre el autor y su obra. Ya era libre, y podía escribir lo que quisiera, cualquier cosa le iba a ser celebrada. Al fin podía escribir sin sujeciones, sin cálculos, sin sus censores de tres lustros mordiéndole los talones. Era lo que había soñado toda su vida. Y ocurrió que tenía poco, muy poco que escribir.

Abordó el bosquejo de sus memorias de la cárcel. Las frecuentes apariciones en medios de comunicación y el cariño y el respeto que por todos se le dispensaba era el aval de un éxito editorial seguro.

Tenía que avanzar en una suerte de diario íntimo. Una forma literaria de salvación frente a sus tremendos recuerdos, que con frecuencia verbalizaba a los que tenía por amigos. Esa remembranza clamaba en sus silencios y solo dentro de él.

Las memorias de la cárcel se alojaron en una carpeta. Sus columnas semanales versaban sobre poesía y literatura hispanoamericana, salpicadas con la gracia criolla que desparramaba sin esfuerzo.

Merced a sus conexiones en Cantabria, se le planteó una propuesta que consolidaba su estancia en España. Reedición de sus libros, publicación de las memorias de la cárcel, una editorial especializada para su obra poética, dos columnas semanales en prensa y colaboraciones radiales por quincenas.

La oferta era de primer nivel, por aquel entonces. Por motivos no explicados, Raúl la desestimó. Ni siquiera llegó a explicitar las razones, lo que dejó estupefactos a los responsables de la proposición, persuadidos de que la iba a aceptar alborozado.

Sin mas aclaración a sus íntimos, siguió escribiendo sus ramos de palabras, redactadas olvidando o para olvidar algo. Se negó a tratar sobre temas españoles, pese a que se le animaba a ello con frecuencia. Se obstinó en su temario, en su recuadro con hechura de tumba sencilla, quedándose para él sus bodegas de recuerdos.

Al tiempo, y como ha contado Pablo Díaz en Diario de Cuba, su generosidad de alma y su mayúsculo humor isleño, que prodigaba a sus cercanos, se alternaron con lentas copas de silencio de pensamientos largos y medidos tragos de soledad.

Era glorioso verle sentado en un banco de El Sardinero, aquí en Santander, entre dos tamarindos, hablando a media voz del mito muerto de la Patria. O ir a su encuentro en la Plaza de Pombo, cabe al recuerdo a Martí, en una mesa con taza vacía y cenicero rebosante de colillas, perorando del final negro de Cuba y de la vida del Apóstol, tan pareja a la suya.

En Santander se confesó con su teclado, recitó acompañado por Alejandro Martín con la guitarra de las ocasiones excepcionales e hizo cuentos y chistes con su genial amigo Orlando Casín, en una noche memorable presidida por los toneles de El Riojano.

Aquí conoció a Orlando Jiménez-Leal, con quien presentó P.M. en otra tarde de Ateneo y en un aula de La Magdalena recordó con Jorge Edwards a Heberto Padilla y a José Lezama Lima, con voz quebrada de duelo y nostalgia.

Con su majestad sencilla de maestro del idioma, paseó Cabuérniga, donde sus manos volvieron a olerle a tierra. "Soy un guajiro de Morón, me gusta viajar en carro con el radio puesto y medio brazo al aire…"

No hizo el viaje a Cádiz que quería, para saludar a los editores de Aduana Vieja y presentar sus respetos a los mariscadores de Rafael Alberti.

Tampoco fue a Canarias a visitar a su amigo Manuel Díaz Martínez, a quien sí recomendó que hablase en El Ateneo santanderino sobre Padilla y Fuera del juego. Y Manuel accedió y contó el suceso una noche en el restaurante Cañadío, con lirismo doloroso y sensible.

A Raúl cada año le dolía más alegremente el cuerpo, porque iba siendo más alma.

Y se marchó, solitario, mientras llovía otoño en su Santander que siempre le esperó. 

Acción individual de responsabilidad no procede, por lo general, en caso de insolvencia de la compañía


@thefromthetree

Por Mercedes Agreda

Es la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, número 679/2021, de 6 de octubre de 2021 - ECLI:ES:TS:2021:3606

El TS recuerda que el impago de las deudas sociales no puede equivaler necesariamente a un daño directamente causado a los acreedores sociales por los administradores de la sociedad deudora. Cuando el acreedor haya sufrido daños como consecuencia de la insolvencia de la sociedad deudora, la acción que puede ejercitarse no es por regla general la individual, sino la social, que permite reintegrar el patrimonio de la sociedad. La responsabilidad del administrador no se genera por el hecho de que se haya incumplido el contrato, ni tampoco por el fracaso de la empresa.

En el caso concreto el TS concluye: 

No consta que la operación que dio lugar a la deuda, aun siendo de un elevado importe económico, fuera fraudulenta, extraordinaria o se alejara de las pautas habituales de contratación de la sociedad; antes al contrario, la propia argumentación de la sentencia recurrida relativa a que las marcas proveedoras obligaban a comprar un gran número de género induce a pensar lo contrario. Tampoco puede considerarse que la conducta del administrador fuera negligente en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones legales: cuando tuvo noticia de la existencia de graves dificultades económica acudió al mecanismo preconcursal procedente y ante la inviabilidad de éste, instó el concurso voluntario de la sociedad, que fue declarado fortuito. Que a posteriori pueda considerarse que la decisión del administrador de optar por marcas punteras que le obligaban a comprar un stock de mercancía elevado fue desacertada y no atajó la situación de insolvencia de la sociedad, que acabó en su declaración de concurso, no puede derivarse en una responsabilidad individual del administrador social. Debemos recordar que la responsabilidad del administrador no se genera por el hecho de que se haya incumplido el contrato, ni tampoco por el fracaso de la empresa.

Una clase particular para Cospedal: a propósito de Siemens y The Good Wife



Esta es la columna que publiqué en Voz Populi allá por 2014 y que, creo, es de actualidad ante el nombramiento de cuatro chisgarabises por parte del Congreso para magistrados del Tribunal Constitucional

En la cuarta temporada de The Good Wife, Diane Lockhard, la jefa del Despacho de Abogados en el que trabaja Alicia, recibe una oferta del futuro Gobernador de Illinois para convertirse en Magistrada del Tribunal Supremo del Estado. Emocionada, llama a Kalinda – la “super” investigadora del bufete – para encargarle un trabajo: quiere que la investigue para adelantarse a una posible campaña de desprestigio cuando su candidatura se haga pública: “Quiero saber en qué soy vulnerable”

"El PP ha hecho todo lo que podía, no podemos meter a la gente en la cárcel"

Esto es lo que ha dicho Cospedal esta semana en relación con la Operación Púnica. Y la pregunta es, efectivamente, si el PP puede hacer algo más. No en su condición de partido que disfruta de una mayoría absoluta en el Parlamento. Como ha recordado Víctor Lapuente, no necesitamos más leyes contra la corrupción. Necesitamos ajustarlas (por ejemplo, alargando los plazos de prescripción de los delitos de corrupción, reorganizando el proceso penal para que no se conviertan en “macroprocesos” todos los procesos de corrupción o limitando los poderes de los jueces para suspender el ingreso en prisión y del Gobierno para indultar a los corruptos) y necesitamos reducir el poder de los políticos para llenar de acólitos todas las instituciones pero esa es otra cuestión.

Muchos considerarán que Cospedal es una hipócrita. Que el PP no sólo no está haciendo todo lo que puede para combatir la corrupción en su seno, sino que se ha empeñado vigorosamente en impedir que la policía y los jueces puedan averiguar si hay corrupción y quiénes son los corruptos dentro del PP. Que el comportamiento del PP en relación con la operación Gürtel y la protección que ha otorgado a los malolientes de su partido, no se corresponde con la conducta que esperamos de alguien que hace todo-lo-que-puede por combatir la corrupción.

Por si Cospedal habla de buena fe, le voy a sugerir lo que podría hacer el PP para combatir la corrupción en su seno. No hay que inventarse nada. Los mismos partidos políticos que están plagados de episodios de corrupción aprueban leyes para que las organizaciones privadas no se vuelvan corruptas. Siemens, condenada a pagar una multa de casi mil millones de dólares, se gastó el doble de esa cantidad en asegurarse que “esas cosas” (que consistían en un cuarto en el que había maletines llenos de dinero para ser entregados a funcionarios extranjeros a cambio de concesiones y contratos públicos en todo el mundo), “no volvieran a pasar”.

Se llama implantar un programa de compliance o cumplimiento normativo en toda la organización. Un sistema de cumplimiento normativo tiene como objetivo garantizar que la organización funciona de acuerdo con la legalidad, que las infracciones de la legalidad son detectadas rápidamente y que se corrigen y sancionan las conductas infractoras. Las empresas privadas están obligadas a implantar ese sistema para evitar conductas corruptas relacionadas con el soborno de funcionarios extranjeros, el blanqueo de dinero o el incumplimiento de las normas que rigen el mercado de valores.

En los términos más breves, lo que tiene que hacer Cospedal es nombrar un jefe de cumplimiento normativo, un “chief compliance officer” que reporte directamente al Comité ejecutivo del PP, a su Secretaria General y al Presidente. El CCO tiene que ocupar el tercer puesto en el “escalafón” y ha de ser seleccionado mediante un concurso que garantice su honestidad y su capacidad (haber sido CCO en una empresa privada con reputación debería ser decisivo). El CCO ha de disponer de una red de compliance officers en toda la organización. En el caso de los partidos, en cada sección regional, por lo menos, y, convenientemente, en cada organización provincial o local de cierto tamaño.

El CCO tiene que elaborar un manual de cumplimiento normativo adaptado a los riesgos que soporta la organización. En el caso de los Partidos, el riesgo fundamental es el de que sus miembros incurran en conductas corruptas, pero también, que se infrinja la legislación electoral, por ejemplo. El Manual debe recoger las reglas de comportamiento de los cargos públicos del Partido y de los miembros de la organización en sus relaciones con particulares (grupos de interés, empresas que se relacionan con la Administración, prensa y funcionarios públicos en general, deberes de los cargos públicos de comunicar todo su patrimonio al partido al tomar posesión, lista de personas relacionadas con él – parientes – con los que no podrá contratar desde su cargo, decisiones en relación con las cuales exista riesgo de cohecho), es decir, debe contener un reglamento de conducta del cargo público y del cargo del partido. El Manual debe publicarse y entregarse a todos los miembros de la organización que no sean meros militantes, en particular, a todos los cargos públicos del partido. Todos los cargos públicos deben firmar la entrega del Manual y hacer cursos de formación (on-line) en los que demuestren que han entendido cuáles son las reglas del juego.

El sistema debe prever una línea de comunicación directa entre cualquier miembro de la organización y el CCO a través de la cual se notifiquen a éste cualesquiera hechos que puedan poner en peligro el funcionamiento lícito de la organización, incluyendo consultas sobre cómo proceder a denuncias de comportamientos dudosos o ilícitos por parte de cualquier miembro. En relación con las denuncias, el Partido debe poner en marcha una “hot line” que permita denunciar anónimamente esos comportamientos. El CCO debe asegurarse que las denuncias son verificadas y que se adopta una resolución al respecto, desestimándolas o adoptando las medidas sancionatorias o de comunicación al Fiscal que procedan según los casos. El reglamento disciplinario del partido debe prever, en fin, el procedimiento sancionador y las sanciones a los que infrinjan las normas legales aplicables o el reglamento de conducta.

Pero lo más específico de un sistema de compliance para los partidos políticos tiene que ver con la elección de sus cargos internos y la selección de sus candidatos para cargos políticos (listas electorales). Para que alguien del partido acceda a un cargo público relevante (porque maneje mucho dinero o tenga influencia) o sea designado para ocupar una posición relevante dentro del Partido, el CCO debería encargar y presentar a la Dirección un “informe” que reduzca los riesgos de que sea un sinvergüenza, como el de Kalinda sobre Diane, con una recomendación propia sobre si se debe proceder o no al nombramiento. Naturalmente, el trabajo de la Kalinda del PP es fácil porque hay que suponer que contará con toda la colaboración del candidato ya que, de la emisión de dicho informe depende que sea designado para el cargo público o el cargo dentro del partido.

Si Rajoy hubiera encargado ese informe sobre Bonilla, seguro que no lo habría designado jefe del partido en Andalucía al descubrir que había falseado su currículo. Si  la “lideresa” hubiera encargado un informe sobre Granados, no lo habría designado Secretario General, porque el Informe incluiría indicios de que su comportamiento como alcalde de Valdemoro podría no haber sido limpio o que tenía “amistades peligrosas”. Y, si no lo hubiera designado, no habría tenido que pedir perdón y decir que se había equivocado. No, Aguirre, no. Tu decisión era discrecional pero sólo podías adoptarla siguiendo un protocolo adecuado para garantizar que no ponías a un sinvergüenza al mando del partido en Madrid. Y no seguiste el protocolo. Hiciste lo que te pareció. Apechuga con ello.

jueves, 11 de noviembre de 2021

Cláusula de fijación del tipo de interés en una tarjeta revolving válida


Lara Henriquez

Es la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 21 de mayo de 2021 ECLI:ES:APM:2021:9486. Tiene la particularidad de que el cliente no reiteró la pretensión basada en la ley de usura ante la Audiencia. Dice la AP que la cláusulas que fijaba el tipo de interés era transparente formal y materialmente ya que establecía cual era la TAE y cómo se cargaban, calculaban y capitalizaban los intereses

- Dicho lo cual, la Sala no comparte el análisis efectuado en la sentencia sobre la comprensibilidad material de la cláusula controvertida, pues consideramos que la estipulación expresa con claridad el TAE aplicado y se remite expresamente a la fórmula establecida en la Circular 8/1990 para su cálculo. La comprensión de esta estipulación no queda comprometida por el hecho de que tales intereses se capitalicen, tal y como refiere la cláusula 2.5; ni tampoco por el hecho de que los referidos intereses puedan variar a lo largo de la vida del contrato (cláusula 3.1). En relación a esta última estipulación, el contrató establece determinadas cautelas, como es la publicación de la modificación en los tablones de anuncios de las oficinas y la información por escrito sobre el cambio a los titulares, de acuerdo con la cláusula 15ª. De cualquier modo, el cliente puede resolver el contrato, en cuyo caso, las cantidades pendientes de pago continuarán devengando el tipo pactado. 26.- El posible incumplimiento en este caso de la obligación de publicar el cambio de intereses en el tablón de anuncios y de notificar dicho cambio al interesado, es ajeno a la acción ejercitada, que se contrae a la transparencia de la estipulación sobre el pago de intereses y no a la correcta aplicación de la cláusula de modificación de condiciones contractuales. 27.- La lectura de las condiciones generales también permite deducir al consumidor medio que la tarjeta atribuye al cliente bancario la posibilidad de disponer de fondos con cargo a la cuenta de la tarjeta de crédito (estipulación primera); que esa disposición podrá ser a crédito, en cuyo caso se aplicará el interés correspondiente (cláusula segunda); que la cuota a pagar será siempre un mínimo del saldo vivo a favor de la entidad, con posibilidad de ser incrementada a voluntad del cliente (cláusula 2.1); y que la entidad establecerá un límite de crédito, que comunicará al cliente (cláusula 5). En consecuencia, consideramos que el consumidor medio puede comprender que el contrato otorga una línea de crédito y que lógicamente, la cuota variará en función del capital dispuesto. 28.- Por lo tanto, la Sala considera que la cláusula controvertida objeto de la Litis es comprensible desde un punto de vista material, tal y como hemos entendido en ocasiones precedentes en que hemos analizado contratos similares (v.gr. sentencia núm. 179/2020 de 2 de junio).

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