miércoles, 11 de octubre de 2017

Felipe II, banquero de inversiones

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Felipe II, escultura de Leoni, Museo del Prado

Incluso los que han leído algo sobre el tema, tienden a pensar que Felipe II financió sus guerras en Europa con el oro y la plata americanos que servían para devolver los préstamos que le proporcionaban los banqueros genoveses. Con ser cierto, en este trabajo de Carlos Álvarez Nogal se explica que los banqueros genoveses eran “sólo” unos intermediarios financieros, es decir, que los fondos que prestaban a Felipe II no salían de sus propios peculios – nadie era tan rico como para poder prestar al rey católico lo que este necesitaba para vencer al turco, invadir Inglaterra y batallar incesantemente en los Países Bajos –. Eran los súbditos de Castilla los que, con sus impuestos, financiaban al monarca para devolver tales préstamos y, además, proporcionaban los fondos correspondientes del préstamo que, a través de los banqueros genoveses, llegaban al Rey.

El proceso se iniciaba con la promesa de los banqueros al Rey de proporcionarle unos fondos en unas fechas futuras; seguía con el compromiso del Rey de devolver esos fondos y con la búsqueda de los mismos por parte de los banqueros en los mercados de crédito. Los instrumentos jurídicos que permitían articular la financiación eran las letras de cambio, letras que son puramente financieras ya en el siglo XVI y que se negociaban en las ferias de Castilla, especialmente en la de Medina del Campo que unió dos actividades principales: financiación del comercio de la lana exportada a Amberes y financiación de la Corona. Es relevante que los impuestos se documentaban en juros y los préstamos al rey de carácter no ordinario, en asientos. Los asientos podían devolverse en juros si los ingresos ordinarios eran suficientes.

Álvarez Nogal empieza explicando que Felipe II era un avezado financiero. Había pasado su juventud, como regente, buscando y proporcionando dinero a su padre, el Emperador, para financiar las guerras de éste por Europa. Aunque, nos dice Parker, pretendía no saber nada de finanzas. En 1556, al comienzo de su reinado, puso en práctica estos conocimientos en



una disputa con el Papa


Felipe II atrapó a Paulo IV con las tenazas de las armas y de las finanzas. El ejército del duque de Alba había venido de Nápoles para asediar Roma. El Papa había pedido, en vano, la ayuda de Enrique II, rey de Francia. Tomar la ciudad era arriesgado porque el saco de Roma de 1527 por las tropas de su padre todavía no había sido olvidado. Felipe II prohibió las letras de cambio entre Castilla y Roma y ordenó que todos los súbditos de Castilla en Roma, muchos de los cuales intervenían en la financiación internacional, abandonaran inmediatamente la ciudad. Tal decisión privó a la Santa Sede los ingresos que obtenía desde Castilla, una importante fuente de ingresos, y el mercado de crédito de los territorios papales colapsó. El Papa, incapaz de sostener los elevados gastos militares, firmó un tratado de paz con Felipe II el 12 de septiembre de 1557


¿Cómo eran los préstamos que financiaban al Rey?


No se llamaban préstamos, sino “cambios” (por la prohibición de la usura).

El prestamista proporcionaba fondos (“dar a cambio”) al préstamo que se comprometía a devolverlos en el futuro (“tomar a cambio”)… La promesa de entregar dinero en otro lugar (distinto al de emisión del documento donde se hacía la promesa, por eso se denominaba cambio trayecticio) lo era también en otro momento. Pero esta promesa podía renovarse prometiendo el pago en el lugar inicial. Así, el crédito a corto plazo (“traer a cambio”) se lograba mediante letras de cambio entre diferentes ferias o en diferentes lugares. Las diferencias de precios (de la cantidad nominalmente prestada) servían de interés, lo que evitaba la aplicación de las leyes contra la usura. Así, la circulación de los créditos que se habían originado en el comercio de mercancías fue aplicada a transacciones puramente financieras (es decir, en las que las emisiones de los documentos no respondían a intercambios de mercancías, no representaban el precio de las mercancías que habían cambiado de manos)

Los “asientos” eran los contratos de préstamo y cambio que articulaban los préstamos a la Corona. En los asientos, los banqueros prometían al Rey unos determinados fondos en unas determinadas fechas futuras (esto es importante, no eran contratos de préstamo en sentido estricto, sino promesas de crédito) e incluían, a menudo, en sus cláusulas, que los fondos para devolverlos habían de ser “captados” en el mercado lo que obligaba a que el tipo de interés se dejara a su determinación en función de las condiciones del mercado. Cuenta Álvarez Nogal que el asiento para financiar la construcción del monasterio de El Escorial lo firmó Lorenzo Spinola. En el asiento se recogen “las fuentes de ingresos para la devolución del principal” por parte del Rey pero no se establecen fechas fijas porque tales ingresos dependían de que llegara la flota de América con la plata correspondiente. De modo que “la corona proporcionó algunos fondos por anticipado y para el resto, Spinola tenía que presentar la factura correspondiente a los costes de pedir prestado el dinero en el mercado de crédito”. O sea que Spinola, emitiendo las correspondientes letras de cambio y transfiriéndolas a los “ahorradores” de Castilla, podía allegar los fondos que necesitaba el rey.

Al mismo tiempo, (“libranzas” v., arts. 531 ss C de C, ya derogados) el Rey autorizaba al banquero a descontar en el mercado sus promesas de repagar las cantidades prestadas lo que permitía a aquel recuperar lo avanzado (y rescatar, a su vez, las letras que hubiera emitido) cediendo a terceros los créditos contra el rey.


Un ejemplo:


“Pablo de Grimaldo firmó un asiento para entregar en Madrid la cantidad… de 829,925 ducados en dinero en tres plazos (1574, 1575 and 1576). El préstamo tenía un interés del 16 % que compensaba el coste de los intereses en el mercado de crédito”. El rey se comprometía a pagar, como máximo (“a buena cuenta”) una cantidad de 1,615,741 ducados, que se corresponde con el principal y el interés del 16 % durante 7 años”

Pues bien, los derechos de crédito que la financiación de la Corona generaba se negociaban en las Ferias, singularmente, en la época, en la feria de Medina del Campo que tenía lugar dos veces al año, en mayo y en octubre. Las fechas de pago de las letras correspondientes se fijaban por referencia a una feria futura. Era preferible a fijar una fecha determinada ya que si no había feria (y no la había a menudo por insurrecciones, guerras – que impedían la exportación de la lana de la que los castellanos obtenían sus ingresos - u otras calamidades), el banquero no podría obtener los fondos. En las ferias, además, se proporcionaban fondos para otros fines distintos de los asientos, “para la venta de los juros (otros títulos de “deuda pública”) y para la negociación de las libranzas

Como era en las Ferias donde se captaban los fondos que habían de ser entregados al Rey de acuerdo con los asientos, el rey tenía un gran interés en que las ferias se celebraran (o se “fusionaran”) sin demasiada tardanza. Como las letras fijaban una determinada feria como referencia, si ésta no se celebraba, el rey ordenaba que se celebrase una que uniese todas las que no se habían celebrado cuando tocaba. Álvarez Nogal descubre que no hay relación entre la llegada de plata de América y la celebración de las ferias.


El gran engaño: arruinar a los súbditos dejando de pagar a los banqueros


Hacia 1570, el rey había gastado todo el ingreso procedente de los impuestos (“encabezamientos”) y no podía emitir más deuda – juros – respaldada con tales ingresos. Necesitaba aumentar los impuestos a las ciudades castellanas. Triplicó los “encabezamientos”, las Cortes aprobaron la subida pero las ciudades se negaron a pagar, lo que indica que las Cortes habían perdido capacidad para oponerse a la voluntad del rey pero los vecinos de Castilla, no tanto. La palanca de las ciudades se encontraba en que eran ellas las que disponían de una administración fiscal eficiente. Ceder la recolección de impuestos a un particular (tax farming) no era una alternativa para Felipe II porque el arrendatario de los impuestos obtendría, seguramente, menos que las propias ciudades, de manera que Felipe II diseñó una estrategia alternativa. El rey católico no era un rey absoluto, ni mucho menos. Los comerciantes toledanos, por ejemplo, dijeron al enviado real que nadie querría ser arrendatario de los impuestos en Toledo y que si el rey insistía, se irían de la ciudad que perdería así su comercio. Intentó aumentar las alcabalas, pero tampoco tuvo suerte.

De modo que el rey decidió, en septiembre de 1575, suspender los pagos de los asientos (la malicia del rey se refleja en que, previamente había conseguido préstamos por 5 millones de ducados y había ordenado a sus jefes militares que redujeran las actividades). La justificación no era que el rey fuera insolvente o que tuviera, siquiera un problema de liquidez sino que había que aclarar las cuentas de los banqueros con el rey debido a los múltiples papeles que jugaban éstos en la financiación expuestos hasta aquí lo que permitió al rey “engañar” a las ciudades. Las ciudades castellanas celebraron la decisión porque parecía que eran los asentistas los que iban a pagar el pato, pero no fue así, explica el autor. El rey, aprovechando el contento de las ciudades con el Decreto de suspensión de pagos, convocó a las Cortes para que aprobaran el aumento de los impuestos. Al mismo tiempo, los comerciantes y los vecinos de las ciudades empezaron a experimentar en sus propias carnes la suspensión de pagos: como los banqueros no cobraban, tampoco lo hacían los comerciantes de Burgos, Toledo o Segovia que habían prestado a los banqueros ni los ganaderos o vecinos que habían prestado a esos comerciantes que habían prestado a los banqueros para que éstos entregaran los fondos al rey. Pero lo experimentaron poco a poco, y en toda Europa, porque la crisis de 1575 no fue como la de 2007 con mercados permanentemente interconectados en todo el mundo. Pero las ferias se suspendieron porque nadie podía pagar. El Consulado de Sevilla dictó una moratoria hasta que los genoveses pudieran pagar. Álvarez Nogal nos cuenta lo que pasó en Segovia:

En octubre de 1575, cuarenta personas.. "todos gente principal" fueron encarcelados. Tenían una participación en el capital del banco de Gregorio de Haro, uno de los principales banqueros de la ciudad, que no pudo cumplir sus obligaciones con el banco de Pedro de Angulo y Juan de Villar, que a su vez, no podían pagar su deuda de 8.000 ducados al banco de Juan de Ibarra. El gran número de personas encarceladas incluía a Juan de Amarita, agente de Simón Ruiz, banquero de Felipe II, y también fabricantes de textiles, amenazando así toda la actividad económica de la ciudad. Durante la crisis, las donaciones para la construcción de la catedral disminuyeron notablemente

¡Y el rey se puso del lado de los banqueros"! impidiendo que se les hiciera justicia por no pagar sus deudas y prohibió a los acreedores de los banqueros incluso que pudieran oponer compensación cuando los banqueros eran, a la vez, acreedores de los comerciantes, con lo que los pobres iban a prisión por no pagar sus deudas a alguien que, a su vez, era deudor suyo.

“el licenciado Mena no pudo recuperar el depósito de 20 mil ducados que había hecho con los banqueros genoveses y tuvo que soportar que le embargaran sus bienes por una deuda de 800 ducados”

Felipe II no aflojó: hasta que no consiguió que las ciudades castellanas aceptaran el aumento de impuestos, lo que logró en 1578, no levantó la suspensión de pagos. Para endulzar el trágala, el rey prometió eliminar la subida de los impuestos al triple que habían acordado las Cortes previamente y sustituirla por un “servicio ordinario” y uno “extraordinario”.

El 29 de octubre de 1577, un nuevo encabezamiento fue votado en las Cortes. En los ajustes anteriores, los incrementos habían sido aproximadamente proporcionales entre las ciudades. Pero en 1577, las proporciones de impuestos soportadas por algunas ciudades subieron, Sevilla de 10,2 a 17,5 por ciento, Toledo de 5,8 a 7,6 por ciento, mientras que la participación de Granada cayó de 9,2 a 5 por ciento. Después del acuerdo sobre el encabezamiento, se aceleró la votación del servicio extraordinario y se llegó a un acuerdo final el 16 de noviembre de 1577. Una vez eliminado el escollo de las Cortes, el (acuerdo para levantar la suspensión de pagos) Medio General fue firmado con los banqueros dos semanas más tarde, el 5 de diciembre de 1577, bajo los términos del acuerdo de marzo de 1577

Y solo en marzo de 1578, el rey accedió a que se volvieran a celebrar las ferias.

Como dice Álvarez Nogal, el apelativo del “rey prudente” se lo tenía bien merecido Felipe II. Obsérvese cómo resolvió el problema de negociación que tenía con todos sus súbditos – los de Castilla – a través de unos pocos “agentes” – los banqueros genoveses – cuando el intermediario tradicional entre los súbditos (las ciudades) y el monarca – las Cortes – habían dejado de ser verdaderamente representativas de los intereses de los vecinos que elegían a los procuradores. Su padre “negoció” con las ciudades cortándoles la cabeza a los comuneros y líderes de las Germanías. Felipe II “negoció” con ellos como lo había hecho con el Papa: sembrando el caos financiero. 


Álvarez Nogal, Carlos, Philip II against the Cortes and the credit freeze of 1575-1577, 2015


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