martes, 31 de octubre de 2017

¡Vaya con Ecoembes!

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Queda acreditado que la actora al formular su demanda sabe, y así lo expresa, quien es la persona física que representa a la sociedad demandada, así como que existe base racional suficiente cómo para inferir que sabría su domicilio, pues consta en la certificación del Registro Mercantil que aporta la actora.

Sin embargo, se empecinó en el emplazamiento en el domicilio social de la demandada, calle Berlín 21, a pesar de lo fallido de todos los emplazamientos, en vez de intentarlo en el de doña Lorena en Zaragoza, que entre otras cosas, era la interesada en la demanda.

Es más, el Juzgado, por diligencia de ordenación de fecha 1 de septiembre de 2011, requirió a la actora para que manifestase el domicilio de la Sara. Lorena (f. 144) y la parte actora, a pesar de conocer el que constaba en la certificación del Registro Mercantil, ya citado, le indicó el de la calle Berlín, nº 21, de Vilaseca, Tarragona (f. 146)

Tal conducta, cuando menos ha de calificarse de poco diligente y, por ende, causa justificada para estimar el recurso de revisión, pues resulta patente que todo ello condujo inexorablemente a la rebeldía de la demandada y a su patente indefensión.

Es la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de octubre de 2017

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