martes, 31 de octubre de 2017

Restitución de participaciones preferentes

suzanne aura

Foto: Suzanne Aura

… el demandante que ha visto estimada su demanda… discrepa del criterio seguido en la instancia a la hora de fijar los efectos de la nulidad por aplicación del art. 1303 CC . Alega el demandante… que, en lugar de aplicar los intereses legales desde la fecha de la inversión y aplicándolos sobre el importe invertido, esto es, 240.200 euros, la sentencia de instancia, confirmada por la ahora recurrida, y motivando su decisión de manera defectuosa, aplica los intereses legales desde la interpelación extrajudicial efectuada el día 1 de octubre de 2012 y lo hace sobre la base de 208.024,78 euros, esto es, una vez descontados los 32.175,22 euros que percibió el demandante como remuneración por dicha inversión.

La nulidad produce efectos retroactivos como si el contrato no se hubiera celebrado nunca y, puesto que lo entregado en cumplimiento de un contrato nulo o anulado carece de causa, la ley ordena la restitución recíproca de lo entregado por cada una de las partes.

La obligación legal de restituir que impone el art. 1303 CC se dirige a reponer la situación anterior a la celebración del contrato nulo, por lo que las partes deben restituirse lo recibido (las cosas que hubiesen sido materia del contrato y el precio) con sus rendimientos (los frutos de las cosas, los intereses del dinero).

La restitución es recíproca y las partes deben restituirse las cosas que hubieran sido objeto del contrato: de una parte, el cliente puede exigir la devolución del capital invertido y a cambio debe restituir los títulos (las participaciones preferentes y obligaciones subordinadas que fueron objeto del contrato o, en su caso, las acciones derivadas del canje obligatorio acordado por la comisión rectora del FROB).

El incremento del capital invertido por la suma de los intereses se explica porque el paso del tiempo desde que se entregó ha supuesto una pérdida de valor para quien pagó. Por ello los intereses deben calcularse desde el momento en que se hizo el pago que se restituye, es decir, desde que el cliente hizo la entrega del dinero. La situación no es equiparable al pago de intereses de demora que procede en caso de incumplimiento de la obligación de entrega de una cantidad de dinero, que tienen un carácter indemnizatorio y se deben desde que se reclaman ( art. 1108 CC ).

… los abonos de rendimientos efectuados por la entidad al cliente… el cliente debe restituirlos y debe abonar también los intereses legales sobre dichos rendimientos desde cada una de las liquidaciones.

Las obligaciones de restitución recíproca de ambas partes, una vez calculadas conforme a las reglas precedentes, se compensan hasta la cantidad concurrente.

Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de octubre de 2017

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