lunes, 16 de octubre de 2017

Ars mercatoria y usos de comercio

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Dibujo: @thefromthetree

¿Qué contenían y qué valor tenían los libros sobre el arte de ser comerciante en los inicios de la Edad Moderna? Sólo en Amberes se publicaron más de 100 manuales sobre práctica mercantil en el siglo XVI. Su contenido más corriente incluía cómo escribir cartas comerciales y términos mercantiles en lenguas extranjeras además de referencias a las monedas, a matemáticas financieras y a contabilidad. O sea, nada de Derecho. Nada de usos mercantiles. Por ejemplo, el libro titulado
“Regula transporti contiene información sobre pesos y medidas, divisas e impuestos en distintas plazas así como advertencias sobre los costes de realizar operaciones comerciales”.
Según Gelderblom, sin embargo, los manuales de contabilidad adquirieron un cierto valor normativo porque establecían cuáles eran las “buenas prácticas” en la materia, buenas prácticas que acababan siendo aceptadas por los tribunales consulares. O bien, como dice el autor, quizá la relación causal iba en sentido contrario: los manuales se escribían para ayudar a los que tenían que aplicar la ley a descubrir cuándo la contabilidad era fraudulenta. Su conclusión es que los manuales no reflejaban ni la práctica ni los usos de los comerciantes de la época en que se publicaron. Eran auténticos manuales de “instrucción” a los comerciantes acerca del uso de la nueva contabilidad de partida doble que acababa de ser formulada en Italia en el siglo XV y, después, modelos de contratos, instrucciones sobre cómo emitir títulos de deuda transferibles, advertencias sobre los riesgos que se corrían en el transporte marítimo en caso de abordaje o encallamiento etc. Tiene interés, por lo moderno que resulta, la descripción que hace el autor de un modelo de pagaré contenido en uno de estos manuales

… una "reproducción" de un modelo de pagaré… en otra parte del libro de Meurier, en la forma que según Meurier era comúnmente utilizada por los tribunales consulares-municipales de Amberes deja menos espacio para la duda en este sentido. Los contratos, los acuerdos y los pagarés podían registrarse en el municipio de Amberes. En la década de 1550, sin embargo, el registro no era necesario para atribuir valor probatorio al documento que representaba la deuda, pero se seguía haciendo. El pagaré de Meurier es muy detallado: incluye la causa de la emisión del pagaré (documentar un préstamo); la suma que debían pagar los deudores <<a primera demanda>>; la garantía inmobiliaria – una casa cuya ubicación se describe en detalle -. Además, la obligación menciona que los deudores renuncian a la posibilidad de oponer excepciones frente a la reclamación de pago.
Y resulta que
Ninguna de estas características era común en los pagarés de la época. Algunas de ellas ni siquiera se generalizaron después. Parece, pues, que… Meurier mezcló lo que eran prácticas mercantiles de la época con sus propias ideas acerca de cómo hacer más eficientes estos documentos
Eran, pues, auténticos manuales escritos por profesores de – hoy diríamos – escuelas de comercio y su función era la de servir de “materiales complementarios para los alumnos” además, naturalmente, de servir a la promoción del propio “maestro” como experto en la materia (solían contener una referencia a que el autor estaría encantado de proporcionar consejos añadidos). Si tales eran los objetivos de los autores, se entiende que no se tratara de Manuales de Derecho Mercantil de la época sino de libros técnicos dirigidos a los comerciantes para ayudarles a desarrollar de mejor manera su actividad. Porque los usos y costumbres mercantiles, entendidos como prácticas elevadas a rango normativo sobre la base del consenso tácito de los comerciantes, eran escasos en el siglo XVI, “no es probable que los comerciantes activos en el Amberes del siglo XVI y en otras ciudades y regiones no consideraran muchas prácticas como normativas, ni siquiera las mejores prácticas que se referían a ellos”. Tal vez porque no las necesitaran. Por dos razones dice el autor. En primer lugar, porque los tratos eran muy detallados (de nuevo, la correspondencia mercantil) y en segundo lugar porque el ius commune (Derecho Romano y Derecho Canónico) proporcionaba las reglas necesarias más allá de los “hechos”. Como explica el mismo autor en otro trabajo, las reglas dictadas por los tribunales de la ciudad se referían, fundamentalmente, a la ejecución de las deudas (extendiéndose al Derecho de Quiebras, que no es más que un procedimiento colectivo de ejecución en el siglo XVI), no a proporcionar a los particulares normas supletorias para cubrir las lagunas que hubiera en sus tratos.

Así, por ejemplo, el principio de la par conditio creditorum se impuso en 1516 como una forma de proteger a los acreedores sin garantía real foráneos frente a los locales que, lógicamente, tenían conocimiento de la bancarrota del comerciante antes en el tiempo y, por tanto, podían embargar los bienes según el principio prior tempore, potior iure. Es una regla, pues, la de la par conditio que beneficia a la ciudad – a Amberes – al hacerla más atractiva para los comerciantes extranjeros, los cuales - castellanos, italianos, franceses o alemanes, conocían y aplicaban la regla de la par conditio en sus países desde hacía tiempo. En 1518 se fijan plazos – distintos y más largos – para que se insinuasen los comerciantes más alejados de Amberes.

La influencia del ius commune se refleja, por ejemplo, en la cedibilidad de los títulos al portador (el tomador de un título al portador podía cederlo libremente y el cesionario podía exigir el pago del deudor directamente) que se afirma como costumbre mercantil en Amberes en medio de referencias al Derecho Romano sobre la cessio. O sea que el Derecho “culto” era, por esa razón, el verdaderamente aplicado: “el Derecho académico se demostró una herramienta capaz de adaptar las antiguas prácticas comerciales de Amberes a las necesidades del comercio internacional”

Dave De ruysscher, How Normative were Merchant Manuals? Of Customs, Practices, Techniques and … Good Advice (Antwerp 16th Century), 2016


Dave De ruysscher, Antwerp Commercial Law in the Sixteenth Century: a Product of the Renaissance? The Legal Facilitating, Appropriating and Transforming of Mercantile Practices, 2016


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