martes, 10 de octubre de 2017

Más sobre la “personalidad jurídica residual”

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Gredos, foto de @thefromthetree

En el caso, dado que los eventuales créditos derivados del rescate de una concesión administrativa habían sido cedidos a la matriz, no quedaban operaciones de liquidación pendientes. Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 14 de septiembre de 2017

Concluida las operaciones de liquidación, el concurso debe de concluirse, art. 176.1.2 LC , para lo cual la administración concursal, conforme a lo previsto en el art. 181 LC , deberá presentar una rendición de cuentas detallada, que incluya todas las operaciones realizadas y su resultado. Pues bien, la administración concursal explicó que en relación a los derechos que pudieran derivarse de aquellos pleitos, en concreto las eventuales indemnizaciones derivadas del rescate de la concesión administrativa que explotaba la concursada, éstos había sido vendidos a su sociedad matriz, con lo que las operaciones habrían concluido.

La venta de aquellos derechos supuso la realización de los mismos. No podemos constatar que haya pendiente de realizar acto alguno de la administración concursal o de la concursada para que la sucesión procesal sea reconocida por los tribunales. Por lo tanto, no podemos sino aceptar los argumentos del juez de primera instancia, las operaciones de liquidación han acabado y el concurso debe ser concluido.

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