martes, 10 de octubre de 2017

Prueba de la causa de disolución a efectos de responsabilidad de los administradores

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Gredos, foto de @thefromthetree

La parte actora aporta copia de las cuentas anuales de la demandada, allí se constata que en los ejercicios 2006 y 2007 la compañía tenía fondos propios negativos (en 2006 63.411'14 € y en 2007 59.885'03 €). Esos fondos propios evidencian que Promociones Ilenia 2005 arrastraba pérdidas muy superiores al capital social suscrito (3.010 €) desde 2006, es decir, antes de la fecha en la que nació la deuda objeto de estos autos. La existencia de fondos propios negativos permite considerar acreditada la situación contable de pérdidas, trasladando a la demandada la carga de acreditar que ese dato contable no era determinante de las pérdidas.

En este punto la demandada sólo indica que esos fondos propios negativos quedarían, en su caso, enjugados por el propio contrato de compraventa referido en autos, que habría determinado ingresos en la compañía. Esta afirmación no es suficiente para considerar acreditado que la compañía no estaba en pérdidas dado que la demandada no tenía contabilizada la operación, de hecho la tesorería en esos dos ejercicios consta en las cuentas como negativa.

Las cuentas evidencian una situación de fondos propios negativos durante varios ejercicios, anteriores a la operación, y la apelante no ha acreditado, ni tan siquiera indiciariamente, que los fondos propios y la situación de pérdidas reflejada en la contabilidad hubiera sido despejada en la realidad.

Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 15 de septiembre de 2017

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