jueves, 24 de abril de 2025

¡Ay los administradores concursales poco cuidadosos!


Un deudor de la sociedad concursada  interpone una demanda de incidente concursal aduciendo que en inventario elaborado por el administrador concursal figura un crédito contra él por una cuantía muy superior a la procedente. La Audiencia de Barcelona, en sentencia de 12 de febrero de 2025, resuelve como sigue:

Como punto de partida de nuestra exposición debemos partir de los siguientes datos que extraemos del inventario realizado por la AC: 

a) El valor neto contable de la cuenta de clientes (que integra en exclusiva la actora incidental) era de 250.205,95 euros. Pese a ello, estima la AC, el valor de la cuenta clientes en un escenario de transmisión de la unidad productiva (que efectivamente es el que se produjo) es de 440.743,99 euros, muy superior al valor de esa cuenta en un escenario de liquidación (314.523,98 euros). 

b) La explicación que ofrece la AC respecto de esa cuenta de clientes es la siguiente: «En esta partida, existen básicamente dos conceptos que conforman los saldos deudores: 

- Saldo comercial: Se corresponde al saldo pendiente de cobro por la actividad habitual de la compañía. (Retribución de su actividad a maquila). Su valor nominal actual es de 248.335,84 euros. Esta Administración Concursal valora el saldo comercial por un 100%, para una situación de enajenación de la unidad productiva, y por un 75% de su nominal, en un escenario de liquidación, atendiendo a que se trata de una empresa vinculada y el hecho estar en liquidación supondría el cese de la actividad, con el respectivo impacto en la empresa CEIE EUROPE, S.L.- 

- Saldos en conceptos de "retenciones" en proyectos cuya ejecución final no había podido culminarse, según indicó la concursada, como consecuencia de la situación de pandemia sanitaria y la imposibilidad de desplazamiento a países extranjeros. El saldo por un importe de 256.544,20 €, estaban constituido por el 20% del valor nominal de la total facturación entre CEIE y TECAIRE, correspondiente a los proyectos pendientes de ejecutar. La actora incidental procedía a la retención de ese 20%, ya facturado por TECAIRE a CEIE, en dos conceptos diferentes, a razón del 10% cada uno: (i) un primer 10% en concepto de garantía del correcto funcionamiento de la maquinaria fabricada por TECAIRE; y (ii) otro 10%, para su puesta en marcha y ejecución en el domicilio social del cliente». 

Deducimos de esos datos que, en mayo de 2021, cuando el concurso ya estaba declarado y estaba a punto de acordarse la venta de la unidad productiva (se materializaría en septiembre), la AC había podido constatar a partir de la contabilidad de la concursada que su cliente único le adeudaba,al menos formalmente la suma de 256.544,20 € que correspondían a garantías. 

Y decimos "formalmente" porque para que esa cantidad pudiera hacerse efectiva, al menos en parte (la relativa a los trabajos pendientes de ejecutar), resultaba necesario que los empleados de la concursada concluyeran los trabajos de instalación que quedaron pendientes de ejecución como consecuencia de la crisis provocada por la pandemia. 

Por consiguiente, la carga de acreditar que esos trabajos pendientes de ejecución que justificaron esa retención se llevaron a cabo no se puede atribuir a la demandante, sino que corresponde a la concursada, que es quien tiene una mayor facilidad probatoria, dando por supuesto (no se cuestiona ese hecho) que eran sus propios empleados los encargados de ejecutarlos. No ha existido ningún esfuerzo probatorio en ese sentido y, por consiguiente, no podemos limitarnos a dar por sentado el derecho de la masa activa a hacer efectivo el crédito por ese concepto que la resolución recurrida cuantifica en la suma de 229.198,20€. 

Tampoco es razonable exigirle a la demandante que aporte las facturas a las que corresponde esa retención pues si la AC pudo cuantificar ese crédito a partir de la contabilidad de la concursada es porque tiene esas facturas a su disposición, sea directamente o bien a través de los empleados o letrados de la concursada, tal y como resulta de los propios correos electrónicos aportados por el AC con su escrito de oposición, en los que se detallan los clientes finales a cuyos proyectos corresponde cada retención. 

La recurrente afirma, y así resulta de los documentos aportados por su parte y del propio contenido del informe emitido por la AC, que esos proyectos respecto de los cuales se practicaron las retenciones no se habían ejecutado hasta mucho más tarde, esto es, después de la venta de la unidad productiva. Por tanto, tiene razón la recurrente que, en tal caso, no tiene derecho la masa activa a que se le abone ese crédito, atendido que al acordarse la venta de la unidad productiva se dejó fuera de la misma el crédito entre la concursada y CEIE. 

En cuanto a la parte correspondiente a la retención por los defectos surgidos en los trabajos ya efectuados, que la resolución recurrida fija en la suma de 27.326€, la recurrente la acepta como adeudada si bien se reserva los derechos a reclamar por los defectos. Nada más tenemos que decir, por tanto, sobre ese particular. 

Por otra parte, tampoco podemos desconocer el carácter meramente informativo que tiene el inventario, de lo que se deriva que lo aquí resuelto no cierra el debate y no resulta incompatible con el contenido de una posterior sentencia recaída en un juicio declarativo ulterior en el que se discuta de forma específica sobre el alcance de los derechos que aquí declaramos incluidos en el inventario con meros efectos indicativos

Citas: el país más pobre de Europa en 2030. Sánchez ordena a Marlaska que prevarique y malverse fondos públicos


Sánchez ordena a Marlaska que cometa una malversación de fondos públicos 

y Marlaska, cómo no, obedecerá, porque para eso es juez. Como ha hecho el fiscal en el caso de la demanda contra María Jesús Montero. ¿Queda en la alta dirección de la Administración General del Estado alguien que sea competente y honrado?, vean este listado de más de 150 altos cargos.

Por qué a las mujeres les gusta lucir Prada y Louis Vuitton

Las mujeres que exhiben marcas de lujo indican a los hombres que tienen expectativas financieras (demasiado) altas. Nuestra investigación exploró los comportamientos de consumo ostentoso de las mujeres en el marco de sus objetivos de apareamiento, específicamente la atracción y la protección de la pareja, y examinó las respuestas de los hombres a estos comportamientos desde la perspectiva de la psicología evolutiva y las estrategias de apareamiento humanas. Basándonos en la literatura existente, que se centra principalmente en el consumo ostentoso masculino para señalar estatus y riqueza, nuestro estudio amplió el discurso considerando la perspectiva femenina. 

En el primer estudio, investigamos cómo los objetivos de apareamiento de las mujeres se correlacionaban con su consumo ostentoso. Los hallazgos indicaron que las mujeres utilizan el consumo ostentoso estratégicamente, lo que les sirve para aumentar su atractivo y facilitar la adquisición de pareja; en el caso de los objetivos de protección de pareja, actúa como una señal de la lealtad de su pareja actual, disuadiendo así a posibles rivales. 

El segundo estudio evaluó la percepción masculina del consumo ostentoso de las mujeres. Los resultados indicaron que los hombres infirieron que las mujeres que consumen de forma ostentosa tienen mayores expectativas financieras de sus parejas, y que este consumo puede disuadir las conductas afiliativas masculinas.  

Contrariamente a las opiniones tradicionales que asocian el consumo ostentoso de las mujeres principalmente con la atracción de pareja, nuestro estudio propone que las mujeres también pueden utilizar el consumo ostentoso para establecer altas expectativas financieras para sus potenciales parejas, disuadiendo potencialmente a pretendientes menos adecuados. 

Los hombres pueden percibir el uso de marcas de lujo por parte de las mujeres como un indicador auténtico del poder/estatus de las mujeres o como una señal falsa/inauténtica que intenta mostrar un poder que en realidad no poseen.

Este es el estudio


Emilia Landaluce está en racha

J.K. Rowling me va a seguir cayendo bien. Por el millón de libras que donó para parar al nacionalismo escocés, porque no quiere que una mujer trans sin operar ni hormonar compita en boxeo femenino. Solo me leí el primer libro de Harry Potter y no me gustó. No hay nada que justificar.  

La señora Rowling publicó el otro día este tweet que me parece imprescindible referido al Sr. Starmer, primer ministro británico. 

 Imagínese ser tan cobarde que sólo ha podido reunir el coraje para decir la verdad una vez que el Tribunal Supremo ha decidido sobre lo que es la verdad 

Los ministros y el presidente del gobierno español son incapaces de decir la verdad ni siquiera después de que los tribunales han hablado. 

Bergoglio trató de ser un Papa simple (no confundir con sencillo) y mal vestido en el escenario más estético del mundo. Los zapatos bastos deslucen incluso a Bernini. Como su prosa, un mar de obviedades de cura de guitarrita (ya han leído cómo se despachó tras los atentados de Charlie Hebdo). No era difícil que saliera perdiendo si se le comparaba con los luminosos escritos de su predecesor.

J. Jorrín en El Confidencial: el país más pobre de Europa en 2030.



Sin embargo, España sigue adoleciendo de un grave problema de productividad. Las previsiones del FMI esconden un pobre desempeño del PIB per cápita durante el próximo lustro. La producción generada por cada habitante crecerá poco más que la de Alemania, Francia o Italia, países cuyas economías están casi estancadas. Sin crecimiento del PIB per cápita, la calidad de vida en el país no mejorará, por mucho que crezca la economía. Este es el indicador que mejor refleja el estándar de vida de la población y las noticias no son buenas. Además, el FMI tampoco prevé una reducción notable de la tasa de paro, que se estancará cerca del 11%. Esta bolsa de desempleados, sumado al escaso aumento de la renta per cápita, dificultará la mejora del nivel de vida de la población. El FMI prevé un crecimiento del PIB per cápita en precios constantes del 5,1% en los seis próximos años (datos en precios constantes). Esto es un crecimiento anual inferior al 1%, cifras inferiores a las registradas en el anterior ciclo expansivo (2014-2019)...  Hay dos conclusiones importantes que se derivan de esta previsión. La primera, que la reforma laboral no habría conseguido su objetivo de reducir el desempleo estructural para permitir una aproximación al resto de Europa. La segunda, que el alto ritmo de creación de empleo de España no logrará reducir el desempleo nacional, sino que el mercado laboral se nutrirá de trabajadores inmigrantes. 

Comparen la tabla anterior con ésta. Vean que los países que están por debajo de España en PIB per cápita están, en la tabla de arriba, a la izquierda de España en crecimiento de su PIB per capita, lo que significa que, en 2030, la mayoría de ellos nos habrán sobrepasado en PIB per cápita. 


En esta lista de entradas tienen más pruebas de que, si sigue la izquierda y los nacionalistas gobernando, nos convertiremos, exagerando un poco, en el país más pobre de Europa en 2030 (en realidad, como explica Jorrín, caeremos unos cuantos puestos en esa lista pero, por ejemplo, Portugal o Grecia seguirán detrás de nosotros aunque reduciéndose la diferencia y nos adelantarán Lituania

y aquí 2015-2024 en todo el mundo



Secesión o autonomía: elijan.

Junta nula de pleno derecho por celebrarse para defraudar los derechos de un socio

Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 17 de febrero de 2025

La celebración de una junta universal presupone la presencia de todos los socios, como es bien conocido. Ahora bien, para que realmente exista una junta general no basta con que exista un documento formal de representación de los socios que no han comparecido personalmente. Lo primero que resulta preciso es que los socios tengan conocimiento de que la junta se va a celebrar, cosa que no se cuestiona que no ocurrió en el supuesto que consideramos. 

La junta fue convocada por el socio minoritario aprovechando su carácter de administrador y, sin dar noticia de ella al mayoritario, se celebró aprovechándose el minoritario de un apoderamiento otorgado años antes. Si a ello añadimos que el carácter de la junta fue aprobar una ampliación de capital que disolvía la participación del mayoritario y convertía al minoritario en mayoritario, creemos que es fácil concluir que lo que se ha producido es un fraude. 

Efectivamente, la actuación del administrador y socio minoritario no ha sido acorde con el ordenamiento jurídico, aunque formalmente lo pueda parecer y ello justifica que acordemos la nulidad de todos los acuerdos adoptados en la junta. Y no podemos compartir con la demandada que existan buenas razones para justificar esa actuación contraria a la buena fe. Aunque sea cierto que el demandante se hubiera desentendido de la sociedad y que el socio minoritario hubiera de haber hecho frente a gastos sociales por la cantidad que afirma, cuestión en la que ni siquiera entramos, ello no justificaría en ningún caso el proceder seguido por el administrador para aprobar los acuerdos impugnados. 

El Tribunal Supremo en su Sentencia de 14 de marzo de 1998 (ECLI:ES:TS:1998:1721), que cita otras en el mismo sentido, ha venido sosteniendo que, para que sea válida la junta universal a la que asiste algún socio por representación se exige que quien la haya otorgado tenga conocimiento previo de la pretensión de constitución de la junta y de los asuntos a tratar en la misma, de forma que la representación se haya concedido con base en ello. En ella puede leerse lo siguiente: «La sentencia de 17 de febrero de 1992 recoge la doctrina jurisprudencial acerca de la representación en Junta Universal de accionistas de una sociedad anónima y así señala como se establece "en la sentencia de 8 de mayo de 1962 que la representación no puede producirse en una reunión no precedida de convocatoria alguna ni de orden del día, a menos de resultar acreditado que quien otorga la representación tuvo conocimiento previo de la pretensión de constituir la Junta y de los asuntos a dilucidar y que con ese antecedente confirió la representación para dicho acto con la conformidad escrita» 

¿Se habían preguntado alguna vez por qué la ley exige que el poder de representación para participar en una junta de socios sea "especial" para cada junta (arts. 183.2 y 184.2 LSC)? 

Creo que es un buen ejemplo de cómo han de tratarse los casos de las "juntas falsamente universales". Los casos de defectuosa 'formación' de la junta universal no pueden tratarse, simplemente, comprobando si estaban presentes o representados todos los socios. Hace falta, además, atender a los asuntos sobre los que se delibera y sobre los que se adoptan acuerdos. Pueden verse estas dos entradas del Almacén de Derecho: Pra Habana me voy: las juntas clandestinas, el abuso de derecho, la buena fe y el orden público y Fingir que se ha celebrado una reunión de la junta o un consejo es ejercicio de la autonomía privada. En el caso, si el contenido de la junta hubiera sido el de la ordinaria, podríamos haber presumido que el poder otorgado por el socio mayoritario al minoritario cubría la adopción de los acuerdos correspondientes (aprobación de cuentas y de la gestión y aplicación del resultado) y, aunque el minoritario no hubiera dispuesto de un poder especial para la junta, los acuerdos serían válidos, a mi juicio (y el registrador no debería impedir su inscripción y el depósito de las cuentas). Porque el problema no es el de cumplir o infringir el artículo 183.2 y el artículo 184.2 LSC. El problema es que el minoritario estaba incumpliendo el contrato de sociedad.

martes, 22 de abril de 2025

La imputación


 

La imputación se define como un vínculo normativo entre las consecuencias jurídicas y las personas, en contraposición a la causalidad pura... 

En relación con las declaraciones de vountad, la autonomía privada puede considerarse como la razón fundamental para imputar - atribuir - las consecuencias jurídicas de las declaraciones al declarante, atribución que se amplía a las declaraciones emitidas a través de representantes. A la autonomía privada se añaden como fundamentos auxiliares valoraciones de carácter económico y ético de protección del tráfico como sucede con las declaraciones tácitas de voluntad o con la nulidad de los contratos en perjuicio de terceros.... 

Las normas sobre división del trabajo y las reglas organizativas tienen un papel primordial para atribuir responsabilidad a individuos concretos en el seno de organizaciones en forma de imposición de obligaciones de diligencia y actuación. También son relevantes aspectos éticos como el ubi commodum, ibi est incommodum y consideraciones de carácter económico. El principio de separación, según el cual un individuo no tiene por qué responder por lo que hacen otros, queda así confirmado... 

En el derecho de cosas, son normas de atribución o imputación las que prevén la adquisición a non domino de la propiedad de una cosa o por haberla transformado y están impregnada de preocupaciones por la protección del tráfico de carácter económico. 

Las imputaciones de conocimiento deben enmarcarse en las obligaciones de los miembros de una organización. El caso básico es el de la atribución al principal de lo que conoce o no su representante, valoración basada en que el que se beneficia de la división del trabajo que implica la representación, también ha de pechar con las cargas de la misma y en imputar el conocimiento al que puede obtener la información a menor coste lo que supone que el principal ha de preocuparse por obtener la información. 

En el derecho empresarial, el principio de separación tiende a debilitarse y se impone responsabilidad, esto es, se imputan a una empresa las conductas de terceros, por ejemplo, en el caso de 'cadenas de suministro' o de las plataformas digitales...  

Michael Denga, Zurechnung. Vom Trennungsprinzip zum Mehrebenensystem, AcP 223, 653–655

Los acuerdos sociales (corporativos) y el teorema de Arrow



Los juristas se han ocupado a menudo de distinguir acuerdos sociales de contratos; de explicar qué tipo de negocio jurídico es el acuerdo social y en qué se diferencia su régimen jurídico del de los contratos. En esta brevísima entrada quiero explicar cómo se relaciona la 'forma' que adoptan los acuerdos sociales (rectius, los acuerdos corporativos) con el teorema de Arrow. 

El teorema de la imposibilidad de Arrow establece que es imposible diseñar un sistema de votación que cumpla con una serie de criterios deseables de manera simultánea. Arrow identificó cinco criterios que un sistema de votación debería cumplir para ser considerado justo y razonable:

  1. Universalidad: El sistema debe aceptar cualquier conjunto de preferencias individuales 
  2. No dictadura: No debe haber un solo votante cuyas preferencias siempre determinen el resultado del grupo. 
  3. Pareto eficiencia (Unanimidad): Si todos los votantes prefieren una opción A sobre una opción B, entonces el sistema debe reflejar una preferencia grupal por A sobre B. 
  4. Independencia de alternativas irrelevantes: La elección entre dos opciones debe depender únicamente de las preferencias relativas entre esas dos opciones, sin verse afectada por la introducción o eliminación de otras alternativas. 
  5. Racionalidad colectiva (Transitividad): Las preferencias del grupo deben ser transitivas. Es decir, si el grupo prefiere A sobre B y B sobre C, entonces debe preferir A sobre C. 

Pues bien, el teorema de Arrow afirma que no existe un sistema de votación que pueda convertir las preferencias individuales en una preferencia colectiva que cumpla con todos los criterios mencionados simultáneamente, siempre que haya al menos tres opciones para elegir y más de dos votantes.

Sin embargo, un sistema de votación puede convertir las preferencias individuales en una preferencia colectiva que cumpla los criterios mencionados si los votantes sólo tienen dos opciones. Cuando hay solo dos opciones, el problema de agregación de preferencias es mucho más sencillo. En este caso, se puede utilizar un sistema de votación mayoritaria simple, donde la opción que recibe más votos gana. Este sistema cumple con todos los criterios de Arrow. Imaginemos una propuesta consistente en aumentar el capital o una dirigida a elegir a X como administrador o miembro de la junta directiva (modificaciones estatutarias y elección de los que han de ocupar el órgano de administración son los dos tipos señeros de acuerdos corporativos). Pues bien, respecto de ambas propuestas, se cumplen todos los requisitos mencionados supra. 

  1. Porque se pueden aceptar todas las combinaciones posibles de preferencias individuales (el socio A quiere aumentar el capital, el socio B no y el socio C es indiferente; el socio A quiere que X sea administrador, el socio B no y el socio C es indiferente). 
  2. No hay un solo votante que siempre determine el resultado. Si A, B y C prefieren aumentar el capital a no hacerlo, el aumento de capital será aprobado...
  3. es decir, el acuerdo de aumentar el capital es Pareto eficiente. 
  4. Independencia de alternativas irrelevantes: Solo hay dos opciones, aumentar el capital o no hacerlo; nombrar a X o no nombrarlo, por lo que no hay alternativas irrelevantes que puedan influir (reducir el capital o nombrar a Y administrador).
  5. Racionalidad colectiva: Con dos opciones, las preferencias del grupo serán transitivas por definición.

El cumplimiento de los cinco requisitos requiere críticamente que a los socios se les presente una propuesta respecto de la cual puedan votar a favor o en contra. Por eso, las propuestas de acuerdo no pueden presentar otro 'formato'. Los socios han de poder (y es lo único que han de poder hacer) decir si están a favor o en contra de la propuesta. Y esto no es posible si se les presentan opciones distintas. En el ejemplo, si se pide a los socios que decidan si quieren (1) aumentar el capital, (2) reducirlo, (3) disolver la sociedad o (4) solicitar la declaración de concurso. 

Si los administradores presentaran a los socios esas cuatro opciones, las preferencias del grupo dejarían de ser transitivas. El orden de preferencias del socio A puede ser 1,2,3 y 4. Pero el del socio B ser 3,4,2,1 y el del socio C 2,4,3,1. Se produciría la paradoja de Condorcet y el resultado no reflejaría las preferencias de la mayoría (en el ejemplo, el aumento de capital es la peor opción para B y C. La reducción de capital es preferible para A y C a la declaración de concurso pero para B es a la inversa). Por eso, cuando hay más de dos opciones, lo preferible es adoptar las decisiones por consenso, no mediante un acuerdo social. 

Estos problemas explican por qué los acuerdos corporativos son como son. Por qué hay que mantener una concepción estricta de acuerdo social o corporativo que define Ernst como "una votación sobre una propuesta" en la que el voto sólo tiene dos posibilidades (al margen del voto en blanco) que son la de votar a favor o en contra de la propuesta. Solo así se puede el acuerdo social cumplir la función que la ley le asigna: formar la voluntad de la corporación. 

En el modelo presupuesto por la Ley, naturalmente, entre los miembros de la corporación con derecho a voto no existen coaliciones y cada miembro emite un voto. En las corporaciones societarias como la sociedad anónima, sin embargo, existen coaliciones y el número de votos es proporcional a la participación en el capital social. Cuando se ajusta la 'naturaleza' de los acuerdos sociales a estos dos hechos, el control sobre la 'agenda' (el orden del día y la formulación de las propuestas) y el conocimiento por adelantado del sentido del voto de la mayoría hace mucho más sencillas las cosas, pero - no debe olvidarse - la estrategia de los administradores y del socio mayoritario debe aplicarse 'a la sombra del Derecho', esto es, teniendo en cuenta la naturaleza de los acuerdos sociales

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lunes, 21 de abril de 2025

No hay derecho de separación ex art. 346 LSC sin modificación formal de los estatutos


En la newsletter de Cuatrecasas se da cuenta de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 7 de febrero de 2025, núm. 46/2025 (ECLI:ES:APM:2025:1823). Se trataba de una impugnación de acuerdos sociales. En concreto, el acuerdo adoptado suponía

añadir los Códigos CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) correspondientes a las actividades de la sociedad (“la compraventa de hierros y metales y ferretería en general”) para cumplir con la normativa.  
Las demandantes fundamentan la impugnación en la negativa de la sociedad a modificar, ampliándola, la cláusula estatutaria del objeto social para incluir en ella actividades que la sociedad venía desarrollando de facto, como actividades de inversión realizadas en sociedades con una actividad distinta y actividades inmobiliarias. Argumentan que la realización de estas actividades al margen los estatutos constituye una modificación sustancial del objeto social que les permitía ejercer su derecho de separación de la sociedad (ex art. 346 LSC ) y así lo solicitan en el petitum de la demanda. 

La Audiencia desestima la demanda de los minoritarios. No surge el derecho de separación porque se haya producido una modificación de facto del objeto social. Se requiere una modificación formal de los estatutos y, como la mayoría rechazó la modificación, los minoritarios no tienen derecho a separarse.

La Audiencia entiende que la modificación acordada no altera el objeto social y se limita a una mera adaptación de los estatutos a las exigencias legales. Recuerda que el objeto del acuerdo debe corresponderse con el indicado en el punto del orden del día y que, tratándose de una modificación estatutaria, lo que se aprueba, o no, es la modificación estatutaria propuesta. De ahí la importancia de cumplir con los requisitos legales que exigen redactar con claridad los extremos que han de modificarse, el texto íntegro de la modificación y, en el caso de una sociedad anónima, el informe justificativo de los administradores (arts. 286 y 287 LSC). 
Los socios pueden mostrarse o no conformes con la modificación “pero no pueden introducir en la propia junta cualquier clase de modificación alternativa y pretender que sobre esto deba adoptarse un acuerdo”. Esto es lo que ha sucedido en el caso concreto.
No ha habido un "acuerdo negativo" (rechazo por la mayoría de una propuesta en el orden del día incluida por los minoritarios). No hay, por tanto, ningún acuerdo susceptible de impugnación cuando se está ante extremos que no están incluidos en el orden del día. Los minoritarios no presentaron una propuesta concreta de modificación estatutaria en los términos requeridos por la ley.

Habría sido más interesante el pleito si los minoritarios hubieran propuesto modificar el objeto social que figuraba en los estatutos y la mayoría se hubiese opuesto y los minoritarios hubieran impugnado el "acuerdo negativo". Y lo harían porque, si se hubieran modificado los estatutos, tendrían derecho de separación por "modificación sustancial del objeto social" (art. 346 LSC). Naturalmente, eso hubiera exigido a los minoritarios probar que la sociedad había modificado de facto el objeto social y que lo que procedía era adecuar la cláusula estatutaria al objeto social realmente practicado por la sociedad. 

Dice Cuatrecasas que 

La Audiencia reconoce que los demandantes pretenden que se les reconozca un derecho de separación por sustitución del objeto social. Considera que más que "sustitución" se trata de una ampliación de facto sustentada en la actividad de inversión de la sociedad en otras sociedades y en la realización de actividades inmobiliarias no afectas al objeto de la sociedad.   

Sobre la actividad de inversión, la Audiencia señala que el hecho de que se asuma una participación en otra sociedad no supone sin más el desarrollo de la actividad que constituye el objeto social de la sociedad participada. Para que pueda hablarse de sustitución del objeto social, se requiere “que la adquisición de acciones/participaciones permita ejercer una influencia dominante sobre sociedades con objeto social distinto”, es necesario “algún tipo de control o unidad de dirección, sujetando la dominada a la dirección de la dominante”. No es este el caso, dado que la participación apenas superaba el 10 % y la demandada ni siquiera intervenía en la gestión ni en la administración de la sociedad en la que invirtió. 

En cuanto a las actividades inmobiliarias, la demanda no proporciona detalles suficientes para considerarlas una modificación sustancial del objeto social. 

En relación con la cuestión de si, para que surja el derecho de separación es necesaria una modificación formal de la cláusula estatutaria del objeto social o basta una modificación sustancial de facto de éste, la Audiencia dice que es necesaria la primera. 

De conformidad con lo que dispone el , el derecho de separación requiere la existencia de un acuerdo de sustitución o modificación sustancial del objeto social y quedan legitimados los socios que no hubieran votado a favor del acuerdo. Debe ejercitarse por escrito en el plazo de un mes desde la publicación del acuerdo en el BORME. “No es posible reconocer un derecho de separación al margen de los presupuestos legales”. En este caso, no se cumplían estos requisitos, ya que no hubo un acuerdo de modificación sustancial del objeto social. 

Y añade la Audiencia que  "la falta de coincidencia entre el objeto social que figura en los estatutos y las actividades de la sociedad (no permite), sin más, ejercitar el derecho de separación.

"El derecho de separación no está previsto como reacción al desarrollo por la sociedad de una actividad de hecho, no comprendida en el objeto social, sino como tutela del socio ante la modificación por la mayoría de la base social. (…) se trata de un medio de tutela que el legislador reconoce cuando la mayoría modifica sustancialmente el objeto social, no de un derecho que surja a partir de una actividad de hecho".

La Sentencia considera que el ejercicio del derecho de separación por parte de los demandantes es abusivo. La inversión realizada en la sociedad participada se había producido hacía más de doce años y siempre fue conocida y consentida por ellos. El socio no puede utilizar el hipotético cambio del objeto social a su conveniencia. La demanda se ha presentado mucho tiempo después de la inversión inicial, lo que sugiere un uso oportunista del derecho de separación, ajeno por completo al fin de protección de la norma.

Citas: Virginia García Alonso, José Ignacio de Oro Pulido, Patricia Valle Lorenzo y Alicia Catalán Pellón, Singapur y España, Méjico, Keynes, Marlaska, Segismundo Álvarez, Miguel Lorente


A la izquierda, leyes laborales francesas; a la derecha, leyes laborales suizas en cuatro idiomas. ¿En qué país preferiría invertir y crear nuevos empleos?


Leyes laborales Alemania (4600 páginas)

Leyes laborales españolas (2300 páginas)

A estos magistrados debería exigírseles responsabilidad civil incluyendo todos los costes del pleito, los del detective, los del recurso de casación y debería abrírseles expediente disciplinario por parte del CGPJ por ignorancia inexcusable. La razón: contribuir sobremanera a reducir la cooperación entre los particulares, que es la función fundamental del Derecho. Estos cuatro magistrados (tres mujeres) llamados Virginia García Alonso, José Ignacio de Oro Pulido, Patricia Valle Lorenzo y Alicia Catalán Pellón (no dice El Confidencial que haya habido voto particular) no saben Derecho; no saben cuál es la finalidad de una notificación entre particulares; no saben lo que son las exigencias de la buena fe; no saben para qué sirve la declaración de nulidad; no saben lo que es un contrato. En definitiva, no deberían haber alcanzado la categoría de magistrados. Afirman estos cuatro que 

el despido de la asistenta debe ser considerado improcedente porque no se le notificó “en forma legal”. A juicio del tribunal, la empleadora no se aseguró de que Correos acudiera a la vivienda de su asistenta en horas distintas, como exige la normativa, por lo que no se puede considerar que le fuera comunicado el despido y, menos aún, que rehusara recibirlo. Por contra, la empleadora alegó que esa exigencia es aplicable a la Administración, pero no a particulares y recordó que el motivo por el que la asistenta no estaba en su domicilio cuando acudió el cartero fue precisamente que estaba trabajando a esa hora en la otra vivienda.  

Con todo, la Sección número 3 de lo Social dio la razón a la demandante. “Todo ello conduce a entender que no habiéndose notificado a la destinataria la carta de despido, este deba calificarse como improcedente, fijándose la cuantía indemnizatoria en la suma de 5.023,78 euros”,

¿Podemos dejar en manos de doña Virginia, don José Ignacio, doña Patricia y doña Alicia casos de 40 millones de euros o decidir sobre meter en la cárcel o dejar en libertad a un asesino o a un violador cuando muestran tan poco sentido jurídico en un asunto de poca monta?

¿Han considerado por un momento estos cuatro magistrados que han elevado el coste para todos los españoles de despedir a un empleado deshonesto y defraudador? ¿Han considerado que si el empleador se gastó el dinero en un detective es, simplemente, porque la aplicación de las normas por jueces como ellos sobre la terminación del contrato de trabajo obliga a despilfarrar dinero para hacer valer el propio derecho a no relacionarnos con gente deshonesta? Si esta empleada fue capaz de pedir la baja y trabajar para otro durante la baja ¿por qué no podría ser capaz de maltratar al bebé de la empleadora como hemos conocido estos días que se hacía en una guardería? ¿Declararán el despido de la empleada de la guardería improcedente si no se le notifica mediante carta certificada con acuse de recibo y entrega en mano aunque haya pruebas del incumplimiento del contrato por parte de la empleada y ésta haga todo lo posible para impedir que la notifiquen y sepa ya que será o ha sido despedida? ¿Dónde estudiaron derecho doña Virginia, don José Ignacio, doña Patricia y doña Alicia? ¿Qué explican nuestros profesores de Derecho del Trabajo? 

Mientras tanto, en Singapur (PIB per capita 78.000 euros vs. España, 32.000)

Los singapurenses son ampliamente conocidos por tener algunos de los mejores resultados en los exámenes del mundo. En todas las ediciones, alcanzamos el primer puesto en Matemáticas, Ciencias y Lectura en PISA... 

Los singapurenses son los objetivos de estafa más jugosos del planeta, y pierden más dinero en promedio que cualquier otra persona cuando de mandar dinero a las princesas nigerianas se trata. 

Creo que estos dos hechos están directamente relacionados. Parte del segundo se debe a que somos ricos, pero creo que la parte más interesante es que también somos crédulos. Nos contorsionamos para obedecer a la autoridad, lo que nos permite optimizar enormemente para aprobar los exámenes, pero esto significa que también somos susceptibles de someternos a cualquier cosa que parezca autoritaria. Como resultado, somos simultáneamente las personas más inteligentes y más tontas del planeta. Carecemos de inteligencia callejera, porque el tiempo que pasamos en las calles es tiempo que no se dedica a obtener mejores resultados en los exámenes. 

Singapur tiene más del doble de renta per capita, en parte, porque no tienen magistrados como doña Virginia, don José Ignacio, doña Patricia y doña Alicia y porque no tienen un Derecho del Trabajo como el nuestro, el italiano o el francés. 

En Singapur, la gente confía en los demás. Y la gente de Singapur es mucho más rica que la gente de España porque el mundo es de los que confían 

Confiar en los extraños es bueno para tu salud y para la de tus hijosPara que las instituciones y los mercados funcionen correctamente la gente necesita confiar en los extraños ;¿Cómo se pasa de cooperar solo con los de tu tribu a cooperar con cualquier extraño en una Sociedad? ;España, un país condenado a la pobreza: los españoles creen que las interacciones sociales no generan ganancias para todos, que son juegos de suma cero. ;¿Afectó la represión ejercida sobre los civiles durante la guerra civil a la confianza generalizada de los españoles? ;El ascenso de Madrid y la decadencia de Barcelona como polos económicos y la reducción de la confianza en los extraños en Cataluña

La selección natural hace que si uno no puede confiar en la gente con la que se relaciona, si teme ser engañado y objeto de abuso, los intercambios y las aventuras cooperativas se reducen. Uno tenderá a cooperar sólo con los miembros de su familia, con los que comparte genes y cuyos incumplimientos puede sancionarse severamente. En Singapur, a nadie se le ocurre incumplir un contrato (no como en España v., supra la empleada de hogar) y como nadie incumple un contrato, todo el mundo se fía de los demás. Los negocios y las empresas cooperativas se multiplican. En España, los propietarios no pueden confiar en que el inquilino pagará la renta y se irá del inmueble cuando termine el contrato; el empleador no puede confiar en que podrá terminar el contrato de trabajo si el trabajador lo incumple o no rinde lo esperado; el prestamista no puede confiar en que podrá recuperar el capital prestado rápidamente y a bajo coste; el que participa en una licitación pública no puede confiar en que otro licitante que ofrece peores condiciones no será preferido porque haya pagado una mordida a un cargo público y tampoco puede confiar que los tribunales le darán la razón rápida y contundentemente. A cambio, a los españoles no les engañan los yahoo boys nigerianos en igual medida que a los singapurenses. Bueno, para eso tenemos a los vascos, que llevan cincuenta años sacándonos hasta la cera de los oídos. Y seguimos cooperando con ellos.

Ranking de ministros mentirosos

Esta semana destacamos a Marlaska (no porque haya sido el único que ha mentido, sino porque ha sido juez, pero se ve que la judicatura no pasó por su cabeza) que ha defendido a la mentirosa delegada del gobierno en Valencia. Sostiene esta señora que su curriculum falso lo colgó otro. Pero resulta que lo colgó en todas sus redes sociales incluido Linkedin. ¿Por qué vamos a creer nada de lo que salga de la boca de esta señora?

Pobre México y pobre México


Martín Caparros se vuelve más desagradable con la edad


John Maynard Keynes sobre el comercio mundial antes de 1915

Un habitante de Londres podía pedir por teléfono, tomando su té matutino en la cama, cualquier producto de cualquier lugar del mundo, en la cantidad que le pareciera conveniente, y esperar razonablemente que se les entregaran pronto en la puerta de su casa; Podría, en el mismo momento y por el mismo medio, invertir su riqueza en los recursos naturales y en nuevas empresas de cualquier parte del mundo. 

 En 1870 Gran Bretaña había producido alrededor de 6,7 millones de toneladas de acero; en 1913 había aumentado a 10,4 millones. Buen progreso desde cualquier punto de vista, pero durante el mismo período la producción de acero en los Estados Unidos creció de 1,7 millones de toneladas a 31,5 millones. Al otro lado del Mar del Norte, la producción alemana de acero pasó de 1,6 millones de toneladas a 19,3 millones. Gran Bretaña había pasado de ser el líder mundial a ser claramente de segunda categoría. 

Los resultados de las exportaciones, la medida contemporánea habitual de la vitalidad económica, también fueron fuertes en términos absolutos, y las exportaciones británicas crecieron un 23% entre 1880 y 1900. Sin embargo, durante el mismo período, las exportaciones alemanas crecieron un 63 por ciento. El riesgo de que Gran Bretaña perdiera su preeminente posición económica internacional fue ampliamente discutido durante los períodos victoriano tardío y eduardiano. Al comentar sobre el "pobre" desempeño de las exportaciones en 1910, The Times señaló "cierta aprensión por nuestra futura prosperidad como estado manufacturero". 

El problema, según Chamberlain y sus partidarios, era la competencia desleal. Mientras el Reino Unido se esforzaba por seguir adelante con un enfoque de libre comercio, sus principales competidores protegían sus industrias detrás de muros arancelarios y estaban felices de vender sus productos en Gran Bretaña mientras mantenían alejados los productos británicos. Chamberlain, al igual que Trump ahora, tenía una especie de punto ciego en lo que respecta a los servicios, un área en la que Gran Bretaña, al igual que Estados Unidos hoy, seguía siendo dominante a nivel mundial. 

Chamberlain, al rechazar el libre comercio, no solo estaba rompiendo un consenso político de varias décadas entre la élite política británica, sino que también estaba desafiando la sabiduría económica británica convencional.

Segismundo Álvarez

¿Es posible salir de este bucle de enfrentamiento, irracionalidad e intolerancia? Sí, pero para ello hay que abandonar lo identitario y reconocer que la sociedad democrática moderna se construyó sobre la idea de ciudadanos libres e iguales ante la ley, y se consolidó con el Estado social, que aspira a la igualdad de oportunidades y a la prestación universal de unos servicios básicos. Por supuesto, esta aspiración nunca llega a cumplirse del todo y requiere de correcciones permanentes. 

Pero la sustitución de los derechos individuales por los de los grupos ha sembrado en nuestra democracia la semilla envenenada de la identidad y la polarización, que los políticos populistas siempre están dispuestos a regar. La única salida es que la izquierda y la derecha democráticas abandonen el recurso de la identidad, reconozcan que los derechos se basan en la inviolable dignidad de cada ser humano, y defiendan, de verdad, la libertad.

 Segismundo Álvarez (II)

La conclusión del tribunal es que la Ley de Igualdad se refiere al sexo biológico. La razón es que las medidas de la ley son incoherentes e inaplicables («unworkable«) si se utiliza el criterio del sexo legal. Un ejemplo serían los servicios prestados solo a mujeres (salas de maternidad, refugios para víctimas de violencia de género, etc..). El tribunal considera que la admisión de mujeres trans puede atentar contra la intimidad, la dignidad y la seguridad en estos espacios. Además señala que si se obliga a admitir a mujeres trans (hombres biológicos), el único criterio sería la autoidentificación, pues el certificado de género es confidencial, lo que impediría excluir a cualquier hombre que solicitara la entrada. A partir de este y otros muchos supuestos previstos en la Ley, concluye que su aplicación sólo es posible si «mujer» y «hombre» se entienden en sentido biológico...

 Mientras tanto, en España, el Gobierno ha impugnado ante el Tribunal Constitucional una Ley autonómica por seguir ese nuevo sistema de espera atenta (adoptado también por Suecia, Noruega, Francia, Dinamarca y Finlandia). Mientras tanto, en España, la Ley Trans reconoce de manera mucho más laxa que la británica el principio de autodeterminación de sexo: cualquiera puede, sin más requisitos que rellenar un impreso, cambiar de sexo en 15 días, lo cual permite un fraude que el propio Bolaños admite que es indetectable. Parece que de sexo y mentiras andamos bien, de sentido común no tanto. 

Miguel Lorente fue nombrado por el PSOE delegado para la violencia de género. Y dice esto, cómo no, en Infolibre:

Mientras que los hombres denunciados por VG tienen 3 niveles de protección:1. Presunción de inocencia 2. In dubio pro reo 3. Presunción de no-culpabilidad. A las mujeres que los denuncian se les aplica la "presunción de culpabilidad" por denuncia falsa

miércoles, 16 de abril de 2025

El deber de legalidad de los administradores

 

 ¿Incumple un taxista el contrato de transporte si lleva a su pasajero al aeropuerto justo a tiempo pero comete infracciones de tráfico en el trayecto? Una pregunta parcialmente análoga, pero prácticamente mucho más relevante, se debate en el derecho societario bajo el concepto de deber de legalidad (Legalitätspflicht). Se trata de determinar si el consejo de administración infringe sus deberes fiduciarios en la relación interna con la sociedad anónima que dirige cuando incurre en ilegalidades en el ejercicio de su cargo. La opinión prácticamente unánime afirma que existe una violación de deberes en el ámbito interno, incluso si la infracción resulta económicamente rentable para la sociedad 

Aunque en términos generales pueda aceptarse esta conclusión, debe reconocerse que un deber de legalidad entendido así rompe con la lógica que rige en las relaciones internas de las sociedades: la persecución de fines básicamente privados y definidos autónomamente. Lo mismo debe aplicarse a la obligación del consejo de administración en el ámbito interno de impedir activamente las infracciones cometidas por los empleados, incluso cuando estas fueran rentables desde una perspectiva puramente económica. Esta obligación se denomina a veces deber de control de legalidad (Legalitätskontrollpflicht) y, en parte, deber de asegurar la realización del Derecho (Legalitätsdurchsetzungspflicht). 

Si se sigue este razonamiento, queda claro que el deber de legalidad y el deber de realización del Derecho no pueden explicarse desde la idea de equilibrio de intereses entre sujetos de derecho privado, sino que son instrumentos de derecho privado con los que la jurisprudencia y la doctrina mayoritaria —aunque a menudo de forma implícita— persiguen el interés público de hacer cumplir el ordenamiento jurídico. Como muestra el debate sobre la funcionalización del derecho privado, este enfoque es altamente controvertido. Sin embargo, desde la perspectiva del autor, no hay otra forma de explicar esta vinculación a la legalidad del órgano directivo en el ámbito interno. 

En este trabajo, dicha vinculación a la legalidad en el ámbito interno se analiza desde la perspectiva de la funcionalización del derecho privado, con cuatro objetivos:

  • Cuestionar si el deber de legalidad y el deber de realización del Derecho pueden fundamentarse de manera doctrinalmente sólida.  

  • Subrayar que las sociedades anónimas, como sujetos de derecho privado orientados al lucro, no pueden ser puestas sin límites al servicio de la realizacion del Derecho a través de las obligaciones de sus administradores, por lo que la vinculación a la legalidad del consejo en el ámbito interno requiere una delimitación adecuada. 

  • Analizar si, y en qué medida, las obligaciones internas de los administradores pueden contribuir de manera conceptualmente coherente a la aplicación del ordenamiento jurídico, considerando que existen —y de hecho predominan— otros mecanismos de ejecución (como el derecho administrativo o el régimen de infracciones). 

  • Armonizar la vinculación a la legalidad de los administradores en el ámbito interno con otros mecanismos de ejecución (especialmente del derecho administrativo), para evitar fricciones. Por ejemplo: ¿debe el consejo cerrar inmediatamente una planta de producción que excede temporalmente los límites legales, incluso si la autoridad competente —informada por él— decide no actuar porque la reparación se completará en días y la infracción es mínima? En otras palabras: ¿exige el derecho societario un mayor cumplimiento del derecho administrativo que el que las propias herramientas de ejecución administrativa pretenden imponer?

Si se acepta este planteamiento, el deber de legalidad no se aplica a todas las obligaciones jurídicas de la sociedad, de modo que, en particular, las violaciones de deberes contractuales o de los deberes de cuidado del derecho de daños (Verkehrspflichten des Deliktsrechts) no siempre constituyen una infracción en el ámbito interno. 

Además, las obligaciones de derecho privado destinadas a hacer cumplir objetivos de la regulación de Derecho Público deben someterse —según los criterios generales sobre la funcionalización del derecho privado— a un escrutinio intenso de proporcionalidad, al igual que las normas de derecho público. Por ello, el principio de proporcionalidad es un mecanismo corrector clave que permite desarrollar numerosas limitaciones al deber de legalidad, como la llamada excepción de minimis y la controvertida situación de deberes en casos de ambigüedad legal. 

Estas restricciones propuestas al deber de legalidad se fundamentan en análisis económico del derecho y teorías de regulación (por ejemplo, recurriendo al debate sobre reglas vs. estándares). Aquí también se invoca la interdependencia entre el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica: el alcance normativo y el grado de precisión de las obligaciones externas de la sociedad (como sus deberes de cuidado en derecho de daños o sus vinculaciones de derecho público) se han definido en función de sus consecuencias jurídicas primarias y mecanismos de ejecución. Si estas obligaciones externas se extienden indiscriminadamente al ámbito interno mediante el deber de legalidad, se les impone un régimen de ejecución inadecuado, lo que puede generar resultados desproporcionados y no pretendidos. 

Sobre el deber de legalidad de los administradores sociales, ampliamente, Cándido Paz-Ares, ¿Existe un deber de legalidad de los administradores?, RDM 330 (2023). V, también Paz-Ares sobre el regreso de la sociedad contra el administrador por las sanciones administrativas con más indicaciones


Christoph Andreas Weber, Organpflicht und Rechtsdurchsetzung, AcP 220 (2020)

Transmisión separada de derechos potestativos


Mujeres iraníes protestando tras la revolución islámica en Irán contra la obligación de llevar el pelo cubierto

Un derecho potestativo es un tipo de derecho subjetivo que tiene como contenido la facultad de imponer a otro un efecto jurídico. Por ejemplo, dar por terminado un contrato (denuncia unilateral en contratos de duración indefinida) o modificar la prestación (por ejemplo, cuando el contrato autoriza al proveedor a sustituir la prestación cuando la originalmente pactada escasea en el mercado). Se oponen a derechos obligatorios o de créditos que dan lugar a 'pretensiones' a favor del titular y que requieren de la colaboración del deudor (del sujeto obligado) que, si se resiste a cumplir, ha de ser forzado mediante la intervención judicial. Por tanto, la protección de los sujetos 'sometidos' a un derecho potestativo se articula mediante la doctrina del ejercicio abusivo de los derechos o contrario a la buena fe (actos propios, ejercicio extemporáneo...) y, a menudo, su ejercicio está limitado por la ley (que impone plazos en los que el derecho potestativo ha de ejercerse o límite a las condiciones en que puede ejercerse) o por el contrato que atribuye a una de las partes el derecho potestativo. Por ejemplo, las reglas que limitan el ejercicio de la denuncia (como los artículos 1705 y 1707 CC respecto de la denuncia unilateral del contrato de sociedad de duración indeterminada fraudulenta o intempestiva)


En la doctrina alemana se distingue entre derechos potestativos autónomos respecto de la relación jurídica en la que se insertan y que, por tanto, claramente pueden transmitirse separadamente respecto a la posición jurídica del titular en relación con la otra parte. Por ejemplo, el pacto de retro del artículo 1507 CC da derecho al vendedor a recuperar la cosa vendida. El vendedor que se ha reservado tal derecho puede transmitirlo separadamente de su posición como vendedor. O la opción de compra.


Simétricamente, son derechos potestativos accesorios de un derecho de crédito, por ejemplo, el derecho del acreedor a dar por vencido el crédito o a elegir la moneda de pago etc. Estos derechos, por su carácter accesorio, no pueden transmitirse de forma separada del derecho de crédito correspondiente. 


También pueden ser accesorios los derechos potestativos en relación con una posición contractual (por ejemplo, el derecho a denunciar un contrato) por lo que no pueden transmitirse mas que mediante la cesión del contrato en el que se inserta. 


Hay autores que afirman que estos derechos potestativos pueden transmitirse separadamente respecto de la cesión del contrato en el que se insertan porque la regla general es la transmisibilidad de los derechos. Por ejemplo, el destinatario de una oferta de contrato podría ceder el derecho potestativo a aceptarla. O el franquiciador puede ceder su derecho a denunciar el contrato de franquicia a un tercero. Sin embargo, no parece que, a falta de un pacto expreso en ese sentido, pueda presumirse la voluntad de las partes (del que hace la oferta o del franquiciatario en los dos casos)) de permitir tal cesión. La doctrina mayoritaria es que la cesión del derecho potestativo solo es posible en conexión con los derechos del contratante (así la jurisprudencia alemana para el derecho de denuncia, el derecho a resolver un contrato, el derecho de arrepentimiento o revocación del consentimiento, por ejemplo en las ventas fuera de establecimiento. 


El autor considera que la transmisión del derecho potestativo es un minus respecto del ejercicio del derecho, de manera que, si el que puede lo más, puede lo menos, el que puede ejercitar el derecho ha de poder cederlo, esto es, no ejercerlo directamente sino autorizar a otro a que lo ejerza. Se aplican, sin embargo, las limitaciones generales a la transmisibilidad de los derechos. Por ejemplo, cuando la transmisión a un tercero empeore o modifique de cualquier manera la posición del que está sujeto al derecho potestativo o cuando se trate de un derecho potestativo personalísimo (por ejemplo, el derecho a anular un contrato por dolo o intimidación o el derecho a revocar una donación por ingratitud o el derecho a aceptar o rechazar una herencia). En resumen

Respecto a los derechos potestativos (o facultades de configuración jurídica), debe coincidirse con la doctrina en cuanto a la transmisibilidad de los derechos potestativos "independientes" y de aquellos "dependientes y vinculados a créditos". En relación con los derechos potestativos "dependientes y vinculados a contratos", merece aceptarse la postura que parte de un principio de libre transmisibilidad. La transmisión (separada) de derechos potestativos solo queda excluida en casos de intransmisibilidad por su carácter personalísimo y de accesoriedad de dichos derechos. La postura de la jurisprudencia, según la cual los derechos potestativos "dependientes y contractuales" solo podrían transmitirse conjuntamente con los derechos de crédito que genera el contrato resulta, por ello, demasiado general y restrictiva. En lugar de los términos utilizados por la doctrina, especialmente en vez de referirse a los derechos potestativos "vinculados a créditos" como no transmisibles (de forma separada), sería doctrinalmente más preciso hablar de derechos potestativos "independientes", siempre transmisibles (de forma separada), y derechos potestativos "dependientes", no transmisibles (de forma separada). Estos últimos pueden subdividirse, a su vez, en derechos potestativos "inembargables", "de carácter personalísimo" y "accesorios".

La idea es que la parte sometida al derecho potestativo está suficientemente protegida frente a la cesión del derecho por las normas de la cesión de créditos y las que controlan el propio ejercicio del derecho potestativo, de forma que, siendo la cesión algo hecho entre terceros (como cualquier cesión de un crédito), res inter alios acta, alii non nocet nec prodest, y el sometido al derecho no puede verse afectado por la cesión, de modo que, con carácter general, y como cualquier otro derecho, debe poder transmitirse.


Christoph Ott,  Die isolierte Übertragung von Gestaltungsrechten AcP 220 (2020), 928–955

Citas: frases seudoprofundas, grados Mickey Mouse y políticos, fascistas nacionalistas catalanes, vuelven los dos rombos para películas fascistas, Mario, DEI, IA y aprendizaje, maestros y discípulos en la revolución científica, consejeros izquierdistas, premios nobel




La universidad pública española 'produce' los peores graduados de Europa. 

Los títulos universitarios que expende la Universidad Pública española son, en su mayoría, títulos Mickey Mouse que no valen para nada útil en el mercado de trabajo. Y la indecente de la ministra de Universidades culpando a las Universidades privadas. @Jongzlz Jon González ha publicado también las tablas que desglosan el subempleo por carreras universitarias. Los grados Mickey Mouse son los que figuran en esta tabla





Y estos son los grados no Mickey Mouse, también suministrados por Jon González


¿Qué hacen todos esos graduados Mickey Mouse que no encuentran un trabajo 'a la altura de sus expectativas' en el mercado laboral porque no han aprendido ni han aprendido a hacer nada útil? Se meten en política. Resultado: tenemos a la clase política más incompetente - pero más 'graduada' o 'titulada' de la Historia. Pero la degradación es tal que los políticos no consiguen ni siquiera graduarse en alguna carrera Mickey Mouse, así que falsifican su curriculum groseramente o con alguna sutileza. La lista de los políticos tramposos es enorme. Pregunten a chatgpt

El caso del grado en Turismo, también cortesía de Jon González
En 2019 finalizaron sus estudios de turismo 2.277 estudiantes, uno de los grados con más demanda. De estos 2.277, en 2023 tan solo tenían trabajo 1.601. De esos 1.601 que estaban ocupados, tan solo 257 lo hacían en algo que requería estudios universitarios

¡en la mayor potencia turística del mundo! ¿Por qué? porque estudiar Turismo no da ninguna ventaja comparativa para encontrar trabajo en una empresa del sector. Ya dije por aquí que según una amiga, las graduadas en Turismo por la Universidad de Málaga se colocaban de azafatas del AVE. 

Y lean. (vía Arnold Kling: Ross Pomeroy). 

... el metaanálisis agregó numerosos estudios que miden el coeficiente intelectual de los estudiantes universitarios realizados entre 1939 y 2022. Los resultados mostraron que el coeficiente intelectual de los estudiantes universitarios ha caído constantemente de aproximadamente 119 a un promedio de 102 en la actualidad, solo ligeramente por encima del promedio de la población de 100. En resumen, los estudiantes universitarios ya no son más inteligentes en promedio que los miembros de la población general.

Imaginen si analizamos separadamente el CI de los que hacen carreras Mickey Mouse

El director de RTVE cree que hay que volver a los dos rombos pero ahora para aplicárselo a las películas fascistas

 RTVE contextualizará la época en la que se rodaron las películas que se emiten en 'Cine de barrio' ante las "actitudes machistas y sexistas" de algunas de las escenas

Querido Manuel, lo que tú llamas "idiotizar" otros lo vemos como no banalizar la violencia física contra las mujeres, la homofobia o el perpetuamiento de roles machistas. Todo bajo una capa de humor paternalista inspirada en los valores del franquismo que llenan estas películas españolas de los años 60. Queda mucho por hacer aunque tú lo veas todo conquistado. Hace poco un alto cargo de RTVE me preguntó qué me parecía que ya no se pudieran hacer chistes de "mariquitas".

Jose Pablo López, director de RTVE cree que los españoles que vemos una película en la que hay esclavos no nos damos cuenta que estamos viendo Ben Hur y no una comedia madrileña de actualidad.  El director de RTVE infantiliza a los españoles y, con ello, falta a su dignidad (art. 10.1 CE).

El porcentaje de españoles con bases de cotización hasta el 125% del SMI ha pasado del 7,9% en 2018 al 22,8% en 2023


¡Qué bien hablaba! 

TV3 dice que era de extrema derecha! Una televisión pública controlada por el PSC. y aquí cuando tenía 29 y decía cosas en francés.

Más de 200 de los grupos empresariales más grandes de Estados Unidos han eliminado las referencias a "diversidad, equidad e inclusión" de sus informes anuales 


Fascistas nacionalistas catalanes, incluido el PSC reciben otro sopapo (da igual, no cumplirán con la ley) de los tribunales por excluir el castellano como lengua vehicular en la enseñanza

Algunas lindezas de la instrucción impugnada 

"la presencia de las otras lenguas (distintas del catalán y el occitano) en el espacio físico del centro (paredes, rótulos, etc) se circunscribe a las producciones de los alumnos y de las alumnas"

Discriminación de los castellanohablantes

"Cuando una familia lo solicite, los equipos directivos o los titulares de los centros han de adoptar las medidas organizativas pertinentes para prestar atención individualizada en castellano en la primera enseñanza... de manera que se haga compatible la pertenencia al grupo clase con la especificidad del aprendizaje de estos alumnos. 

 O sea, se trata a los castellanohablantes como retrasados o 'niños con necesidades especiales'.  A continuación, se nos vuelven comunistas: el comisario político del centro ha de reportar a la cúpula del partido comunista cuántos niños con necesidades especiales o retraso mental tienen como para que haya que atenderlos en español

El director o directora del centro ha de comunicar a los servicios territoriales... las necesidades derivadas de la  atención individualizada en castellano en la primera enseñanza que no puedan ser atendidas con los recursos del centro

A continuación, el muy fascista gobierno catalán declara expresamente que el objetivo de la educación pública es reforzar la adhesión sentimental e intelectual de los vástagos del nordeste a la gran nación catalana. Ni Mussolini se expresaba con más claridad. Primero les copio el juramento que todo maestro fascista debía prestar:  

Por mi honor y con plena conciencia de mis deberes, prometo solemnemente: Educar a los escolares italianos que se encomenden a mí a los más puros servicios de amor a nuestra patria, y desde la más profunda devoción al Rey y a las instituciones de la Patria; inculcar en el alma de mis alumnos el orgullo de pertenecer a una de las naciones más nobles y, al mismo tiempo, inspirarles el más absoluto respeto por las instituciones políticas, las creencias religiosas, las costumbres morales y civiles del país que acoge las escuelas italianas; para despertar en mis alumnos no italianos el sentimiento de admiración y respeto por Italia al que tiene derecho por las glorias y los tormentos de su historia, y por el trabajo incesantemente incesante de su pueblo en beneficio de la incivilidad humana. Por último, prometo integrar mi labor de educador con la de ciudadano, explicando una enérgica acción propagandística de italianidad y, sobre todo, de concordia activa para que en el seno de la colonia se constituya un único haz de voluntades, todas ellas dirigidas a la prosperidad económica de Italia y a su mayor prestigio político en el mundo33.

Copio el apartado de la instrucción del fascista consejero de educación catalán

 "Los factores culturales y cívicos están impulsados por la voluntad de conformar una ciudadanía catalana identificada con una cultura común en la que la lengua catalana se convierta en un factor básico de integración social..." Consolidar el modelo lingüístico del país, potenciando la lengua catalana como vehicular dentro de un proyecto plurilingüe e intercultural...

La sentencia del TSJ asombrosamente no considera que sea inconstitucional que no se rotule también en castellano en las escuelas públicas y la separación y señalamiento de los niños castellanohablantes le parece irreprochable. Lo curioso es que todo el resto del contenido de la resolución del fascista gobierno catalán es declarado nulo de pleno derecho por excluir el castellano como lengua vehicular.  

Y como dice Alberto Neira

 ¿Por qué no va gente a la cárcel por violar la Constitución de manera sistemática desde hace 24 años? Por no hablar de que aplicar el 155 a Cataluña y quitarles las competencias en educación es un imperativo moral.

El aprendizaje usando Copilot o chatgpt es más superficial porque es pasivo. El aprendizaje a través de la búsqueda activa en internet por parte del estudiante es más profundo

Los resultados de cuatro experimentos en línea y de laboratorio (N = 4.591) respaldan las predicciones de que cuando las personas aprenden sobre un tema a través de la inteligencia artificial, tienden a desarrollar un conocimiento menos profundo que cuando aprenden a través de la búsqueda estándar en internet, incluso cuando la información central de los resultados es la misma. Este conocimiento menos profundo se explica por una característica inherente de los modelos de lenguaje de la inteligencia artificial: la presentación de los resultados como síntesis de información en lugar de enlaces de búsqueda individuales,

(esta es la frustrante experiencia de Copilot: te da vínculos de los que se supone ha obtenido la información que andas buscando, pero esos vínculos tienen, por lo general, muy poco que ver con la respuesta que Copilot te ha proporcionado. La síntesis entre un buscador y un LLM está por desarrollar)

hace que el aprendizaje sea más pasivo que en la búsqueda web estándar, donde los usuarios descubren y sintetizan activamente las fuentes de información por sí mismos.

(un estudiante 'activo' que desconfía de los resultados que proporciona un LLM debería encontrar frustrante la seguridad con la que Copilot da cualquier respuesta. Crecientemente, Copilot te dice que no encuentra en las fuentes la información que le solicitas) 

A su vez, al formar posteriormente una moraleja sobre el tema basado en lo que aprendieron, aquellos que aprendieron de las síntesis de LLM (en comparación con los resultados de búsqueda estándar) se sienten menos involucrados en la formación de su moraleja y, lo que es más importante, crean moralejas que son más escasos, menos originales y, en última instancia, menos propensas a ser adoptados por los destinatarios. 

Quizá lo que ocurre es que los LLM son los Manuales del siglo XXI. Y ya sabemos que no se aprendía mucho simplemente leyendo el Manual de turno. A lo mejor, la búsqueda en Google fue un sweet spot para el aprendizaje porque el nivel de desconfianza por parte del estudiante era el ideal para mantener a éste en una actitud crítica y de búsqueda activa (comparación) frente a la actitud pasiva del que se empollaba un Manual (cuando no se empollaba apuntes). 

Un grave riesgo en el que incurren las grandes empresas que han acostumbrado a sus clientes a productos y servicios excelentes es que, la necesidad de hacer pagar a los clientes, les lleva a ofrecer productos gratuitos o semigratuitos que no tienen la misma calidad que los de pago. En un mundo en que hay siempre nuevos entrantes que ofrecen productos gratuitos de más calidad, la decadencia de los incumbents parece garantizada. Véase lo que está pasando con Apple y lo que, creo, empieza a pasar con Microsoft tras la mejora exponencial en la última década. Copilot es una birria. La traducción de Microsoft (tanto en edge como en copilot) es una birria. Deepseek es muchísimo mejor y fiable cuando pides que te expliquen algo sobre lo que no sabes nada o sabes muy poco. El manejo de Word o de Power Point no ha experimentado mejoras radicales en los últimos veinte años. Teams es poco útil y Microsoft se empeña en apoyar el trabajo en equipo cuando lo que le ha hecho ganar dinero es justo el uso individual.  

La IA hará que el aprendizaje de un idioma extranjero sea menos valioso


La ola de trampas ha cambiado definitivamente los tipos de tareas que mando 

Ya no puedo pedir trabajos escritos porque solo recibo respuestas generadas por IA, y no puedo hacer nada para evitarlo. Lamentablemente, no escribir agrava su falta de alfabetización; escribir es como un músculo y practicar la escritura es un ejercicio tanto para la mente como para la pluma."

La densidad de ideas interesantes en cada página de Albert O. Hirschman es enorme


Los consejeros de grandes empresas norteamericanas son cada vez más de izquierdas. 

Las renovaciones de los consejos de administración en los últimos 20 años ha provocado este giro por la incorporación creciente de izquierdistas a ellos. Pero esa evolución, simplemente, ha desplazado el consejo promedio hacia el centro desde la derecha, no a la izquierda. 

Ciertos sectores, como el energético, han sido y siguen siendo en gran medida conservadores, mientras que otros, como el tecnológico, se han desplazado considerablemente hacia la izquierda. Por otro lado, los individuos en diferentes puestos directivos siguen distribuciones ideológicas distintas: los consejeros delegados (CEOs) tienden más hacia el conservadurismo y la alta dirección tiende más hacia el progresismo. La mayoría de los consejeros delegados siguen siendo conservadores, aunque los consejeros delegados progresistas se han vuelto cada vez más comunes, mientras que la alta dirección ha pasado de una distribución más equilibrada a una fuerte inclinación progresista. 

Sorprendentemente, estos resultados indican que, a pesar de aumentar la representación de mujeres en los consejos de administración, el mandato de diversidad de género de California tuvo poco impacto en la ideología promedio observada de los consejos de las empresas cubiertas. Dado que las mujeres tienden a ser más progresistas que los hombres —una generalización que se aplica tanto a los consejeros como al público en general—, ¿por qué la ley de California no logró desplazar la ideología promedio de los consejos hacia la izquierda? Surgen dos posibilidades, cada una potencialmente consistente con los esfuerzos estratégicos de las empresas para mantener el equilibrio ideológico en sus consejos. Primero, las nuevas consejeras pueden ser más conservadoras que la consejera promedio. Segundo, cuando mujeres se añaden al consejo para cumplir con la exigencia legal, puede que sustituyan a los varones más progresistas... se encuentran indicios de que esta segunda explicación es correcta. 

El papel de los maestros en la contribución de los discípulos a la Revolución Científica en Inglaterra en el siglo XVII

La influencia de los investigadores-maestros como referentes puede ser especialmente relevante para que se adopten nuevas ideas y paradigmas científicos... por parte de los discípulos... Este artículo analiza cómo los profesores universitarios de las universidades inglesas de Oxford y Cambridge que adoptaron ideas de la Revolución Científica influyeron en la dirección de las investigaciones de sus discípulos. Entre 1600 y principios de 1700, estas universidades formaron a cientos de importantes innovadores científicos, como Isaac Newton, Robert Hooke, John Flamsteed o Edmond Halley. Transformaron nuestra comprensión de las ciencias naturales... en temas como las leyes del movimiento, la gravitación universal, la óptica y la utilización de los primeros microscopios... Una característica definitoria de este período es que las universidades no adaptaron sus currículos a las nuevas ideas de la Revolución Científica. Por lo tanto, algunos historiadores han argumentado que las universidades eran lugares donde se aprendía de todo menos las ideas de la Revolución Científica 

 Los profesores de las universidades inglesas de Oxford y Cambridge tuvieron un impacto moderado en la dirección de la investigación de sus estudiantes para los campos de la Revolución Científica. Al mismo tiempo, en un mundo contrafáctico en el que hubiera existido una mayor proporción de docentes en esas universidades con interés científico, podrían haber tenido un impacto más fuerte.

Premios Nobel en Ciencias por países a lo largo de los últimos cien años. Sumen a Francia, Alemania y Reino Unido  

La evolución de Alemania. Primera potencia científica del mundo en sus años gloriosos (1875/1925) y como el nazismo hace que la producción científica se traslade a EE.UU.


¡Que inventen ellos! ¡Pero que inventen aquí! (Zeke Hernández)

He aquí un dato alucinante: la proporción de patentes estadounidenses producidas por inventores inmigrantes/étnicos ha aumentado extremadamente rápido. Probablemente se tenga la sensación de que los inventores asiáticos desempeñan un papel desproporcionado en el ecosistema de innovación de EE. UU., pero quizá no haya consciencia de su envergadura (chinos ~ 12% de todas las patentes, indios ~ 10%)... la tendencia es igualmente creciente para otros grupos étnicos, incluidos los hispanos, que tradicionalmente no se consideran inventores. Esta dependencia del talento nacido en el extranjero para impulsar la innovación no hará más que aumentar con el tiempo... Si somos inteligentes, claro.

El Gobierno no tiene ningún interés en luchar contra la corrupción... de los suyos


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