lunes, 11 de octubre de 2021

Responsabilidad de administradores por las deudas sociales: procede si el administrador convierte un préstamo que ostenta sobre la sociedad en fondos propios pero no acredita que lo hizo antes de cerrar las cuentas anuales

Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 23 de abril de 2021, ECLI:ES:APM:2021:7774.

Aborda en primer lugar la cuestión de la falta de depósito de cuentas. La conclusión:

la obligación legal de depositar las cuentas no constituye causa legal de disolución y no determina por sí sola la obligación de responder por las deudas sociales.

La… sentencia del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 2020 también señala que la falta de depósito de cuentas puede valorarse como un "hecho periférico" en relación a la existencia de pérdidas cualificadas, respecto del que algunas audiencias provinciales han deducido una inversión de la carga probatoria. Al respecto, el Alto Tribunal da a entender que se trata más bien de elemento indiciario de la existencia de pérdidas cualificadas, pero que por sí solo no constituye prueba directa de la concurrencia de la situación de pérdidas cualificadas.

En lo restante, la sentencia se suma a las ya varias de Audiencias en las que se pone la carga de la prueba de la eliminación de la causa de disolución sobre el administrador demandado ex art. 367 LSC. En el caso, al parecer, la eliminación de la causa de disolución, vía aportación de un crédito que un socio-administrador ostentaba contra la sociedad se había producido con posterioridad al transcurso de los dos meses que establece la ley para eliminar la causa de disolución (art. 367 LSC)

En el caso de autos, el demandado presenta un balance de situación del año 2011 que refleja unos fondos propios de 21.127,14 € frente a un capital social de 3.010 €. Aunque las cuentas del citado ejercicio no se hayan formulado ni depositado, no deja de ser un documento privado que el tribunal puede valorar de forma conjunta con el resto del material probatorio obrante.  … el balance de situación no adquiere el carácter de documento público por el hecho de que obre unido a la escritura... El único efecto… es que la fecha del documento privado en cuestión se contará respecto a terceros desde el día en que se entregó al funcionario público por razón de su oficio, tal y como establece el artículo 1277 del Código Civil.

Sentado lo anterior, el balance de situación en cuestión, lejos de acreditar la existencia de fondos propios positivos, nos conduce a la conclusión contraria, lo que corrobora el indicio sobre la existencia de pérdidas cualificadas que se deriva de la falta de formulación y depósito de las cuentas anuales. Si observamos el documento cuestionado, lo que determina el signo positivo de los fondos propios en el año 2011 son aportaciones de los socios por importe de 150.000 €. En ausencia de la mencionada partida, es obvio que los fondos propios hubieran figurado en negativo, lo cual es resultado de la abultada cifra de pérdidas del ejercicio (157.898,72 €), que se acumula a la de ejercicios anteriores (8.535,62 €).

Según consta en el acta de la Junta de 7 de mayo de 2012, incorporada a la escritura de aumento de capital, el administrador puso a disposición de los socios el informe a que se refiere el artículo 301 LSC. En dicho informe figura una certificación del citado administrador, don Donato , en el que consta que él mismo es titular frente a la sociedad de un préstamo de 150.000 €, líquido, vencido y exigible, que consta en la contabilidad en forma de cuentas con socios y administradores.

Partiendo de esa constatación, hemos de colegir que el aquí demandado, don Donato pudo acreditar plenamente la aportación a la sociedad de los 150.000 € que supuestamente permitieron a BOSQUE REAL lucir fondos propios positivos en el balance de situación de 2011.

Decimos que pudo acreditarlo, no sólo porque fue el propio don Donato quien supuestamente hizo esa aportación, sino porque el informe del artículo 301 LSC refiere que esa operativa se encuentra en los libros contables de la compañía.

Es conocido que los hechos enervatorios como el que nos ocupa deben acreditarse por quien los alega ( artículo 217.3 LEC). Además, la disponibilidad y facilidad respecto de esos documentos exige inclinar la carga de la prueba del lado del demandado ( artículo 217.7 LEC), por lo que, ante su falta, no podemos considerar cierta la indicada aportación de capital. En consecuencia, colegimos que los fondos propios de BOSQUE REAL correspondientes al ejercicio 2011 eran realmente negativos, de modo que concurre la causa de disolución prevista en el artículo 363.1 e) LSC, que dio lugar a la estimación de la demanda.

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Contra la esperanza



En su columna quincenal… para Aufbau, un periódico semanal para inmigrantes judíos alemanes fundado en Nueva York en 1934, Hanna Arendt sostiene que el miedo y la esperanza son "los dos archienemigos de la política judía". En un editorial titulado "Días de cambio", da cuenta de la batalla por el gueto de Varsovia, discutiendo cómo se había usado la esperanza contra el pueblo judío:

Comenzó el 22 de julio de 1942. Ese día, el presidente del "Consejo Judío", el ingeniero [Adam] Czerniaków, se suicidó porque la Gestapo le había exigido que suministrara de seis a diez mil personas cada día para ser deportadas. Había medio millón de judíos en el gueto y la Gestapo temía la resistencia armada o pasiva. Nada de eso ocurrió. De veinte a cuarenta mil judíos se ofrecieron como voluntarios para la deportación, ignorando los volantes distribuidos por el movimiento clandestino polaco advirtiendo en contra. La población estaba "atrapada entre el miedo y la febril esperanza". Algunos esperaban que "evacuación" significara solo reasentamiento, otros esperaban que tales medidas no los afectaran. Algunos temían que la resistencia significara una muerte segura; otros temían que la resistencia fuera seguida de una ejecución masiva del gueto; y dado que la opinión judía en general estaba en contra de la resistencia y prefería las ilusiones, los pocos que querían luchar rehuían asumir esa responsabilidad. Los alemanes hicieron un uso meticuloso de la esperanza y el miedo.’

Sólo cuando perdieron la esperanza y dejaron ir el miedo, argumenta Arendt, se dieron cuenta de que "la resistencia armada era la única salida moral y política"…

La natalidad es la condición para la continuidad de la existencia humana, es el milagro del nacimiento, es el nuevo comienzo inherente a cada nacimiento que hace posible la acción, es espontáneo e impredecible. La natalidad significa que siempre tenemos la capacidad de romper con la situación actual y comenzar algo nuevo:

‘El milagro que salva al mundo… de su ruina normal y "natural" es, en última instancia, el hecho de la natalidad, en la que la facultad de acción está enraizada ontológicamente. Es, en otras palabras, el nacimiento de nuevos hombres y el nuevo comienzo, la acción de la que son capaces por haber nacido.’

… La esperanza derrota al ser humano porque aleja a las personas de lo que está ocurriendo justo en frente de sus narices. La natalidad, por el contrario, obliga a estar presente en el momento.

Samantha Rose Hill, When hope is a hindrance, AEON, 2021

La invención del individuo tras la Revolución Francesa y su invención previa en Inglaterra tras la Revolución inglesa


dibujo: Lara Henriquez

Los sujetos lo son en función de la corporación a la que pertenece. El individuo se convierte en el sujeto tras la revolución. En Inglaterra, la revolución del siglo XVII obliga a los miembros de las distintas ‘clases’, o sea, corporaciones, a cooperar entre sí. En Francia eso no ocurrirá – dice Tocqueville – hasta la Revolución de 1789

nuestros padres no conocían la palabra individualismo, que nosotros hemos inventado para nuestro uso, porque sus tiempos no había individuo que no perteneciera a un grupo y que pudiera considerarse absolutamente solo.

Pero cada uno de los 1000 pequeños grupos de que se componían la sociedad francesa no pensaba más que en sí mismo. Esto venía a ser, si se me permite la expresión, una especie de individualismo colectivo que preparaba los espíritus para el verdadero individualismo que nosotros conocemos”…

… la libertad política obligó en Inglaterra a las distintas clases sociales a mantenerse en relación constante para poder entenderse en caso de necesidad”

… en la Inglaterra del siglo XVIII, el pobre goza del privilegio de exención de impuestos; en Francia, es el rico. En Inglaterra la aristocracia ha tomado sobre si las cargas públicas más pesadas a fin de que se le permita gobernar; en Francia ha conservado hasta el último momento la exención para consolarse de haber perdido el gobierno… desde el momento en que el impuesto tenía por objeto no gravar a los que mejor podían pagarlo, sino a los que menos podían defenderse contra él, necesariamente había de llegarse a la monstruosa consecuencia de eximir al rico y gravar al pobre”

Alexis de Tocqueville, El Antiguo Régimen y la Revolución, 1857, pp 156-157

viernes, 8 de octubre de 2021

El TJUE dice que Mercedes Benz España tiene que soportar la demanda de indemnización de los daños causados por Mercedes Benz AG al participar en el cártel de camiones


Foto: Lara Henriquez

El Abogado General había dicho en sus Conclusiones de 15 de abril de 2021  ECLI:EU:C:2021:293 que el dañado por un cártel podía dirigir su demanda de indemnización contra la filial de su país del grupo de sociedades que había participado en el cártel. Lo justificó sobre la base de la idea de que la infracción del Derecho de la Competencia se imputa, no a una sociedad – a una persona jurídica – sino a una ‘empresa’ entendida como ‘unidad económica’. Y, por tanto, basta con verificar que la filial – si se quiere dirigir la pretensión indemnizatoria contra la filial – o la matriz – si se pretende dirigirla contra ésta – forman parte de la misma unidad económica que cometió la infracción para que pueda ser condenada al pago de la indemnización. Las Conclusiones tienen de especialmente interesante el apunte del AG en el sentido de que la pretensión indemnizatoria no podría dirigirse contra la filial si ésta está presente en un mercado ajeno y distinto del mercado en el que se ha producido la infracción. Sólo en ese caso podría decirse que la filial no forma parte de la ‘unidad económica’.

58. … si una filial, incluso en caso de participación en el 100 % del capital social… desarrolla una actividad ajena al ámbito económico en el que la sociedad que la controla ha adoptado los comportamientos contrarios a la competencia, estará fuera del concepto «funcional» de empresa, de manera que no puede existir responsabilidad conjunta de la primera por los comportamientos contrarios a la competencia de la segunda.

En esta medida, pero solo en esta medida,

59. Los criterios que permiten apreciar esa responsabilidad son, pues, distintos de los que permiten imputar a la sociedad matriz la responsabilidad por las infracciones cometidas por las filiales. Algo que no es esencial en el marco de la primera operación puede serlo a efectos de la segunda. Así, por ejemplo, aunque para reconocer una responsabilidad ascendente, la jurisprudencia no considera necesaria la prueba de que la sociedad matriz influya en la política de su filial en el ámbito específico en que se ha producido la infracción, por el contrario, a efectos de reconocer una responsabilidad descendente, es decisivo que la filial opere en el mismo sector en el que la sociedad matriz ha adoptado el comportamiento contrario a la competencia y que, a través de su actuación en el mercado, haya hecho posible que se concreten los efectos de la infracción.

Aunque no puedo desarrollar el argumento ahora, creo que la situación está ya ‘madura’ para recomponer los criterios de imputación de responsabilidad por infracción del Derecho de la Competencia en los grupos de sociedades.

Una comprensión patrimonial de la personalidad jurídica (las personas jurídicas no son más que patrimonios organizados, esto es, dotados de agencia o capacidad de obrar) permite, creo, resolver los problemas de forma ‘limpia’ y respetuosa con los criterios de ‘responsabilidad personal’.

En  este sentido, creo que hay que separar la imposición de sanciones del ejercicio de acciones indemnizatorias. Y también, distinguir entre responsabilidad ‘ascendente’ y ‘descendente’. Pero la primera distinción es mucho más importante desde el punto de vista de los principios que la segunda.

En cuanto a la responsabilidad por sanciones, el TJUE debería ser más estricto de lo que es. Porque si la separación patrimonial que garantiza el recurso a los grupos de sociedades es legítima, imponer la sanción a un patrimonio distinto del patrimonio cuyos órganos han cometido la infracción no puede hacerse a la ligera. Por mucho que el art. 101.1 TFUE se refiera a ‘empresas’ y no a sociedades o ‘personas jurídicas’. Porque tan correcto es decir que Mercedes Benz AG es una empresa como que lo es Mercedes Benz – Motores o Mercedes Benz Finance o Mercedes Benz Deutschland etc etc. Es decir, que un grupo de sociedades – o, a estos efectos, una única sociedad o persona jurídica – puede contener muchas ‘empresas’ o ‘unidades económicas’. No hay ninguna razón para preferir el perímetro máximo posible al perímetro mínimo posible cuando se trata ¡de extender el círculo de los responsables del pago de una sanción administrativa!

En el ámbito sancionador, pues, la responsabilidad ‘ascendente’ (hacer responsable a la matriz por las infracciones de la filial) es compleja y debe decidirse de acuerdo con las reglas generales sobre imputación de la responsabilidad que son comunes a todos los ordenamientos civilizados e imputarse responsabilidad a la matriz por las conductas infractoras de la filial sólo cuando la que ha cometido la infracción es la matriz o cuando, si la infracción la ha cometido una filial, la infracción es imputable a la matriz porque instruyó a la filial para que infringiera o porque omitió su deber de vigilancia y supervisión sobre la filial etc, esto es, porque concurran los requisitos del respondeat superior).

En principio, la Comisión no podría imponer las multas a filiales que no hayan participado en la infracción.

En el ámbito de la responsabilidad indemnizatoria que acarrea la comisión de una infracción, los criterios no deben ser igualmente estrictos. La razón se encuentra en que, al margen de los criterios establecidos más arriba para determinar a quién es imputable la infracción, debe exigirse al grupo de sociedades que reaccione de conformidad con las exigencias de la buena fe a la presentación de la demanda por parte de la víctima de un cártel o de otra infracción del Derecho de la Competencia. En este sentido, me parece evidente que un camionero que compró un camión en España a un concesionario de Mercedes Benz debe poder demandar a la filial española de Mercedes Benz aunque la que cometió la infracción fue la sociedad alemana de este conglomerado que se dedica al negocio de fabricar y vender camiones. Si el conglomerado tiene ‘presencia’ en España, vende camiones en España y el precio de esos camiones se vio alterado por las maquinaciones de cualquier individuo que trabajaba para el conglomerado en cualquier parte del mundo, no es conforme con la buena fe que la filial española rechace su legitimación pasiva. En pocas palabras: del mismo modo que una filial no debería poder rechazar una comunicación de un tercero y no puede contestar a éste diciendo que la dirija a la matriz (lo que debe hacer la filial que recibe esa comunicación es trasladarla a la matriz), una filial no debe negar su legitimación pasiva cuando recibe una demanda – de un consumidor, al menos – que debería dirigirse estrictamente hablando contra la matriz. Lo que la buena fe exige a la matriz es que instruya a sus filiales para que, cuando se reciba tal demanda, se comunique a la matriz para que ésta pueda proveer a la defensa.

Si tengo razón, la restricción que introduce el AG que, como veremos, hace suyo el TJUE, es innecesaria: no es necesario que la filial actúe en el mismo sector del mercado en el que la matriz – u otra sociedad del grupo – ha cometido la infracción para que deba soportar la demanda de indemnización de daños. Basta con que podamos decir que, aunque no haya sido ese patrimonio el responsable de la infracción, sus conexiones con el patrimonio responsable le obligan – como en materia de saneamiento por evicción – a ‘llamar' al proceso por su cuenta a la sociedad del grupo responsable de la infracción en lugar de obligar al demandante a buscar en el mundo entero la sociedad del grupo que le causó el daño.

¿Qué ha dicho el TJUE en su sentencia de 6 de octubre de 2021? ECLI:EU:C:2021:800 Mucho y no todo bueno.

1º Que el concepto de ‘empresa’ del art. 101.1 TFUE es un concepto autónomo del Derecho europeo y que se interpreta igual a efectos del derecho sancionador y a efectos del derecho patrimonial – responsabilidad contractual o extracontractual –.

2º Que el art. 101.1 TFUE no utiliza ni el concepto de sociedad ni el de persona jurídica sino el de empresa. Luego es la ‘empresa’ el ‘infractor’ y la ‘obligada a indemnizar’. Empresa es ‘unidad económica’ que se comporta como tal en el mercado: “el concepto de «empresa» y, a través de este, el de «unidad económica», conllevan de pleno derecho la responsabilidad solidaria de las entidades que componen la unidad económica en el momento de la comisión de la infracción”

3º Que procede acoger el argumento del AG transcrito más arriba y entender que la filial debe soportar la demanda indemnizatoria por los daños causados por la ‘empresa’ de la que forma parte excepto en el caso de que su ámbito de actuación en el mercado sea distinto del mercado en el que se cometió la infracción por la ‘empresa’ – ‘unidad económica’ de la que forma parte.

En consecuencia, la facultad reconocida a la víctima de una práctica contraria a la competencia de exigir, en el marco de una acción de resarcimiento por daños y perjuicios, la responsabilidad de una sociedad filial en lugar de la responsabilidad de la sociedad matriz, no es una facultad de la que se disponga automáticamente contra cualquier sociedad filial de una sociedad matriz objeto de una decisión de la Comisión por la que se sanciona un comportamiento infractor. En efecto, como señaló el Abogado General, en esencia, en el punto 58 de sus conclusiones, el concepto de «empresa» empleado en el artículo 101 TFUE es un concepto funcional, y la unidad económica constitutiva de dicha empresa debe identificarse desde la perspectiva del objeto del acuerdo de que se trate (véanse, en este sentido, las sentencias de 12 de julio de 1984, Hydrotherm Gerätebau, 170/83, EU:C:1984:271, apartado 11, y de 26 de septiembre de 2013, The Dow Chemical Company/Comisión, C‑179/12 P, EU:C:2013:605, apartado 57).

47      Por consiguiente, una misma sociedad matriz puede formar parte de varias unidades económicas constituidas, en función de la actividad económica de que se trate, por ella misma y por distintas combinaciones de sus sociedades filiales pertenecientes todas ellas al mismo grupo de sociedades. De no ser así, una sociedad filial miembro de tal grupo correría el riesgo de ser considerada responsable de infracciones cometidas en el marco de actividades económicas sin relación alguna con su propia actividad y en las que no estaba implicada en modo alguno, ni tan siquiera indirectamente.

48      De cuanto antecede resulta que, en el marco de una acción de resarcimiento por daños y perjuicios basada en la existencia de una infracción del artículo 101 TFUE, apartado 1, constatada por la Comisión en una decisión, una entidad jurídica que no haya sido designada en dicha decisión como autora de una infracción del Derecho de la competencia puede, no obstante, ser considerada responsable sobre este fundamento debido al comportamiento infractor de otra entidad jurídica si esas dos personas jurídicas forman parte de la misma unidad económica y constituyen, en consecuencia, una empresa, que es la autora de la infracción en el sentido de dicho artículo 101 TFUE (véanse, en este sentido, las sentencias de 10 de abril de 2014, Comisión/Siemens Österreich y otros y Siemens Transmission & Distribution y otros/Comisión, C‑231/11 P a C‑233/11 P, EU:C:2014:256, apartado 45, y de 26 de enero de 2017, Villeroy & Boch/Comisión, C‑625/13 P, EU:C:2017:52, apartado 145).

jueves, 7 de octubre de 2021

Carta a mi rectora sobre la agresión de los nacionalistas a estudiantes en el campus de la UAB

 Actualización: El Foro de Profesores ha elaborado y puesto a la firma una carta dirigida a la CRUE y a otras organizaciones para que reaccionen ante los ataques a la libertad de los estudiantes y profesores que ha puesto en marcha el nacionalismo catalán. Se puede firmar aquí.

Actualización, La Rectora de la UAM se ha pronunciado sobre esta agresión en su intervención con ocasión de la IX Conferencia Tomás y Valiente (1h 05' en adelante)

 

Excma. y Mgfca señora Rectora,

Estimada Amaia,

La CRUE ha publicado un comunicado intolerable en relación con la agresión por parte de estudiantes nacionalistas a los miembros del grupo de estudiantes constitucionalistas S’ha acabat

En él se lee que

“La Carta Magna Universitaria fundamenta la autonomía universitaria en la independencia de todo poder político, económico o religioso. Solo con máximo respeto a la libertad de expresión y debate de ideas construiremos un mundo mejor. Empecemos en los campus. #Universidad2030 #UAB

No sé a qué se refiere el melifluo rector que haya redactado este tweet con la “carta magna universitaria” pero, en todo caso, espero de mi rectora y de los demás rectores que cuando, en un campus, se produce una agresión masiva por un grupo de estudiantes a otros que se expresan pacíficamente, mi rectora y todos los rectores se pongan claramente del lado de las víctimas y denuncien a los agresores.

Te ruego, por tanto, que te pongas en contacto con tus colegas de la CRUE para que a la mayor brevedad se proceda a rectificar este comunicado y se sustituya por uno en la línea de lo expresado en el párrafo anterior.

Caso de que no tuvieras éxito en esta gestión, te ruego que procedas a dar los pasos necesarios para que la UAM abandone la CRUE. Ya hemos vivido suficientes escándalos protagonizados por rectores universitarios (solo recordaré el que afectó al rector de la URJC acusado de plagio) sin que la CRUE se haya posicionado del lado del Derecho, la libertad y la justicia para que tengamos que aguantar cómo nuestros rectores se colocan equidistantemente entre los agresores y las víctimas de una agresión.

Atentamente,

Jesús Alfaro Águila-Real

La importancia del trabajo asalariado (y autónomo) en la alfabetización de la población

Se ha publicado recientemente que el nivel de conocimientos de un graduado universitario español promedio estaría en el nivel de un bachiller holandés. Es probable que la sombra de la historia sea alargada también en este caso. Véase la diferencia en la proporción de trabajo asalariado en Inglaterra y Holanda en el siglo XVII y cómo la extensión del mismo entre la población generó los incentivos para aprender (pp 186-187)

Una vez en el mercado, es importante conseguir un trabajo bueno y bien remunerado... Tanto para el artesano como para el trabajador asalariado, cuanto más practicado, mejor pagado está el trabajo. Se trata de la llamada prima de cualificación, expresada generalmente como la diferencia entre el salario de un artesano cualificado y el de un obrero no cualificado. Conseguir un trabajo bien remunerado era especialmente importante en la Europa noroccidental de finales de la Edad Media, donde entre una cuarta parte y la mitad de los hogares dependían total o parcialmente del trabajo asalariado... Durante la adolescencia y los primeros años de la veintena, mucho más de la mitad de la población se dedicaba al trabajo asalariado (o como sirvientes, aprendices, etc.) y el empleo asalariado era una parte normal del ciclo vital de casi todo el mundo... en Inglaterra y los Países Bajos. Esta dependencia supuso un fuerte y creciente énfasis en la formación en el trabajo y el aprendizaje en general. La alfabetización y los conocimientos de aritmética también aumentaron considerablemente. En los Países Bajos, llegó a ser la mitad de los hombres adultos y un tercio de las mujeres. Se ha calculado que quizá una cuarta parte de la población urbana estaba alfabetizada, frente a sólo una vigésima parte en el campo. En el sur de Europa y en otras partes de Eurasia se dependía mucho menos de la alfabetización. Esto tuvo graves consecuencias para la naturaleza, la calidad y la movilidad de los trabajadores

Jan Lucassen, The Story of Work: A New History of Humankind, 2021

miércoles, 6 de octubre de 2021

La muerte de la Psicología Económica


Hrera ha publicado un panfletillo bastante incendiario contra el Behavioural Economics que ha titulado como esta entrada. Y a Hreha le ha contestado Scott Alexander. En lo que sigue, resumiré el post de Alexander con comentarios (Jason Hreha, The death of behavioral economics, 2021/ Scott Alexander, On Hreha On Behavioral Economics, 2021).

Exámenes tipo test y racionalidad estratégica del alumno

Alexander comienza poniendo de ejemplo de nuestra irracionalidad cómo hacen los exámenes tipo test los estudiantes de medicina. Dice que en los exámenes que hizo durante la carrera, las preguntas habían de responderse con un “verdadero” o “falso” o “no sé” y que se calificaban con 1 punto por acertar, – 0,5 puntos por respuesta errónea y 0 puntos si se contestaba “no sé”. La conducta racional del estudiante es contestar siempre a pesar de que, aparentemente, contestar erróneamente se castiga con una ‘pena’ mayor que dejar en blanco la pregunta. ¿Por qué? Porque la probabilidad de acertar de chiripa con la respuesta correcta es del 50 % (porque, contestando, recibiría, en promedio +0,5 en lugar de 0 que recibiría dejando la respuesta en blanco o ‘no sé’). Para que alguien racional tuviera incentivos para acudir al ‘no sé’, la respuesta errónea debería ser penalizada con – 1 puntos, de forma que se equilibrara la balanza. Sin embargo, mucha gente contestaba ‘no sé’ y dice Alexander que es porque “uno tenía que luchar contra las propias inclinaciones”.

No creo que, en este ejemplo, Alexander sea convincente. La conducta de los estudiantes puede explicarse sin recurrir a la aversión al riesgo, a la aversión a la pérdida o a la teoría de la perspectiva (prospect theory), todos ellos conceptos nucleares de la Psicología Económica. Al margen de que es probable que la  aversión a las pérdidas – si existe, luego lo veremos – sea un ‘resto’ que ha dejado en nuestra psicología la aversión a ¡morirnos! (sólo cuando las pérdidas que enfrentamos pueden suponer la muerte – no encontrar alimento, que nos caiga un árbol encima mientras dormimos en la selva – nos comportamos, no ya con aversión a la pérdida, sino de forma paranoica), la conducta de los estudiantes puede explicarse como se explica nuestra respuesta cuando se nos pregunta por Linda la cajera porque los estudiantes ‘confían’ en que los profesores se comportan racionalmente cuando ponen los exámenes y no inducen a conductas irracionales a los estudiantes, es decir, dan por supuesto que los exámenes están ‘calibrados’ para que los estudiantes no contesten al tun-tun y dejen la respuesta en blanco cuando no tengan altas probabilidades de acertar porque saben la respuesta.

Por tanto, el ejemplo que pone es más bien el de un juego estratégico entre estudiantes y profesores bastante absurdo que conducirá, en el largo plazo a que se corrija la ‘calibración’ de las respuestas o, en el peor caso, a la irrelevancia (todos aprueban y todos sacan sobresaliente en un mundo de inflación de notas)

De hecho, se dice que esta forma de calificar los exámenes beneficia a los hombres y perjudica a las mujeres que tienen menos confianza en lo que saben y no saben y, por tanto, que tenderán ceteris paribus a contestar con un ‘no sé’ en mayor medida que los varones. Puede, también, que la gente – hombres y mujeres – sientan psicológicamente una aversión a mentir y ‘mienten’ cuando ponen la X en el ‘verdadero’ o en el ‘falso’ cuando, en realidad, no saben la respuesta.

En cualquier caso, estas explicaciones son más interesantes que atribuir a los estudiantes un pretendido sesgo que les conduce a actuar irracionalmente. Además, el contexto de un examen no es el de la vida real. En la vida real, el contexto – competitivo - ‘expulsa’ a menudo a los que actúan irracionalmente. Con el paso del tiempo, los que padecen el ‘sesgo’ se extinguen y lo que observamos es que la población superviviente carece del sesgo correspondiente si es que ese sesgo era relevante para determinar la tasa de supervivencia.

Alexander pone otro ejemplo de la tesis de la perspectiva: elegir la propina que damos al taxista cuando usamos una app escogiendo una cantidad intermedia en el menú de las que se nos ofrecen. Alexander olvida aquí que los de Uber que dibujan las 4 cantidades saben que si la escala empieza en una cifra muy alta, el sesgo que nos lleva a elegir la intermedia, desaparece. ¿Por qué? porque, en realidad, Uber está indicándonos qué cantidades se consideran aceptables como propina. Y, claro, si ‘confiamos’ en Uber, elegiremos una cantidad intermedia porque supondremos, correctamente, que Uber tiene la información que a nosotros nos falta sobre la cantidad que es razonable y supondremos, también, que Uber ha colocado como cifra intermedia la que corresponde  a un comprador promedio. De todo eso nos ‘informa’ Uber al ofrecernos tres o cuatro posibilidades de cuantía de la propina. Si los usuarios pierden la confianza en Uber como ‘consejero’ (recuérdese: la gente no quiere información, quiere buenos consejos) porque consideramos que ha fijado la cantidad más baja en una cifra excesivamente elevada o hay un rango demasiado grande entre la cantidad más baja y la más alta, es probable que (i) se reduzcan las propinas, (ii) aumente el número de clientes que dan la propina más pequeña.

Así es como funcionan todos los mercados: el oferente fija un precio que cree que maximiza sus ventas. El consumidor elige entre las ofertas que hay en el mercado y el que ofrece mejor precio (rectius, mejor relación calidad-precio) se lleva el gato al agua. Lo mismo con la fijación de las propinas. El objetivo de Uber (en interés de sus empleados) es maximizar las propinas y los consumidores calificarán a Uber de más caro o más barato que sus competidores también en función de la propina que se sienten ‘obligados’ a dar. A largo plazo, pues, el ‘sesgo’ que puedan padecer los consumidores es irrelevante en el sentido de que la irracionalidad del consumidor no le perjudica. El mercado – la brillantísima tecnología que es el mercado y la competencia – ahorra a los consumidores esfuerzo cognitivo en la obtención de la mejor oferta disponible.

En este sentido, quizá la Psicología Económica no esté muerta, pero desde luego no aporta nada a la Economía Neoclásica que nunca sostuvo que los consumidores actúen racionalmente sino que podemos explicar los resultados económicos que observamos en los mercados competitivos suponiendo que los consumidores actúan racionalmente. No es que la racionalidad de los consumidores cause esos resultados. Es el contexto en el que se desarrollan esas conductas lo que genera esos resultados.

De modo que Uber puede tener un montón de “poder” sobre la propina que Scott da en una ocasión, pero no tiene poder alguno sobre el nivel de ingresos de los empleados de Uber. Esos ingresos se determinan, como los ingresos de cualquier trabajador o empresario en un mercado competitivo por el juego de la oferta y la demanda.

Y esto es aplicable generalizadamente a los famosos ‘nudges’ o empujoncitos. Yo creo que, en lo que tienen de valiosos no tienen nada de novedosos y, al revés. Naturalmente que si tú reduces los costes de desarrollar una conducta en un contexto en comparación con los costes de desarrollar otra, puedes esperar un aumento de las conductas que son ahora más ‘baratas’ (ej., pagar los impuestos a tiempo cuando te recuerdan que tienes que hacerlo antes de una fecha con un mensaje personalizado, o enviarte el borrador de tu declaración de impuestos sin que tengas que solicitarla o miles de actuaciones de este tipo que se consideran ‘empujoncitos’). Pero lo que dicen sus defensores es que este plancton pueden alimentar a una ballena, esto es, pequeñas intervenciones pueden tener grandes efectos o efectos prolongados en el tiempo en el sentido de cambiar la conducta de la gente. Y eso es lo que demuestra el estudio al que hace referencia Hreha que sólo es cierto en muy pequeña medida. Luego me referiré a ese estudio.


La aversión a las pérdidas

Scott Alexander repasa los estudios que critican los estudios que utilizaron Kahneman y Tversky (K&T) para afirmar que la gente tenía aversión a las pérdidas para concluir que, en realidad, la crítica a K&T por parte de Hreha es injusta porque K&T no se apoyaron en esos estudios para formular su teoría.

Pero eso es irrelevante. Lo único importante es: ¿somos los humanos aversos al riesgo? ¿somos aversos a las pérdidas o nuestro comportamiento se explica mejor como una aversión a morir? Dice Alexander que el estudio que cita Hrer (Gal & Rucker (G&R): The Loss Of Loss Aversion: Will It Loom Larger Than Its Gain?) es un gran trabajo “y que concluye que la aversión a la pérdida no existe”. De ese trabajo hice un resumen y expuse una crítica en esta entrada. ¿Qué dice Alexander sobre é?

G&R admiten con gusto que, en muchísimos casos, las personas se comportan con aversión a las pérdidas, incluidos la mayoría de los ejemplos clásicos citados por K&T. Sólo creen que esto se debe a otros sesgos cognitivos, no a un sesgo cognitivo específico llamado "aversión a las pérdidas". Hacen especial hincapié en el sesgo de statu quo – o inercia - y en el efecto de dotación.

El primero se describe como sigue

El sesgo de statu quo consiste en preferir la inacción a la acción. Supongamos que le preguntas a alguien: "¿Apostarías que te llevas 60 si sale cara y pierdes 40 dólares si sale cruz? La respuesta es no. Esto se desvía de las expectativas racionales, y una forma de pensar en ello es la aversión a la pérdida; la perspectiva de perder 40 dólares se siente "más grande" que la perspectiva de ganar 60 dólares. Pero otra forma de pensar en ello es como un sesgo hacia la inacción: en igualdad de condiciones, la gente prefiere no hacer apuestas, y se necesitaría un pago mayor para superar su inercia.

A esto lo deberían llamar el sesgo Bartleby y parece más bien una aplicación a la conducta humana de alguna ley física. Luego añade el endowment effect o sesgo renta o dotación. Y lo que G&R demuestran es que los resultados de sus experimentos no se explican como expresión de una aversión a las pérdidas pero pueden explicarse como efecto de un sesgo de inacción o sesgo dotación. Vean el siguiente ejemplo

En algún momento de este proceso, hicieron un experimento en el que dieron a los participantes una moneda de 25 centavos acuñada en Denver y les preguntaron si querían cambiarla por una acuñada en Filadelfia. Al 60% de la gente, muy razonablemente, no le importaba, pero otro 35% se había encariñado con su moneda de Denver, y sólo el 5% buscaba activamente la novedad de Filadelfia. La psicología es extraña.

¿Cuál es la relevancia de semejante experimento? ¿por qué es importante o significativo que un 35 % rechazara la oferta de cambiar una moneda por otra? ¿de qué manera esos resultados nos informan acerca de cómo se comportaría la gente en una situación en la que una de las opciones fuera igual a la otra – salvo una diferencia irrelevante – pero elegir cualquiera de ellas mejorara significativamente la situación del individuo (respecto de la situación ‘no elegir’)?. Alexander no contesta a la objeción de Hrera sobre lo artificioso de las situaciones de laboratorio creadas por los que estudian la psicología económica.

Alexander hace otra ‘trampa’ argumentativa: según él, G&R no refutan que exista la aversión a la pérdida sino que encuentran que conductas que podrían explicarse como expresivas de la existencia de una aversión a la pérdida se explican mejor como reflejo de otros sesgos de nuestra racionalidad. Pero, claro, imputar a los humanos un sesgo (no ser indiferentes a una posibilidad igual de perder 5 o ganar 5) para luego explicar que esa falta de indiferencia no se explica porque tengamos ese sesgo es contradictorio. O tenemos el sesgo o no lo tenemos. Así que Alexander se retira al castillo una vez abandonado el foso:

no se puede utilizar el trabajo de G&R para argumentar que la psicología económica está muerta. Lo más que se puede decir es que la aversión a las pérdidas se explica mejor con otros conceptos de la Psicología Económica. Pero no puedes deshacerte de la economía del comportamiento por completo. Lo que hay que explicar sigue estando ahí. Es sólo una cuestión de qué partes de la Psicología Económica se utilizan para explicarlas.

y así vamos por 200 sesgos ¡y subiendo!. El problema de la Psicología Económica no está tanto en la Economía como en la Psicología. Es muy mala psicología. La conducta humana se explica sólo a partir de la Evolución. Y partir de la idea de que el ser humano es racional para describir como anomalías los comportamientos humanos que no se ajustan al modelo del ser humano racional es una buena idea para estudiar los mercados – entornos competitivos – y el comportamiento de los ‘agentes económicos’, o sea, fundamentalmente de las empresas y en menor medida de los consumidores. Por eso, los economistas no han hecho históricamente Psicología. Porque no estudian la mente humana. La presunción de racionalidad es una herramienta excelente para estudiar los mercados pero no es una buena herramienta para estudiar la naturaleza humana.

Y, a continuación, Alexander pega un giro y reconoce que te ha estado tomando el pelo. En realidad, hay trabajos posteriores que indican que la aversión a la pérdida existe  Mrkva et al, Loss Aversion Has Moderators, But Reports Of Its Death Are Greatly Exaggerated 2019 y un hilo de twitter de Alex Imas, que refuta la tesis de Hreha pero concluye que la Psicología Económica está muerta pero no por su carácter anticientífico sino porque se ha integrado en la Teoría Económica general.

En el trabajo de Mrkva y otros se lee que la aversión a las pérdidas existe y que

una explicación de la aversión a las pérdidas basada en la construcción de preferencias predice que la aversión a las pérdidas aumenta con la edad y disminuye con la experiencia. En cambio, las teorías basadas en el sesgo de inercia o statu quo o en el sentimiento de propiedad podrían generar la predicción contraria. Dado que la experiencia en la propiedad y algunos otros tipos de experiencia (por ejemplo, la experiencia en la conducción) conducen a sentimientos de propiedad más fuertes y a un statu quo más firmemente arraigado, estas teorías predirían que estos tipos de experiencia aumentarían en lugar de disminuir la aversión a las pérdidas

Obsérvese que esto significa que el mercado elimina los efectos del sesgo cognitivo. Conforme los consumidores tienen más y mejor información, la aversión a las pérdidas se reduce.

Cuando las personas se enfrentan a una elección arriesgada o se les pregunta por su disposición a pagar por un bien, sus preferencias se construyen a medida que realizan estos juicios. Esto no significa que las preferencias se construyan completamente para todas las personas; los individuos con más conocimiento y experiencia sobre un dominio, producto o atributo muestran menos construcción de preferencias

eso quiere decir que los individuos más formados, con más información y experiencia, presentan una menor aversión a las pérdidas. Probablemente porque cuanto más pobre eres, menos riesgo de pérdidas puedes asumir porque cualquier nivel de pérdidas puede ser letal.

Y que estos estudios se preguntan por la forma en que los individuos toman decisiones. Por ejemplo,

… Las personas que consideran posibles pérdidas (perder una entrada para la Super Bowl), se preguntan mentalmente en primer lugar por los aspectos que aumentan el valor del artículo y en las consecuencias negativas asociadas a la pérdida. En cambio, las personas que no poseen un objeto se centran en los aspectos que disminuyen el valor, como lo que podrían hacer con el dinero correspondiente… las valoraciones posteriores pesan menos en la decisión; aunque las personas a veces piensan tanto en los aspectos que aumentan el valor como en los que lo disminuyen, los aspectos que consideran en primer lugar tienen más peso… en la decisión

Obsérvese, de nuevo, que el hecho de que nuestra mente procese la información en ese orden (que varía de individuo a individuo en función de su formación y experiencia porque puede ‘recuperar’ la información correspondiente de su memoria con más o menos eficiencia) no predice los resultados sociales que podemos esperar porque, como se explica, existen muchos “moderadores plausibles de la aversión a la pérdida”.

Es decir, que, aunque la Evolución haya construido nuestra psicología para que seamos más aversos a perder que proclives a ganar, el contexto en el que tomamos las decisiones reduce esta “irracionalidad”, con mucha probabilidad de que sus efectos sobre nuestro bienestar sean irrelevantes.

Estos resultados se reproducen en el caso de encuestas sobre decisiones de inversión y al respecto se añade que en cuanto a la relación entre edad – mayor edad se asocia con mayor aversión a las pérdidas –

como la regulación de las emociones mejora con la edad, el hecho de que los más ancianos sean más aversos a las pérdidas parece menos coherente con que la aversión a las pérdidas esté fundada en emociones”

La conclusión de este estudio es que, en el caso de compradores de coches,

La aversión a la pérdida se modera por la edad, la formación, el conocimiento del coche y la experiencia”

y lo que es más importante a nivel general, se reconoce que

“la inteligencia general y los conocimientos numéricos reducen muchos sesgos de decisión, como el exceso de confianza, y podrían reducir también la aversión a las pérdidas

lo que significa que, si hay competencia, los consumidores con más inteligencia y conocimientos numéricos protegerán de decisiones irracionales a los menos inteligentes o con menos conocimientos numéricos si hay un precio de mercado que recoge toda la información disponible sobre el producto.

En general, no solo hay ‘moderadores’ sino que la aversión a las pérdidas no es igual en todos los individuos (si fuera un rasgo de la psicología humana y, sobre todo, si los economistas quieren incluirlo como tal en sus modelos, la utilidad de una igual medida de aversión al riesgo para cualquier individuo es importante para poder utilizarlo como una constante)

es mayor para algunos individuos que para otros, por ejemplo, mayor para los individuos de más edad y con menos estudios… Algunos investigadores han expresado la aversión a las pérdidas como una constante. Por ejemplo, Thaler escribió que "las pérdidas duelen el doble de lo que las ganancias nos hacen sentir bien". En realidad, por supuesto, la aversión a las pérdidas varía según la persona y el contexto…  Las personas mayores pueden evitar las pequeñas pérdidas, por ejemplo, aferrándose a objetos que les aportan poco valor real. De hecho, la acumulación aumenta con la edad. Este patrón de aversión a las pérdidas, expresado a lo largo de muchas decisiones, podría tener grandes consecuencias financieras y una disminución del bienestar.

y, hay que suponer, en fin, que los ‘moderadores’ de aversión a las pérdidas influyen de forma diferenciada a cada individuo.


Teoría prospectiva

Algo parecido sucede – continúa Scott Alexander – con la teoría prospectiva, esto es, el armazón teórico que pretende explicar cómo tomamos decisiones bajo la influencia del riesgo y cita este trabajo (Replicating patterns of prospect theory for decision under risk) que concluye que los resultados predichos por esta teoría se replican, es decir, que la gente, cuando adopta decisiones arriesgadas, no se comporta como dice la teoría de la utilidad esperada.

Pero este argumento no es convincente. La teoría de la utilidad esperada tiene unos límites muy claro como explicación de la adopción de decisiones por parte de los seres humanos porque la Evolución no pudo hacernos racionales en el sentido de la teoría de la utilidad esperada. Es muy fácil de entender: si puede aparecer un cero, esto es, si hay alguna probabilidad positiva de que adoptando un determinado curso de acción, el resultado sea la muerte del individuo, la decisión que se adoptará no se corresponderá con la que adoptaría una máquina que actuara racionalmente, por la sencilla razón de que al resultado “muerte” no se le puede atribuir – como hace la teoría de la utilidad esperada – un valor de cero sino un valor negativo de infinito. Como decía Buchanan

Has de tirar un dado y si sacas un 6, ganas 10 € pero, si sacas cualquier otro número, pierdes 1 €. Lo racional es aceptar la oferta y tirar los dados. ¿Por qué? Porque si un 6 sale una de cada 6 veces que tiras el dado – si el dado no está “cargado” -, la probabilidad de que salga un 6 es de 1/6 – ganarás 10 € x 1/6 y perderás 1€ x 5/6. La diferencia entre 10/6 y 5/6 es 5/6, o sea 83 céntimos de euro. Merece la pena jugar. Imagina que tiras el dado un millón de veces y ganarás 830.000 € tirando el dado.

Pero, si sólo tienes un euro y en la primera de las tiradas, no sacas un 6, ya no podrás seguir jugando.  V. este post de Jason Collins.


Los nudges o empujoncitos

Con los empujoncitos el problema es otro. Que no consigo diferenciarlo de incentivos. Y, naturalmente, todos estamos de acuerdo en que los incentivos son relevantes y que si cambias los incentivos de la gente, sus decisiones también cambian. Pero si se pretende afirmar algo más que esto es porque, aparentemente, pequeños cambios en el marco en el que se toman las decisiones (lo que se llama la arquitectura de la decisión) provocarían cambios importantes en las decisiones. Y eso es lo que parece que no ocurre, bien porque no ocurre en absoluto, bien porque esos cambios se disipan rápidamente en cuanto la gente se ‘adapta’ al nuevo marco. Hrera cita un artículo Stefano DellaVigna/Elizabeth Linos, RCTs to Scale: Comprehensive Evidence from Two Nudge Units* 2020 cuya conclusión es la siguiente

Por término medio, las intervenciones nudge tienen un impacto significativo y estadístico en el resultado que pretenden mejorar, un impacto de 1,4 puntos porcentuales. Este efecto estimado es menor que el de los artículos publicados en revistas y también menor que el que preveían muchos académicos y profesionales (que no trabajan directamente en unidades Nudge). Documentamos que esta diferencia entre nuestra estimación y los artículos sobre nudges publicados parece explicarse en gran medida por el sesgo de publicación de algunos de los artículos publicados, así como por algunas características diferentes de los nudges utilizados a escala. Sin embargo, el impacto de 1,4 puntos porcentuales, que se obtiene normalmente con costes marginales mínimos o nulos, ofrece una perspectiva realista, pero aún optimista, del poder de los nudges a escala en una burocracia.

Por tanto, Hrera no tiene razón cuando dice que este 1,4 % no justifica que se pongan en marcha unidades para diseñar ‘empujoncitos’ en el seno de los gobiernos que pretenden mejorar las políticas públicas como se deduce de la parte del texto reproducido que se ha destacado en negrita y Scott Alexander critica a Hrera recurriendo al hecho de que Uber tiene una “unidad de nudges” que trata de configurar el marco de decisión de sus empleados y de sus clientes con la vista puesta en maximizar sus ingresos (por ejemplo, induciéndoles a dar una propina un poco más elevada).

¿Por qué no puede la Administración Pública empujar a la gente a realizar actividades prosociales? Hay cerca de 90 millones de estadounidenses que no se han vacunado contra la COVID, y aunque algunos de ellos son conspiranoicos, otros simplemente son perezosos o están nerviosos o creen que no la necesitan.

Por ejemplo, a muchos de esos, les puede ser suficiente para decidirse por la vacunación que alguien cuide de sus hijos mientras van a vacunarse o que la vacunación dé derecho a algún tipo de piscolabis.

Si algún tipo de campaña de economía conductual puede convencer al 1,5% de esos 90 millones de estadounidenses para que se vacunen, eso supone 1,4 millones más de vacunas y, bajo suposiciones razonables, quizá unos cuantos miles de vidas salvadas.

La crítica de Hrera es más atendible cuando dice lo siguiente:

La razón por la que campos como la economía del comportamiento son tan seductores es porque prometen a la gente soluciones fáciles y estandarizadas para problemas complicados... Esto se debe a que casi todos los estudios de laboratorio omiten una variable clave, que llamaré "ajuste situacional". En cierto sentido, ése es el objetivo del proceso científico: controlar todas las variables excepto la que te interesa, para encontrar efectos que se generalicen en todos los contextos. Sin embargo, los seres humanos no son bolas de billar ni átomos de hidrógeno. Somos extraordinariamente complejos y reaccionamos a los mismos estímulos de formas muy diferentes según las circunstancias. Este es uno de los defectos fundamentales de la investigación científica del comportamiento basada en el laboratorio. Coloca a los seres humanos en contextos extraños y asume que su comportamiento en un entorno no natural se generalizará a entornos complejos y naturales. Esto no ocurre (casi) nunca. El hecho de que las personas se vean afectadas de una manera en un laboratorio de la Universidad de Berkeley no significa que se vean afectadas de la misma manera cuando están sentadas en casa en el sofá o mientras charlan con sus amigos en el bar.

Es decir, que las generalizaciones a partir de este tipo de experimentación son poco convincentes. Pero esta crítica podría dirigirse no solo a los vendedores de crecepelo (los de todos los sesgos que no han resistido la réplica) sino también a todos los experimentos aleatorios controlados (RCT) y no por ello han de despreciarse como herramientas para conocer mejor la ‘naturaleza humana’ esto es, cómo tomamos decisiones. Que se generalice indebidamente a partir de tales experimentos y que se presenten sus resultados como prueba suficiente de la bondad de la política que se pretende implementar no es una crítica legítima a los ‘empujoncitos’. Y, como dice, Scott Alexander, no podemos avanzar en el conocimiento sin generalizaciones sobre las que construir y que refutar, cualificar, rectificar conforme los experimentos nos proporcionan resultados que aumentan nuestro conocimiento.

Alexander pone el ejemplo de los maravillosos efectos que tendría sobre el aprendizaje de los niños la ‘mentalidad de crecimiento’. Se hizo una evaluación a gran escala de si inducir a los niños a que adoptaran una mentalidad de crecimiento – de que podían aprender – era efectivo y se comprobó que tenía algún efecto significativo estadísticamente y como era muy barato de implementar, podría aplicarse masivamente esperando que se beneficiasen algunos estudiantes pero el problema era que “hacer cualquier otra cosa sería más rentable” para el aprendizaje de los alumnos. Es decir, que sus beneficios son tan pequeños que el coste de oportunidad de aplicar las campañas correspondientes puede ser elevado si los recursos disponibles son muy escasos. Alexander lo explica así:

Imaginemos que dijera que nuestro vecino de al lado es un jeque petrolero multimillonario que guarda miles de cajas de oro y diamantes escondidas en su sótano. Más tarde conocemos al vecino, y es el gerente de una pequeña librería y tiene un sueldo un 10% superior a la media de Estados Unidos (aunque inferior a la media de nuestro barrio). ¿Debemos describir esto como "hemos confirmado la hipótesis del vecino rico, aunque el tamaño del efecto fue menor de lo esperado"? ¿O como "me he inventado una historia completamente disparatada, y en noticias no relacionadas se ha producido una desviación irrelevante de literalmente cero en el mismo espacio"?

Todas las personas que hablan de jeques merecen que se les hagan algunas preguntas realmente desagradables. Y muchos de ellos serán los investigadores más famosos -los Dan Arielys del mundo- porque, por supuesto, las personas que han conseguido exagerar mucho sus resultados son las que el público conoce.

En otras palabras, la teoría de la mentalidad de crecimiento es una mala teoría científica y no mejora por el hecho de que tenga algún efecto sobre el rendimiento de los estudiantes. Porque la diferencia entre lo que ‘promete’ y sus resultados es abismal y no solo en términos cuantitativos sino, sobre todo, en términos cualitativos.

La crítica sensata a los ‘empujoncitos’ es, pues, de carácter teórico. Es poco prometedora como herramienta para conocer mejor la forma en la que los humanos tomamos decisiones. Y uno tiene la sensación de que sufrimos, respecto de muchos de esos sesgos y de los ‘empujoncitos’ para corregirlos, una suerte de opacidad causal. Los ‘empujoncitos’ parecen funcionar y como funcionan nos inventamos una explicación teórica de su funcionamiento (sesgo X o Y que se corrige con el ‘empujoncito’) pero es poco probable que, sin una base teórica fundada en la Evolución (cómo pudo la selección natural o la selección sexual implantarnos ese sesgo), los sesgos que constituyen la base de la Psicología Económica no sean más que respuestas ad hoc para explicar comportamientos que no esperaríamos de un sujeto – inexistente – que sería el homo oeconomicus que, con razón, siguen utilizando en sus modelos los Economistas.

Y la conclusión de Alexander es compartible: no todo es mercancía de segunda en lo que se llama Psicología Económica. Y, por supuesto, el enriquecimiento de los modelos de los economistas  respecto del homo oeconomicus añadiendo lo que sabemos sobre la psicología humana gracias a los biólogos, antropólogos, psicólogos evolutivos etc es deseable.

Así pues, la crítica justa no es la que afirma que ‘está muerta’ sino la dirigida a la exageración sobre el valor teórico de la Psicología Económica. Como dice Alex Imas – y cita Alexander - “la Psicología Económica se desvanecerá poco a poco porque se convertirá en Economía, y sus conceptos centrales se incorporarán a varios subcampos”. Sí, pero en ese desvanecimiento, no transformará sustancialmente la Economía. Y las ciencias que se basan en la Evolución humana sí lo harán.

martes, 28 de septiembre de 2021

Las instituciones son mejores que el caos pero pueden ser terriblemente inequitativas


foto: JGªHerrera


Es admitido generalizadamente que las sociedades humanas pre-neolítico eran muy igualitarias y que la psicología humana – la naturaleza humana – es profundamente igualitarista. Tenemos aversión a la desigualdad, lo que tiene toda la lógica evolutiva en un entorno donde la inanición es un riesgo siempre presente. Los estudiosos de la cosa se preguntan cómo es posible que, en el Neolítico, las sociedades humanas en todo el planeta (bueno, no en todo, en África, al parecer, surgieron sociedades agrícolas que se mantuvieron igualitarias) se tornaron desiguales y tan desiguales que los niveles alcanzados, por ejemplo, en los imperios de la antigüedad no sido superados en toda la historia posterior de la Humanidad.

Las “precondiciones” para la sustitución de la igualdad de ingresos las proporciona la transformación de las tribus – bandas de cazadores-recolectores en “pueblos” de agricultores-ganaderos. También en eso están los estudiosos de acuerdo: la mayor densidad de población; la conversión de la familia en unidad de producción y consumo y la especialización y división del trabajo entre el hombre y la mujer; la necesidad de proteger los cultivos frente a los cazadores-recolectores y sobre todo la producción de excedentes que podían almacenarse por parte de algunos grupos permitieron a algunos miembros de esos grupos mejorar su posición social y convertirse en ‘jefes’ o ‘grandes hombres’ utilizando las “instituciones” propias de los cazadores-recolectores (da cuando te sobre, pide cuando te haga falta) basadas en la reciprocidad transformándolas en relaciones ‘jurídicas’ de deuda-crédito. Los que, simplemente, habían tenido mala suerte y no habían podido producir suficiente alimento en una economía agrícola no estaban en condiciones de ‘reciprocar’ con el que le había dado algo de su sobrante. Porque la producción de alimentos ahora – en un régimen de producción de alimentos cultivando la tierra y criando animales - requiere mucho tiempo lo que hace que el ‘crédito’ concedido por un agricultor a otro sea de más largo plazo que el concedido por un cazador-recolector a otro. Además, hasta el más mísero agricultor-ganadero requiere de capital (semillas, algún animal) para poder producir, lo que le exige pedir no solo alimento (‘préstamo al consumo’) sino también ‘préstamos de capital’. Y los cazadores-recolectores no conocían – no disponían de instituciones sociales – para gestionar los ‘préstamos de capital’.

Es fácil, en tales circunstancias, que se legitime una evolución cultural que conduzca a la aparición de señores y siervos. Estos últimos no pueden corresponder. Eso no es grave en el sentido de que no tiene por qué provocar cambios sociales porque la regla social que rige los intercambios de alimentos sigue siendo ‘coge cuando necesites y da cuando te sobre’ pero los ‘préstamos de capital’ no tienen mecanismos institucionales para gestionarlos en el mundo de cazadores-recolectores, de forma que es razonable que se produjeran ‘innovaciones’ contractuales-institucionales que establecieran que la regla que servía para el trueque diferido de comida no se aplicaba a estos préstamos de capital. Por la sencilla razón de que esta función de ayudar al que había sufrido una desgracia (había estado enfermo y no había podido plantar o un incendio provocado por un rayo había destruido su cosecha o una enfermedad había matado a su ganado y parte de su familia) no estaba asignada a ningún otro miembro del grupo en particular, sino al grupo como colectivo y, naturalmente, las instituciones sociales creadas al fin de mutualizar los riesgos (piénsese en el templo como almacén de grano) podían no estar suficientemente desarrolladas como para permitir al necesitado obtener los medios para volver a ponerse en pie. Si hay otros agricultores-ganaderos que han tenido mucha más suerte y tienen excedentes pueden ‘innovar’ y hacer préstamos que, sin embargo, habrán de ser devueltos rigurosamente. Graeber hablaba de la ‘juridificación de las deudas’ y el invento de la contabilización. Como estos desgraciados no pueden ‘pagar sus deudas’ en la misma moneda, esto es, cediendo parte de los cosechado o alguna cría de su ganado, han de corresponder con su trabajo. Y, si trabajan para otro, no pueden trabajar para sí mismos de manera que es fácil que su status social – y el de su familia - acabe siendo el de siervo.

Los antropólogos dicen que la religión tuvo mucho que ver. Así lo cuenta Lucassen (The Story of Work, 2021, p 75)

Alfenderfer ha recurrido a material etnográfico que describe procesos comparables durante los últimos siglos en las Américas y en Nueva Guinea, tomando el ejemplo de los pueblos Enga en las tierras altas de Nueva Guinea y los cambios religiosos que los que pretenden convertirse en ‘hombres grandes del poblado’ en el este de esa región efectuaron con la difusión de la batata y de la cría de cerdos. El culto Kepele existente, originalmente una simple ceremonia de iniciación de niños, se amplió con una representación mítica, pero directa, de riqueza. En palabras de Aldenderfer: "Es importante destacar que gran parte de esta riqueza se reinvertía, en cierto modo, mediante el patrocinio de banquetes, bailes y otros espectáculos. Si bien el culto puede no haber ampliado la jerarquía en el sentido de que los grandes hombres asumieran nuevos roles sociales, sirvió como justificación para su continua violación del ethos igualitario. En última instancia, esto les permitió ampliar sus esfuerzos para participar en las redes comerciales regionales y financiar otros eventos ceremoniales importantes relacionados con la guerra y las reparaciones de guerra, entre otras cosas".

El culto de Ain que surgió en la misma zona desafió abiertamente las nuevas prácticas de culto patrocinadas por los grandes hombres. Por ejemplo, "uno de los profetas del culto exhorta a sus seguidores a "seguir matando cerdos para el sol y comiendo carne hasta que todos se consuman; la gente del cielo los sustituirá". En lugar de alianzas, trabajo duro y explotación, la riqueza se crearía simplemente con la creencia'.

Ya pueden imaginar qué culto acabaría preponderando una vez que se acabaran los cerdos y 'seres celestiales' no aparecieran para reponerlos. Es lo que tienen todos los cultos que anuncian el fin del mundo.

Recuérdese además, que aunque la naturaleza humana, como he dicho más arriba, brama por la igualdad, las sociedades humanas no tienen por qué ser igualitarias. Si las de los cazadores-recolectores lo eran es porque todos los miembros del grupo hacían un enforcement muy riguroso del principio de igualdad llegando a matar al que pretendiera hacerse el ‘gallito’. Este enforcement no era posible con la misma intensidad en grupos de centenares de personas

Quízá recuerden la discusión que reproduje en otra entrada entre los defensores de una ‘teoría eficientista’ de los gremios y consulados medievales frente a Ogilvie que sostenía (y acaba de publicar un libro dedicado al asunto The European Guilds. An Economic Analysis) que la persistencia de una institución no es garantía de su eficienciaaquí sobre si contribuyeron a la innovación -. En este punto, tiene interés reproducir unos párrafos de Francesco Guala, Pensare le istituzioni, 2018 sobre los equilibrios sociales perjudiciales para el bienestar social, o para el bienestar de un subgrupo o para el bienestar de terceros no pertenecientes al grupo que utiliza esas instituciones. (sobre el concepto de institución v., esta entrada).

Guala pone el ejemplo de la institución de la esclavitud. Una cosa es dar razones de por qué pudo ‘estabilizarse’ la esclavitud como institución y otra preguntarse por su bondad para incrementar el bienestar social. Esta explicación, como se verá, tiene la enorme ventaja que nos permite hacernos las preguntas correctas. A saber: si vemos que en una sociedad hay esclavitud es porque, para los esclavos, la alternativa era el exterminio. Lo alucinante de la evolución cultural es que, una vez familiarizados con la esclavitud, los que se benefician de la correspondiente institución, igual que en el ejemplo anterior con la religión, tratarán de legitimar el ‘equilibrio’ que es la institución hasta que pierdan poder social como para que el instinto igualitario con el que venimos ensamblados los humanos por la Evolución, permita su reforma o abolición.

Dice Guala:

la idea de que las instituciones son ventajosas es dudosa y quizá incluso carente de sentido si no se especifica un término de comparación: ¿las instituciones son ventajosas con respecto a qué? En segundo lugar, que las instituciones sean ventajosas en general no significa que todos los individuos disfruten de sus beneficios de la misma manera. Es fácil encontrar ejemplos de instituciones injustas o poco equitativas: en los matrimonios tradicionales, por ejemplo, las mujeres suelen tener más obligaciones y disfrutar de menos derechos que los hombres. Del mismo modo, en la institución de la esclavitud, los siervos están mucho peor que los amos.

Este último ejemplo es especialmente controvertido: ¿cómo puede considerarse "beneficiosa" la esclavitud cuando la propia institución es la principal causa de las desgracias de los esclavos? La respuesta es que no debemos comparar el bienestar de los esclavos en esta terrible condición con el bienestar del que gozarían en un arreglo institucional más humano. La comparación correcta es con el bienestar del que podrían disfrutar en un entorno no institucional. Históricamente, la esclavitud ha tendido a desarrollarse cuando la asimetría de poder entre dos grupos sociales era tan grande que uno podía exterminar fácilmente al otro. La esclavización de los indígenas americanos en el siglo XVI, por ejemplo, fue consecuencia de la superioridad militar, organizativa y de resistencia a las enfermedades de los conquistadores europeos. Por lo tanto, la esclavitud fue "beneficiosa" sólo en el sentido muy desagradable de que la alternativa para los indígenas americanos habría sido el genocidio.

Que es exactamente lo que le ocurrió a los indígenas del norte de América, a los de Australia y otras zonas donde los europeos que llegaron no eran ‘conquistadores’ sino colonos agrícolas cuya religión les impedía tener esclavos

Así pues, la moraleja es simplemente que las instituciones mejoran la vida de las personas respecto de una situación en la que no hay institución alguna, en la que cada uno se comporta de forma totalmente independiente, sin guiarse por normas. En resumen, las instituciones son mejores que el caos.

Entradas relacionadas 

Interpretación de la novación de un contrato para atender a los efectos sobre el mismo de un factum principis


Francesca Woodman, Colección Iberdrola

Es la Sentencia de 24 de febrero de 2021 de la Audiencia Provincial de Pontevedra.- ECLI:ES:APPO:2021:339. En lo que me interesa contar aquí (la sentencia se ocupa de más cosas), los jueces de la Audiencia interpretan el acuerdo novatorio celebrado por las partes en el sentido de que la reducción de la renta arrendaticia pactada por razón del cierre de la hostelería decretado por el Gobierno en el marco del estado de alarma se extendía, aunque las partes no hubieran dicho nada al respecto, a la duración de la medida pública. El hecho de que la juez de instancia hubiera dicho lo contrario indica que el resultado no es evidente. Quizá, la Audiencia podría haber dicho 'menos'. Es decir, quizá podría haber desestimado igualmente la demanda de desahucio diciendo que, aunque el arrendador no quisiera extender la rebaja en el importe de la renta más allá del mes de abril (su correo sólo se refiere al mes de abril), el arrendatario pudo entender razonablemente que - como interpreta la Audiencia - la rebaja se extendía a los meses de duración del estado de alarma. De manera que si el arrendador quería desahuciar o, en general, dar por terminado el contrato o exigir el pago completo de la renta en los meses de mayo y junio de 2020, la buena fe le imponía advertírselo así al arrendatario antes de proceder interponer la demanda de desahucio. Porque el arrendatario, quizá, habría insistido en la negociación de haber sabido con certeza que la reducción de la renta afectaba solo al mes de abril. 

Los hechos

1º En virtud de contrato privado de fecha 10/01/2011, la entidad LAFPRO 97, S.L., arrendó a la mercantil BOA VILA RESTAURANTE, S.L., dos locales de negocio, comunicados entre sí y sitos en los bajos de los edificios existentes en la calle Cobian Roffignac nº 9 y Padre Sobreira s/n, en Pontevedra, de una superficie de 140 m2 y 417 m2, respectivamente, con destino exclusivo a restaurante.

2º Las partes pactaron una renta de 4.500,00 €/mes durante el primer año, 5.000,00 €/mes el segundo año y 6.000,00 €/mes durante el tercer año y sucesivos, actualizándose a partir del cuarto año conforme al IPC.

… 3º Mediante documento privado de fecha 12/06/2017, las partes novaron parcialmente el contrato de arrendamiento en el sentido de acordar que, con efectos de 01/07/2017 y hasta el 30/06/2021, la renta mensual a abonar por la arrendataria ascendería a 5.600,00 €, a partir del 01/07/2021 y hasta el 30/06/2022 sería de 6.222,00 €/mes, desde el 01/07/2022 al 30/06/2023 se cuantificaría en 6.346,00 €/mes, con los impuestos y retenciones que procedan.

4º Con fecha 14/03/2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En el art. 10 de la expresada norma, bajo el título " Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales", se incluía el siguiente apartado: " 4. Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio." 5º El estado de alarma fue prorrogado … hasta las 00:00 horas del 21 de junio, en que se levantó, si bien el Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, habilitó un denominado " procedimiento para la desescalada", en función del cual se autorizó en Galicia el consumo en el interior de establecimientos de hostelería a partir del 25/05/2020, con limitaciones de aforo.

6º Entre tanto, mediante correo electrónico remitido en fecha 06/04/2020, la arrendataria había solicitado a la arrendadora una quita en el importe del alquiler, en los siguientes términos: " Hola Iago, dadas las circunstancias excepcionales en las que nos estamos moviendo espero que podáis tenerlas en cuenta y realizar una quita en el importe del alquiler para contribuir a la viabilidad futura del negocio una vez pase todo esto. En marzo facturamos casi 35 mil euros cuando el año pasado fueron 87 mil (te adjunto datos). Sólo se trabajó con normalidad la primera semana y nos quedamos sin el puente del día del padre y en abril que es un mes importante de facturación, pues está la Semana Santa, dejaremos de facturar otros 90 mil euros y las ventasque estamos haciendo a domicilio dan para pagar los salarios y al menos ir sacando la mercancía. Espero que entre ambos podamos poner de nuestra parte para lograr que las cosas sigan funcionando como hasta ahora, espero tus noticias al respecto, un cordial saludo."

7º La arrendadora contestó el mismo día y por idéntico conducto, realizando la siguiente propuesta: " Hola Manuel, Claro que entendemos las circunstancias. Y por ello, te ofrecemos que la cuota de arrendamiento a pagar a primeros de Abril sea de 2000 euros más iva. Dinos si te parece bien y pido a Paulino que materialice el acuerdo Un saludo Juan Luis "

8º Mediante transferencia bancaria de fecha 08/04/2020, la arrendataria BOA VILA RESTAURANTE, S.L., abonó la cantidad de 1.960,20 €, en concepto de pago de alquiler. Por su parte, la arrendadora emitió la factura nº 4/2020, por importe de 2.040,00 €, correspondientes al montante pactado (2.000 €), más 21% IVA (420,00 €), menos 19% de retención fiscal (380,00 €), en la que hizo constar como concepto: " Mensualidad arrendamiento bajos comerciales Según contrato de arrendamiento suscrito el 14 de enero de 2011 entre ambas sociedades"

9º Con fecha 05/06/2020, la entidad LAPFRO 97, S.L., presentó demanda en la que ejercitaba la acción de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas, alegando el impago de la correspondiente al mes de mayo de 2020, por importe de 5.600,00 €.

10º Tras la presentación de la demanda, la arrendataria efectuó las siguientes transferencias en favor de la arrendadora: - El 08/06/2020, por importe de 1.960,20 €, en concepto de " PAGO ALQUILER MAYO". - El 15/07/2020, dos por importe de 79,80 € cada una, en concepto de " PAGO DIFERENCIA ALQUILER ABRIL" y " PAGO DIFERENCIA ALQUILER MAYO". - El 17/07/2020, por importe de 2.040,00 €, en concepto de " PAGO ALQUILER MES DE JUNIO". - El 17/07/2020, por importe de 2.040,00 €, en concepto de " PAGO ALQUILER MES DE JULIO".

La interpretación del acuerdo novatorio

29.- Llegado este punto, la controversia se ciñe a determinar el alcance del acuerdo alcanzado por las partes el 06/04/2020, a saber, si tenía por objeto exclusivamente una quita o reducción de la renta devengada en el mes de abril, como sostiene la demandante -en tesis asumida en la sentencia recurrida-, o, por el contrario, el acuerdo suponía una suspensión temporal seguida de una novación de la renta con vocación de permanencia y aplicable una vez finalizase el estado de alarma, como afirma la demandada.

30.- Pues bien, a juicio de la Sala, si la arendataria pidió " una quita en el importe del alquiler para contribuir a la viabilidad futura del negocio una vez pase todo esto"; si la arrendadora, horas después de recibir el correo, ofreció " que la cuota de arrendamiento a pagar a primeros de Abril sea de 2000 euros más iva"; si apenas dos días más tarde se abonó el referido importe, con un error de cálculo que no fue protestado; si el referido acuerdo no se formalizó documentalmente; y, si, finalmente, no consta que a lo largo del mes de mayo hubiera reclamación extrajudicial, siquiera fuera verbal, por la falta de pago de la renta correspondiente a dicha mensualidad..., podemos extraer las siguientes conclusiones:

1ª La reducción del importe de la renta traía causa del impacto económico causado en el sector de la hostelería por la declaración del Estado de Alarma a raíz de la pandemia provocada por el Covid-19, situación que, cuando se concreta el acuerdo, se encontraba en los momentos más críticos y cuya superación era notorio que se prolongaría en el tiempo.

2ª Si existía la conciencia generalizada de que el Estado de Alarma no se iba a alzar de inmediato y la arrendataria solicita una quita para garantizar la viabilidad futura del negocio una vez se levante, lo que la arrendadora acepta, cabe fundadamente suponer que no se trató de una reducción excepcional y únicamente para el mes de abril, sino de una minoración que, basada en la radical disminución de ingresos por la prohibición del consumo en el interior del local, debía mantenerse, al menos, mientras durase el Estado de Alarma y, por tanto, estuviese vigente la resolución que impedía desarrollar en el local la actividad ordinaria de hostelería a la que se destinaba.

3º Si la arrendataria abonó el importe de la renta dos días después del cruce de correos, es también lógico pensar que esa novación tenía efectos desde el mismo mes de abril y, por tanto, que no se estipuló una suspensión del pago de la renta, sino una minoración aplicable ya en esa misma fecha, lo cual, por otra parte, es coherente con el hecho de que pudiera servir comida a domicilio.

31.- Hemos de concluir, pues, que el importe de la renta se redujo a 2.000 €/mes durante, al menos, el período de vigencia del Estado de Alarma, y, por tanto, rige para las mensualidades de abril, mayo y junio de 2020, pues no fue sino a partir del 21 de junio cuando la arrendaria pudo renudar su actividad en condiciones similares a las existentes con anterioridad.

32.- En aplicación del principio de autonomía de las partes y libertad contractual, el acuerdo alcanzado para dar solución a la problemática creada por la suspensión tenporal de la actividad de hostelería debe ser respetado y obliga, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley, sin que pueda quedar su cumplimiento al arbitrio de las partes ( arts. 1256 y 1258 CC). Al propio tiempo, dicho acuerdo vacía de contenido tanto la pretensión de la actora, que reclama unas cantidades que no se adecuan a lo pactado, como las referencias de la demandada a la cláusula "rebus sic stantibus" o a la fuerza mayor ex art. 1105 CC, ya que la novación se llevó a cabo cuando arrendadora y arrendataria ya eran plenamente conscientes de las consecuencias de la declaración del Estado de Alarma.

lunes, 27 de septiembre de 2021

Transmisión del conocimiento de madres a hijas o de suegras a hijas

 

La transferencia de conocimientos sobre los cultivos... procede de manera diferente en las sociedades patrilineales y matrilineales... El cultivo de la mandioca en el actual Gabón es un buen ejemplo: la mandioca es un alimento básico traído por los portugueses desde Brasil. Como suele ocurrir en África, las mujeres son las responsables del suministro de alimentos, y los conocimientos sobre los cultivos alimentarios se transmiten de mujer a mujer, pero de dos maneras diferentes. En las comunidades matrilineales del sur del río Ogooué, la madre regala a su hija algunos esquejes de mandioca cuando se traslada al pueblo de su novio. Posteriormente, cuando la novia ve una variedad interesante en el jardín de un vecino, le pide algunos esquejes para experimentar. En consecuencia, la variedad de especies es mucho mayor en el sur que en el norte. En las sociedades patrilineales de habla fang del norte, la nueva novia llega con las manos vacías y recibe sus primeros esquejes de mandioca de su suegra. De este modo, se inicia en su nuevo clan, cuyas tierras trabajará y al que pertenecerán sus hijos. Aquí, en el norte, también se experimenta con nuevos esquejes de los vecinos, pero la elección es, por supuesto, mucho menor. En consecuencia, la diversidad genética de este cultivo también es manifiestamente menor allí.

Jan Lucassen, The Story of Work: A New History of Humankind, 2021

domingo, 26 de septiembre de 2021

Citas del último libro de Kaushik Basu

 


Ideas e intereses en las políticas públicas

Antaño consideraba que el comentario de Keynes sobre la mayor importancia de las ideas que de los intereses en la configuración del mundo era sugerente pero un poco interesado para un académico... Ahora, habiendo... entrado en el mundo de la política, por primera vez creo que Keynes ha dado con una verdad fundamental. Es la falta de imaginación y el dominio de las ideas anquilosadas sobre los líderes políticos y los burócratas de carrera lo que tiende a paralizar la implantación de buenas políticas públicas

Es difícil explicar, que a menudo hay que elegir entre dos males. Y que cuando uno está obligado a formular políticas públicas, uno no se puede permitir el lujo de los críticos, es decir, estar en contra de todas las opciones disponibles


Economistas con dos manos

Ahí radica otro de mis problemas. Puedo ver ambos lados de todo, lo que es una receta ideal para no hacer nada


El éxito de las sociedades depende de su capacidad para resolver el problema de los aprovechados

A los individuos honestos rara vez les va bien económicamente, pero a las sociedades honestas generalmente sí. Este es el gran problema del aprovechado que las sociedades deben superar para prosperar. Lo que quiero decir es que, para una serie de actividades, si podemos confiar los unos en los otros, nos irá mejor. Si hay una sociedad que se sabe que está formada por personas dignas de confianza, a esa sociedad le irá bien. En otras palabras, tales sociedades tienen fuerza evolutiva. Prosperarán. Sin embargo, los individuos que no son dignos de confianza, pero que forman parte de una sociedad de confianza general, tienen más posibilidades de prosperar. La gente confiará en esa persona en virtud de su identidad de grupo y entonces podrá engañar y le irá aún mejor. El éxito de las sociedades depende de su capacidad para resolver este problema del aprovechado.


Los populistas y la inflación de derechos en la legislación

Los activistas bienintencionados presionan para que se consagren muchas necesidades como derechos... sin tener en cuenta el principio crítico, comúnmente atribuido a Immanuel Kant: "deber implica poder". Cuando se dice que alguien tiene derecho a algo (o que alguien debe obtener algo), debe darse el caso de que haya alguna forma de satisfacer ese derecho. Un deber o un derecho que no es realizable es una invocación normativa sin sentido.


China

China... es una nación que carece de confianza en sí misma. Eso es lo que está en la raíz del comportamiento agresivo de sus burócratas. Además, es una nación que delega muy mal el poder a los agentes subalternos del gobierno. Nadie es capaz de tomar decisiones porque todos están nerviosos por lo que pensarán los demás y sus superiores. El pronóstico a largo plazo de esto no es bueno


Rahul Gandhi y las cualidades básicas de un buen político

Creo que Rahul Gandhi será un buen líder porque tiene tres cualidades. Es honesto y transparente, lo que no abunda entre los políticos. Además, está dispuesto a escuchar. El mundo actual es demasiado complejo para que ningún líder pueda determinar en solitario cuál es la mejor política. Hay que oir a los expertos y estar dispuesto a delegar decisiones incluso si eso significa que te roban algo de la gloria. Finalmente, cumple con un criterio que es tan importante que debería ser condición sine qua non para cualquiera que quiera dirigir un país: estar dispuesto a dejar voluntariamente el poder al final del mandato. Rahul Gandhi no tiene esa infatuación con el poder”

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