lunes, 11 de febrero de 2019

Los juristas como consumidores de modelos de la conducta humana (más sobre Psicología Económica)


Retrato de la Signora Vighi, 1930, Cagnaccio di San Pietro

En esta entrada resumía hace cinco años un par de estudios sobre el efecto renta (endowment effect) que lo explicaban apelando a los costes de tomar decisiones (“la propensión de las personas a negarse a recibir en pago por un bien o derecho recién adquirido una suma de dinero mayor (a menudo mucho mayor) que la suma máxima que habrían pagado para adquirir ese bien o derecho”). Más precisamente:
En algunas circunstancias, la gente parece valorar los bienes y los derechos en contradicción con la teoría de la utilidad esperada estándar de la economía´, según la cual no debería haber una variación significativa entre el precio máximo que alguien está dispuesto a pagar para adquirir un bien o derecho (a menudo denominado DAP – disposición a pagar- ) y el precio mínimo que estaría dispuesto a aceptar a cambio de él, esto es, por venderlo (la llamada DAA – disposición a aceptar).
La diferencia entre ambos crea una “asimetría" que tiene su origen en el intercambio.

En el trabajo que resumo a continuación (vía el blog de Jason Collins) se proporciona otra explicación evolutiva de por qué  preferimos pájaro en mano a ciento volando. En pocas palabras, en un entorno de inseguridad, es decir, en el que los individuos no pueden estar seguros de que si ceden algo que tienen recibirán algo más valioso, es lógico que la presión selectiva sea para descontar el valor de lo que recibiremos. Además dice algunas cosas interesantes sobre por qué la nueva Ciencia de la Conducta Humana es tan relevante para el Derecho que recogeré al final.

Comienza dando cuenta de las explicaciones previas del fenómeno. Son tres: la dependencia de una referencia; la aversión a la pérdida y la teoría de la prospección:
La dependencia de una referencia es la idea según la cual el valor que una persona atribuye a algo no es absoluto, sino que se modifica en función de su valor relativo respecto de algún punto de referencia. Aversión a la Pérdida es una etiqueta para la mentalidad hipotética por la cual las personas parecen lamentar una pérdida de una cierta cantidad más que una ganancia de la misma cantidad. La Teoría de la Prospección vincula la Dependencia de una Referencia y la Aversión a la Pérdida, de tal forma que el comportamiento de una persona puede entenderse a menudo como el resultado de alguna circunstancia que establece un punto de referencia, a partir del cual se miden las pérdidas y ganancias. Desde este punto de vista, el efecto-dotación se explica por el hecho de que ser propietario (una dotación) establece un punto de referencia, a partir del cual las pérdidas potenciales se presentan como mayores que las ganancias de igual tamaño
De manera que si uno es propietario de algo se imprime un punto de referencia psicológico, de modo que si pierde la cosa, se sentirá como una pérdida de mayor peso que conseguirla por un precio idéntico al que se vendió.
Si, alternativamente, miramos esa explicación desde la perspectiva de las ciencias del cerebro (incluyendo la Biología Evolutiva), por ejemplo, vemos una una imagen completamente diferente. Desde esa perspectiva, parece evidente que la Teoría de la Prospección no puede explicar por qué existe el efecto de la dotación: decir que el efecto dotación es causado por la aversión a la pérdida, como una función de la teoría de la prospección, es como decir que el comportamiento sexual humano es causado por la aversión a la abstinencia, en función de la teoría de la deseo sexual. Esta explicación no nos da ninguna respuesta intelectual o analítica, sobre por qué existe el comportamiento sexual. De manera similar, la Teoría de la Prospección y la Aversión a la Pérdida - por muy valiosas que sean describiendo los fenómenos de efecto dotación… no proporcionan ningún hallazgo intelectual o analítico, ninguno en absoluto, sobre por qué existe un efecto de dotación…
… nada en la explicación de la aversión a las pérdidas proporciona una base razonable para predecir o explicar uno de los aspectos más desconcertantes de los efectos de la dotación: el hecho bien documentado de que la presencia y magnitud del efecto de la dotación varía considerablemente, entre diferentes bienes, derechos y condiciones. Una explicación robusta debe abarcar tanto las variaciones como las regularidades.
A continuación explica por qué la Psicología Económica es tan importante para el Derecho: si queremos que el Derecho cumpla su función social (reducir los conflictos entre los miembros de una Sociedad y favorecer los comportamientos cooperativos), ha de disponerse – idealmente – de una “Science of Man” o una buena ciencia de la conducta humana. Si decía Veljanovski, como todos los que hacían Análisis Económico del Derecho, que las normas son “precios” que se ponen a los comportamientos humanos (desde las penas de cárcel para los comportamientos especialmente antisociales hasta las subvenciones para las conductas más prosociales pasando por la garantía del cumplimiento de los contratos – facilitando que unos confíen en los otros – y las normas sobre la responsabilidad extracontractual – asegurando que la gente internaliza las consecuencias de su conducta y despliega la diligencia debida para evitar daños a los demás – o el régimen de la propiedad – reduciendo los conflictos sobre los bienes-) sólo dispondremos de un Derecho verdaderamente “justo” y “científico” cuando dispongamos de una Ciencia del ser humano que explique de modo suficiente por qué nos comportamos como nos comportamos. Dice el autor en este sentido que es inevitable que el Derecho sea invadido por otras disciplinas. Les compra “modelos de comportamiento” y, cuando los juristas “compramos” de otras disciplinas (sea la Economía y ahora también la Biología, la Psicología Evolutiva, la Antropología y la Historia económica o, mejor, la Economía de la Historia) no adquirimos
“la gama de habilidades necesarias para poder evaluar las afirmaciones de otras disciplinas sobre cómo toman decisiones los humanos de forma más sistemática y para poder ser participantes activos en la promoción de su coordinación… El Derecho necesita mejores modelos de la conducta humana. Pero no es muy bueno reconociendo o tratando con modelos parciales o conflictivos”

Jones, Owen D., Why Behavioral Economics Isn't Better, and How it Could Be (March 2, 2014)

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