martes, 26 de febrero de 2019

Determinación del límite máximo de la indemnización en un contrato de seguro


Ni en su demanda, ni en su recurso de apelación, solicitó, y así lo reconoce, que la cantidad postulada como indemnización por daños morales a familiares fuese para cada uno de ellos, sino que era en global y a repartir. Así lo decidió el juzgado de primera instancia, aunque la sentencia recurrida comete el error de recoger en el fundamento de derecho tercero que aquél concedió una indemnización de 100.000 €, por tal concepto, a cada uno de los familiares. Ese error lo arrastra a la hora de aumentar la cuantía de la indemnización, único extremo que estima en el recurso, así como lo traslada a la parte dispositiva, según hemos transcrito en el resumen de antecedentes. JURISPRUDENCIA 9 En contra de lo que alega la parte recurrida no se trata de una errónea interpretación por la entidad recurrente de la sentencia de apelación, sino de un lamentable error de ésta, que es contundente y reiterada en afirmar "para cada uno de los familiares". La entidad aseguradora se ha visto abocada a formular el presente recurso extraordinario por infracción procesal, pues las consecuencias indemnizatorias le resultaban notoriamente gravosas si consentía la firmeza de la sentencia sobre ese extremo. 
1.- El art. 1 LCS dispone "...a indemnizar, dentro de los límites pactados...". El art. 27 LCS dispone que "La suma asegurada representa el límite máximo de la indemnización a pagar por el asegurador en cada siniestro". El art. 7.3 LCS dispone que "Por el seguro de responsabilidad civil el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a ...". 2.- Tales preceptos no se han infringido, en principio, por la sentencia recurrida, que confirma el pronunciamiento sobre ese extremo de la primera instancia. En concreto esta en el pronunciamiento tercero condena a las aseguradoras "con los límites indemnizatorios previstas en las pólizas de seguro correspondientes", por lo que reconoce que se ha de estar en la cobertura a los límites pactados. No obstante la no infracción es sólo aparente, pues las condiciones particulares de la póliza fijan como límite máximo de indemnización por víctima la de 60.000 euros y por siniestro 300.000 euros. Habrá que acudir a las condiciones especiales para analizar la distinción. En el máximo de indemnización por siniestro se recoge la cantidad máxima a indemnizar "sea cual fuese el número de coberturas afectadas y el número de víctimas o perjudicados.". Se observa que víctima y perjudicada se equiparan, pues se emplea la disyuntiva "o" y no la copulativa "y". Cuando se desciende al sublímite para cada una de las coberturas, entiende "como sublímite por víctima la cantidad máxima indemnizable por la póliza por cada persona física afectada por lesiones, enfermedad e incluso muerte." 
En el caso de autos existe una sola víctima y, por ende, se aplica el sublímite de 60.000 euros, pues como víctima, no aparecen más personas, en el concepto antes expuesto. Consecuencia de lo razonado es que el recurso de casación se ha de estimar y, al asumir la instancia, estimar el recurso de apelación interpuesto por Mapfre contra la sentencia de primera instancia en el sentido de que el límite de su cobertura asciende a la suma de 60.000 euros.

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