martes, 5 de febrero de 2019

Comunicación de la agravación del riesgo a la aseguradora y error de valoración de ésta



El 21 de diciembre de 2006, Áridos Aguilar S.L. suscribió un contrato de seguro, denominado multirriesgo empresarial, con la compañía de seguros Allianz, S.A. 2.- El 31 de agosto de 2013, personas desconocidas provocaron un incendio en las instalaciones de Áridos Aguilar, que afectó a tres máquinas industriales (dos excavadoras hidráulicas y una topadora) de su propiedad. 3.- Tras la pertinente reclamación, Allianz solo ofertó a su asegurada una indemnización de 8.218,80 €, por considerar que existía un 95,52% de infra seguro en la partida de ajuar industrial…
Áridos Aguilar comunicó debidamente al agente de seguros de Allianz la nueva adquisición de maquinaria y fue la aseguradora quien, al recibir dicha comunicación, consideró inadecuadamente (al parecer, por la mala información suministrada por el agente) que tales objetos debían ser incluidos como "vehículos en reposo" en vez de como "ajuar industrial". 
Ni el agente ni la aseguradora sometieron al tomador un cuestionario en que éste pudiera declarar con exactitud el riesgo que se incrementaba. Frente a esa negligencia de la aseguradora, que debemos calificar como profesional, puesto que es ella quien tiene los conocimientos para incluir en un apartado u otro de la cobertura el tipo de bien asegurado, no cabe apreciar negligencia por parte del tomador del seguro, en esa especie de concurrencia de culpas que estima la Audiencia Provincial, pues ni la tomadora tiene obligación de suplir las omisiones o incorrecciones de la aseguradora en un ámbito, insistimos, que es de naturaleza especial y profesional, ni ha incumplido su deber de comunicar la agravación del riesgo. 
En su virtud, el recurso de casación debe ser estimado, en tanto que la sentencia recurrida se opone a la jurisprudencia de esta sala ( art. 487.3 LEC ), por lo que debe asumirse la instancia y, por las mismas razones, desestimar el recurso de apelación de la aseguradora.

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