sábado, 10 de febrero de 2024

367 LSC y concurso

Georg Schrimpf

Por Marta Soto-Yárritu

Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, sección 15, núm. 487/2023, de 14 de noviembre de 2023)

La parte actora presentó demanda en la que ejercitó la acción de responsabilidad por deudas, con base en el artículo 367 de la LSC, frente al administrador de la sociedad deudora por no haber procedido a convocar en el plazo que establece la ley la junta para acordar la disolución de la sociedad, pese a encontrarse ésta incursa en causa de disolución desde el ejercicio 2018. El demandado se opuso a la demanda afirmando haber cumplido con las obligaciones que le afectan al solicitar la declaración de concurso.

Las deudas derivaban de facturas impagadas (correspondientes a los meses de julio de 2019 y enero de 2020) en relación con un contrato de arrendamiento de maquinaria de fecha 10 de febrero de 2015. La sociedad deudora fue declarada en concurso voluntario mediante auto de 31 de julio de 2015, aprobándose la propuesta de convenio presentada por la concursada el 27 de febrero de 2018. Posteriormente, en fecha 3 de diciembre de 2021, la concursada presentó solicitud de conclusión del concurso por imposibilidad de cumplimiento del convenio por insuficiencia de la masa activa.

La recurrente sostiene que las obligaciones reclamadas nacieron tras la aprobación del convenio, en los años 2019 y 2020. Desde 2018 la mercantil administrada por el demandado se encontraba incursa en causa de disolución con un patrimonio neto negativo, en todo caso inferior al 50% del capital social. El demandado sostuvo que, dado que la deuda reclamada traía causa de un contrato de arrendamiento suscrito en el año 2015, la obligación debía considerarse nacida en la fecha de firma del contrato, por lo que sería anterior al concurso.

El Juzgado de lo Mercantil desestimó la demanda al considerar que el administrador, ante la situación de insolvencia y pérdidas cualificadas, solicitó el concurso, dando con ello cumplimiento a lo establecido en el artículo 367 de la LSC, que se pretende incumplido. Una vez declarado el concurso, la normativa concursal desplaza a la normativa societaria. Por otra parte, la sentencia pone de relieve que en el momento en que se devengaron las cuotas que aquí se  reclaman la sociedad administrada por el demandado se encontraba en fase de cumplimiento de convenio. Añade que, en ese escenario, el acreedor podía haber reclamado los créditos que ahora titular como créditos contra la masa o haber instado el incumplimiento del convenio.

Por tanto, la controversia se centra en determinar si en los años 2019 y 2020, cuando la sociedad estaba en fase de cumplimiento de convenio (en realidad carencia), el hecho de estar en situación de fondos propios negativos desde 2018 obligaba al administrador a convocar la junta para acordar la disolución de la sociedad, como sostiene la apelante, o si, como acuerda la sentencia recurrida, la norma concursal desplaza a la norma societaria, de modo que el administrador no estaba obligado a promover la disolución.

La AP estima el recurso: 

“La solicitud de concurso presentada en el año 2015 no puede excluir la responsabilidad respecto de las obligaciones nacidas con posterioridad a dicha solicitud, mientras se tramita el concurso, la acción para exigir esa responsabilidad no podrá ejercitarse hasta que se apruebe el convenio o se concluya el concurso. Si aprobado el convenio concurre causa de disolución, el administrador será responsable de las obligaciones que nazcan a partir de su existencia, salvo que haga uso de los mecanismos establecidos en la ley para remover la causa de disolución, sea convocando la junta de socios para que acuerde el aumento o disminución de capital, devolviendo la sociedad a la situación de equilibrio patrimonial, sea convocando la junta para que acuerde la disolución o solicitando la disolución judicial si la junta no llegara a celebrarse o no llegara a adoptar acuerdo alguno sobre la cuestión.”

Reapertura del concurso por existencia de acciones de reintegración no ejercitadas

Yuan Yunsheng

Por Marta Soto-Yárritu

Es la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 56/2024, de 17 de enero de 2024

El concurso de la sociedad Productos Gascó concluyó por insuficiencia de masa. Previamente, la administración concursal había emitido su informe indicando que no existían acciones viables de reintegración.

Transcurrido un año desde la conclusión del concurso, un acreedor solicitó su reapertura alegando la posibilidad de que se ejercieran acciones de reintegración de actos de disposición de la concursada realizados antes de la declaración del concurso (entre otros, la venta de un vehículo, por haberse hecho sin contraprestación real). El juzgado acordó la reapertura del concurso y la administración concursal interpuso varias acciones de reintegración, todas ellas en relación con hechos ocurridos (y de los que la administración concursal tenía conocimiento) antes de la conclusión del concurso. Lo que se discute en el procedimiento es en qué medida las acciones de reintegración que pudieron haber sido ejercidas antes de la conclusión del concurso y no lo fueron pueden interponerse más tarde, con ocasión de la reapertura del concurso.

El TS concluye que sí es posible. Argumenta que el hecho de que la acción de reintegración no se hubiera indicado en el inventario que se adjuntaba con el informe de la administración concursal ni se hubiera tenido en consideración en el informe de la administración concursal para justificar la conclusión del concurso por insuficiencia de masa no tiene un efecto preclusivo respecto de su eventual ejercicio en caso de reapertura del concurso. Además, en este caso quien insta el ejercicio de las acciones de reintegración es un acreedor, no la administración concursal, sin perjuicio de que sea esta última quien interponga las acciones una vez reabierto el concurso, por ser quien tiene la legitimación originaria para hacerlo.  

viernes, 9 de febrero de 2024

Citas: McKinsey, fascismo nacionalista, patrimonio, esquizofrenia

Schrimpf

McKinsey no incluía en sus contratos con los saudíes que su deber de confidencialidad quedaba excluido cuando le fuese obligatorio legalmente revelar la información


Cuando los políticos de la transición (asociando el nacionalismo español al franquismo) nos pusieron en manos de nuestros peores enemigos: los nacionalistas

Pero hubo entre los políticos ex franquistas un sentimiento de culpa, consciente o inconsciente, que pesó como una losa sobre la derecha política española durante los años de la Transición, que ha persistido hasta nuestros días y que ha causado un daño incalculable; un sentimiento de culpa que los políticos de izquierdas han aprovechado con fines electorales y dialécticos, pero que también, aunque en menor medida, les ha afectado a ellos. Tanto unos como otros se han sentido endeudados con los nacionalistas periféricos, sobre todo catalanes y vascos, por haber sido estos, supuestamente, las mayores víctimas de la opresión centralista del franquismo. A causa de este sentimiento de culpa, el nacionalismo español se convirtió en algo casi equivalente al franquismo.

Gabriel Tortella, EL MUNDO

El fascismo nacionalista vasco obtiene, una vez más 2/3 de los escaños en el Parlamento Vasco

 La precampaña vasca se calienta con un empate a 27 entre el PNV y EH Bildu cuando aún el lehendakari Iñigo Urkullu guarda con celo la fecha de las elecciones. Un sondeo electoral elaborado por el Ejecutivo vasco augura la victoria de la coalición abertzale en Guipúzcoa y en Álava lo que le asegura un crecimiento de 6 escaños en el Parlamento Vasco respecto a los obtenidos en 2020. Los nacionalistas de Ortuzar perderían 4 escaños aunque aún conservarían la mayoría absoluta si vuelven a pactar con el PSOE vasco que experimenta una leve mejoría al pasar de 10 a 11 parlamentarios.


Arcadio y Arcadi y Alfeno Varo, contemporáneo de Augusto
"Si alguien piensa que si cambian las partes, la cosa es diferente, le diríamos que desde este punto de vista ya no seríamos los mismos que éramos hace algunos años, por la razón de que, como dicen los filósofos, las pequeñas partículas que nos constituyen abandonan nuestros cuerpos todos los días y otras ocupan su lugar. Por lo tanto, una cosa cuya apariencia es la misma debe considerarse inalterada". Y esto, añade, puede decirse de un barco cuyas partes han sido reconstituidas idénticamente, o de un pueblo (populus) cuyos miembros se renuevan constantemente.

Nuestra prensa irreprochable y sus aliados políticos se han lanzado como una sola mujer a denunciar la dictadura democrática de Bukele. Hacen santamente, y yo siempre con ellos. Ahora bien: para que las cuentas políticas cuadren necesito saber a partir de qué tasa de homicidios -y del recorte de libertades que conlleva, empezando por la de no poder caminar pandémico y celeste por las calles- una democracia acaba convertida en una caribeña farsa impracticable.

Confessus pro iudicato

Según Yan Thomas,  la confesión civil implicaba sólo "la ratificación verbal de las palabras pronunciadas por otro, el reconocimiento de una deuda evaluada en moneda... sería medio de defensa... que transformaba al vencedor en protector del que se espera la gracia, pero la práctica cada vez más sistemática de la tortura en época imperial transformaría a su vez la violencia del fuero interno a la que cedían los confessi en verdad arrancada (“eruere veritatem” es una expresión usual)... Al... libre reconocimiento de la deuda civil... se oponía... la confessio penal

 

El concepto de patrimonio en el Code Civil

¿Significa esto que, en el derecho moderno, el concepto es sólo doctrinal y que no se encuentra en el Código Civil? Nada más lejos de la realidad: el concepto de patrimonio está presente en el Código, aunque no se presente de forma sistemática... se fundamenta en disposiciones del derecho de personas, derechos reales, responsabilidad y sucesión ... Aubry y Rau basaron su teoría en el artículo 2092-1 del Código Civil, relativo a la responsabilidad. (derogado: Quiconque s'est obligé personnellement, est tenu de remplir son engagement sur tous ses biens mobiliers et immobiliers, présents et à venir), sin embargo... siguen a Zacarías y ordenan la materia bajo el concepto de sucesión... su objetivo es... la unificación subjetiva de la propiedad... con el concepto de patrimonio... pretende trascender la summa divisio de personas y cosas, derechos reales y obligatorios que organiza el Code... ofreciendo una nueva piedra angular conceptual de la ordenación de los bienes... se trata de sustituir la propiedad - el derecho real - por el patrimonio Xifaras, Propriété, p 208 s 

 

“El poder de todo sujeto de derecho se define, en derecho romano, como el poder del Padre” Yan Thomas


"Muchos de los rasgos que más nos interesan (inteligencia, fuerza, esquizofrenia, etc.) son necesariamente masivamente poligénicos, porque en un sentido pero no en otro son favorables para el individuo que los posee. Si fueran monogénicos, la evolución ya habría seleccionado el lado bueno, y no quedaría ninguna variación genética" 
La pregunta que queda es: ¿por qué todavía hay genes de efecto muy pequeño? La respuesta más probable... La evolución aún no ha tenido tiempo de eliminarlos a todos. Debido a que un gen que aumenta el riesgo de esquizofrenia en un 0,001% apenas cambia la aptitud física del individuo que lo porta, la evolución tarda una eternidad en deshacerse de él. Y para entonces, tal vez hayan surgido algunas nuevas mutaciones levemente deletéreas que deban ser seleccionadas.

Scott Alexander

jueves, 8 de febrero de 2024

¿Condenar a un periódico a pagar 390.000 euros de indemnización y a un periodista a pagar 33.000 disuade del ejercicio de la libertad de expresión? Un Abogado General cobra 300.000 euros al año casi libres de impuestos

Conclusiones del Abogado General en el asunto C-633/22 | Real Madrid Club de Fútbol

el órgano jurisdiccional remitente solicita que se dilucide, en sustancia, si el artículo 45, apartado 1, del Reglamento Bruselas I, en relación con los artículos 34, punto 1, y 45, apartado 2, de este, y el artículo 11 de la Carta deben interpretarse en el sentido de que un Estado miembro en el que se solicita la ejecución de una resolución dictada en otro Estado miembro, por la que se condena a la sociedad editora de un periódico y a un periodista por haber vulnerado la reputación de un club deportivo y de un miembro de su personal médico a raíz de una noticia publicada en dicho periódico, puede denegar o revocar una declaración de ejecutividad de dicha resolución por considerar que la ejecución supondría una vulneración manifiesta de la libertad de expresión garantizada en el artículo 11 de la Carta.

… En el caso de autos, en la medida en que la pretensión de los recurrentes en el asunto principal no parecía tener su fundamento material en el Derecho de la Unión, los recurridos en el asunto principal no podían invocar, ante el órgano jurisdiccional del Estado miembro de origen, el artículo 11 de la Carta para alegar que tal pretensión menoscababa su libertad de expresión garantizada por dicho artículo. Sin embargo, por un lado, podrían haber invocado (y, según las aclaraciones facilitadas en la vista, así lo hicieron) el artículo 10 del CEDH y las disposiciones constitucionales nacionales que reconocen esta libertad y, además, podrían haber interpuesto un recurso ante el TEDH contra el Estado miembro de origen. Por otra parte, la interpretación del Derecho de la Unión aplicado por el tribunal del Estado miembro requerido no puede ignorar la necesidad de garantizar una protección al menos equivalente a la que ofrece el CEDH.

el Tribunal de Justicia también ha tenido ocasión de pronunciarse, en una serie de asuntos, sobre la aplicación de la cláusula del orden público cuando el tribunal remitente se planteaba la posibilidad de aplicarla debido a que el tribunal del Estado miembro de origen había cometido un error al aplicar el Derecho de la Unión y las repercusiones de dicho error chocaban con el orden público del Estado miembro requerido.

La lectura de la jurisprudencia sobre la cláusula del orden público sugiere que, en la mayoría de esos casos, la cuestión prejudicial planteada al Tribunal de Justicia se derivaba de un error procesal de ese tipo y afectaba al derecho de defensa en el sentido amplio del término. Conforme a esta jurisprudencia, una violación manifiesta y desproporcionada del derecho del demandado a un juicio justo, reconocido en el artículo 47, párrafo segundo, de la Carta, justifica la aplicación de la cláusula del orden público. (45) Así pues, se acepta que, en determinados casos, una vulneración de los derechos fundamentales puede justificar que se aplique la cláusula.

El hecho de que la cláusula del orden público en su dimensión sustantiva haya tenido menos éxito que la cláusula del orden público en su dimensión procesal se debe probablemente al papel desempeñado por la prohibición de revisión en cuanto al fondo, que impide al juez del Estado miembro requerido volver sobre el fondo del asunto ya resuelto. (46) Por ello, es necesario ser prudente al aplicar al orden público en su dimensión sustantiva la jurisprudencia relativa al orden público en su dimensión procesal. Se trata, por tanto, de determinar qué efectos tiene tal configuración sobre la aplicación de la cláusula del orden público por el juez del Estado miembro requerido y sobre la función del Tribunal de Justicia en materia prejudicial. Para responder a esta pregunta, es necesario examinar detenidamente la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia…

Habida cuenta de todas las consideraciones anteriores, propongo responder a las cuestiones prejudiciales que el artículo 45, apartado 1, del Reglamento Bruselas I, en relación con los artículos 34, punto 1, y 45, apartado 2, de este, y el artículo 11 de la Carta deben interpretarse en el sentido de que el tribunal de un Estado miembro en el que se solicita la ejecución de una resolución dictada en otro Estado miembro, en la que se condena a la sociedad editora de un periódico y a un periodista por haber vulnerado la reputación y el honor de un club deportivo y de un miembro de su equipo médico a raíz de una noticia publicada en dicho periódico, debe denegar o revocar una declaración de ejecutividad de dicha resolución cuando la ejecución de esta dé lugar a una vulneración manifiesta de la libertad de expresión garantizada por el artículo 11 de la Carta.

Existe tal vulneración cuando la ejecución de la resolución produce un efecto disuasorio potencial por lo que respecta a la participación en el debate sobre un asunto de interés general tanto para las personas a las que se ha impuesto la condena como para otras sociedades editoras de prensa y periodistas del Estado miembro requerido.

Tal efecto disuasorio potencial se produce cuando la suma total que se ha de pagar es manifiestamente irrazonable teniendo en cuenta la condición y la situación económica de la persona afectada.

En el caso de un periodista, el efecto disuasorio potencial se produce, en particular, cuando esa suma corresponde a varias decenas de veces el salario mínimo del Estado miembro requerido.

En el caso de la sociedad editora de un periódico, el efecto disuasorio potencial debe entenderse como una amenaza clara para el equilibrio financiero del periódico.

El tribunal del Estado miembro requerido puede tener en cuenta la gravedad del acto dañoso y la magnitud del perjuicio solo para determinar si, a pesar del carácter a priori manifiestamente irrazonable de la suma total de una condena, esta es adecuada para contrarrestar los efectos de las declaraciones difamatorias.

…  ante una alegación en la que se afirma que la ejecución de una resolución dictada en otro Estado miembro por la que se condena a la sociedad editora de un periódico y a un periodista autor del artículo ofensivo al pago solidario de una cantidad sustancial en concepto de indemnización por el mismo daño moral es contraria a la libertad de prensa en el Estado miembro requerido, el tribunal de este último Estado miembro puede denegar el reconocimiento y la ejecución de la resolución condenatoria con respecto a una de esas personas.

Naturaleza jurídica del lazo feudal: ¿derecho real o derecho obligatorio?


En el trabajo que extracto a continuación se presenta con gran claridad cómo razonaban los juristas medievales. La pretensión del autor es demostrar que, a pesar de la enorme variedad de reglas legales, instituciones y legisladores presentes en la fragmentada Europa tras la caída del Imperio Romano de occidente, el Derecho Romano permitió la elaboración teórica del Derecho y la 'unificación' jurídica gracias a la utilización de aquél para explicar las instituciones y reglas de esa multitud de derechos locales. La cuestión discutida - de extremada importancia práctica - era si el vínculo entre el Señor y el vasallo que se formalizaba mediante el homenaje y por el que éste prometía servicios a aquél a cambio de la protección que el Señor había de proporcionar (la gente está dispuesta a convertirse en siervo si el entorno es suficientemente inseguro para la vida y la propiedad y es la única forma disponible de obtener protección) era un 'derecho real' o era un 'derecho obligatorio', esto es, un derecho absoluto y eficaz erga omnes, que se adquiere, también, por usucapión o un derecho a una conducta de otra persona que se adquiere, normalmente, por contrato. 

La respuesta que dieron los juristas medievales, se verá inmediatamente, nos parece chocante hoy. Les apuesto a que ustedes simpatizarán con Révigny (derecho obligatorio) y no con Blanot (derecho real). Révigny, además, nos dice el autor, era extraordinariamente brillante, mucho más que Blanot y, a lo que se ve, se adelantó varios siglos a su época. Pero Baldo dio la razón a Blanot. ¿Por qué nos resulta chocante? Porque nuestro prejuicio es el del hombre libre de vínculos no formados voluntariamente: el individuo (o, como en la novela de ciencia-ficción, el individuo no'incorporado'). 

Pero en la Edad Media, el individuo apenas está anunciando su entrada en el mundo del Derecho, de manera que la calificación del lazo feudal como un "derecho real" encaja mejor que la de "derecho obligatorio". Recuerden: para los humanos, la esclavitud - la consideración de otro ser humano como una 'cosa' a efectos de sumisión al poder de otro - era tan natural como el poder del padre sobre la familia. 

Blanot (Tractatus de actionibus), considera como la acción 

"más apropiada para obtener... el reconocimiento de la existencia del lazo feudal (es)... la actio praeiudicialis in rem... el demandante afirma que alguien es libertus, es decir, un esclavo liberado que está obligado a realizar algunos servicios para su antiguo propietario. Esta acción recibe el nombre de praeiudicialis porque es un procedimiento preliminar, y por lo tanto “prejuzga” toda otra acción, y es in rem porque no resulta de una obligación contractual sino que busca el reconocimiento de un status personal del que derivan deberes particulares. Esta independencia con respecto a las obligaciones personales es suficiente para que se la califique de actio in rem, dado que el mismo libro de las Institutas dice “actione in rem agimus cum eo qui nullo iure nobis est obligatus” (I.4.6.1): procedemos con una acción real contra alguien que no nos está sometido por una obligación.... Nuestro jurista borgoñes afirma que el lazo feudal no es una obligación contractual. Se aproxima más a un estatuto personal que es creado por un acto legal de tipo particular: la solemne manumisión de un esclavo que crea un nuevo sujeto legal (el liberto), cuyo status conlleva ciertos deberes específicos con su antiguo dominus, deberes que conservan una íntima relación con la persona misma del libertus.

Jacques de Révigny contesta a Blanot: del status (servil) al contrato (de homenaje)

Acciones reales y personales están basadas en una tríada de términos.... las acciones personales, (en)... un contrato, una obligación y una acción: el contrato crea la obligación y de ella nace la acción. Del mismo modo, una acción real (rei vindicatio) debe surgir de la propiedad, y ella a su vez de una doble base legal (titulus et traditio)... si los hombres y las mujeres son personae (roles en el teatro del derecho), sus relaciones se expresan en términos de obligationes y aquello que los une es un contractus; de otro modo, lo que alguien demanda es que otro haga algo porque tiene la propiedad de ese algo o -en el caso del lazo feudal- porque tiene un derecho de naturaleza propietaria sobre ciertos servicios que el otro debe realizar en razón de su particular status....la ciencia legal puede dar un marco común al lazo feudal: es un estatuto particular que da al señor una suerte de derecho real sobre los cuerpos de sus vasallos. Jean dice muy claramente que el homenaje feudal no fue una creación del derecho romano, pero puede ser interpretada y jurídicamente configurada por el derecho romano...  
para Jacques de Révigny los derechos del señor sobre el vasallo no tienen nada en común con las relaciones de propiedad: eran por el contrario derechos personales resultantes de obligaciones. Para Révigny, un señor no tiene ningún derecho real sobre el vasallo, porque la naturaleza del lazo feudal es puramente personal... No se trata sólo de una cuestión teórica: si no existe un derecho real entre el señor y el vasallo, no hay posesión, porque solo las cosas pueden ser poseídas. Pero si no hay posesión, es imposible adquirir derechos por prescripción (usucapión). Esto significa que el demandante no puede probar su derecho apelando al paso del tiempo, porque el tiempo no crea obligaciones, sólo derechos reales. Por lo tanto, para Jacques, ubicar al lazo feudal en el marco de los derechos personales tiene implicaciones profundas en la práctica, dado que la única manera de probar la existencia de este tipo de relación es mostrar en el tribunal el contrato mismo---...  
Révingy había hecho una distinción clara entre el vasallaje y la condición de los campesinos, ligados a la tierra... Para estos, Justiniano había pensado... el colonato, que estaba entre el status de un hombre libre y el de un esclavo. La actio praeiudicialis in rem podía en efecto ser usada en la corte para hacer reconocer esta condición específica. Pero si un señor podía pedir a un juez que confirmase que un campesino era su colonus y que por lo tanto estaba obligado a trabajar la tierra en la que debía vivir, no podía sin embargo usar el mismo argumento con un vasallo, porque el homenaje era un contrato, formalmente creado por stipulatio o juramento.

Gana Blanot. Baldo (el discípulo de Bartolo) dirá que el vasallo no es un deudor contractual, es un estatus de sumisión al poder de otro (sujeción personal): la importancia del punto de partida

...  había en efecto obligaciones que dependían de la sujeción personal; a pesar de no ser cosas materiales, tenían el sabor de los derechos reales.... Hay obligaciones, dirá Baldus, que no se basan en contratos. Él las llama obligationes relativae, en la medida en que expresan un deber que surge de un status de sujeción personal, como sucede en el caso del vasallo y del campesino. Estas obligaciones son derechos reales, y en tanto tales pueden ser poseídos y protegidos por interdictos posesorios, pueden ser adquiridos por el paso del tiempo y su vigencia puede ser probada del mismo modo que se prueban los derechos que obedecen a una misma causa, es decir las razones de equidad de la transacción expresadas en el contrato. Esto era exactamente lo que Pillius y Bagarotus decían dos siglos antes, cuando consideraban las operae libertorum (los deberes de prestar servicios personales) como una suerte de propiedad del antiguo dueño sobre quien había sido su esclavo.

Emanuele Conte, Cómo entender el lazo feudal: un capítulo en la historia del Ius Commune de la Europa medieval”GLOSSAE. European Journal of Legal History 11 (2014), pp. 85-103

miércoles, 7 de febrero de 2024

La sanción de la nulidad de pleno derecho debe reservarse para la violación de leyes “perfectas”

Foto: JAL

Cualquiera que se asome, aunque sea someramente, al BOE estará de acuerdo en que, en las últimas décadas y especialmente en los últimos años, todas las leyes prevén expresamente la sanción de nulidad para los contratos, cláusulas y actos realizados por particulares en contravención de dichas leyes. Nulidad que, se declara solemnemente, es “de pleno derecho”. Los laboralistas son los más grandes forofos de la nulidad como consecuencia jurídica de la infracción (o el cumplimiento incompleto) de cualquier norma legal o de elaboración jurisprudencial que deba ser cumplida por el empleador.

Esta proclamación sorprende por innecesaria, ya que el Código civil establece, como es sabido, la consecuencia de la nulidad para el caso de contravención de una norma imperativa si no se deduce de la finalidad de ésta otra consecuencia más ajustada (art. 6.3 CC).

Si ya el art. 6.3 CC dice que los actos contrarios a normas imperativas y prohibitivas “son nulos de pleno derecho salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención”, lo que cabría esperar de un legislador culto y respetuoso de los derechos de los ciudadanos – uno que hiciera honor a sus deberes constitucionales como legislador (¿el legislador no tiene deberes hacia los ciudadanos?) – es que nunca estableciera la nulidad de pleno derecho en ninguna ley de Derecho Privado.

Simplemente, debería dejar claro que está poniendo en vigor una norma imperativa. Es decir, podría sustituir, por ejemplo, la cantinela del “Serán nulas de pleno derecho” (las cláusulas que X o Y, art. 102 LCU) por “las disposiciones de esta ley se entienden imperativas” (así, p. ej., la Ley de Contrato de Agencia, artículo 3.1 “cuyos preceptos tienen carácter imperativo”). Serán así los jueces y los profesores los que determinarán, en cada caso, si la consecuencia jurídica que mejor se adapta a la finalidad de la norma es la nulidad de pleno derecho, la anulabilidad, la nulidad parcial, la atribución de un derecho de denuncia a la parte no incumplidora o de un derecho a resolver el contrato, el reconocimiento de una indemnización, la llamada “reducción conservadora de la validez” de la cláusula etc. La nulidad de pleno derecho no debería banalizarse por el legislador.

En este trabajo, Madero explica la concepción de las sanciones para la infracción de las normas que tenían los romanos y que analizó en detalle Yan Thomas. Para los romanos, la nulidad de pleno derecho es una consecuencia “sagrada” (sagrado significa “no negociable”) y en una sociedad moderna no queremos vivir rodeados de cosas sagradas. Lo sagrado ahoga la libertad e impide la cooperación. Por eso los romanos reservaban la  nulidad de pleno derecho como consecuencia jurídica de la violación de una norma para las leges perfectae, leyes que preservan valores fundamentales de la Sociedad, valores que, para ésta son ‘no negociables’. Por eso, la nulidad de pleno derecho debe sólo aplicarse a los actos y negocios de los particulares (otra cosa es a los actos administrativos o de los poderes públicos en general) en los casos extremos en los que, como muy bien dice el Código civil no haya otra consecuencia jurídica que se adapte mejor a la finalidad para la que se promulgó la norma y, a la vez, – esto es lo que se suele olvidar – permita preservar lo que de valioso tiene el acto de libertad que supone la conducta negocial o jurídica, en general, de los particulares.

Dice Madero resumiendo a Yan Thomas:

…En su máximo grado de eficacia las leyes romanas declaraban nulos los actos contrarios a ellas: los esclavos liberados en violación de la ley Aelia Sentia seguían siendo esclavos, el matrimonio prohibido entre una liberta y un senador no era un matrimonio, los Latinos que habían adquirido fraudulentamente la ciudadanía romana contra la ley Claudia no eran ciudadanos romanos. Las leyes perfectas contienen la ficción de la inexistencia, califican negativamente la realidad que ha ido contra ellas, lo que ha sido es declarado no hecho (pro infectis).

Obsérvese que las normas protegidas con la nulidad de pleno derecho eran normas que hoy nos parecen repugnantes pero, precisamente por esta razón, la nulidad de pleno derecho era la consecuencia más apropiada para su violación. No había un remedy más leve que pudiera garantizar la vigencia efectiva de la norma y preservar, así, la vigencia de la institución (por muy repugnante que nos parezca hoy la esclavitud o la diferente dignidad de dos seres humanos o la discriminación de los extranjeros)

En el otro extremo, el grado cero, las leyes que no tendrían ninguna capacidad de ordenar, son en verdad, afirma Yan Thomas, hipótesis doctrinales que completan un sistema en el que ubicar las leyes menos que perfectas, puesto que ir en contra de una ley privada de sanctio sería sólo improbe factum, una suerte de impudencia.

Las leyes “menos que perfectas” (minus quam perfectae) son las que debían incluir la ‘sanción’ que el legislador consideraba apropiada para su infracción: la imposición de una pena (entiéndase en el sentido más amplio que incluye las penas públicas y las penas privadas).

A través del artificio de la sanción, la ley “menos que perfecta” “realizaba la perfección en la imperfección de la realidad de un mundo que la ley no investía plenamente”.

Ahora bien, ¿qué significa sanctio? Verrius Flaccus, anticuario contemporáneo de Augusto, citaba la opinión tradicional según la cual sanctum, por oposición a sacrum y a religiosum, era aquello cuya violación estaba sancionada por una pena y recibía por lo tanto su sanctio. Pero todos sabían también que las cosas sanctae por excelencia en el mundo romano eran los muros de la ciudad, que portaban, como las leyes, el mismo interdicto de violación, a lo que deben agregarse los tratados (foedera) y los tribunos de la plebe, protegidos por una ley jurada (lex sacrata) que conlleva la muerte de quien atente a su persona. “Se denomina sancta, afirma Ulpiano, la cosa que no es ni sagrada ni profana sino que está confirmada por una sanción (…) Puesto que lo que se apoya en una sanción es santo, aun cuando no haya sido consagrado a un dios” (D.1.8.9.3).

Los romanos no eran idiotas. Eran conscientes de que podían fingir (en otra entrada me ocuparé de la teoría de Yan Thomas sobre las ficciones) que un matrimonio no había tenido lugar o que un esclavo no había sido manumitido o que un latino no había adquirido la ciudadanía romana (en realidad, negar efectos jurídicos). Pero no podían fingir que los muros de la ciudad no habían sido asaltados o que el atentado contra un tribuno no se había producido (como pretenden, a menudo, los jueces de lo laboral con los despidos individuales o colectivos "nulos"). La nulidad no era, pues, la consecuencia adecuada para estas violaciones del Derecho. Lo que había que hacer era imponer una pena (indemnizar daños, resolver el contrato etc). 

Las leyes santas no son perfectas, como las que anulan el acto que las infringe, sino precisamente las que, menos que perfectas, requieren una sanción que las proteja. Sanctum, contrariamente a sacrum y a religiosum, no define un régimen de propiedad sino el tabú de la violación, cuyo prototipo son los primeros muros que delimitan Roma, y así, en el paso de los muros “santos” a las leyes “santas” está el acto de sancire, de dotar a una ley de su pena, de ponerla en vigor bajo la amenaza de una sanción.

Sancire es, según H. Fugier, hacer que algo devenga sak es decir real: “hacer real” y por lo tanto “garantizar la realización”. Garantizar que lo real se realice - sancire- se aproxima a un proceso de creación: la ‘garantía’ no es otra cosa que el complemento necesario del acto por medio del cual algo es producido a la existencia.

También podría aprender el legislador contemporáneo de los romanos el “santo temor” a la inconstitucionalidad de las normas que pone en vigor. Entre los romanos, había cosas “sacrosantas” que limitaban lo que se podía poner en vigor como ley:

(eran sacrosantos)… los tratados y (el)… estatuto que protege a los tribunos de la plebe. Las leyes deben expresar su voluntad de no contravenir a este derecho anterior y venerable, pero no se trata de una sanctio, sino de una exceptio, que sirve para paralizar la ley frente a principios externos. La ley excluye de sí misma todo lo que vaya contra estos ámbitos de sacrosantidad. “Si algo ha sido prescripto contrario al derecho sacrosanto, sobre eso, la ley se considera como no habiendo prescripto nada”.

Marta Madero, Una lectura de Yan Thomas, GLOSSAE. European Journal of Legal History 11 (2014), pp. 4-41

Citas: España no va bien, fascistas nacionalistas, falacias, ficciones, Cassirer, Murcia qué hermosa eres y buenos consejos

Europa no crece, en parte, porque disfrutamos de una intensa sobrerregulación del derecho de cada uno a ganarse la vida honradamente

La sobrerregulación de la industria del software es probablemente una de las razones por las que Europa no tiene equivalentes de Google, Microsoft, Apple y Amazon, a pesar de estar ricamente dotada de ingenieros de software talentosos y buenas universidades. Fracasar en industrias clave de alto valor agregado sin duda reducirá la productividad.

Noah Smith, 

que cita este paper de Johnson (2023) que revisa la literatura económica y que concluye que el Reglamento Europeo de Protección de datos daña a las empresas europeas, a su competitividad y a la innovación y el márketing.


Los nacionalistas catalanes justifican la discriminación de los hispanohablantes en que han diseñado sus sistemas administrativos para discriminar a los hispanohablantes y, por tanto, que no pueden dejar de discriminarlos sin cambiar los sistemas administrativos que pusieron previamente en vigor para discriminarlos

«Se nos comunica que no es posible todavía tecnológicamente gestionar de forma única el cambio de idioma para todos los trámites y servicios de la Administración de la Generalitat... los sistemas de información de los diferentes departamentos no utilizan los datos de contacto de la ciudadanía de forma centralizada», con lo que resulta imposible que un ciudadano de Cataluña seleccione la posibilidad de comunicarse exclusivamente en castellano con toda la Administración autonómica. «Se está trabajando para que en un futuro se pueda disponer de una base de datos única, de forma centralizada, y se pueda seleccionar esta preferencia [lingüística]»... «se nos informa que en estos momentos no se dispone de un calendario de implementación» de la medida

Quaternio terminorum

Un ejemplo típico de silogismo es: 

  • Premisa mayor: Los hombres son mortales.
  • Premisa menor: Los griegos son hombres.
  • Conclusión (ergo): Los griegos son mortales.

Un ejemplo de quaternio terminorum es:

  • Sólo los hombres son esencialmente libres.
  • Las mujeres no son hombres.
  • Las mujeres no son libres.

En el segundo ejemplo, el del quaternio terminorum, los términos que aparecen como evidentes son las palabras hombre, libre, mujer. Pero, a modo de un non sequitur en la supuesta premisa mayor se utiliza la palabra hombre en su acepción de especie (Homo sapiens) mientras que en la supuesta premisa menor del quaternio terminorum se ha trocado el significado de la palabra hombre utilizando la acepción de sexo (hombre como sinónimo de varón), es decir, se ha incluido subrepticiamente un cuarto término, de allí que la conclusión del quaternio terminorum es errónea, un sofisma.

 

Cassirer sobre Maquiavelo (y Berlin sobre Cassirer)

Cuando un campeón de ajedrez se lanza a una combinación audaz, o cuando trata de engañar a su adversario mediante variados ardides y estratagemas, su habilidad nos deleita y nos admira. Esta era exactamente la actitud de Maquiavelo cuando contemplaba las cambiantes escenas del gran drama político que se estaba representando bajo su mirada. No sólo se sentía interesado; se sentía fascinado. No podía por menos de dar su opinión. A veces movía la cabeza cuando veía una mala jugada; otras veces prorrumpía en admiración y aplauso. Nunca se le ocurrió preguntar quiénes eran los que estaban jugando. Los jugadores podían ser aristócratas o republicanos, bárbaros o italianos, principes legítimos o usurpadores. Esto, evidentemente, no le importa a quien está interesado en el juego mismo -y solamente en el juego. En su teoría, Maquiavelo llega a olvidarse de que el juego político no se juega con fichas, sino con hombres de veras, con seres humanos de carne y hueso; y que del juego dependen el bienestar y el infortunio de esos seres. 

Se cuenta que Talleyrand, después de la ejecución del Duque de Enghien por Napoleón Bonaparte exclamó: C'cst plus qu’un crime, c’est une faute. Si esta anécdota fuera cierta, debiéramos decir entonces que Talleyrand habló como un verdadero discípulo del Príncipe. Los juicios de Maquiavelo son todos políticos, y no morales. Lo que le parece censurable e imperdonable en un político no son sus crímenes, sino sus errores.  

Dice Pascal que hay ciertas palabras que, de una manera súbita e inesperada, aclaran el sentido de toda una obra. Una vez que nos hemos encontrado con ellas, ya no cabe duda alguna sobre el carácter del libro: ha desaparecido toda ambigüedad... el maestro de príncipes debe ser un mezzo bestia e mezzo unmo, es "de esos que revelan, en un súbito destello, la naturaleza y el propósito de su teoría política. No hubo quien dudara nunca de que la vida política, tal como las cosas son, estuviera llena de crímenes, traiciones y perversidades. Pero ningún pensador antes de Maquiavelo se había propuesto enseñar el arte de esos crímenes. Esas cosas se hacían, pero no se enseñaban. 

Pero, si bien El Príncipe es cualquier cosa menos un tratado moral o pedagógico, de ello no se infiere que sea un libro inmoral. Ambos juicios son igualmente equivocados. El Principe no es un libro moral ni inmoral: es simplemente un libro técnico. 

Aquí, dice Kant, no se trata de si el fin es racional y bueno, sino tan sólo de lo que uno debe hacer para alcanzarlo. Las prescripciones del médico para devolver totalmente la salud a su paciente, y las del envenenador para producir certeramente la muerte, tienen el mismo valor a este respecto, pues ambas logran su propósito perfectamente

 

Los juristas del siglo XIV considerarán la ficción romana como una verdadera alquimia a través de la cual los hombres se forjaban dioses (consagración) e hijos (adopción), cambiaban la vida en muerte (muerte civil) y la muerte en vida (restitución), las personas en cosas (disminución estatutaria) y las cosas en personas (personificación)

 

Sentencia del Tribunal General en el asunto T‑146/22 | Ryanair/Comisión (KLM II — Covid-19)

Ayuda de Estado en el contexto de la pandemia de COVID-19: el Tribunal General anula la aprobación de una ayuda de Estado de los Países Bajos que ascendía a 3 400 millones de euros a favor de KLM. Cuando exista un temor fundado respecto a los efectos de una acumulación de ayudas de Estado en el seno de un mismo grupo sobre la competencia, incumbe a la Comisión examinar con especial rigor los vínculos entre las sociedades que pertenecen al mismo


Juan Soto Ivars sobre los murcianos y el agua

Sin parar se nos dice que España será un país todavía más seco y caluroso. No confío en que comprarme un híbrido o pagar más impuestos sea una solución mientras los chinos y los indios queman combustible fósil, así que en los mensajes sobre el calentamiento siempre echo de menos eso mismo: ¿por qué perdemos tanto tiempo en predicciones apocalípticas cuando lo que deberían decirnos es cómo sobrevivir en un mundo como el que viene


"Tenemos un cerebro por una razón y solo por una razón, y es para producir movimientos adaptables y complejos". - Daniel Wolpert


Los que dan los mejores consejos sobre la vida son los que más difíciles vidas han vivido (Scott Alexander)

Las personas sanas andan de forma natural y sin esfuerzo. Una persona normal camina con tanta facilidad, armonía y equilibrio que un millón de horas-hombre en robots bípedos ni siquiera han conseguido acercarse en habilidad. Pero si alguien que ha sufrido un accidente cerebrovascular o un niño precoz de un año preguntara a una persona normal cuál es su secreto, para andar tan bien, la respuesta sería, probablemente: "Nada, sólo hay dar un paso después de otro". 

Si quieres un buen consejo sobre cómo caminar, pregúntale a alguien con parálisis cerebral. Para ellos, caminar es una batalla constante para superar su propia conformación natural, por lo que disponen de un tesoro de consejos y trucos que han acumulado a lo largo de su vida. O pregúntele a un fisioterapeuta que trabaje con estas personas y las estudie. Lo que no debes hacer es preguntarle a alguien que veas que camina especialmente rápido por la calle.

domingo, 4 de febrero de 2024

Citas: porno, nacionalistas, natalidad, significación estadística, Condorcet, perros y el Supremo

La escuela no está para educar, sino para instruir

Condorcet, pionero de la reflexión sobre la escuela, ya enunciaba en 1790 dos concepciones irreconciliables: «La instrucción tiene por objeto transmitir conocimientos y cultivar la razón; la educación, por su parte, tiene la misión de transmitir no sólo "verdades de hecho y de cálculo", sino también "opiniones políticas, morales y religiosas"». Se decantó sin vacilación por la instrucción, que eleva y desarrolla el espíritu crítico, contra la educación, que formatea las mentes y modela los comportamientos.

Por qué los perros mueven tanto la cola (vía Newmark's Door)

el movimiento de la cola es omnipresente entre los perros. Ahora, los investigadores han sugerido que puede haberse convertido en algo común durante la domesticación canina porque a los humanos les encanta su ritmo... La doctora Root-Gutteridge... cree, sin embargo, que mover la cola era una señal social entre individuos que los perros se habían adaptado a usar con humanos porque las personas encontraban irritantes los ladridos. "Sospecho que los humanos ancestrales veían el movimiento de la cola como un signo positivo y fácil de leer en los lobos, y lo desarrollaron de la forma en que hablamos con las manos, como un gesto comunicativo que podemos entender fácilmente".

El Supremo le toma el pelo al Abogado del Estado en la resolución del incidente de nulidad promovido contra la sentencia que dijo que Magdalena Valerio no era una jurista de reconocido prestigio y anuló su nombramiento como Presidenta del Consejo de Estado

 “Sí es novedoso y llamativo que nos diga ahora el Abogado del Estado que reconocer la legitimación a la Fundación Hay Derecho lesiona los derechos fundamentales del Estado, que le causa indefensión y quebranto. También lo es que nos advierta de que recurrirá en amparo ante el Tribunal Constitucional si no acogemos sus pretensiones y, visto el empeño que pone en su defensa, sorprende que no diga absolutamente nada sobre la cuestión de fondo". Ahora bien, no se debe olvidar que los derechos fundamentales son de los ciudadanos y les protegen frente al poder, ni que el Estado no dispone de derechos contra los ciudadanos, aunque sí le asista el de no sufrir indefensión en el proceso. En fin, la Constitución no ha previsto el recurso de amparo como medio para revisar sentencias que hacen valer el control judicial de la legalidad de los actos de la Administración e imponer la decisión de esta última"

Si se quiere medir el nivel de vida medio general, el PIB per cápita es un buen comienzo. (Cochrane)

Mike Freer, un diputado gay británico, ha decidido abandonar la política debido a las amenazas de muerte de extremistas islamistas. 

Significación estadística: En un entorno en el que el impacto real de algún tratamiento es cero, se ejecuta el experimento 100 veces, esperará ver un efecto significativo 5 de las 100 veces (Emily Oster)

Pusieron un salmón muerto en una máquina de resonancia magnética funcional y le asignaron una tarea. Como escriben: "Al salmón se le mostró una serie de fotografías que representaban a individuos humanos en situaciones sociales con una valencia emocional específica, ya sea socialmente inclusiva o socialmente exclusiva".  Proporcionan un espejo al salmón para garantizar que pudiera ver las caras. Luego, los autores observaron qué áreas del cerebro del salmón se iluminaban cuando los peces veían las fotos, en comparación con un período sin fotos. Encontraron dos áreas del cerebro que parecían significativamente más activas electrónicamente durante las fotos. Es decir: si hubieran estado haciendo un tipo de estudio estándar, habrían informado que había dos áreas del cerebro que respondían a las fotos cargadas de emociones. Repito. El salmón estaba muerto. (Los cerebros pueden tener actividad eléctrica post mortem). Además, los salmones no son conocidos por responder a las emociones faciales de las personas, incluso cuando están vivos.

Cómo desarrollar una política pro-natalista exitosa según Virginia Postrel: dile a las chicas que tengan los hijos que quieran tener antes de entrar en la etapa en la que la carrera profesional se vuelve absorbente (el problema es que tienen que haber encontrado al hombre con el que quieran tenerlos antes de los 20)

Las políticas pronatalistas que no aborden los Tres Hechos Básicos serán, en el mejor de los casos, sólo marginalmente exitosas. Cada vez que leo otro artículo de otro hombre que ignora estos hechos, me pregunto qué estaba haciendo a los 30 años.

1. Las mujeres mayores de 35 años no pueden tener bebés de manera fácil y segura.

2. Las personas construyen un capital humano crucial, incluida la educación formal, las habilidades en el trabajo y las redes profesionales y la reputación, antes de los 35 años y, ciertamente, antes de los 40 años. Los hombres pueden dedicar estos años a sus carreras y seguir teniendo hijos de forma fácil y segura. Las mujeres no pueden. Solo pueden hacerlo con la ayuda de la tecnología de reproducción asistida, que es costosa, puede ser médicamente riesgosa y puede no funcionar.

3. Algunas carreras son "codiciosas", para usar el término de la economista Claudia Goldin. Los trabajos codiciosos son distintos de los trabajos que requieren cuidado infantil durante horas de trabajo predecibles. Exigen largas horas, horarios de trabajo de guardia o viajes frecuentes. No se acomodan fácilmente a las exigencias de la vida familiar, que tiene sus propias exigencias codiciosas. Los trabajos codiciosos suelen ser los mejor pagados o los más prestigiosos en un campo, industria o sociedad en particular. En el caso de las parejas que crían hijos, generalmente se da el caso de que solo uno de los miembros de la pareja puede perseguir con éxito un trabajo codicioso. El otro dejará de trabajar por un tiempo o tendrá un trabajo a tiempo parcial mientras los niños sean pequeños o seguirá una carrera menos codiciosa. Si ambos miembros de la pareja desean dedicarse a trabajos codiciosos, es probable que no tengan hijos.1 Si una mujer tiene un trabajo codicioso y su esposo uno regular, también es menos probable que tengan hijos.

Más sobre la polarización ideológica por sexos. Según este trabajo, las mujeres siempre han sido más de izquierdas (partidarias de la redistribución y menos individualistas) pero como en el pasado, eran más religiosas que los hombres, el voto femenino venía influido por la religión y tendía hacia el centro o el conservadurismo. Una vez que la religión ha dejado de tener la influencia social que tenía, el voto izquierdista de las mujeres se ha hecho saliente.

Lo de la pornografía y los políticos de izquierda posmo es un pánico moral autoritario

Aquellos que fomentan el pánico hacia la pornografía a menudo afirman que la pornografía conduce a la adicción y a problemas de salud mental, daña el cerebro, resulta en violencia contra las mujeres y provoca epidemias de disfunción sexual. 

La ciencia no respalda estas afirmaciones. Las afirmaciones de que la pornografía es inherentemente adictiva carecen de fundamento. Algunas personas se vuelven fuera de control en su uso de la pornografía, pero lo mismo puede decirse del ejercicio, las compras o incluso el trabajo. Sin embargo, nadie etiqueta estas conductas como adictivas porque no todos los comportamientos habituales son una adicción. Si bien es cierto que se han encontrado asociaciones entre la violencia sexual y la pornografía violenta en algunas investigaciones, estos vínculos no están presentes en todos los estudios. Y no hay estudios que demuestren relaciones causales, esto es, que el uso de la pornografía causa violencia. Los vínculos conocidos entre la violencia y la pornografía violenta solo implican que las personas violentas prefieren la pornografía violenta, o que otras experiencias atraen a algunas personas tanto a la violencia sexual como a la pornografía violenta. Contrariamente a lo que uno podría esperar si el uso de la pornografía causa una mayor violencia sexual, las estadísticas de la Encuesta Nacional de Victimización del Crimen muestran que las tasas de violencia sexual en los EE. UU. no han aumentado desde mediados de la década de 1990. Si ese vínculo causal fuera real, entonces uno esperaría una explosión de violencia sexual desde entonces, debido a la expansión masiva de la pornografía en internet.

Joshua B. Grubbs, (vía Arcadi Espada)

 La solución a las demandas nacionalistas es acabar con las ideas nacionalistas

Debemos encarar, aunque duela, la cruda realidad: si el Estado de las autonomías era la solución, ha fracasado. Es más, ha ahondado el «problema territorial». El diagnóstico es errado: el nacionalismo no es la fiebre, sino la enfermedad. El problema que se presenta como solución. Se nutre de los problemas que crea. 
Si las cosas son así, y coincidimos en la naturaleza esencialmente antidemocrática del nacionalismo, la solución al falso problema exige encarar al nacionalismo, el problema real. Algo perfectamente posible. Se hizo en Estados Unidos con las políticas racistas, apoyadas por más del 90% de los votantes en muchos estados. La solución a las demandas racistas fue acabar con las ideas racistas. 
Las opiniones se pueden cambiar. Se trata de reconocer el problema real y encararlo mediante la crítica de ideas y, sobre todo, unos diseños institucionales (incentivos) que desalienten comportamientos perversos. Tenemos experiencias. Hemos modificado conductas asentadas incluso en la biología, como el machismo o el tabaquismo. No se buscó «solucionar» el problema de los sexistas o los fumadores.

Felix Ovejero

viernes, 2 de febrero de 2024

Distribución de la carga de la prueba en los casos de responsabilidad de los administradores por deudas sociales ex 367 LSC

Yuan Yungsen, Autorretrato


Las deudas impagadas y el cierre de facto son indicios de que la sociedad debe encontrarse en una situación de pérdidas que habrían reducido su patrimonio por debajo la mitad de su capital social, y no puede acudirse al medio adecuado para verificarlo, que son las cuentas anuales del deudor, porque no han sido depositadas en el Registro Mercantil desde del comienzo, ni tampoco han sido aportadas por su administrador. Esto es: no constan las cuentas anuales del 2011, que hubieran permitido corroborar si la sociedad se encontraba ya entonces en situación de pérdidas. Es el incumplimiento por parte del administrador del deber de formular las cuentas o, en el caso del administrador de hecho, de cerciorarse de que fueran formuladas por la administradora legal, el que impide conocer con certeza si se daba esa situación de pérdidas a 31 de diciembre de 2011. Lo que ha hecho el tribunal de instancia ha sido presumir que así era, atribuyendo al administrador las consecuencias de que, por no formular las cuentas (aprobarlas y depositarlas), no se pueda saber si ya entonces estaba en situación de pérdidas. De tal forma que entiende acreditado que la causa de disolución concurría al cierre del ejercicio de 2011, y como no se promovió la disolución en los dos meses siguientes, los administradores responden de las deudas sociales nacidas con posterioridad, en concreto en los años 2012 y 2013.

Es la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de enero de 2024

Créditos de 800 euros que debían devolverse en 24 mensualidades llegan al Supremo

Yuan Yunsheng

Es escandaloso. Que se concedan estos créditos, que se concedan con estas condiciones y que el Tribunal Supremo tenga que pronunciarse. Este crédito de 800 euros ha tenido un coste social de decenas de miles de euros. Vivimos en un país de capturadores de rentas, no cabe duda. Es la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de enero de 2024. Entre los beneficios hay que incluir que el Supremo resuelve una cuestión que yo, al menos, no había visto tratada anteriormente aunque me parece relativamente sencilla: ¿qué pasa cuando el prestamista-usurero ha cedido el préstamo? ¿A quién tiene que demandar la víctima de la usura?

El 2 de julio de 2017, Andrea concertó un préstamo on line con la entidad 4Finance Spain Financial Services S.A.U. (en adelante 4Finance), por un importe de 800 euros, que debía devolverse en 24 mensualidades. La TAE fijada en el contrato era del 151% y el interés de demora del 1,76% diario sobre el importe impagado, con el límite máximo del 100% del importe del préstamo concedido. 2. Andrea interpuso la demanda que inició el presente procedimiento contra 4Finance, en la que solicitaba la declaración de nulidad del contrato de préstamo por usurario. En su contestación a la demanda, 4Finance excepcionó la falta de legitimación pasiva, porque había dejado de tener relación contractual alguna con la demandante, como consecuencia de que el 20 de diciembre de 2018 había cedido el crédito a Invest Capital Ltd... . La Juez de primera instancia estimó la acción de nulidad del préstamo por usura y declaró que la demandante quedaba exclusivamente obligada a pagarla cantidad prestada, sin llegar a concretar cuánto tenía pendiente de devolver. Y al mismo tiempo condenó a la demandada cesionaria (Invest Capital Ltd) a pagar toda la cantidad que hubiera recibido en exceso respecto a la cantidad prestada, lo que debía determinarse en ejecución de sentencia, así como al pago de las costas. Al mismo tiempo, la sentencia de primera instancia absolvió a 4Finance, la demandada cedente, al apreciar su falta de legitimación pasiva, sin pronunciarse sobre las costas causadas a esta última por la demanda.

 El Supremo empieza por aclarar que no hay cesión de contrato, sólo de crédito

Por las características de la relación jurídica del contrato de préstamo, el prestamista había cumplido sus obligaciones al poner a disposición de la prestataria el importe del préstamo, y sólo restaba la obligación de devolución, en los términos previstos convenidos, por parte de la prestataria. No se trata de una cesión de contrato, sin perjuicio de que el crédito cedido haya surgido de una determinada relación jurídica, en este caso de un contrato de préstamo, y que pueda ser oponibles al cesionario la nulidad del contrato y sus consecuencias respecto del crédito cedido.

Por tanto, el cedente estaba "bien demandado" y el deudor cedido - Andrea - podía oponer a la cesionaria, Invest Capital Ltd todas las excepciones que podía oponer al cedente, 4Finance, incluidos los pagos en exceso sobre el principal que hubiera hecho el prestatario al prestamista (porque, según el art. 3 de la Ley de Usura, en caso de declaración de un préstamo como usurario, el prestatario sólo tiene que devolver el capital recibido, sin intereses). Por esta razón, el prestatario puede demandar a cualquiera de los dos, cedente y cesionario del crédito en función de quién de los dos hubiera recibido los pagos del prestatario en exceso del capital.

Es ante esta última eventualidad cuando, en caso de cesión de créditos, aunque la nulidad del contrato de préstamo por su carácter usurario puede hacerse valer frente al cesionario sin necesidad de que sea demandado al mismo tiempo el cedente, puede estar justificada la demanda frente al cedente si con ello se pretende garantizar un eventual derecho a la devolución de la diferencia a favor del prestatario. Lo contrario afectaría al principio de no empeoramiento del deudor en caso de cesión del crédito.  En consecuencia, en este caso en que la demanda se presentó frente al prestamista cedente del crédito antes de que hubiera sido comunicado al prestatario la cesión del crédito, tras la ampliación de la demanda frente al cesionario persistía el interés de la demandante en que el pronunciamiento que declarara la nulidad del contrato de préstamo por usurario y sus efectos se dirigieran no sólo frente al cesionario del crédito por la devolución del préstamo, sino también frente prestatario cedente de este crédito. En consecuencia, casamos la sentencia y al asumir la instancia, por los mismos razonamientos expuestos, estimamos el recurso de apelación y reconocemos legitimación pasiva a 4Finance, a quien se extiende la declaración de nulidad del contrato y sus consecuencias, en concreto la condena a devolver la eventual diferencia, a favor de la prestataria, entre el importe del préstamo y lo pagado por todos los conceptos.

Citas: mujeres, gorrones, frutos al alcance de la mano, efectos desalentadores y cuánto gana Elon Musk

The Economist

Cuando se meten con una de nosotras, se meten con todas nosotras

... En la última semana, Fernando Savater y Félix de Azúa, veteranos e ilustrísimos columnistas de este diario, han causado baja y han deplorado en otras cabeceras la alta cantidad y la baja calidad de las señoras periodistas de esta casa. Hablan de mediocre “invasión femenina” y de “terror feminista” en una Redacción que hace lustros que no pisan. Están en su derecho. Lo de la mediocridad va en gustos, y quizá prefieran a colegas que no les molesten, que les rían las gracias, que protesten, pero bajito. Con su puntito feminista y canalla, vale, pero dentro de un orden, y, sobre todo, sin tocarles a ellos sus atributos ni rebatirles sus tribunas. Lo del terror puedo entenderlo. El mundo ya no es ni será como era, y algunos, o no se han enterado, o, peor aún para quien aspira a interpretarlo, no quieren enterarse. Qué pena.

Luz Sánchez-Mellado

Sánchez-Mellado no se ha parado a pensar que la sección de Opinión de EL PAIS está repleta de artículos de opinión escritos por periodistas mediocres (en mi modesta opinión, que ella reconoce que "va en gustos" aunque yo creo que hay mejores y peores gustos), no más mediocres que los periodistas varones que publican en esa misma sección, pero mediocres en términos absolutos. Digo los nombres: Azahara Palomeque, Ana Iris Simón,  Cristina Monge, Delia Rodríguez, Eliane Brum,  Estefanía Molina. Gabriela Cañas, Marta Peirano, Milagros Pérez-Oliva. Pero esta lista no es lo malo. Lo malo es que no podría hacer una lista ni la mitad de larga con las periodistas que publican en EL PAÍS en la sección de Opinión que me parezcan sobresalientes. En esa corta lista, estaría, claro, Luz Sánchez-Mellado. Lo triste es que en la lista larga estén las más jóvenes. Algo ha evolucionado malamente en EL PAÍS. Y esta evolución desmiente a Sánchez-Mellado: Savater no dijo lo que dijo porque le fastidie dejar de estar en el candelero. 


Los gorrones aprovechados proliferan cuando la inmensa mayoría de los jugadores son cooperadores

Un economista cuya identidad mantendremos en el anonimato me escribía que Sánchez ha encontrado la horma de su zapato. Y que el sadismo de Carles Puigdemont desquicia al presidente del Gobierno abusando de las armas y de los recursos aberrantes que el propio Sánchez utiliza de manera rutinaria. No tienen principios ni líneas rojas el rehén ni el secuestrador. Por eso han colisionado. Sánchez acostumbraba a deshacerse de sus adversarios porque jugaba con ardides inaceptables y límites inadmisibles, pero ha subestimado su capacidad de crear escuela. Y han terminado por mejorar la versión más sofisticada. 

Rubén Amón, El Confidencial 

Como explicaba en esta entrada. Tras el éxito de Sánchez en la tribu política española, entra Puigdemont. ¿Qué harán los Ortúzar, Junqueras, Otegi?


Luis Pérez-Breva

La inteligencia artificial, para ser verdaderamente inteligente, tendría que ayudarnos a formular preguntas mejores, no darnos más respuestas. Para eso ya teníamos la Wikipedia... Sí, en los últimos 60 años se han inventado una gran cantidad de tecnologías que no usamos, una auténtica mina de oro. Si las hacemos accesibles existe la posibilidad de que la población entera experimente con ellas para resolver problemas. Ese es el proyecto que estamos empezando a lanzar ahora, tanto en Estados Unidos como en España... Imagínate que pudiéramos dar uso a todas estas tecnologías y que cualquiera pudiera disponer de ellas para aportar soluciones, nos encontraríamos con una comunidad infinitamente más avanzada que lo que pueda estar una autoritaria. Contamos con un potencial como sociedades libres que no está explotado a día de hoy.


Efectos desalentadores

Imagínense si, cada vez que alguien permitiera que sus estudiantes, empleados, o lo que sea criticaran a Israel, los periodistas buscaran con ahínco basura sobre ese alguien aunque no tenga nada que ver con Israel. Suponiendo que muchas personas importantes tengan esqueletos en sus armarios (o que puedan ser acusados verosímilmente y de forma que sea difícil de refutar), eso crea efectos desalentadores para expresar críticas a Israel. Si sabes que el periodismo de investigación es un arma que apunta a los que hacen X, asustarás a la gente para que no haga X.

Scott Alexander 


La flexibilidad de los EE.UU. Matt Levine sobre la retribución de 55.000 millones de dólares a Elon Musk por parte de Tesla que ha sido declarada desproporcionada por un juez de Delaware. Musk propondrá a la junta de accionistas de Tesla trasladar el domicilio social a Texas

Hay algunas ventajas en tener un conjunto de reglas externas de buen comportamiento y trato justo de los accionistas, respaldadas por jueces imparciales, en lugar de simplemente dejar que los miembros del consejo de administración, los directivos y los accionistas mayoritarios hagan lo que quieran. No obstante, es extraño que el consejo de administración de Tesla y (una gran mayoría de) los accionistas acordaran en 2018 que Musk recibiría 55.800 millones de dólares si lograba crear, al menos, 600.000 millones de dólares de valor para los accionistas; que Musk lo consiguiera; que se le pagara lo prometido y que un juez anule tal decisión y ordene devolver el dinero. Entiendo perfectamente por qué Musk y el Consejo de Administración de Tesla discrepan del juez. ¿Qué pinta el juez dirigiendo Tesla?

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