sábado, 11 de enero de 2014

Los mayores ladrones de la Historia



Presuntamente, durante sus cuarenta y dos años de gobierno excéntrico y despótico, Gadafi malversó, robó o adquirió ilícitamente activos por valor de 200 mil millones de dólares, lo que equivaldría a 30.000 dólares por libio. Cuando la revolución libia se inició en 2011, los Estados Unidos y la mayor parte de Europa actuaron rápidamente y congelaron activos de Gadafi y de 26 personas de su entorno en el extranjero por valor de 37 mil millones en los Estados Unidos y de 30 mil millones en Europa
La Foreign Corrupt Practices Act incluye una provisión según la cual, los que informen a las autoridades de prácticas corruptas cometidas en el extranjero tienen derecho, como recompensa, a una parte de lo que la Administración obtenga de los culpables de los actos de corrupción. Entre 1994 y 2001, los sobornos pagados por cuatrocientas empresas a empleados públicos en todo el mundo superaron los 200 mil millones de dólares. La ley norteamericana tipifica como delito el soborno pagado a un empleado público de cualquier país siempre que exista la más mínima conexión entre la empresa que paga y los Estados Unidos. En esta norma norteamericana tiene su origen la Convención de la OCDE para prevenir la corrupción internacional que obliga a los países firmantes – entre ellos España – a tipificar como delito el soborno de funcionarios públicos extranjeros. Mientras algunos países como los EE.UU y Alemania están aplicando con intensidad la Convención, el informe de 2012 sobre España dice todo lo contrario: “trece años después de la entrada en vigor en España de la Convención, ni una sola persona o empresa ha sido procesada o condenada por este delito”. Desde 2010 – fecha en la que se reformó el Código Penal para mejorar el tipo de corrupción en transacciones económicas internacionales – tampoco se conoce ninguna condena. La OCDE ha criticado a España porque el art. 445 CP no se aplique idénticamente a los funcionarios de la Unión Europea, cuya corrupción es objeto del art. 427 CP en los mismos términos que el cohecho de funcionarios españoles.

De lo que se deduce que nuestro tipo penal para el cohecho es considerado, en términos de estándares internacionales, como demasiado blando. El informe también reprocha que se excluya a las empresas públicas y que las personas jurídicas puedan alegar que ejercieron el “debido control” sobre sus empleados para exculpar de responsabilidad penal a las personas jurídicas. El proyecto de ley de reforma del Código Penal incluye estas modificaciones. En particular, el art. 425 CP introduce la exención de responsabilidad penal del corruptor que hubiera recibido la solicitud por parte del funcionario, hubiera accedido a ella pero la denuncie en el plazo de dos meses y antes de que se hubiera iniciado el procedimiento penal y se suprime el art. 445 CP cuyo tipo queda subsumido en el del 427 CP eliminándose la distinción entre funcionarios públicos españoles, europeos o de terceros países. Las multas a la persona jurídica también se incrementan.

El Informe es todavía más crítico con el Gobierno español por haber ninguneado a la Fiscalía Anticorrupción de quien dice que “no ha sido informada por otras instituciones españolas que tenían indicios de corrupción internacional” y el reproche es todavía más difícil de soportar porque añade que nuestras normas sobre prescripción de estos delitos  son demasiado breves y han obligado a cerrar todas las investigaciones que se habían abierto en aplicación de la Convención.  Y añade que el Pais Vasco y Navarra todavía no habían incluido la prohibición expresa de deducirse fiscalmente los sobornos (sí, aunque parezca mentira si una empresa navarra conseguía un contrato en Tuturulandia pagando una comisión al sobrino del emir, la comisión se podía deducir como gasto en el impuesto de sociedades hasta la Ley foral 38/2013).
image

El Derecho español no incluye, a diferencia del norteamericano, un premio al que descubre y denuncia un delito de corrupción. En EE.UU, desde la Ley Dodd-Frank, el soplón puede llevarse entre el 10 y el 30 % de la multa impuesta por la Administración si ésta asciende a más de un millón de dólares. Estas recompensas se han extendido a las infracciones de las normas del mercado de valores. Su eficacia ha sido notable. Desde 2007, en EE.UU. los funcionarios públicos están protegidos si denuncian cualquier infracción de las leyes por parte de sus superiores. La simple concienciación pública de la posibilidad de comunicar a las autoridades los indicios de corrupción ha aumentado en un 30 por ciento los casos ante los tribunales

2 comentarios:

Unknown dijo...

Es una exageración eso de 30.000 mil dolares por libio?
Me parece una verguenza, porque este país tiene grandes riquezas que podrían garantizar la vida de sus ciudadanos. Bueno, Gadafi ya no esta pero no hubiera habido abogado penalista que lo haya salvado de una pena avismal.

Anónimo dijo...

¿Y qué es que el Estado coactivamente se apropie del 56% de los frutos del trabajo de una persona?

No veo la diferencia entre Gadafi y muchas "democracias". Una vergüenza todos.

(sobra decir que me refiero a temas económicos, no otros asuntos).

Archivo del blog