viernes, 10 de enero de 2014

Responsabilidad social corporativa es…

En otra entrada hemos explicado cuándo, según los estudios más relevantes, la responsabilidad social corporativa (RSC) contribuye a aumentar el valor de las empresas que la practican. En este trabajo, Hao Liang y Luc Renneboog tratan de explicar por qué las empresas la practican partiendo de la siguiente definición de RSC:
Definimos la RSC como el compromiso de la empresa y el cumplimiento por la empresa de las normas relativas a cuestiones ambientales, sociales y de gobierno (ESG). Este concepto responde a las preocupaciones por el medio ambiente (como el cambio climático, los residuos peligrosos, la energía nuclear, el equilibrio ecológico, etc), la sociedad (la diversidad social, los derechos humanos, la protección del consumidor, la concienciación del consumidor, etc), y gobierno corporativo (incluida la gestión/estructura del consejo de administración, representación y relaciones con los empleados, la retribución de los ejecutivos, las medidas contra la corrupción, etc)
Ya pueden imaginar que con una definición tan amplia (la estricta es, simplemente, concebir la RSC como la filantropía empresarial) es altamente improbable que puedan extraerse conclusiones seguras respecto de los efectos de dicha política empresarial sobre el valor de las empresas. Pero no es eso lo que buscan los autores.

Los resultados que obtienen los autores son los siguientes:
  • la varianza en RSC y en “sostenibilidad” se explica, fundamentalmente, por la tradición jurídica del país en el que la empresa se encuentra (legal origins), esto es, las empresas de países de Derecho Continental y, sobre todo, las empresas de países nórdicos (que la literatura económica considera como una tradición jurídica diferenciada dentro del Derecho Continental) son las que más RSC practican.
  • Las instituciones políticas del país no condicionan la realización de conductas de RSC;
  • las empresas de los países más ricos y más internacionalizados las que mayor volumen de actividades de RSC realizan y, dentro de éstos,
  • las empresa de capital más disperso y las que tienen trabajadores en sus órganos de gobierno.
Somos escépticos respecto de la utilidad de estos análisis porque no son suficientemente reduccionistas. Por qué una empresa hace más filantropía que otra o por qué gasta más en minimizar la huella de su actividad en el calentamiento del planeta o por qué trata mejor a sus empleados o gasta dinero en educar a los consumidores e inducir el consumo responsable puede responderse de muchas maneras y la tradición jurídica no es, en sí misma, una influencia de peso sobre la política de cada empresa del país. Los resultados son, por lo demás, intuitivos. Si hay cogestión, es lógico pensar que los trabajadores apoyarán las “medidas sociales” adoptadas por la empresa y que los gestores tratarán de ganarse a los representantes de los trabajadores – tenerlos contentos – gastando parte del dinero de los accionistas en medidas sociales. Si el Derecho de sociedades permite a los administradores gastar recursos de la compañía en medidas que favorecen a terceros distintos de los accionistas (concepción institucional del interés social), como sucede en Alemania pero no en otros países de tradición jurídica de Derecho Continental, es lógico que las compañías alemanas gasten más en RSC. Si la población alemana, en general, está más concienciada respecto a las cuestiones ecológicas o de ayuda al desarrollo que la portuguesa, es lógico que las empresas alemanas quieran tener contentos a sus clientes e inviertan más en esas actividades etc.

Los autores responden a esta crítica alegando que sus datos se refieren a 57 países y que “el rasgo más común entre los grupos de países no es su ideología (las creencias o sentimientos que asignamos, por ejemplo, a los alemanes como colectivo) sino la tradición jurídica que fue transplantada a través de la colonización, la conquista y la imitación”. Sin embargo, la propia capacidad explicativa de las tradiciones jurídicas ha sido puesta en duda con buenas razones. La India es un país de common law ¿la RSC que realizan sus empresas estará más intensamente relacionada con la que realizan las empresas británicas que con la que realizan empresas de países “más parecidos” en términos de riqueza, desarrollo económico, instituciones políticas y económicas? Resulta difícil creerlo.   Pero es que las conclusiones son tan “blandas” que no merecen ser expuestas: “poner un excesivo énfasis en los beneficios de una sola de las partes de entre todas las interesadas – los accionistas – a costa de las otras – clientes, proveedores, empleados, comunidades, Estado, medioambiente – puede no ser una estrategia sostenible”. No suena muy científico ¿no? Quizá nos encontremos ante un “problema insuficientemente definido para el que el número de explicaciones potenciales exceden extraordinariamente el número de elementos fácticos disponibles”

Liang, Hao and Renneboog, Luc, The Foundations of Corporate Social Responsibility (November 2013)

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