martes, 28 de enero de 2014

Cuando el capital social servía de garantía de los socios, no de los acreedores

Dentro de los recursos financieros de las compañías, el capital social tiene escasa relevancia práctica (representa menos del 10 % de los medios financieros de las compañías), lo que contrasta, sin embargo, con el hecho de que constituye uno de los conceptos fundamentales del régimen jurídico de las sociedades anónimas y limitadas por razones que no tienen que ver con la financiación sino con el gobierno de las sociedades. Los accionistas son los que deciden sobre los asuntos sociales y lo hacen en proporción a su participación en el capital social salvo que existan privilegios en materia de voto (prohibidos para la sociedad anónima y permitidos para la limitada) o acciones sin voto.
En términos financieros, el capital social se define como la cifra que representa la suma del importe de las aportaciones de los socios, es decir, el conjunto de los bienes o derechos que los socios deciden arriesgar para llevar a cabo la empresa objeto de la sociedad. En este sentido, el capital representa sólo una parte del patrimonio del que dispone una empresa/sociedad para financiar sus actividades.

La enorme relevancia jurídica del capital social tiene una explicación histórica. Cuando se generaliza la forma de sociedad anónima o limitada para las manufacturas y el comercio, en el siglo XIX, la responsabilidad limitada no ha sido otorgada de forma general. De modo que el capital cumplía principalmente la función de garantía de los ¡socios! La sociedad emitía capital que no se desembolsaba mas que en una mínima parte, pero que permitía a la sociedad reclamar a los socios el desembolso si la sociedad necesitaba el dinero, por ejemplo, porque hubiera incurrido en responsabilidad frente un tercero o porque se hubiera sobreendeudado, es decir, creaba una responsabilidad adicional de los socios frente a los acreedores que protegía a los socios más solventes frente al riesgo de verse demandados como responsables de las deudas sociales, además de, naturalmente, permitir a los administradores allegar nuevos recursos sin tener que recurrir a un aumento de capital. Así aparece el llamado authorized capital que es, en realidad, capital suscrito y no desembolsado. Cuando las leyes otorgan la responsabilidad limitada a todas las compañías inscritas, esa práctica tiende a desaparecer porque reduce la circulabilidad de las acciones (los compradores de esas acciones asumían la responsabilidad del desembolso si éste era exigido por los administradores). Los socios más solventes no necesitan protegerse frente al riesgo de ser ellos los demandados por los acreedores y las cifras de capital se reducen pero se desembolsan en su mayor parte y se usa la figura de las prestaciones accesorias (aportaciones suplementarias de capital) para cumplir con la misma función. La ley impone un mínimo de desembolso – 25 % en las anónimas, 100 % en las limitadas.
Harris, Ron , The Private Origins of the Private Company: Britain 1862–1907, Oxford J Legal Studies (Summer 2013) 33 (2): 339-378, versión de 2010 disponible en http://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=1613206


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