Ya nos habíamos hecho eco de las Conclusiones de la Abogado General en este caso. El Tribunal de Justicia ha seguido dicha opinión en su Sentencia de 29 de junio de 2010.
La Sentencia sienta doctrina en relación con algunos aspectos de aplicación del Reglamento 1/2003.
Cuando la Comisión acepta unos compromisos ofrecidos por la empresa objeto del procedimiento sancionador (en este caso, acuerdo restrictivo/abuso de posición dominante)
…. la Comisión no está obligada a buscar por sí misma soluciones menos rigurosas o más moderadas que los compromisos que se le han propuesto, la única obligación que le incumbía en el presente asunto en lo relativo a la proporcionalidad de los compromisos… consistía en verificar si los compromisos conjuntos presentados en el procedimiento abierto en virtud del artículo 81 CE bastaban para responder a las inquietudes expresadas por ella en el procedimiento abierto en virtud del artículo 82 CE.
Por tanto, el Tribunal General anuló indebidamente la Decisión de la Comisión al exigirle que examinara si había compromisos menos onerosos para resolver los problemas de competencia.
…Al actuar así, el Tribunal de Primera Instancia procedió a una valoración propia de unas circunstancias económicas complejas y reemplazó la apreciación de la Comisión por la suya propia, menoscabando de este modo el margen de apreciación de la Comisión, en vez de controlar (sólo su) legalidad.
Además, el TJ aclara que Alrosa era “parte” en el procedimiento por acuerdos restrictivos (entre Alrosa y De Beers) pero no lo era en el procedimiento por abuso de posición dominante (contra De Beers) y, por lo tanto, no tenía los derechos de “parte” en este procedimiento y sólo los de un tercero interesado. Ni una palabra del TJ sobre la cuestión de la protección de la libertad contractual en el Derecho Europeo.
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