Richard Epstein publicó hace años un magnífico libro con un mejor título: Reglas simples para un mundo complejo. Epstein llamaba la atención sobre la simplicidad – y eficiencia – de las reglas fundamentales del Derecho Privado que constituyen, a su vez, las reglas que configuran las economías de mercado: los individuos son dueños de su cuerpo y de su fuerza de trabajo (derechos fundamentales del individuo); lo que no es de nadie puede ser objeto de apropiación por los individuos (adquisición originaria de la propiedad); los individuos tienen derecho a intercambiar voluntariamente con otros individuos (libertad contractual, libertad de asociación y autonomía privada en general); el que causa un daño a otro ha de indemnizar (responsabilidad extracontractual y, más específicamente, derecho penal); daños a la propiedad ajena que no sean imputables no se indemnizan (responsabilidad por culpa, entre otros) y el Estado puede apropiarse de la propiedad privada sólo con la correspondiente indemnización (expropiación por causa de utilidad pública).
En realidad, Epstein hace trampas porque no se trata de reglas “simples” sino de principios muy generales que sientan las bases del bienestar social al inducir en los particulares las conductas deseables desde ese punto de vista y, sobre todo, que se corresponden con las reglas que serían adoptadas espontáneamente por los individuos, esto es, sin necesidad de coordinación previa.
“A rule that develops from interactions between the actors of the spontaneous order is, almost by definition, common knowledge and proper to guide the formation of expectations and therefore to sustain the order. As for the degree of complexity of the rule it might very well varies with the context of its emergence”).
Si soy propietario de mi fuerza de trabajo, trabajaré hasta el punto de que el valor de lo obtenido con mi fuerza de trabajo no haga preferible tumbarme a la bartola; si un activo (que puede ser una “idea”) no pertenece a nadie, nadie tiene incentivos para mejorar el activo y ponerlo a rendir; si puedo intercambiar, puedo especializarme en producir determinadas cosas con los benéficos efectos que eso tiene para el desarrollo económico; si puedo constituir una asociación, puedo obtener las economías de escala y producción conjunta derivadas del trabajo en equipo; si sé que tengo que indemnizar a los que dañe con mi actividad, tendré los incentivos adecuados para no actuar “demasiado” o demasiado “a la ligera” e internalizaré los costes de mi actividad (los beneficios los internalizo porque hemos quedado en que me hago dueño de todo el producto de mi trabajo pero “every actor in the complex system knows that, to the extent that he/she behaves “reasonably”, he/she should not have to bear unexpected liability”) y si un bien tiene más valor para el conjunto de la comunidad que para un individuo, debe permitirse la expropiación (por eso se exige que sea por causa de “utilidad pública”).
Pero Epstein demuestra que pueden exponerse las reglas básicas y más generales en torno a las cuales se organiza cualquier sociedad civilizada en pocas páginas. Lo que el título del libro de Epstein indica es que esas reglas fundamentales están formuladas, a menudo de forma muy simple. Por ejemplo, el art. 1902 CC se limita a decir que “el que cause daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a indemnizarlo”. El art. 1255 CC dice que las partes de un contrato pueden establecer los pactos que tengan por conveniente sin más límite que la ley, la moral y el orden público; el art. 1258 CC dice que los contratos obligan desde que se celebran; el 609 dice cómo se adquiere la propiedad y el 348 CC apenas emplea una línea para decir lo que es la propiedad. La ley de competencia desleal define lo que es desleal como las conductas realizadas en el mercado y que sean contrarias a la buena fe. La definición de sociedad – art. 1665 CC – es igualmente simple (poner en común bienes, dinero o industria con ánimo de partir entre sí las ganancias).
Las reglas formuladas de forma simple como las expuestas tienen muchas ventajas. De entre ellas, para los juristas, las más significativas tienen que ver con su aplicación (“hacerlas valer”); con su resistencia a la manipulación por los operadores jurídicos y con la facilidad con que – si son erróneas – pueden ser corregidas. Los inconvenientes son los de su rigidez y falta de ajuste al problema, supuesto de hecho o conflicto para cuya solución o regulación se dicta la norma.
Las normas son complejas porque el regulador no ha sido capaz de hacerlas más simples, esto es, porque ha definido insuficientemente el supuesto de hecho y ha de añadir excepciones, adiciones, aclaraciones para ajustar el tenor de la norma al problema que pretende resolver (piénsese en las normas fiscales). A menudo, también, las normas son complejas o ambiguas porque son producto de un acuerdo o transacción en el seno del órgano legislativo (o entre las partes de un contrato cuando discuten la cláusula.
Sigamos con las ventajas. Este ejemplo de Qvigstad ilustra perfectamente el trade-off de las ventajas e inconvenientes de una regla simple
Los límites de velocidad son un ejemplo de una norma de este tipo. Cálculo de la velocidad óptima para un coche específico en una carretera específica es extremadamente complicado. Se requeriría un considerable conocimiento de mecánica y de la física. Los límites de velocidad nos ayudan. Por supuesto, puede ser óptimo conducir más rápido o más lento que el límite de velocidad, pero la regla es simple de entender y fácil de aplicar. Esta regla simple ayuda a dar forma a nuestros patrones de conducta para asegurar la eficiencia y la seguridad en el tráfico.
Reglas simples también pueden hacer que sea más fácil resistir la tentación de aplazar los problemas. Los economistas llaman a esto el problema de la inconsistencia temporal. Ulises resolvió el problema de la inconsistencia temporal al atarse al mástil y ordenar a la tripulación que se tapasen los oídos con cera para no hacerle caso si, más tarde, le pedía que dirigiera el barco hacia el canto de las sirenas. Esa era una regla fácil de cumplir para la tripulación.
Otro ejemplo es el de la regla japonesa para eliminar el transporte pesado por carretera (el transporte pesado se hace por tren). La regla compleja consistiría en una prohibición de transportar mercancía en un solo camión que superase determinado peso. Garantizar el cumplimiento de la regla exige de un aparato administrativo para hacerla valer e impone costes a los ciudadanos (¿estaré sobrepasando el máximo peso permitido? ¡qué más da son solo 200 kilogramos de más! ¡si no acepto el sobrepeso, pierdo el contrato!). Los japoneses, simplemente, prohibieron la fabricación o importación de cabezas tractoras de camiones que pudieran cargar más de un determinado peso. Privaron a los ciudadanos de la necesidad de elegir cada vez que tenían que cargar el camión. ¿Por qué no hacemos lo propio con los automóviles y evitaremos de un plumazo los excesos de velocidad prohibiendo la fabricación o importación de automóviles que puedan circular a más de 120 km/h? Lo dejaremos para otra ocasión pero lo de freie Fahrt für freie Bürger tiene algo que ver y la hipocresía del legislador (que comprende perfectamente que los ciudadanos circulen a más de 120 km/h por una autopista porque es consciente de que la norma es excesivamente restrictiva en numerosos entornos), también.
Como puede apreciarse, las mayores ventajas de las reglas simples se encuentran en su aplicación. Proporcionan seguridad jurídica y (i) para los destinatarios, reducen los costes de actuar y determinar si están cumpliendo o no la regla (¡elegir entre varias opciones es muy costoso psicológicamente!; la libertad de actuación se aumenta porque el marco en el que puede actuarse está claramente definido “actors are free to design fairly complex deals if they wish; but the complexity of the arrangement is then chosen by the parties rather than imposed on them by the rules”; las limitaciones cognitivas de los individuos pueden resultar en menos errores si se siguen reglas simples de conducta); (ii) para la autoridad facilitan el enforcement reduciendo los costes de imponer sanciones y (iii) para el juez, su interpretación y aplicación.
Otras ventajas que suelen atribuirse a la simplicidad de las reglas deben asignarse, sin embargo, a su carácter general. Pero hay una específicamente atribuible a la simplicidad del supuesto de hecho. Si “Prohibido circular por una autopista a más de 120 km/h” es una regla equivocada, nos daremos cuenta antes de lo equivocada que está y podremos corregirla. Si la determinación de la velocidad a la que puede circularse por una autopista hay que deducirla de un conjunto de – pongamos – cuarenta reglas distintas que establecen un límite distinto en función de las circunstancias de la conducción, del ancho de la autopista, de la zona geográfica por donde transcurra, del arbolado plantado a lo largo de la misma etc., será más difícil convencernos de que la regla es equivocada porque tendremos que discutir sobre cada una de las sub-reglas. En definitiva, que los árboles no nos dejarán ver el bosque y, probablemente, acabemos perdidos en él.
Así pues, una ventaja de las reglas simples es que son más fácilmente refutables que las reglas complejas. Cuando decimos refutables queremos decir que es más fácil, para el que desea criticar la regla, hacerlo y más difícil para el que pretenda defenderla excusarse en que el crítico no ha entendido la regla o en que la regla está bien diseñada pero es mal aplicada (piénsese en la penúltima reforma laboral). Digamos, pues, que una regla formulada de forma sencilla facilita la discusión pública de su moralidad, eficiencia y facilidad de aplicación. A menudo, la reforma institucional no es posible porque no se identifican adecuadamente (debido a la complejidad de la regulación) las normas que causan el estado insatisfactorio de la situación. Una regla simple es menos vulnerable a la influencia de los intereses privados de grupos concretos. El corolario es que reglas simples pueden ser corregidas más fácilmente si la experiencia demuestra que la regla es incorrecta. Cuando la rapidez en la rectificación de los errores es importante, esta ventaja de las reglas simples no es despreciable.
1 comentario:
Lo de las normas fiscales, a las que hace referencia -con razón-, es algo tan patológico que lo descuenta el legislador -inveteradamente- admitiendo que la delimitación del hecho imponible -el presupuesto de hecho fijado por la ley cuya realización determina, ¡nada menos!, que el nacimiento de la obligación tributaria- puede completarse mediante la mención de supuestos de no sujeción -esto es, de supuestos en los que no se entiende realizado el hecho imponible-. Lo que demuestra la predisposición legal a delimitar de forma imprecisa el hecho desencadenante de la obligación tributaria.
Don Eugenio D´Ors, cuando escribía un texto, se lo dejaba a su empelada de hogar para que lo leyera. Al terminar, Don Eugenio preguntaba: "¿se entiende?" - "Sí Don Eugenio", "¡pues oscurezcámoslo!". Eso es lo que hay.
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